Reforma al Reglamento de Contrataciones
Vásquez Guerra, Javier
Ficha técnica:
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Revista N°: | 2 |
Mes: | Febrero |
Año: | 2020 |
Página(s): | 52 |
Sección: | Contrataciones al día |
Revista : | Gestión Pública y Control |
Autor: | Vásquez Guerra, Javier |
El 14 de diciembre de 2019 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 377-2019-EF, que introduce modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (RLCE). Dentro de los principales cambios destacan:
- La imposición de un costo a los pronunciamientos que emite el OSCE sobre la elevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas, observaciones y/o integración de bases. Además, ahora se contempla que esto constituye un servicio prestado en exclusividad por parte de este organismo supervisor.
- La supresión de las restricciones para convocar una contratación bajo la modalidad de concurso oferta. Estas restricciones comprendían la exigencia de que la obra debía realizarse bajo el sistema contratación a suma alzada y, por otro lado, que el valor referencial de la obra correspondiese al de una licitación pública. Ahora se podrá convocar obras bajo la modalidad de contratación de concurso oferta cuando el sistema contratación sea a precios unitarios o cuando sean compatibles con el objeto de la contratación. Con esta modificación los expedientes técnicos y la ejecución de la obra quedarán bajo la dirección de un proveedor, lo que puede resultar en la disminución de solicitudes de adicionales debido a la modificación del expediente técnico.
- Finalmente, encontramos la modificación que permite la subsanación de los documentos que acreditan requisitos de calificación de poseer capacidad técnica y profesional cuando el ganador de la buena pro haya presentado como personal clave a profesionales que se encuentran prestando servicios como residente o supervisor en obras contratadas por la entidad que no cuentan con recepción. Con la normativa anterior estos casos daban lugar a la no admisión de la oferta. Los funcionarios o los miembros del comité de selección, cuando corresponda, tendrán que tener presente esta nueva disposición.