El impacto en la gestión pública de la creación de distritos por la insistencia del Congreso
Villena Petrosino, José
En el presente artículo, el autor aborda la problemática de la creación de distritos y su difícil identificación y cuantificación por los diversos organismos encargados a raíz de la insistencia normativa emitida por el Congreso de República que crea diversos distritos. Asimismo, aborda los problemas que implican esta forma de creación, su efecto e impacto en la gestión pública con relación a la sostenibilidad f iscal, la fragmentación señalada por la OCDE, la falta de informes técnicos para su creación, entre otros.
Ficha técnica:
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Revista N°: | 19 |
Mes: | Julio |
Año: | 2021 |
Página(s): | 34-43 |
Sección: | Especial: Descentralización: brechas, problemas y soluciones |
Revista : | Gestión Pública y Control |
Autor: | Villena Petrosino, José |
I. ¿CUÁNTOS DISTRITOS EXISTEN Y A QUÉ ORGANISMO ESCUCHAMOS?
Si queremos saber cuántos distritos existen –conocidos también como gobiernos locales o gobiernos subnacionales–, encontraremos diferentes fuentes de información y diferentes números de distritos. Así, para: i) el Instituto Nacional de Estadística e Informática, entidad que por Ley
Nº 275631 tiene a su cargo el Registro Nacional de Municipalidades con la finalidad de integrar la información estadística de las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados creados con arreglo a ley, existen 196 municipalidades provinciales, 1678 municipalidades distritales y 2740 municipalidades de centros poblados; ii) el Portal del Estado peruano señala que hay 1892 gobiernos locales2; y, iii) la Secretaría de Organización y Demarcación Territorial - SODT3, en el Reporte de Seguimiento Trimestral de las Finanzas Públicas y del Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Primer Trimestre de 2021 (1T2021), del Ministerio de Economía y Finanzas, precisa una cobertura de 1874 gobiernos locales4. También deberíamos remitirnos al Registro Nacional de Circunscripciones - RENAC5, aún sin implementar.
II. CREACIÓN DE DISTRITOS A INSISTENCIA DEL CONGRESO
Lo señalado deviene de que cada vez que se revisan las normas legales publicadas en el diario oficial El Peruano aparece periódicamente, pero de manera constante, la creación de distritos, todas con un similar texto:
Artículo único.- Declaración de interés nacional
Declárase de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de (…)
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día … de … de dos mil …, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En principio, debemos indicar que “declarar de interés nacional y necesidad pública la creación de un distrito” implica la generación de obligaciones y procedimientos que el Estado debe cumplir, “sacándole la vuelta” a la imposibilidad que tienen los congresistas de proponer iniciativas legislativas para crear ni aumentar gastos públicos6.
En segundo término, el párrafo: “Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno (…)”, nos advierte que la ley ha sido aprobada por insistencia del Congreso de la República, evidenciando su no coordinación con el Poder Ejecutivo, algo ya advertido por el Tribunal Constitucional en su sentencia contenida en el caso de la devolución de aportes al Sistema Nacional de Pensiones7, que terminó con la declaración de su inconstitucionalidad.
De una búsqueda en el portal del Congreso de la República (www.congreso.gob.pe - Labor Legislativa - Proyectos de Ley), se ha identificado que durante el periodo 15 de agosto de 2016 - 4 de junio de 2021 han sido presentados 382 proyectos de ley (muchos repetidos) referidos a la creación de distritos8.
Solo en lo que va del año 2021, de las 53 leyes aprobadas por insistencia por este Congreso de la República en diferentes temas, se han identificado 23 de esas leyes que crean distritos.
Los sustentos para la creación de un distrito son argumentos repetitivos tanto en las iniciativas legislativas como también en los dictámenes de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República. Sin embargo, las argumentaciones para la insistencia merecen ser transcritas, pues reconocen las competencias del Ejecutivo y lo incompleto que resulta el solo declarar la creación de un distrito:
(…)
Resulta inobjetable que es una de las atribuciones del Congreso de la República, aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo, lo cual es corroborado por el artículo 76 del Reglamento del Congreso, empero se debe remarcar que esta ley no usurpa la iniciativa legislativa exclusiva del Poder Ejecutivo en materia de demarcación territorial para la creación de un distrito o provincia, fusión de distritos, entre otros, ni la calidad de órgano rector del sistema nacional de demarcación territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaria de Demarcación y Organización Territorial del Viceministerio de Gobernanza Territorial, en tanto lo que se ha aprobado es una ley declarativa orientada a dar prioridad y llamar la atención del Poder Ejecutivo de un pueblo como el de (…) en la Provincia de (…), que exige autonomía política y administrativa para seguir desarrollándose.
(…)
Nos encontramos de acuerdo en que es facultad exclusiva de la Presidencia del Consejo de Ministros para la identificación de espacios al interior del país, como zonas de interés nacional en la iniciación de acciones de demarcación territorial, pero es de insistir que esta norma aprobada reconoce implícitamente esa facultad en la medida que se aprueba una norma declarativa, dejando a salvo la facultad del Poder Ejecutivo para conducir las acciones de demarcación territorial de creación de distrito o provincia, fusión de distritos, traslado de capital y anexión en zonas declaradas de interés nacional que ejerce a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaria de Demarcación y Organización Territorial
(…)
Cuando se expresa que la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial indica que luego de la evaluación realizada, advierte que la creación distrital que se pretende declarar de interés nacional no cumple con determinados requisitos de acuerdo a la Ley N° 27795, los cuales presenta en una tabla, no se evidencia precisión puesto que el cuadro indica que la mayoría de las “situaciones no se pueden verificar”, razón que no descalifica ni descarta el sustento de la ley aprobada ya que esta afirmación es una incertidumbre que se desprende del sustento de una ley declarativa y son susceptibles de contrastación técnica por parte de la Secretaría Técnica de Demarcación y Organización Territorial de la PCM en su debida oportunidad. En cuanto a las “situaciones que no se cumplen” de acuerdo con la observación, se deben a que no se tienen los elementos y datos técnicos actualizados para su contrastación y evidencia, lo cual implica un trabajo técnico que tal como lo reclaman las observaciones, le corresponden a la Presidencia del Consejo de Ministros a través de su órgano técnico especializado, dada la atribución que le otorga la ley. Es de recalcar que estamos frente a una ley declarativa de creación del distrito de (…), orientada a tenerse como prioridad dentro de la agenda de trabajo de la PCM.
(…)
Insistimos en que esta norma tiene carácter declarativo, en materia de demarcación territorial, tendiente a llamar la atención del Poder Ejecutivo, y es producto de la expresión ciudadana, ya que el procedimiento de creación se plantea dentro del fiel cumplimiento de las funciones e instancias competentes, establecidas bajo los requisitos enmarcados por la Ley N° 27795, Ley de demarcación y Organización Territorial y su Reglamento y su modificatoria, la Ley N° 30918, Ley que Fortalece los Mecanismos para el tratamiento de las Acciones de Demarcación Territorial. Siendo esta una norma declarativa, no precisa que previamente se soliciten los requisitos de viabilidad al Ministerio de Economía y Finanzas, los cuales deberán presentarse en su debida oportunidad, siguiendo el trámite establecido en la ley.
En cuanto a que se genera mayores demandas de presupuesto, es eso una constante en el país no solo en el tema de creación de un distrito sino además cuando exige la población ser incorporada en los diversos programas sociales, en las demandas por plazas laborales presupuestadas en sectores que lo ameritan como educación y salud por ejemplo, esto porque es una actitud legítima y permanente de todos peruanos, siendo que cerrar esa posibilidad equivale a dar la espalda a la solución de una demanda de la población siendo lo más estratégico el diálogo; asimismo hay plena coincidencia en que “el efecto inmediato de la creación de un nuevo distrito es la redistribución de los recursos de los distritos de origen y de los distritos de la misma provincia y/o departamento en favor del nuevo distrito” por considerarlo correcto ya que, lo que buscamos los peruanos es una distribución más justa de los presupuestos del Estado, debiendo orientarse a los lugares más alejados y olvidados del país y a aquellos donde el Estado llega pero deficientemente, más cuando la posibilidad de generar mejores ingresos para las familias y el Estado son evidentes. (Congreso de la República, 30 de marzo del 2021) (Resaltado agregado)
Pero la creación de un distrito por insistencia del Congreso conlleva también la falta de límites definidos, generando múltiples efectos negativos en temas como:
(…)
- Limitada de gobernanza tanto a nivel regional como local, afectando directamente a las poblaciones ubicadas dentro de cada circunscripción en los ámbitos que tiene límites imprecisos;
- Conflictos territoriales y potenciales;
- Dificultad para planificar estratégicamente el territorio, para un crecimiento ordenado y sostenible;
- Superposiciones del territorio;
- Fragmentación del territorio, a través de propuestas demarcatorias;
- Dificultad para promover y priorizar inversiones de desarrollo; y,
- Incremento e iniciativas declarativas para priorizarse acciones demarcatorias. (Congreso de la República, 9 de noviembre del 2018)
Ello ya ha sido advertido en los términos siguientes:
Un territorio cada vez más fragmentado. Tenemos un país dividido en 25 departamentos con sus respectivos gobiernos regionales, 196 provincias, las cuales se dividen en 1846 distritos. El 76,8 % de los distritos y el 89 % de las provincias no están debidamente delimitados. Tal como lo señala la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, esta situación es resultado de la forma desordenada como se han creado históricamente las circunscripciones político-administrativas, sin responder a criterios territoriales relacionados no solo con la contigüidad, sino también con determinadas condiciones que permitan el gobierno y el desarrollo de los territorios (cuencas, corredores económicos, sistemas de ciudades, geografías o identidad cultural). A ello debemos agregar que no existe una estrategia para avanzar hacia el proceso de regionalización y se ha frustrado la conformación de regiones que debían construirse más allá de los departamentos. (Álvaro Campana, 2017, p. 8).
Por ello, la Comisión de Descentralización no debería ser la única que determine el pase de una iniciativa de creación de un distrito, pues también existe en el Congreso la Comisión Especial de Seguimiento de la Incorporación del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que tiene como
(…) objetivo aportar al proceso de incorporación del Perú a la OCDE, desarrollando espacios de participación y colaboración entre el Poder Ejecutivo - Legislativo y la ciudadanía, contribuyendo al debate público sobre las reformas que requiere el Estado peruano para la consolidación económica y social del Perú, y su posicionamiento entre los países de la OCDE. (Congreso de la República, s.f.)
Ello porque la OCDE (2016) ha señalado:
Finalmente, el Perú debe tener mucho cuidado al considerar la creación de nuevos distritos para evitar la fragmentación, particularmente en las áreas urbanas. Si se van a crear nuevos barrios, habría que plantearse un análisis profundo y transparente de los cimientos. Deben abordarse los incentivos actuales que impulsan esta demanda de creación de nuevos distritos.
Algunos de los criterios de ese proceso tendrían que considerar y equilibrar al menos los siguientes elementos:
- La sostenibilidad fiscal del distrito recién creado.
- La capacidad del distrito para brindar servicios públicos de manera eficiente y efectiva y cumplir con sus responsabilidades.
- La correspondencia entre la división administrativa y la funcionalidad socioeconómica del área en la que se crearía. Esto es particularmente importante para evitar una mayor fragmentación en las zonas urbanas.
- Factores sociopolíticos principalmente relacionados con la representación política y la rendición de cuentas.
III. POSICIÓN DEL EJECUTIVO
De otro lado, si revisamos los oficios del Poder Ejecutivo observando las autógrafas de ley respecto a la creación de distritos, encontraremos argumentos técnicos para su rechazo, entre los que podemos destacar:
- La omisión a la normativa desarrollada en la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial9, su modificatorias la Ley N° 3018710, la Ley N° 30918, Ley que fortalece los mecanismos para el tratamiento de las acciones de Demarcación Territorial11, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 191-2020-PCM12. También está la Ley N° 29533, Ley que implementa mecanismos para la Demarcación Territorial13.
- El no contar con el informe técnico favorable que es enviado por el Ministerio de Economía y Finanzas, en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los gobiernos regionales y gobiernos locales14, que en sus disposiciones complementarias finales establece lo siguiente:
Quinta. Informe Previo de Evaluación de la Sostenibilidad Fiscal
Para el redimensionamiento o la creación de nuevos distritos y/o provincias, es requisito contar con un informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas respecto de la sostenibilidad fiscal de las jurisdicciones involucradas en la propuesta.
Disposición que ha sido reglamentada con el Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, en los términos siguientes:
Única.- Modificación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, aprobado por el Decreto Supremo N° 162-2017-EF
Modifícase la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los gobiernos regionales y gobiernos locales, aprobado por el Decreto Supremo N° 162-2017-EF, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“Tercera.- Del informe previo de evaluación de la sostenibilidad fiscal
El informe previo de evaluación de la sostenibilidad fiscal para el redimensionamiento o la creación de nuevos distritos y/o provincias, a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo, constituye un requisito adicional para el redimensionamiento o la creación de nuevos distritos y/o provincias en el marco de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su reglamento. Dicho informe previo deberá ser favorable, en caso contrario, no se podrá redimensionar o crear nuevos distritos y/o provincias. Para efectos del Decreto Legislativo y del presente Reglamento, entiéndase por redimensionamiento a la fusión de distritos y/o provincias en el marco de lo establecido en la citada Ley Nº 27795 y su reglamento.
El informe previo de evaluación de la sostenibilidad fiscal debe contener, como mínimo, un análisis de la capacidad fiscal de las circunscripciones a redimensionarse o crearse y de las afectadas; la estimación de recursos fiscales del nuevo Gobierno Local necesarios para proveer los bienes y servicios públicos que estarían a su cargo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; su capacidad potencial y efectiva de generación de ingresos propios; el costeo de la implementación de la nueva administración a crearse y gastos de funcionamiento y el impacto en la distribución de transferencias en las circunscripciones involucradas.
Para la elaboración del informe previo, las municipalidades en cuya circunscripción se esté llevando a cabo una acción de redimensionamiento o creación de nuevos distritos y/o provincias, remitirán de forma oportuna a la DGPMACDF información fiscal, financiera y presupuestal, de los últimos cuatro (4) años, desagregada entre el ámbito territorial de la nueva circunscripción propuesta y el resto de la circunscripción de origen. Los gobiernos regionales y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) remitirán información demográfica y territorial que la DGPMACDF solicite sobre las circunscripciones involucradas.
La Unidad Técnica de Demarcación Territorial del Gobierno Regional, a través del Gobernador Regional, en cuya circunscripción se propone el redimensionamiento o la creación de nuevos distritos y/o provincias, debe solicitar a la DGPMACDF el informe previo de evaluación de la sostenibilidad fiscal para remitirlo como parte del Expediente Único a la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
En los casos de expedientes originados por leyes que declaran de interés nacional el redimensionamiento o creación de nuevos distritos y/o provincias; y de propuestas de redimensionamiento o creación de nuevos distritos y/o provincias en zonas de frontera, es la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros la que solicita el informe previo de evaluación de la sostenibilidad fiscal a la DGPMACDF.
La DGPMACDF emite su informe pudiendo solicitar, para tales efectos, la opinión de todas las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Economía y Finanzas, de corresponder. Luego de haber remitido el informe previo de evaluación de la sostenibilidad fiscal a la Unidad Técnica de Demarcación Territorial o a la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, según corresponda, la DGPMACDF hace llegar una copia de dicho informe a los Gobiernos Locales afectados por la solicitud de redimensionamiento o creación de nuevos distritos y/o provincias para su conocimiento”.
- El cuadro detallado de cumplimiento o no de requisitos (check list) que, usualmente, se detalla en cada oficio de observación de autógrafa de ley, en aplicación del segundo párrafo del artículo 108 de la Constitución Política del Perú:
- Lo señalado por los organismos internacionales:
a. Fondo Monetario Mundial (2015):
La fragmentación de las unidades administrativas y políticas del Perú constituye una importante limitación para lograr una descentralización eficaz, tanto en el nivel intermedio (departamentos) como en el nivel local (municipalidades). A juzgar por la organización actual del país en términos de división territorial no es factible esperar más avances en el proceso de descentralización. Entre los principales obstáculos se encuentran que los gobiernos regionales en los departamentos no han alcanzado un tamaño crítico que les permita tener una base tributaria suficiente para facilitar la descentralización tributaria, y que los municipios fragmentados tienen débil capacidad de gestión para prestar servicios locales.
Los departamentos son pequeños en relación con el tamaño del país y están poco poblados. Por este motivo, la descentralización tributaria no será posible hasta que los departamentos existentes formen regiones con mayor capacidad fiscal. Sin contar Loreto, que tiene sus propias características debido a su ubicación, el tamaño medio de un departamento es de 39 800 kilómetros cuadrados.
El departamento más pequeño es Tumbes, con una superficie de apenas 4600 kilómetros cuadrados y aproximadamente 200 000 habitantes. A esto cabe sumar que la densidad demográfica es bastante baja. Excluido el Departamento de Lima, los demás departamentos tienen, en promedio, 24 habitantes por kilómetro cuadrado, y no hay grandes ciudades en el interior del país.
En el Perú, el nivel local está entre los más fragmentados de América Latina. La mayor parte de los 1842 distritos tienen baja población, y las municipalidades promedian menos de 15 000 habitantes, el promedio más bajo de América Latina. Más de la mitad de los distritos tienen menos de 5000 habitantes, y hay incluso algunas municipalidades con menos de 200. Por otra parte, casi 29 % de las provincias tienen menos de 10 000 habitantes.
A la luz de estas cifras, una mayor descentralización de las municipalidades sería incompatible con el mantenimiento de economías de escala para la prestación local de servicios. En un país con un nivel de ingresos como el del Perú, resulta difícil conseguir financiamiento para municipalidades con menos de 1000 habitantes. Sin embargo, aunque es claro que algunas de las municipalidades no son viables, en los últimos dos años se han creado 15 municipalidades nuevas, y se presentaron 14 proyectos de ley en 2013 con el objetivo de establecer nuevos distritos, la mayoría en Cajamarca. Por el contrario, las municipalidades en Colombia y Chile que se encuentran en procesos similares de descentralización tienen un promedio de 41 000 y 47 000 habitantes, respectivamente. (pp. 185-186)
b. Banco Mundial (2015), que ha indicado lo siguiente:
(…) se requieren reformas más profundas y sistemáticas para mejorar el funcionamiento de la descentralización fiscal del Perú. Existe la necesidad de consolidar y fortalecer a los gobiernos regionales como nivel intermedio de gobierno, así como establecer mecanismos para prevenir la proliferación de gobiernos locales que llevan a la fragmentación de recursos públicos. Una asignación clara y detallada de responsabilidades de gasto entre los niveles de gobierno debería fomentar la rendición de cuentas y la eficiencia en la prestación de servicios. Los gobiernos regionales y locales necesitan más fuentes de ingresos estables y previsibles para financiar el gasto permanente para la entrega continua de bienes y servicios públicos. La nivelación de las transferencias fiscales es una condición necesaria para promover un crecimiento económico más equilibrado.
Los mecanismos formales de estabilización de ingresos y reglas bien definidas para la acumulación y el uso de estos recursos, combinados con mejoras en la movilización de los ingresos fiscales propios, apoyarían la estabilidad financiera de los gobiernos subnacionales. Por último, una mejor gestión del gasto público y controles de endeuda miento más eficientes reforzarán la solvencia de los gobiernos regionales y locales. (p. 134)
Con todo ello, debemos entender que cuando se declara de interés nacional y necesidad pública la creación de un distrito involucra una obligación para que el Poder Ejecutivo escinda en dos territorios cuando menos un mismo distrito.
Aquí un detalle, una demarcación territorial, involucra, posteriormente, una Ley de Redelimitación Territorial en donde se establecen los nuevos límites entre los distritos (límites, linderos y coordenadas que definan el ámbito geográfico de cada uno de ellos) que, según el inciso 7 del artículo 102 de la Constitución Política del Perú, es atribución del Congreso “Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo”, lo cual no está sucediendo al mismo ritmo que la creación de distritos15.
Ello implica una separación de territorio con la consecuente demarcación territorial (la que es muy difícil de efectuar), disminución de ingresos al distrito que se está escindiendo, una nueva jurisdicción, administración, burocracia y no nos olvidemos de la población involucrada (vecindario).
En eso último, también puede crear conflictos como, por ejemplo, en la creación del distrito de Pulperas Condes, en la provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco (Ley Nº 3108116), donde se advirtió que “se instala en medio de un conflicto territorial no resuelto entre Arequipa y Cusco” (El Búho, 24 de octubre del 2020).
También menores ingresos al distrito(s) escindido(s): FONCOMUN; impuestos municipales; recursos directamente recaudados; canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones; y, recursos por operaciones de crédito; quedándose con las deudas/obligaciones asumidas también.
Recientemente, se señaló que “actualmente el territorio peruano está dividido en 1829 distritos y 194 provincias [otra vez, números diferentes de distritos]. De esa cantidad, el 79,8 % de los distritos y el 92 % de las provincias no se hallan debidamente delimitados, lo que ocasiona conflictos de pertenencia jurisdiccional que involucran a centros poblados, urbanizaciones, lugares arqueológicos, infraestructuras, entre otros” (El Peruano, 8 de febrero de 2021).
Por todo lo leído, el Congreso de la República está generando ilusiones en diferentes poblaciones del país que difícilmente verán efectivizar la creación de su distrito a través de una ley aprobada por insistencia.
IV. CONCLUSIONES
- La creación de distritos sin cumplir con las formalidades, además de generar demandas adicionales de recursos al Estado, deviene en una acción de inconstitucionalidad por cada ley aprobada por insistencia del Congreso de la República17.
- En ese sentido, la Procuraduría Pública Especializada, en representación del Poder Ejecutivo, ha presentado ante el Tribunal Constitucional una demanda para declarar inconstitucional catorce leyes sobre demarcación territorial aprobadas por el Congreso entre los meses de marzo y mayo del presente año. Los motivos se justifican en la afectación de la competencia exclusiva del Ejecutivo para presentar iniciativas de ley sobre la creación de nuevos distritos, reconocida en el artículo 102, numeral 7 de la Constitución.
- Cada distrito creado implica una escisión de uno a más distritos, lo cual genera, a su vez, la necesidad de una redelimitación territorial y posibles conflictos de competencia territorial.
- Un distrito nuevo genera burocracia: concejo municipal, alcaldía, órganos de coordinación, administración municipal, personal, etc., que no necesariamente beneficiarán al vecindario y al ciudadano de a pie.
V. RECOMENDACIONES
- El Congreso de la República debe revisar y analizar estas iniciativas de creación de distritos no solo con el dictamen de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, sino también con la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y la Comisión Especial de Seguimiento de la Incorporación del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
- Toda iniciativa de creación de distritos debe contar con el Informe Previo de Evaluación de la Sostenibilidad Fiscal a que se refiere la tercera disposición complementaria final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275.
REFERENCIAS
Banco Mundial. (2015). Perú. Hacia un sistema Integrado de Ciudades. Una nueva visión para crecer. Recuperado de https://documents1.worldbank.org/curated/ en/981211468196152402/pdf/101383-REVISED-PUBLIC-SPANISH-ciudadesweb.pdf
Campana, Á. (2017). Implementación de políticas territoriales en el Perú. Políticas territoriales, desarrollo y gestión del territorio. Grupo Propuesta Ciudadana. Recuperado de http://propuestaciudadana.org.pe/wp-content/ uploads/2017/04/Implementaci%C3%B3n-de-politica-territorial-en-el-Per%C3%BA-2017-1.pdf
Congreso de la República. (s.f.). Comisión Especial de Seguimiento de la Incorporación del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Recuperado de http://www.congreso.gob.pe/comisiones2020/ OCDE-2020/
Congreso de la República. (30 de marzo del 2021). Dictamen de Insistencia recaído en la Observación del Poder Ejecutivo en relación con la Autógrafa “Ley que declara de interés nacional y necesidad publica la creación del distrito de Pachacútec” (Proyectos de 3926/2018-CR, 3930/2018-CR, 5729/2020-CR y 6811/2020-CR). Recuperado de https:// leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Dictamenes/Proyectos_de_Ley/03926DC08MAY20210408.pdf
Congreso de la República. (9 de noviembre del 2018). Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 3477/2018-CR, 3524/2018-CR y 3527/2018-CR, que proponen modificar diversas normas sobre demarcación y organización territorial. Recuperado de https://leyes.congreso.gob. pe/Documentos/2016_2021/Dictamenes/Proyectos_de_ Ley/03477DC08MAY20181122.pdf
El Búho. (24 de octubre del 2020). Congreso aprueba creación de distrito cusqueño en territorio de Arequipa. Recuperado de https://elbuho.pe/2020/10/congreso-aprueba-la-creacion-de-distrito-cusqueno-en-territorio-de-arequipa/
El Peruano. (8 de febrero de 2021). Demarcación necesaria. [Editorial]. Recuperado de https://elperuano.pe/ noticia/114916-demarcacion-necesaria
FMI. (2015). Perú. Manteniéndose en el camino del éxito económico. Recuperado de https://www.elibrary.imf. org/view/books/071/22492-9781513521473-es/22492 9781513521473-es-book.xml
OECD. (2016). Territorial reviews. Peru 2016. Recuperado de https://read.oecd-ilibrary.org/urban-rural-and regional-development/oecd-territorial-reviews-peru 2016_9789264262904-en#page1
NOTAS
1. Ley N° 27795, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de noviembre de 2001. Disponible en https://leyes.congreso. gob.pe/Documentos/Leyes/27563.pdf
2. Disponible en https://www.peru.gob.pe/directorio/pep_ directorio_poderes.asp?cod_poder=5
3. Disponible en http://sdot.pcm.gob.pe/index.php/unidades_ politico_administrativas/ . Buscar en Unidades - Político Administrativas
4. Disponible en https://www.mef.gob.pe/contenidos/pol_ econ/Reporte_Fiscal/RFT_1T2021_14052021.pdf
5. Numeral 1 del artículo 111 del Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de diciembre de 2020. Disponible en https://busquedas.elperuano.pe/down-load/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-27795-decreto-supremo-n-191-2020-pcm-1910093-3
6. Artículo 79 de la Constitución Política del Perú.
7. Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 4 febrero de 2021, contenida en el Expediente N° 00016-2020-PI/TC. Disponible en https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/00016-2020-AI.pdf
8. De los cuales, 21 iniciativas de creación de distrito han sido presentadas por el Poder Ejecutivo.
9. Ley N° 27795. Publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de julio de 2002. Disponible en https://leyes.congreso.gob.pe/ Documentos/Leyes/27795.pdf
10. Ley N° 30187. Publicada en el diario oficial El Peruano el 6 de mayo de 2014. Disponible en https://leyes.congreso.gob.pe/ Documentos/Leyes/30187.pdf
11. Ley N° 30918. Publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de febrero de 2018. Disponible en https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-fortalece-los-mecanismos-para-el-tratamiento-de-las-ley-n-30918-1744052-1
12. Decreto Supremo N° 191-2020-PCM. Publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de diciembre de 2020. Disponible en https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-27795-decreto-supremo-n-191-2020-pcm-1910093-3
13. Ley N° 29533. Publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de mayo de 2010. Disponible en https://leyes.congreso.gob. pe/Documentos/Leyes/29533.pdf
14. Decreto Legislativo N° 1275. Publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2016. Disponible en https:// busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-legislativo-que-aprueba-el-marco-de-la-responsabilid-decreto-legislativo-n-1275-1466666-1
15. Como por ejemplo las Leyes N°s 30720, 30613, 30310, 30295.
16. Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de Pulpera Condes, publicada el 4 de diciembre de 2020. Disponible en https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-declara-de-interes-nacional-y-necesidad-publica-la-c-ley-n-31081-1909102-2
17. El Poder Ejecutivo ya lo viene haciendo. Ver Auto 1 - Admisibilidad. Expediente Nº 00006-2021-PI/TC. Disponible en https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/00006-2021-AI%20 Admisibilidad.pdf