Coleccion: 223 - Tomo 59 - Articulo Numero 6 - Mes-Ano: 2012_223_59_6_2012_

La negativa de exoneración de los 30 días por parte del empleador en el caso de renuncia no obliga al trabajador a seguir prestando sus servicio

CONSULTA:

Carlos Elías tiene más de seis años laborando bajo contrato indeterminado como supervisor de ventas en la empresa de viajes Turismo Perú. Por razones personales decidió renunciar, presentando su carta en el plazo establecido por ley y con el respectivo pedido de exoneración de los treinta días restantes. El empleador, debido al habitual alza de la demanda por Fiestas Patrias, no ha consentido dicha exoneración, pues la contratación de otro personal demoraría aproximadamente 20 días, lo cual le perjudicaría en sus ganancias. Además, para evitar la salida del trabajador, lo ha amenazado con disminuir el importe de su liquidación. El abogado de Carlos nos consulta cómo debería actuar en este caso.

RESPUESTA

Ningún empleador puede forzar a su trabajador a seguir trabajando. Por ello, pese a que el empleador no acceda al pedido del trabajador de que se le exonere de los 30 días de trabajo, este podrá apartarse de las labores, correspondiéndole al empleador la posibilidad de iniciar el procedimiento de despido por abandono de trabajo. El trabajador no está obligado al pago de una indemnización ni puede verse perjudicado con la disminución de su liquidación.

FUNDAMENTACIÓN:

La prestación del servicio por parte del trabajador deber ser voluntaria y libre. Al momento de celebrarse el contrato de trabajo, tanto el consentimiento del trabajador y del empleador deben manifestarse libremente. Así el artículo 24 de nuestra Constitución establece que nadie está obligado a brindar servicios sin su consentimiento.

La Ley de Productividad y Competitividad (LPCL), en su artículo 18, establece que en caso de renuncia el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación, hecho que ha sido cumplido en el caso expuesto. Además, continúa señalando el artículo, el empleador puede exonerar al trabajador de este plazo por propia iniciativa o a pedido de parte, en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día.

En el presente supuesto, el trabajador solicitó la exoneración de los 30 días, lo cual fue rechazado por el empleador. Si bien la ley establece un procedimiento para no verse perjudicado el empleador económicamente ante la renuncia intempestiva del trabajador, la norma no faculta al empleador a exigir las prestaciones de servicios.

Por lo antes expuesto, nada impide que el trabajador deje el trabajo ante la negativa de exoneración por parte del empleador. En todo caso, este podrá iniciar el procedimiento de despido por la causal del inciso h del artículo 25 establecido en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de manera que ponga fin a la relación laboral por abandono de trabajo y se determine el monto a pagar por la liquidación de beneficios sociales, evitándose además posteriores reclamos de reincorporación a la empresa por parte del trabajador.

Base legal

Constitución Política del Perú de 1993: art. 24.

Texto Único Ordenado de Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N°003-97-TR (27/03/97): art. 18.

Modelo de CARTA DE RENUNCIA DE UN TRABAJADOR

Lima, ……. de ……… de 200……

Señor

…………………

Presente.-

De nuestra consideración.

Sirva la presente para hacer de su conocimiento mi renuncia irrevocable al puesto de trabajo que vengo desempeñando en nuestra institución. El motivo al cual obedece esta decisión es por razones estrictamente personales.

Deseo agradecer la responsabilidad asignada a mi persona, así como la colaboración de todos mis compañeros de trabajo durante mi permanencia en la institución. Asimismo, le agradeceré instruir a quien corresponda se sirva exonerarme de los 30 días de preaviso conforme a ley, considerando que el día de hoy … de …………….. de 200… es mi último día de trabajo.

Adicionalmente, solicito se me entregue la liquidación de beneficios sociales, la constancia de trabajo y el certificado de retiro de CTS que por ley me corresponde.

Atentamente,

.....................................................................

Firma del trabajador


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe