Coleccion: Gestion Publica - Tomo 1 - Articulo Numero 11 - Mes-Ano: 1_2020Gestion Publica_1_11_1_2020

La Procuraduría General del Estado. Una reforma largamente esperada, pero con algunas dudas

Jiménez Mayor, Juan F.

El presente artículo explica y analiza el impacto que tendrá el Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, publicado en el diario oficial El Peruano el pasado 23 de noviembre de 2019. El autor hace una reseña histórica de los acontecimientos que dieron origen a la reforma del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, los desafíos que tendrá para la gestión pública y los problemas jurídicos que conlleva en relación con las facultades dispuestas por el Reglamento al Procurador General del Estado para decidir en las denuncias contra altos funcionarios y en el nombramiento de procuradores en los gobiernos subnacionales.

KEYWORDS:: Procuraduría General del Estado // Procurador General // Defensa jurídica del Estado // Anticorrupción // Procuradurías Especiales

Ficha técnica:

Ficha técnica:
Revista N°: 1
Mes: Enero
Año: 2020
Página(s): 95-103
Sección: Anticorrupción
Revista : Gestión Pública y Control
Autor: Jiménez Mayor, Juan F.

I. INTRODUCCIÓN

Luego de transcurridos casi tres años desde la expedición del Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado (en adelante, la PGE), finalmente se publicó el Reglamento de dicha Ley el pasado 23 de noviembre de 2019 mediante el Decreto Supremo N° 018-2019- JUS, con lo que se dispuso la entrada en vigencia de esta importante reforma que busca resguardar los intereses jurídicos del Estado.

Se trata de una nueva institución que se incorpora a la estructura del Estado y que va a modificar la organización de todas las entidades públicas al desmembrar la defensa de sus organigramas para pasar esta función a la PGE. En eso la reforma tiene un impacto enorme y, además, por el hecho de que a partir de la misma se ingresará a un proceso de evaluaciones para ratificar o no al actual personal de las procuradurías, pues se plantea que el nuevo organismo funcione bajo estándares de meritocracia y especialidad.

Sin embargo, la nueva normativa deja dudas sobre la persona que liderará o estará a cargo de la PGE, pues si bien existe un Consejo Directivo que incorpora como gran novedad a un representante de la Contraloría General de la República, se ha determinado que el Procurador Público del Estado es, en los hechos, un funcionario de confianza designado por el Presidente de la República a propuesta del Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Además, y aquí lo más preocupante, el Procurador General ha asumido en el artículo 11 inciso 8) del Reglamento la facultad de evaluar y formular, cuando corresponda, denuncia penal contra altos funcionarios como el Presidente de la República, ministros, congresistas y, en general, altos funcionarios del Estado, suprimiendo con ello las competencias actuales de los procuradores. Esta atribución no estaba en la Ley y ha aparecido en el reciente Reglamento.

Existen también otras dificultades que iremos presentando a lo largo del texto.

II. ANTECEDENTES

Desde que comenzó la administración del presidente Pedro Pablo Kuczynski, se anunció la reforma del sistema de procuradurías con bastante énfasis como parte del paquete de políticas de lucha contra la corrupción del nuevo Gobierno. Era evidente que el Gobierno buscó potenciar la defensa de los intereses del Estado y darle más autonomía a los procuradores en la seguridad que ello contribuiría a denunciar la corrupción. No obstante, desde que se expidió el Decreto Legislativo Nº 1326, publicado el 6 de enero de 2017, hasta la publicación del actual Reglamento han transcurrido tres años, lo que es expresión de dificultades en el propio Poder Ejecutivo para poder avanzar en el diseño de reformas importantes para el país, particularmente, en aquella que tiene que ver con la justicia y la defensa de los intereses jurídicos del Estado, donde la lucha contra corrupción es una de sus vigas centrales. Dada la importancia de la materia y las prioridades fijadas por el propio Poder Ejecutivo, probablemente este tema debió tener mayor prioridad, buscando además enfatizar y preservar el trabajo de los procuradores. La velocidad, en este caso, no ha sido un buen indicador y parece que tampoco algunas decisiones que contiene la alternativa recogida en el Reglamento.

Hay que decir como un factor atenuante que esta iniciativa ha tenido desde hace años resistencias de diversos ministerios. Debo recordar que esta propuesta surgió en el 2012 cuando, desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, propusimos ante el Congreso de la República, y también al Consejo de Ministros de entonces, la creación de la Procuraduría General de la República. Grande fue nuestra sorpresa cuando la mayor oposición a esta iniciativa vino, en aquella ocasión, de ciertos sectores del propio Gobierno, debido a que algunos ministros no estaban dispuestos a perder la función de defensa jurídica en sus sectores. Este aspecto de trabajar sectorialmente y no con un sentido de unidad es parte de la cultura organizacional que se tiene en la gestión de la cosa pública en nuestro país.

En aquel entonces la propuesta se encaminó a unificar los esfuerzos que hoy están dispersos en la defensa jurídica del Estado con el objetivo de crear, como dijimos entonces, el más grande “estudio de abogados” del país para defender los intereses de todos los peruanos. Sin embargo, la propuesta abortó por la posición de ciertas entidades que planteaban perspectivas especializadas en el ejercicio de la defensa jurídica. Una de ellas fue, por ejemplo, la SUNAT, que planteó observaciones por el carácter técnico de los temas tributarios; también lo hizo el sector Economía y Finanzas, que formuló observaciones por la especialidad de la defensa del Estado en aspectos hacendarios. Partiendo de las debilidades ordinarias de la defensa del Estado que existe incluso hoy, la desconfianza fue un factor entonces para no dar el paso de crear la nueva Procuraduría General de la República, hoy llamada Procuraduría General del Estado.

Considerando estos antecedentes podría entenderse que la demora en la expedición del Reglamento se ha debido a la necesidad de encontrar soluciones de transacción al interior del propio Gobierno. En ese sentido, parece que la creación de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, fue una salida que permitió avanzar en este proyecto. No obstante, más allá de estos aspectos anecdóticos que interpelan al Gobierno en sus premisas básicas de lucha contra la corrupción, hay que señalar que en cuanto a los aspectos técnico-normativos, el proceso de implantación de la reforma va a requerir ajustes administrativos y organizacionales en todas las entidades del Estado. De ahí también su complejidad y necesidad de focalizar bien el funciona[1]miento operativo a futuro de la PGE.

III. CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

La creación de la PGE es una de las más importantes innovaciones institucionales de los últimos años, que termina creando un nuevo organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que cuenta con autonomía funcional, técnica, económica y administrativa. La PGE es el ente rector del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, como ya lo establecía el Decreto Legislativo N° 1068, anterior norma que reguló la materia y que acaba de ser derogada.

Una gran novedad es que a la cabeza de la PGE estará el Procurador General del Estado, quien presidirá el Consejo Directivo de dicha entidad, y que debe ser designado por el Presidente de la República a propuesta del ministro de Justicia y Derechos Humanos; es una posición a dedicación exclusiva y que ejercerá liderazgo para definir las políticas de defensa, sin perjuicio de la autonomía propia de cada procurador público.

Desde ya existe expectativa con relación a quién será la persona que ocupará este puesto dentro de la planilla pública, por las enormes responsabilidades que tendrá en las actuales circunstancias de lucha contra la corrupción y el crimen organizado.

En todo caso se prevé que la agenda de implantación de este nuevo organismo tomará un tiempo importante, por lo que es una reforma que se prevé aún para el mediano plazo.

El Procurador General del Estado tiene importantes funciones como representar a la institución, así como requerir a toda entidad pública información o documentos necesarios para ejercer una adecuada defensa del Estado. Debe presentar anualmente el informe de evaluación de la defensa jurídica del Estado; emitir resoluciones que contengan normas, lineamientos y disposiciones generales del sistema, aprobadas previamente por el Consejo Directivo; y hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario.

De igual modo, el Procurador General debe adoptar las acciones destinadas a evaluar, supervisar y fiscalizar el eficiente ejercicio de la defensa jurídica del Estado, designar a los procuradores públicos luego del proceso de selección correspondiente a cargo del Consejo Directivo y solicitar información a los procuradores públicos respecto al ejercicio de sus funciones, entre otras atribuciones.

No obstante, un tema que sin dudas va a generar la controversia está en el reciente Reglamento que ha dispuesto en su artículo 11 que el Procurador General del Estado también puede, cuando así lo considere, ejercer la defensa jurídica del Estado apersonándose directamente en casos específicos. Pasa así este funcionario a convertirse no solo en el jefe administrativo de los procuradores, sino quien puede asumir directamente la defensa del Estado en casos concretos, lo que abre algunas dudas sobre las competencias que tendría en estos casos: ¿cómo desarrollaría esta función?; ¿qué ocurrirá si el caso que pretende asumir está a cargo de una procuraduría sectorial o especializada?; ¿dejarían estos procuradores de ver el caso?; ¿podría ser ello una forma “elegante” de extraer casos a los procuradores?

Es necesario precisar que la determinación de competencias y exclusión de casos entre procuradurías ha sido y sigue siendo un tema sensible, sobre todo en las procuradurías emblemáticas como la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, que ha tenido fricciones cuando el Consejo de Defensa Jurídica del Estado ha determinado trasladar casos de su competencia a procuradurías sectoriales en delitos contra la administración pública. También han ocurrido estas fricciones en dos procuradurías como la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio.

Otro aspecto especialmente problemático está en lo estipulado en el inciso 18) del mismo artículo 11 del Reglamento, por medio del cual se ha estipulado una atribución sumamente relevante a favor del Procurador General del Estado, que es la de ser quien formula denuncia penal contra el Presidente de la República, ministros, congresistas de la República, magistrados del Tribunal Constitucional, miembros de la Junta Nacional de Justicia, jueces de la Corte Suprema, fiscales supremos y otros altos funcionarios del Estado. Una línea final en el inciso bajo comentario es determinante por si existen dudas de esta competencia exclusiva y excluyente, cuando señala que “Estas atribuciones son privativas del cargo”, lo que implica que ningún procurador salvo él puede presentar la denuncia contra estos altos funcionarios.

Se trata de una limitante a las facultades que han tenido los procuradores de delitos de corrupción y que en estos años ha sido muy relevante en la lucha contra este flagelo, denunciando a los altos funcionarios del Estado que presuntamente han cometido delitos contra la administración pública. Hay que señalar, sin embargo, que la Ley no establece esta atribución, sino que lo hace el Reglamento, lo que creemos excede la facultad reglamentaria. No debe olvidarse que conforme al inciso 8) del artículo 118 de la Constitución la potestad de reglamentar las leyes es una facultad del Poder Ejecutivo, sin transgredirlas ni desnaturalizarlas.

Consideramos que además de ser una norma controvertida, es una mala idea extraer esta competencia que afecta principalmente a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción que ha realizado y viene haciendo esfuerzos importantes en la atención de miles de casos de corrupción en todo el país. Se da así un mensaje equivocado sobre la decisión de enfrentar este problema, que se mantiene como uno de los principales desafíos del país1. Podría entenderse a partir de esta reforma que la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción pasaría a atender todos los casos de corrupción del país, menos los de altos funcionarios que serán ahora competencia del Procurador General del Estado, lo que implicaría que se está creando una superprocuraduría al margen de las especializadas. Hacen falta precisiones o enmendar el rumbo.

Debe señalarse que en los últimos tiempos la labor de los procuradores ha producido conflictos con autoridades del Poder Ejecutivo por el trabajo de casos bajo su competencia, lo que llevó a anuncios acerca de mayores niveles autonomía funcional de estos. Este fue el origen del Decreto Legislativo Nº 1326, basado en la necesidad de descontaminar del ámbito político al Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Pero lo establecido en el Reglamento que considera que el Procurador General del Estado es la única autoridad facultada para interponer denuncias contra altos funcionarios y que este es designado como personal de confianza a propuesta del ministro de Justicia y Derechos Humanos ratifica los problemas que buscó evitar la nueva ley.

Se puede especular acerca de la real motivación para retirar la posibilidad de denuncia respecto a altos funcionarios públicos por parte de los procuradores y pasarla a un control centralizado de dicha función. Pensamos que la tarea de defensa del Estado debería ser un trabajo técnico y no político, y esa debe ser siempre la perspectiva para no afectar la legitimidad de la lucha contra la corrupción, a efectos de que ello no termine convirtiéndose en una herramienta contra los opositores o personajes incómodos al gobierno de turno. Pero se puede comprender también la preocupación existente por circunstancias extremas que hemos tenido de personas que han pasado por el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y que utilizaron la tribuna de la procuraduría como trampolín hacía la política.

No obstante, creemos que para evitar el despropósito de utilización del sistema por parte de algunos, no es necesario cercenar una competencia natural de los procuradores anticorrupción siendo que precisamente la Ley ha establecido ciertas garantías como integrar las procuradurías mediante méritos y no por favores políticos. La integración de profesionales competentes debe ser la tónica para evitar el uso instrumental de la procuraduría. Pero también debería evaluarse fijar ciertos parámetros especiales sobre aquellos profesionales que concluyen su labor en las procuradurías, más allá de lo establecido en el artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1326 respecto a prohibiciones de uso de información o patrocinio judicial contra la entidad donde laboró, como impedimentos de postular a cargos de elección popular por cierto tiempo. Empero esta prohibición debería estar expresada en la Constitución, lo que debería discutirse2.

De otro lado, el nuevo modelo ratifica la pretensión que la PGE debe mantener y preservar la autonomía, uniformidad y coherencia de la defensa en el ejercicio de la función de los procuradores. En ese sentido, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1326 consagra el principio de autonomía funcional por el cual los procuradores públicos y procuradores adjuntos organizan y ejercen sus funciones libres de influencias e injerencias. La norma dispone que los procuradores deben actuar conforme a los criterios y lineamientos institucionales siendo que, de acuerdo al artículo 10 del mencionado Decreto Legislativo, esta entidad es la que regula, supervisa y dicta lineamientos para la defensa de los intereses del Estado, lo que parece adecuado debido a que la defensa del Estado tiene que alinearse a estándares de gestión, políticas armónicas y estratégicas de defensa y desarrollarse con un enfoque de sistema administrativo conforme a la LOPE. No obstante, el inciso 19) del artículo 11 del Reglamento señala que el Procurador General del Estado realiza directamente, cuando el caso lo amerite o de considerarlo pertinente, la supervisión del ejercicio de la defensa jurídica del Estado a cargo de los procuradores.

Entre las innovaciones relacionadas a la estructura orgánica, además de la creación del cargo de Procurador General del Estado, destaca la Oficina de Control Funcional, cuya responsabilidad es supervisar, investigar y sancionar a los procuradores por faltas funcionales, así como el Tribunal Disciplinario, que resolverá en última instancia los procedimientos disciplinarios. Se prevé implementar el Registro de Sanciones de la Procuraduría General del Estado, otra novedad normativa.

La reforma mantiene la estructura de procuradurías públicas nacionales, regionales, municipales, especiales y ad hoc y se estipula el ingreso de los procuradores públicos a la PGE por concurso de méritos. El Reglamento señala que la evaluación y selección de los postulantes para ocupar las plazas vacantes de procuradores públicos y adjuntos se llevará a cabo por el Consejo Directivo de la PGE, para lo cual se creará el Registro Único de Abogados Aspirantes (RUAAPP).

Se ha establecido un sistema centralizado de nombramientos que incluye a las procuradurías descentralizadas, reformando lo establecido por la anterior Ley, el Decreto Legislativo N° 1068, que estipuló que los nombramientos de los procuradores públicos regionales y municipales se regulaba por su respectiva ley orgánica. Más allá que el proceso centralizado de nombramientos y evaluaciones del sistema dispuesto por la Ley y el Reglamento será una labor enorme en la gestión institucional de la nueva PGE, hay que señalar que existe un problema en la materia, pues el Decreto Legislativo N° 1326 está en este punto reformando leyes orgánicas, lo que quebranta las competencias constitucionales para la dación de este tipo de normas, pues el artículo 104 de la Constitución establece que las leyes orgánicas son materia indelegable al Poder Ejecutivo vía decretos legislativos.

Las actuales procuradurías públicas pasarán a depender de la PGE, para lo que se establece como punto de corte el número de plazas existentes en las diversas entidades a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo que es, reiteramos, al día siguiente de publicado el Reglamento, esto es, el 24 de noviembre del 2019. Además, la Ley dispuso que el presupuesto de las procuradurías públicas asignado a cada entidad será transferido al nuevo organismo público, todo lo cual debe estar sujeto a un plan de implementación que debe comprender el proceso de transferencia de plazas, personal, recursos presupuestarios, bienes y acervo documentario de las actuales procuradurías públicas. No hay normas especiales en cuanto a los procuradores de los gobiernos subnacionales, por lo que debemos esperar más luces sobre el particular.

Se estipula que los procuradores públicos designados se mantienen en sus puestos hasta la implementación del proceso de evaluación regulado en el decreto legislativo de creación, luego del cual se dará por concluida su designación. Además, la nueva normativa establece que los procuradores estarán sujetos a procesos de la evaluación del desempeño. Se señala también que en tanto dure el proceso se respeta el régimen laboral de los trabajadores de las procuradurías públicas hasta la implementación del régimen laboral regulado por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

Todo esto implica que vendrán novedades en cuanto a la integración de las procuradurías hacia la PGE. En todo caso, como lo señala la segunda disposición complementaria transitoria del Reglamento, el Procurador General del Estado será quien, previa aprobación del Consejo Directivo, determine los ceses luego de las evaluaciones que vendrán en los próximos meses y luego de aprobarse los nuevos instrumentos de gestión. Sobre este aspecto pueden plantearse algunas preocupaciones sobre la autonomía funcional con relación a todo este proceso de evaluaciones y desempeños a cargo de la PGE, en donde esperamos se emitan decisiones que generen confianza al sistema para los operadores, para los propios abogados conformantes del sistema y para la opinión pública a fin de no repetir errores del pasado.

El Reglamento dispone que los procuradores públicos, y los adjuntos nombrados en caso no deseen ser transferidos a la PGE, pueden solicitar su desplazamiento a una plaza del mismo nivel en la entidad a la cual pertenecen. Sin embargo, si consideran ser adscritos a la PGE deberán someterse al procedimiento de evaluación. No hay, entonces, una obligación de ser transferidos en caso la persona se encuentre nombrada, pero hay que decir que estos casos son los menos, pues desafortunadamente el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado ha tenido y mantiene una precariedad en cuanto a la condición laboral de los letrados y servidores públicos a su cargo, los cuales están mayoritariamente con contratos temporales. Hay que advertir, además, que el Decreto de Urgencia N° 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2020, en el clásico artículo de autorizaciones para el nombramiento de plazas (hoy artículo 8) ha omitido facultar a la PGE para incorporar su planilla estable, lo que implica que se requerirá una norma con rango de ley para proceder a este proceso.

Como se escindirán las oficinas de las procuradurías en el Estado, las entidades de la administración pública tienen que adecuar su organización, estructura y normativa, siendo que en sus instrumentos internos deben asegurar la operatividad y funciones de las procuradurías públicas. Con el tiempo, las procuradurías se integrarán físicamente, pero por el momento, y hasta que concluya el proceso de integración, seguirán operando en los diversos ministerios y entidades públicas como lo vienen haciendo hoy.

Es interesante anotar que, conforme al Reglamento, las empresas estatales pueden solicitar a la PGE disponer que la defensa jurídica de sus intereses esté a su cargo. En similar sentido se ha estipulado con las universidades nacionales. Con ello se está planteando una especialización que hasta hoy ha estado a cargo de estudios de abogados sin que exista una transferencia de conocimientos; quizás se deberían organizar mecanismos de defensa integrados con ciertos expertos externos para defensas conjuntas, para permitir incrementar las capacidades del Estado en materias específicas.

En esta misma línea, la sexta disposición complementaria final del Reglamento señala que las procuradurías públicas, atendiendo a la complejidad del caso, están facultadas para solicitar a las entidades del Estado la contratación de estudios de abogados o abogados externos de reconocida trayectoria en materia civil, penal, laboral, tributaria, constitucional, administrativo y otros, con el objeto que coadyuven en la defensa de los intereses del Estado. La supervisión de estos estará a cargo de los procuradores. Este dispositivo señala que las contrataciones de estos abogados se realizarán observando, entre otras, las disposiciones del Código Civil y las normas sobre contrataciones con el Estado. En estos casos, el Reglamento señala que para estos letrados también rigen las reglas del régimen disciplinario funcional.

Destaca también como novedad la creación de la Procuraduría Pública de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, a cargo de la defensa jurídica de los intereses del Estado en aspectos referidos a pensiones, lo que deja sin efecto la defensa privada que fue la característica de dichos procesos judiciales a partir del Decreto Legislativo N° 817. Esta es la entidad del Estado que maneja más procesos judiciales, siendo que el Reglamento dispone que la ONP deberá transferir a esta procuraduría pública los procesos a su cargo que en la actualidad está a cargo de firmas privadas de abogados. La ONP administra más de 53 mil procesos judiciales en materia de pensiones.

El Reglamento considera también la creación de la Procuraduría Pública Especializada en Extinción de Dominio, integrándola al sistema. Con ello se cumple el Plan de Implementación del Subsistema de Extinción de Dominio, aprobado por Resolución Ministerial N° 0127-2019-JUS de abril de 2019. Nace de la actual Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio.

De igual modo, otra innovación es la creación de la Procuraduría Pública Especializada en Arbitrajes, adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cargo de la defensa jurídica de los intereses del Estado en toda clase de procesos arbitrales, especialmente en aquellos originados por controversias surgidas en los contratos suscritos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Interviene cuando la pretensión o el monto total de contrato materia de controversia supera las 200 UIT, o ante el pedido expreso de un procurador público. Cabe señalar que no participará en arbitrajes de índole laboral.

Esta procuraduría estará a cargo de la designación del árbitro por parte de la entidad, informando dicha situación al titular de la entidad. Al parecer por un error, el Reglamento ha señalado que esta procuraduría especializada deberá informar al procurador de la entidad de las designaciones del árbitro, cuando debió señalar que se debe informar al Procurador General del Estado.

Es importante señalar que las procuradurías, incluso las especializadas, mantienen la adscripción temporal en sus respectivas entidades hasta tanto confluya el proceso de transferencia a la PGE. Incluso eso sucederá con las procuradurías creadas por el Reglamento como la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, la de Arbitrajes y la de Extinción de Dominio.

La norma señala que existen las procuradurías públicas con competencias sectoriales, que son las que asumen la defensa jurídica tal cual existe hoy. No obstante, sería conveniente que la defensa de la PGE se organice más bien por las diversas especialidades civil, penal, laboral, administrativo para fortalecer la defensa del Estado.

Hubiera sido deseable que el Reglamento enfatice disposiciones de fortalecimiento de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, habida cuenta que hasta la creación de la Procuraduría Pública de la ONP, efectuada por el presente Reglamento, era la que tenía la más alta carga de casos con 41 mil 404 procesos a su cargo en todo el país, número dramático y expresivo de la situación que enfrentamos. La nueva ley de la PGE se creó precisamente, como hemos visto, para fortalecer la lucha contra la corrupción, por lo que se dejan extrañar algunos dispositivos que robustezcan el proceso como, por ejemplo, enfatizar la autonomía e independencia de su trabajo e impedir interferencias en las competencias que debiliten la labor de los procuradores en esta materia, como se ha visto en un reciente caso de presunta corrupción en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sobre supuestos pagos ilícitos para la reducción o conmutación de las penas desde la Comisión de Gracias Presidenciales, en donde la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción fue apartada sin razón alguna de conocer la investigación.

IV. CONCLUSIÓN

Debemos saludar las iniciativas que apuntan a cambios importantes, más aún cuando se llevan adelante pese a resistencias. La creación de la PGE es una reforma que apunta a una mejora sustantiva de un sistema que estaba en crisis desde hace décadas y que, por diversos motivos, no ha tenido resultados efectivos para resguardar la defensa de los intereses jurídicos del país, con la salvedad de las llamadas procuradurías emblemáticas como las procuradurías públicas especializadas en delitos de tráfico ilícito de drogas, de corrupción, en materia constitucional, supranacional, entre otras, que han desarrollado una importante experiencia y masa crítica que es necesario preservar y robustecer.

Pero es necesario alertar que el Reglamento expedido expresa dificultades cuando otorga al Procurador General del Estado, sin que ello esté contemplado en la Ley, la facultad exclusiva y excluyente de interponer denuncias por la comisión de presuntos delitos contra altos funcionarios, lo que no está alineado con la política de luchar contra la corrupción, debilitando más bien a una de las procuradurías especializadas más importantes del país.

NOTAS

1.Según la última encuesta de Proética, la corrupción se mantiene como el segundo problema del país luego de la delincuencia, con el 66 % del total de encuestados. No es difícil prever este resultado por la situación existente en el país por el caso Lava Jato y otros escándalos que sacuden a la opinión pública.

2. La Ley N° 27588 es una norma general que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. El objetivo de la citada norma era y es evitar que personas que hayan servido al Estado utilicen información privilegiada o relevante a la que hubieran tenido acceso o que existan situaciones de conflictos de intereses que puedan perjudicar al Estado. Fue reglamentada por el Decreto Supremo N° 019-2002-PCM que en su artículo 9 derogó al Decreto Supremo N° 023-2002-PCM, el cual estableció especialmente a los procuradores impedimentos de intervenir como abogados, apoderados, representantes, patrocinadores, asesores, árbitros o peritos de particulares en diversos espacios. El artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1326 dispone algunas prohibiciones a los procuradores como generar, aceptar o mantener situaciones en cuyo contexto se originen conflicto de intereses personales que puedan colisionar con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo. Además utilizar información privilegiada, directa o indirectamente, a la que ha tenido acceso en el ejercicio de su cargo para participar en transacciones y operaciones financieras, comerciales o de cualquier otra índole, incluso después de ejercer el cargo. Los procuradores no pueden patrocinar causas contra la entidad pública cuyos intereses representó, hasta después de un año de haber cesado en el cargo, a menos que sea en su defensa, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Dicha prohibición se extiende a los abogados de las procuradurías correspondientes.


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