Si el fiscal decide concluir la investigación preparatoria tiene 15 días para acusar o sobreseer la causa
CONSULTA:
Un abogado nos consulta cuál es el plazo legal para que el fiscal formule su acusación u ordene sobreseer la causa contra el procesado, una vez que haya culminado la investigación preparatoria. Esto teniendo en cuenta que los artículos 343. 3 y 344.1 del Nuevo Código Procesal Penal establecen plazos distintos para su actuación.
RESPUESTA
Los artículos 343. 3 y 344.1 del Nuevo Código Procesal Penal se contradicen respecto al plazo que tiene el fiscal, concluida la investigación preparatoria, para formular acusación o solicitar el sobreseimiento. Esta contradicción se supera interpretando las normas procesales en el sentido de que si es el juez quien ordena la conclusión de la Investigación Preparatoria, el fiscal tiene 10 días para pronunciarse. En cambio, cuando es el fiscal quien decide acabar la investigación preparatoria, tiene 15 días para acusar o sobreseer la causa.
FUNDAMENTACIÓN:
De acuerdo a la estructura del Nuevo Código Procesal Penal, una vez acabada la investigación preparatoria, el fiscal debe decidir si sobre sobresee la causa, de acuerdo a lo establecido por el artículo 344.2 del código adjetivo, o por el contrario, formula acusación sustancial contra los presuntos responsables del delito, en los términos del artículo 349.
No obstante, este límite temporal entre el fin de la investigación preparatoria y el comienzo de la etapa intermedia, es recogido por el Nuevo Código Procesal Penal de forma contradictoria. Esto debido a que los artículos 343. 3 y 344.1 establecen plazos distintos para que el fiscal solicite el sobreseimiento o formule la acusación contra el imputado.
Así, el artículo 343. 3 prescribe que “si el Juez ordena la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal en el plazo de diez días debe pronunciarse solicitando el sobreseimiento o formulando acusación, según corresponda”. Sin embargo, en la norma siguiente, que corresponde a la sección donde el Nuevo Código Procesal Penal desarrolla la etapa intermedia, se establece otro plazo para la actuación fiscal. De esta forma, artículo 344.1 indica que: “Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, (…) el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa”.
Como se aprecia, mientras el artículo 343. 3 establece 10 días para que el Fiscal decida si formula acusación o solicita el sobreseimiento, una vez finalizada la investigación preparatoria, el artículo 344.1 señala un plazo de 15 días para dicho pronunciamiento.
Esta contradicción se logra superar si se interpretan los artículos 343. 3 y 344.1 con el fin de que regulen dos supuestos de hecho distintos. De esta forma, si bien ambos se pronuncian sobre el plazo del fiscal para emitir su dictamen luego de la investigación preparatoria, se diferencian en la forma como esta acaba. En el primer caso –el artículo 343.3–, la norma hace referencia al control del plazo que hace el juez sobre la duración de la investigación preparatoria, ordenando que esta concluya cuando ha vencido el plazo legal y otorgándole 10 días al fiscal para que decida si acusa o sobresee la causa.
En el segundo caso, el artículo 344.1 se ubica en el supuesto que el fiscal decide concluir la investigación preparatoria sin que se lo ordene el juez. Por tanto, debe decidir si solicita el sobreseimiento de la causa o decide formular acusación contra el procesado en un plazo de 15 días.
Base legal
• Nuevo Código Procesal Penal: arts. 343 incs. 1 y 3; 344 incs. 1 y 2; 349.