Administrativización constitucional del derecho al voto. La participación ciudadana y la mejora en la gestión pública
Tavera Flores, David Johnatan
El presente artículo aborda la compleja tarea de readecuación y control de los exiguos parámetros establecidos para el ejercicio activo del derecho electoral, reconocido en el artículo 31 de la Constitución, la aparente existencia de la democracia representativa, y la posible positivización y uso concreto del ordenamiento administrativo según los derechos conexos reconocidos en el compartimiento constitucional, en función de la ulterior exigencia de la maximización del valor público en la gestión pública.
Ficha técnica:
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Revista N°: | 21 |
Mes: | septiembre |
Año: | 2021 |
Página(s): | 83-95 |
Sección: | Procedimiento administrativo |
Revista : | Gestión Pública y Control |
Autor: | Tavera Flores, David Johnatan |
I. INTRODUCCIÓN
La extensión que ofrece el actual panorama de la gestión pública en el país implica la convergencia, en un primer plano, de una serie de políticas, planes, programas, proyectos y actividades; y, en un segundo plano, la introducción de una serie de factores, exigencias y requisitos, construidos todos ellos dentro de los límites y atribuciones del Derecho Administrativo1, es decir, dentro de la administra ción pública.
La cimentación de tales funciones en los últimos años ha sido tarea directa del Poder Ejecutivo, conforme los preceptos dispuestos en su Ley Orgánica2, el cual ha reconocido la importancia de la estructuración gubernamental en el marco de la gestión y administración de las entidades dentro de su ámbito, blandiendo silenciosamente el subterfugio de la presencia de un elemento que, siendo de vital importancia, no guarda ni se le reprime o exige mayores aptitudes que tener activo el derecho electoral (derecho al voto) en un registro exclusivo para ese fin: el candidato, futuro gobernante.
El artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, define la finalidad del Sistema Electoral a efectos de asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, reflejando su voluntad de manera directa y secreta, pero, en todo caso, se bifurca en organismos que son parte del sistema administrativo peruano (Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) los que, según se establece en su artículo 1, actúan con autonomía y mantienen entre sí relación de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.
De tal contexto se pueden inferir dos situaciones drásticas: i) que la ligazón de las entidades en mención sucede en un factor de coordinación; y ii) que no se desarrollan las bases previas de organización administrativa que incumben el perfil del actor político como futuro gestor público.
El planteamiento hipotético que se esgrime es que a la luz de los dispositivos jurídicos de índole administrativa existentes (reconocidos y resguardados previamente por la Constitución), se deben procurar filtros que devengan en candidatos aptos para la conducción de las entidades componentes del Poder Ejecutivo (gobiernos nacional, regional y local) y del Poder Legislativo3, que tengan la máxima calidad moral como titulares o componentes de cada una de ellos, estrictamente en su ámbito respectivo.
En síntesis, el derecho electoral, como sistema, debe fundir el entendimiento de sus propios mecanismos y alcances funcionales como un todo en su estructura administrativa y propender a que en virtud de sus propias competencias y atribuciones enlace sus objetivos en concordia de los preceptos constitucionales que sean afines, no siendo absolutamente nece sario modificar ni propulsar una norma legal para conseguir tal objetivo, sino simplemente observando las disposiciones administrativas que podrían converger con mayor precisión de parte de cada una de la entidades que la componen, con el fin único y superior de garantizar la calidad de nuestros eventuales representantes.
En todas las aulas y claustros de cátedra universitaria hoy es común la discusión de las particularidades y alcances del “neoconstitucionalismo” y la “constitucionalización del Derecho Administrativo”, como extensión obligatoria de la trascendencia de sus nociones generales.
El neoconstitucionalismo radica en la nueva construcción valorativa de la Constitución, como eje nuclear, primario y conductual del ordenamiento jurídico, en el que se le atribuye la condición de “programa axiológico que involucra múltiples cuestiones de teoría y metateoría del derecho, filosofía moral y política y teoría de la democracia” (Marquisio, 2018, p. 1108).
En el otro margen, el cauce adyacente que implica la inmersión de la positivización del contenido precedente, se habla de un modo relativamente reciente de la constitucionalización del Derecho Administrativo, el que requiere un cierto protagonismo de la administración pública (Rolla, 2000).
Históricamente, en la línea de lo expuesto, se dice que Sócrates sugería asiduamente a Platón, su predestinado discípulo, que la democracia era una forma incorrecta de gobierno, debido a su poquedad e ineficiencia al momento de resolver las dudas y conflictos que se ponían en discusión en aquellos tiempos.
Sobre aquello, la obra que recoge la apología del maestro por aquella y otras imputaciones (Platón, 400 a. C.), señala que este blandía un discurso retórico y juicioso que dejaba estupefacto al vulgo, que, pese a la prosa bucólica del interlocutor, instó a los tribunales atenienses a ejecutarlo.
Tanta es la valía de la historia por sus ciclos iterativos que el diagnóstico de la circularidad de los hechos pasados tiende a reencontrarnos, una y otra vez, en ciertos puntos comunes, como los que vivimos actualmente.
Es un ejercicio parricida que se repite en breves periodos en la historia, se desprende la idea que apunta a que, indefectiblemente, en algún momento indefinido, y sea por el motivo que fuere, liquidamos a cada uno de nuestros representantes, oradores locales ignotos que llegaron, ocuparon el cargo y se fueron, en muchos casos olvidados, en muchos casos recordados, pero por cuestiones poco dignas de reconocimiento.
II. READECUACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS LINEAMENTOS CONSTITUCIONALES EN FUNCIÓN DEL ORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO
El subterfugio legal es parte cotidiana del comportamiento de muchos en el aún indómito país en el que vivimos.
Si bien tenemos en cuenta que la Constitución, como puntualmente se expone en la STC Exp. Nº 047-2004-AI/TC del 24 de abril de 20064, es considerada tridimensional: “norma jurídica”, “fuente de derecho” y “fuente de fuentes”, reafirmando su solemnidad; sin embargo, la anarquía dominante la convierte en un mero instrumento de comprobación, de un temerario e inmoderado empleo.
El uso indiscriminado de su valía –defendida por los tribunos constitucionales en muchos casos con el pronóstico resuelto– altera y trastoca las formas previstas y reguladas en su autonomía institucional y se decanta en situaciones improbables (en el evidente caso negado de ser una sociedad educada, con mejor juicio para el tratamiento y peregrinaje de nuestros propios asuntos).
En aquel contexto, como un espejo inherente, lo que se debería intentar es la administrativización de los lineamientos constitucionales para efectos de la reforma electoral, únicamente en su uso operacional y meramente reglamentario de los quehaceres en ese contexto (Retortillo, 1994).
Ello en razón de que si la administración pública comprende todas las entidades, según se establece de forma vertical, horizontal y transversal, también comprende el Poder Ejecutivo y los entes y mecanismos electorales que, en este contexto, deben tender al equilibrio y ponderación de los contenidos administrativos a la luz que proyecta la Constitución en la esfera pública, un arquetipo residual que debe recoger los principios y normas constitucionales en su propia esfera, de aplicabilidad cotidiana y habitual.
El artículo 45 de la Constitución Política establece que el Estado es “único e indivisible, opera como un todo y los ciudadanos en su conjunto somos parte de ese ente unitario”. Bajo ese precepto, el pueblo interviene –como un ente indiviso y de una sola sinergia– en la vida pública y se debe a sí mismo todo lo que aspira.
Por ende, si en realidad el Estado debería funcionar como una gran familia, es claro que siempre escogemos o tenemos (muchas veces de forma natural y tácita) a los elementos e individuos más hábiles y preparados al frente, para que en nuestra representación, puedan ejercer y decidir sobre la base de nuestra propia confianza, implícitamente depositada por el conocimiento de su sapiencia y destrezas, porque sabemos que, de todas maneras, tendremos más chances de obtener resultados de provecho para nosotros.
La propensión endeble a la proposición fugaz de algunos potenciales gobernantes es parte de nuestra idiosincrasia, ni más ni menos que un llano sin subestructuras, talones o cuñas donde apoyar los cimientos de democracia que deben plantearse. La base de preceptos y paralogismos que se lanzan y ofrecen no tienen mayor fundamento.
La incongruencia que se puede notar es que si bien el Estado propulsa por un lado la reforma del servicio civil ya hace casi una década, por otro lado no engrana los hilos del régimen de las autoridades electas por voto popular que si bien son consideradas para efectos de la rendición de cuentas, transparencia e informa ción pública y responsabilidad en la esfera de la “burocracia democrática” (Weber, 1996), no llegan a ser limitados dentro de los parámetros de circunspección legal y reglamentaria para efectos de su conducción dentro del diseño propuesto por el CEPLAN.
La responsabilidad ulterior, en casos de irregularidad e inconducta funcional, ya no pertenece al campo y circunscripción objeto del planteamiento programático y estratégico del Estado.
Si la meta es la maximización de la eficiencia en el gasto público, es imposible que, teniendo un cuerpo gerencial, administrativo y funcional a quienes se les imprimen exigencias, inclusive, para su inducción, el CEO sea un ciudadano común, desafecto de conocimientos técnicos elementales de gestión y administración, y se pretenda que este defina los objetivos de su organización, con claridad, previsión y predictibilidad de sus actos, alineados a los fines de la corporación (entiéndase el Estado en su conjunto y defínase al Ejecutivo para el ejemplo concreto) de la que podría ser parte.
La sinrazón del desequilibrio y equivalencia de dotaciones de poder se manifiesta por la equivocada y diseminada idea de que cualquiera puede ser nuestro representante.
Los mecanismos de control no solo confirman la idea de que es el ciudadano el que controla el cumplimiento de las funciones de las autoridades en el marco de la norma que les presta atribuciones, pues del mismo modo tiene la oportunidad de participar como un monitor de alerta5 para disuadir y depurar situaciones y condiciones que pueden constituir escollos de un buen gobierno.
Por consiguiente, la tarea de vigilancia y supervisión ciudadana deviene transcendental para precisar de mejores autoridades.
III. ADMINISTRATIVIZACIÓN DEL DERECHO ELECTORAL CONSAGRADO EN LA CONSTITUCIÓN
El replanteo de políticas objetivas en materia electoral nos ocupa y pertenece a todos. Por ende, debemos procurar que los perfiles de potenciales autoridades electas luego de un proceso electoral no sean resquebrajables.
Como en todo contrato (o, en todo caso, en un convenio social), no se puede tener vicios ocultos, hendiduras morales o conductas incívicas que puedan arrastrarse al ámbito público.
Exigimos la incorporación de cláusulas de todo tipo, coberturas y garantías anticorrupción por la posible detección de casos irregulares e ilegales en el marco de la contratación pública, pero no somos capaces de demandar que el operador, quien gobierna las cosas y es gestor, administrador y delegado (empoderado por ley) dominante pueda tener la persiana abierta para que el ciudadano común evidencie de forma continua su forma de hacer las cosas con todo el poder que detenta, un reflector continuo en el que la rendición de cuentas sea transparente y constante, tal como se espera de su propia voluntad, pero no se cumple en muchos casos, pese a que la ley prevé sanciones en caso de incumplimiento.
Los ciudadanos, como usuarios finales del servicio público, debemos exigir una aleación legal que infunda una readecuación reglamentaria y programática en el plano electoral, que restituya la calidad de la discusión de la cosa pública.
Ahora bien, las soluciones plausibles en esa índole solo podrían lograrse a través de una reforma constitucional que brote de forma urgente del ente legislativo, que en definitiva tiene la atribución –pero tal vez no la vehemencia– de decidir esta situación, o que las autoridades electorales del máximo orden jerárquico inserten candados y requisitos mucho más rigurosos para tener mejores filtros de participación ciudadana, estrictamente en el marco del derecho electoral activo.
Mientras tanto, los recursos judiciales y constitucionales (demandas de amparo y otros que podrían interponerse en aquellos fueros) u otro mecanismo legal incorporado al esquema, ensombrecerán el esfuerzo y trabajo progra mático alcanzado hasta la fecha.
Nuestros representantes, en cualquier nivel (nacional, regional o local) no pueden ser concebidos como pertrechos de sobrevivencia, sobre todo en momentos de crisis en los que la falta de valores se eleva en una impronta dimensional nunca antes vista. La pandemia, antes que salubre, es moral.
Ahora, en una era tecnológica y digital, la amoralidad de personajes pseudopolíticos y advenedizos metamorfóseos colisiona en pocos minutos con la realidad, no solo virtual, sino ignota, para muchos de ellos.
En cuestión de minutos la ventilación y divulgación indiscriminada de algún evento particular, transferida como contenido virtual en todos los prototipos posibles, desborda en conocer quién es realmente quién, implosiona su verdadera identidad y nos estalla en la cara la inmundicia moral en la que estamos sumergidos. Y es que sustancialmente el arenal no es esquivo para nadie, pues ser de izquierda, como ser de derecha, es una de las infinitas maneras que el hombre puede elegir para ser un imbécil: ambas, en efecto, son formas de la “hemiplejía moral” (Ortega y Gasset, 1929).
Nos damos cuenta que la educación (en multigrados donde la apreciación, disgregación, conducción, selección y medición debería ser meramente objetiva y definida por indiciadores de resultados, con base en auditorías de gestión y desempeño) es un factor elemental en este contexto. Aún no se ha hecho mucho para una mejora mensurable, pero como se aprecia más adelante, es un componente estructural y un factor disruptivo para el logro de los objetivos de una sociedad plural, libre y próspera.
Desde la estrechez de la realidad preconcebida a la luz de la descentralización del poder y a la aparente autonomía de las circunscripciones locales no es menester diferir un programa de inyección educacional tajante, catalizador de las ideas del Gobierno nacional que sea continuado por todas las autoridades, preservando el cultivo de mejores ciudadanos en un futuro cercano, que soslayen con crítica y razón la aceptación incondicional de individuos abyectos.
IV. PROPUESTA PLAUSIBLE EN EL MARCO DE LOS ALCANCES DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO
El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)6 es el conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales cuya finalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país.
El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) es el organismo técnico especializado que ejerce la rectoría efectiva del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, es orientador y coordinador dicho sistema, y está dirigido al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el progreso armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho.
La Guía para el Planeamiento Institucional7 orienta los planes institucionales de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua. Cabe decir al respecto que son todas las entidades de la administración pública las que forman parte del sistema, como parte del engranaje que debe existir en el Estado, como un todo mecánico y dinámico, no obstante, los núcleos programáticos iniciales son definidos por el modelo de ingeniera administrativa inserta en cada propuesta (misión y visión estratégicos) elaborada por CEPLAN.
Al respecto, la Política General de Gobierno (PGG) al 20218 establece que toda entidad pública debe cuidar la consistencia de sus políticas y planes con la PGG y el marco del SINAPLAN dentro de la firme intención de institucionalizar progresivamente las políticas de Estado y las mejores prácticas al servicio de la población en el territorio.
La PGG señala como uno de sus objetivos concretos el fortalecimiento institucional para la gobernabilidad, orientado a: i) la construcción de consensos políticos y sociales para el desarrollo en democracia; y, ii) el fortalecimiento de las capacidades del Estado para atender efectivamente las necesidades ciudadanas, considerando sus condiciones de vulnerabilidad y diversidad cultural.
Todo ello se orienta a la mejora gradual de la calidad de la gestión pública en indicadores predeterminados que miden si la cadena de valor, que comprende los insumos para ejecutar actividades, las cuales en conjunto con otras (según especificaciones técnicas) garantizan la provisión de un producto (bien o servicio). Este producto busca lograr un resultado específico para la población, el cual contribuye a un resultado final (o impacto agregado) que es un objetivo de política pública.
Imaginémoslo un momento y abramos posibles escenarios.
¿La calidad del gestor principal y representante legal de una entidad pública no debe de alinearse a todo este cúmulo de aspectos técnicos definidos por el propio Estado? ¿La gobernabilidad democrática no presupone la existencia de un Estado y un gobierno en niveles y periodos definidos, con metas y objetivos de desarrollo concretos, pero concatenados a los grandes objetivos nacionales? ¿Existe la posibilidad técnica de asumir la posible creación de un modelo de participación política que incorpore requisitos que establezcan un perfil mínimo que pueda representarnos? ¿Cuán peligroso es el margen para la probable configuración de una afectación constitucional en caso se puedan dictaminar elementos con carices o matices en esa materia? ¿Cabe la reducción de este riesgo sobre la base de la administrativización constitucional propuesta?
No hay que olvidar que este año, que confluye en la conmemoración del bicentenario de la independencia, culmina la aplicación del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción (2018-2021)9, el cual fue elaborado por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), que, subsecuentemente, a través de la Secretaría de Integridad Pública (adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM), debe informar los alcances y resultados obtenidos, luego de haber diagnosticado su pragmatismo y utilidad real luego del seguimiento, monitoreo y evaluación de sus directrices, que se enfocaron en la incorporación y priorización de acciones y la inserción de indicadores y metas a cargo de las máximas autoridades de las entidades públicas y los funcionarios responsables de la materialización de este plan, que contemplaron, en puntuales intenciones, la prevención y combate de la corrupción en toda la esfera de la administración pública.
La integridad, si se espera sea pública, primero tiene que ser probada y privada. Es la esfera interna la que precede la actuación de los hombres en su dimensión social. Una escala de valores cultivada y construida por cada uno de los hombres repercute en los otros de forma directa e indirecta. La rectitud y probidad en la administración y en la gestión pública significa el traslado de aquellos valores en pro del ciudadano.
Por ende, si esperamos que se condensen, trasformen y concreten los planes y políticas públicas nacionales y sectoriales por parte de pretendientes políticos que –salvo contadas excepciones– no conocen el funcionamiento integral de la administración pública, la maquinaria tiene pocas opciones de operar de acuerdo a los diseños estructurales celosamente definidos.
Si el principal rotor falla, se pifia en todos los sentidos y se fracasa en el intento mayúsculo, pues el contagio de tal omisión e inconductas que afloran a veces de manera pasmosa si proviene de la máxima autoridad jerárquica, puede contaminar el ámbito en el cual reside y maniobra el ejercicio funcional de su investidura.
¿Cuál es el fin de implantar dispositivos técnicos normativos de estandarización y normalización de gestión de procesos en el Estado con fines de alcanzar metas sostenibles como país para la aceptación como miembro de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), si rompemos con todo el esquema estratégico al prescindir de una regulación rigurosa y puntual de nuestras autoridades?
El desgobierno o régimen del “desuetudo”10 implica tener normas que se evaporan por su inobservancia habitual, que luego, al ser revisadas, deben ser eliminadas del ordenamiento jurídico. Es posible que ese fenómeno ocurra si no somos lo suficientemente capaces de constreñir los actos en materia electoral sin la observancia de los cánones del Derecho Administrativo positivo.
Si observamos con cuidado, obviando a los expertos y conocedores del campo jurídico, la crítica anónima en el océano digital actual, aunque en el fondo contiene cantidades ingente de basura, profusa y terminal de muchos modos, nos dice siempre que la gran mayoría desconoce aún las posibilidades de participación para aportar en estos filtros.
El pueblo, entonces, no solo debe fungir como depositante de su confianza incondicional, pues es su obligación derruir la percepción del buen hombre y la fe ciega en los postulantes a una curul electoral, ya que, de forma antagónica a todo ello, es el propio Estado el que ha trazado una serie de exigencias infranqueables para quienes forman o deseen formar parte de algún puesto laboral en el sector público.
El sistema de gestión de recursos humanos en el Estado, a cargo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR), tiene la titánica tarea de confluir una serie de colocaciones y oficios de mediano plazo para tal fin.
En todo caso, como se señala precedentemente, el cumplimiento integral de nuestro deber electoral debe de tener un colchón adecuado de valores, principios y una mínima preparación académica y experiencia de labor artesanal, técnica o profesional, para que así quienes piensen mejor sean los que subsecuentemente piensen por nosotros, tomando mejores decisiones.
V. BENEFICIO INMEDIATO DE LA REFORMA PARA LA REDUCCIÓN DE LA CARGA ADMINISTRATIVA Y PROCESAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
La repercusión del enfoque planteado significará el apocamiento de los espacios de microcorrupción en todas las entidades de la administración pública. Los actos de corrupción a pequeña escala son parte de la subcultura.
Según Transparencia Internacional (28 de enero del 2021) –organización global anticorrupción– estos actos se originan en el abuso de poder en las interacciones diarias de funcionarios con los ciudadanos que a menudo tratan de acceder a bienes y servicios básicos en diversos lugares como hospitales, colegios, comisarías y otras instituciones, lo que se agrava en el contexto de una crisis sanitaria.
Si tuviésemos autoridades probas que conduzcan su labor de forma técnica y profesional, con una administración ecuménica, directa y confiable, respetando la norma y adecuando su funcionamiento en los cauces del control interno, garantizando una conducción eficaz de su gestión, desechando malos elementos, contratando personal sin antecedentes de ningún tipo y cautelando los bienes y recursos del Estado en cada una de sus adquisiciones, prestación de servicios o ejecución de obras, el índice de casos que podrían arribar al sistema anticorrupción sería significativamente disminuido.
Por ende, el efecto económico sería notable, pues el perjuicio ocasionado al Estado sería mucho menor. En la podredumbre inmoral de algún funcionario que tiene la responsabilidad de decidir esto, es una condición real que tiene un efecto cadena de características demoledoras, que agravan los índices focalizados de pobreza, todo en razón de la carestía moral de los actos sometidos a su jurisdicción.
VI. CAMPOS SOÑADOS Y ECONOMÍA DE MERCADO, TRIUNFO DEL PLANTEAMIENTO ESTATAL CON UN SISTEMA ELECTORAL EFECTIVO
Del sistema nórdico de bienestar, una realidad paralela a la nuestra –que puede esbozarse como un ideal aún inexplorado– que acontece en otras latitudes, se conoce de su espectro electoral que utilizan el sistema de representación proporcional11, posible clave de éxito y un tamiz cardinal para el éxito de sus sociedades.
Es un error catalogar a esta cadena de selectos países, conformado por Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, como economías socialistas simplemente porque cuentan con elevados niveles de gasto público y altas cargas tributarias (Hidalgo, 2014), la realidad es que en otras áreas de política económica se encuentran entre las naciones más libres del planeta.
Aunque la comparación se advierte remota, existe un factor indudable que, aunque en tiempos de crisis ha desmejorado, según el Índice de Libertad Económica en el Mundo 2020, el Perú no se ubica en posiciones poco alentadoras, somos la 51 economía más libre del mundo en un ranking de 180 países, detrás de Colombia (45) y por encima de Panamá (55) y Argentina (149).
Este índice fue creado por The Heritage Foundation (Washington, Estado Unidos) y el Wall Street Journal. Su método de medición contiene doce indicadores que son descritos y clasificados en cuatro grandes categorías, cada una conteniendo tres subdivisiones, que proveen información aproximada del escenario económico y político integral de un país.
El análisis que se puede extraer es que se entrevé un balance tirante entre el éxito económico y la corruptela estatal que, sobre todo, se aprecia en las dos variables resaltadas (efectividad judicial e integridad gubernamental), causas que, aunque no se quiera, son indesligables a las deficiencias del sistema electoral peruano, que necesariamente encuentra una causa endémica preliminar: la educación de calidad.
La solución ya ha sido demostrada en estos países, pues según el Corruption Perceptions Index 2015 (Transparencia Internacional, s.f.), Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia se ubicaron entre los diez menos corruptos de 167 países evaluados.
Creámoslo o no, nuestro país se sostiene por el arduo trabajo de su gente y por los impuestos pagados inexorablemente por solo un porcentaje de su fuerza activa, el sector formal. Si la premisa es aquella y es del todo cierta, si la fórmula mundial señala que no se puede exigir conocimiento académico y profesional a los candidatos, ¿se debe sobreentender que el statu quo será perpetuo?
No podremos crecer más como país sin hacer necesarias adecuaciones de acuerdo al entorno en el que vivimos. Con un poco de conciencia para hacer las cosas diariamente basta y sobra, pero no esperemos que sea demasiado tarde. A merced de ello, nuestra corresponsabilidad debe blindar todo intento falaz y superfluo de algunos pocos individuos sin la preparación suficiente.
VII. UN CÍRCULO VICIOSO PENDIENTE DE QUIEBRE
La ineficiencia y la ineficacia de las autoridades pueden relegarse con la indulgencia del ciudadano, como periódicamente, una y otra vez, se ha repetido en toda la historia del Perú desde tiempos coloniales hasta la República, siempre detrás de un remedo de democracia electoral (Quiroz, 2013, p. 357), pero la comisión de tales actos, al llegar a ser punibles, no deben desconocerse y dejar de proseguirse.
Es cierto que estamos en crisis, pero insistiré en que el paroxismo cotidiano de ajustes normativos solo crea más caos, pues justamente son las personas las que no dan cuenta del diseño de gestión predefinido que puede aplicarse para contener los potenciales efectos negativos de la actualidad, pudiendo aprovechar los escenarios que puedan emerger. Un paso hacia atrás –y la contención y mesura apropiadas por un momento– para vislumbrar el panorama completo. Las autoridades deben entender que el factor neurálgico al que se debe atender es la calidad y urgencia de la prestación del servicio al ciudadano en cualquiera de los rubros existentes. La oportunidad de ser libres y autosuficientes con todos los cuidados y prevenciones posibles. Hacer lo contrario confirma la tesis planteada, pero, a la vez, debe significar una admonición ejemplar de parte de la ciudadanía.
La gestión pública, entendida en el enfoque exclusivo del Poder Ejecutivo, ha comprendido la tarea en estos últimos años, diseñando lineamientos jurídicos de todas las proporciones posibles para intentar la creación y maximización del valor público en el servicio prestado al ciudadano.
En una analogía muy cercana a nuestra realidad histórica podríamos concluir que si el buque, la tripulación y la mercancía son importantes, si nos comportamos como ciudadanos conscientes de la propiedad conjunta de una mínima parte de un todo inseparable, hagamos el denuedo solidario por exigir la asignación de capitanes diestros y competentes, que tengan certeza de los riesgos y atenciones en el decurso del trayecto, para arribar todos al mismo puerto, con confianza y seguridad.
REFERENCIAS
ComexPerú. (17 de julio de 2020). Índice de libertad económica 2020. Recuperado de https://www.comexperu.org. pe/articulo/indice-de-libertad-economica-2020
El Comercio - IPE. (29 de abril de 2019). ¿Quiénes son los microcorruptores del Perú? Recuperado de https:// elcomercio.pe/economia/peru/quienes-son-microcorruptores-peru-corrupcion-coimas-corruptos-enahoperu-pnp-policia-nacional-peru-instituto-estudios-peruanos-noticia-630683-noticia/
Hidalgo, J. (6 de agosto de 2014). ¿Son los países nórdicos socialistas? El País. Recuperado de: https:// elpais.com/internacional/2014/08/07/actualidad/1407371823_579981.html
Marquisio, R. (2016). Creencias y razones constitucionales. V encuentro internacional de CONPEDI. Recuperado de http://conpedi.danilolr.info/ publicacoes/9105o6b2/25ph1zi5/pjRqS74QN21B9Y7o. pdf
Ortega y Gasset, J. (1929). La rebelión de las masas. Barcelona: Espasa Libros.
Quiroz, A. (2013). Historia de la corrupción en el Perú. Lima: Instituto de Estudios Peruanos.
RAE. (2020). Desuetudo. Diccionario panhispánico del español jurídico. Recuperado de https://dpej.rae.es/lema/ desuetudo
Retortillo, L. (1994). El paradójico protagonismo de la administración pública para la efectividad de algunos derechos fundamentales. Revista Aragonesa de Administración Pública, (4), pp. 11-32.
Rolla, G. (2000) Derechos fundamentales y Estado democrático: el papel de la justicia constitucional. Revista Peruana de Derecho Constitucional, (2), pp. 13-39.
Transparencia Internacional. (s.f.). Corruption Perceptions Index 2015. Recuperado de https://www.transparency. org/en/cpi/2015/index/nzl
Transparencia Internacional. (28 de enero del 2021). CPI 2020: Resumen global. Recuperado de https://www. transparency.org/es/news/cpi-2020-global-highlights
Terry, M., Kim, A., Roberts, J. y Tyrrel, P. (2020). Highlights of the 2020 index of economic freedom. Recuperado de https://www.heritage.org/index/pdf/2020/book/2020_ IndexofEconomicFreedom_Highlights.pdf
Weber, M. (1991). Escritos políticos. Madrid: Alianza.
NOTAS
1. Consagrado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de enero de 2019.
2. Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de diciembre de 2007.
3. Las expectativas de la reforma transicional del Poder Judicial y del Ministerio Público son esperanzadoras a raíz del impulso reanudado en el último lustro; no obstante, su naturaleza es diametralmente distinta al enfoque pretendido en el presente artículo.
4. Ver https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00047-2004 -AI.htm
5. Ver: Plataforma Tú tienes el control - Contraloría General de la República. Recuperado de https://tutieneselcontrol.contraloria.gob.pe/
6. Mediante Decreto Legislativo N° 1088, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y se deroga la Ley N° 28522, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), con excepción de las disposiciones complementarias segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima.
7. Aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD de 2 de junio de 2017, modificada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 053-2018/CEPLAN/PCD de 8 de noviembre de 2018; y, por último, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00016-2019/CEPLAN/PCD de 25 de marzo de 2019, en la que se establece el 30 de abril como plazo máximo para el registro y aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual por parte de los titulares de las entidades de los tres niveles de gobierno.
8. Aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM de 24 de mayo de 2018.
9. Aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2018, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de abril de 2018.
10. Explicado en la STC Exp. Nº 047-2004-AI/TC de 24 de abril de 2006. Según el Diccionario panhispánico del español jurídico de la Real Academia Española, la palabra desuetudo deriva en tres acepciones –en el fondo– afines: ‘1. Gral. Aplicación preferente de la costumbre contra legem en relación con la ley, que tiene por efecto la inaplicación de la ley misma (…) 2. Int. púb. Caducidad de una norma consuetudinaria derivada de su abandono en la práctica. 3. Int. púb. Posible causa de terminación de un tratado derivada de su prolongada inaplicación (…)’ (RAE, 2020).
11. Sistema en el que el porcentaje de votos que reciben las candidaturas determina de manera proporcional el número de escaños que les son asignados en el órgano electo, distinguiéndose del escrutinio mayoritario uninominal. Así, las candidaturas no necesitan obtener mayoría relativa en ningún distrito electoral para poder ser representadas en el órgano electo.