Coleccion: Gestion Publica - Tomo 18 - Articulo Numero 7 - Mes-Ano: 6_2021Gestion Publica_18_7_6_2021

Variación de sanción disciplinaria ¿Cuándo es posible?

Staff de Gestión Pública & Control

Ficha técnica:

Ficha técnica:
Revista N°: 18
Mes: Junio
Año: 2021
Página(s): 70-71
Sección: Laboral al día
Revista : Gestión Pública y Control
Autor: Staff de Gestión Pública & Control

I. CONTEXTO

A través del Informe Técnico N° 000527-2021-SERVIR-GPGSC, la Autoridad Nacional del Servicio Civil se ha pronunciado sobre la posibilidad de variar la sanción contenida en el acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario en aquellos procedimientos tipificados inicialmente como faltas graves.

II. LA MODIFICACIÓN DE LAS SANCIONES POR LA AUTORIDAD

Antes de conocer la posibilidad de variar sanciones ante la comisión de faltas graves es necesario precisar que el artículo 90 de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057 señala como sanciones ante la comisión de este tipo de faltas a la suspensión sin goce de remuneraciones y la destitución.

1. La suspensión sin goce de remuneraciones y la destitución por falta grave

En ese sentido, la primera de ellas puede tener un plazo desde 1 día hasta 12 meses, claro está que debe ser motivada y debe constar en el legajo del servidor. Estas dos sanciones deben ser producto de un procedimiento administrativo disciplinario previo y de correspondencia con la magnitud de la falta (en cada caso la entidad pública debe contemplar no solo la naturaleza de la infracción, sino también los antecedentes del servidor).

Bajo ese contexto, el artículo en mención ha precisado que el número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces, facultando a este último modificar la sanción propuesta; en ese mismo sentido, el titular de la entidad puede modificar la sanción de destitución.

2. Autoridades facultadas para modificar la sanción

En razón a lo expuesto, estas dos autoridades instituidas como órganos sancionadores en un procedimiento sancionador pueden, respectivamente, modificar la sanción propuesta y adoptar su variación a una sanción distinta de menor nivel, ya sea por la amonestación o la suspensión sin goce de remuneraciones; no obstante, como se ha mencionado, la nueva sanción propuesta no puede ser de mayor gravosidad para el servidor1.

La sanción propuesta a modificar es la contenida en el informe de precalificación, por lo que el órgano sancionador varía la sanción propuesta por el órgano instructor. Ante esta variación, no es necesario que se efectúe la reconducción del procedimiento (esto es, reencausar el procedimiento a la Secretaría Técnica o remitir a las autoridades que correspondería de acuerdo a la nueva sanción identificada), sino que las autoridades propuestas en el informe de precalificación pueden desarrollar y aplicar la sanción variada, siempre que se trate de una menos gravosa.

III. CONCLUSIONES

Por lo expuesto, en el caso de la sanción de suspensión y destitución (consideradas para faltas graves), el jefe de Recursos Humanos y el titular de la entidad pueden modificar la sanción propuesta y adoptar su variación a una sanción distinta, siempre que sea de menor nivel. De este modo, las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario pueden modificar la sanción propuesta en el informe de precalificación, siempre que ello se efectúe con la debida motivación y respeto por el debido procedimiento. Así, el órgano sancionador podrá modificar la sanción propuesta por el órgano instructor.

NOTA

1. De conformidad con el anexo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE.


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