Coleccion: Gestion Publica - Tomo 25 - Articulo Numero 12 - Mes-Ano: 1_2022Gestion Publica_25_12_1_2022

Balance del ordenamiento jurídico de la propiedad estatal 2021. Conexión entre el SNBE y el SNA

Jiménez Murillo, Roberto

El autor formula un esquema de la administración patrimonial, conforme a la normativa vigente de la materia, con énfasis en los lineamientos del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) y del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), considerando las principales disposiciones que se han dictado en el año 2021.

KEYWORDS:Propiedad estatal // Competencias // Bienes muebles // Bienes inmuebles // Sistema Nacional de Bienes Estatales // Sistema Nacional de Abastecimiento

Ficha técnica:

Ficha técnica:
Revista N°: 25
Mes: Enero
Año: 2022
Página(s): 101-111
Sección: Bienes estatales
Revista : Gestión Pública y Control
Autor: Jiménez Murillo, Roberto

I. INTRODUCCIÓN

La administración patrimonial estatal tiene un portafolio de actividades y problemas pendientes que provienen no de los últimos años, sino de varias décadas, en muchos casos. Esta actividad estatal también permite advertir metas cumplidas cuando los componentes para tal realización están debidamente sincronizados. Tal administración supone desarrollar una visión operativa en cada entidad (según la dimensión del patrimonio mobiliario e inmobiliario, conjuntamente con su ubicación en el nivel de gobierno, sea nacional, regional o local), una cultura y especialización por parte de los operadores del control patrimonial (fluidez en el manejo de los sistemas administrativos, con énfasis en el sistema nacional de bienes estatales y en el sistema nacional de abastecimiento), desarrollo de mecanismos de interoperabilidad, incluyendo manejo de base de datos y conocimiento del ámbito normativo y competencial en materia de administración, registro y disposición de los bienes estatales.

Resulta importante considerar como cuestión previa que entre el año 2008 y 2021, el gestor público especialista en patrimonio estatal asiste a la práctica de los procedimientos patrimoniales que derivan del SNBE con base en la versión inicial de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, publicada el 14 de diciembre de 2007 y modificatorias. A ello le sigue el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA (TUO de la Ley SNBE), el nuevo Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA (Reglamento de Ley del SNBE), publicado el 11 de abril de 2021 y las Directivas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) dictadas durante los últimos meses del año 2021, adecuadas precisamente al nuevo TUO y Reglamento de la Ley SNBE antes mencionado.

Todo ello tiene un indicador temporal de aplicación frecuente por 13 años, que se sintetiza en la gestión de los bienes muebles patrimoniales y de los bienes inmuebles ante un solo sistema y un ente rector. A dicho sistema se adhiere el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legisla tivo del Sistema Nacional de Abastecimiento (D.Leg. del SNA), publicado el 16 de setiembre de 2018 y posteriormente complementado con el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-EF (Reglamento del D.Leg. del SNA), publicado el 15 de julio de 2019, con cuya norma se establecen las bases para adecuar el marco normativo de los bienes estatales, a propósito de la modificación de la Ley del SNBE operada por el referido D.Leg., redistribuyendo las nuevas competencias en materia de bienes muebles y bienes inmuebles estatales1. En efecto, a partir de este hito normativo, se identifica la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) como ente rector del SNBE y la Dirección General de Abastecimiento (DGA) como ente rector del SNA, reformulándose los lineamientos operativos y normativos de los bienes muebles y de bienes inmuebles, sean de dominio público o dominio privado, en términos generales.

II. MARCO COMPETENCIAL DE BIENES ESTATALES (FUNCIONAL Y MATERIAL)

Al año 2018, con la dación del D.Leg. del SNA, el panorama normativo y, consiguientemente, las competencias administrativas y operativas de la SBN y de la DGA, están delineados en términos generales. En realidad, son los marcos reglamentarios los que en cada caso establecen claridad sobre la redistribución de competencias, seguido de los protocolos operativos y administrativos.

a. La SBN es el ente rector y supervisor de la gestión de los predios (terrenos) estatales2. Con la modificatoria de la inicial Ley del SNBE por parte del D.Leg. del SNA, dicha entidad ya no asume la supervisión y gestión rectora de los bienes muebles de propiedad estatal.

b. La DGA es el ente rector y supervisor de la gestión de los bienes muebles de propiedad de cada entidad pública, cuya gestión operativa le corresponde a cada una de ellas en su propio ámbito funcional.

c. La DGA es el ente rector y supervisor de la gestión de los bienes inmuebles (edificaciones) de propiedad y/o titularidad de cada entidad pública, conforme al título correspondiente, en cada caso.

d. La DGA asume competencia operativa y rectora en el caso de los bienes inmuebles (edificaciones) de titularidad del Estado, que asume el monitoreo de tal gestión, conforme a las herramientas y normativa que se implementan progresivamente3.

En el marco de la nueva normatividad del SNBE y del SNA, ajustada y complementada por los respectivos reglamentos, entre ellos, el nuevo Reglamento de la Ley SNBE (publicado el 11 de abril de 2021) y la Directiva N° 002-2021-EF/54.01, Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles (Directiva DGA), aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, publicada 5 de junio de 2021, se establece en la práctica lo siguiente:

a. En materia de gestión de bienes muebles: la SBN cesa progresivamente de monitorear el proceso de gestión operativa de los bienes muebles de propiedad de las entidades públicas para dar paso a la gestión supervisora de la DGA, en el marco del dictado de la inicial normativa en materia de gestión patrimonial mobiliaria4.

b. En materia de gestión de predios (terrenos - áreas superficiales): con la vigencia del nuevo Reglamento de la Ley del SNBE (desde el 12 de abril de 2021), la SBN cesa en el ejercicio de sus competencias para la continuidad de procedimientos relativos a “bienes inmuebles” (edificaciones), circunscribiéndose exclusivamente a la gestión y supervisión de los procedimientos administrativos de predios estatales

c. En materia de gestión de bienes inmuebles (edificaciones): durante los años 2020 y 2021, la SBN inicia el proceso de transferencia a la DGA de los expedientes relativos a los procedimientos de bienes inmuebles que se encontraban bajo su competencia (afectación en uso, permuta, transferencia interestatal, primera inscripción de dominio, entre otros), a efectos de que las entidades públicas procedan a “adecuar los procedimientos en trámite”5 a los requisitos y condiciones que establece la acotada Directiva DGA. Con mayor razón, a partir de la vigencia de tal Directiva (desde el 6 de junio de 2021), las entidades públicas titulares y/o propietarias de bienes inmuebles (edificaciones) se encuentran obligadas a cumplir la normativa del SNA, los lineamientos de la DGA y los procedimientos regulados en dicha normativa.

d. En materia de saneamiento patrimonial inmobiliario estatal: el marco legal del SNA no regula expresamente normativa vinculada al saneamiento de los “bienes inmuebles” (edificaciones). En efecto, el artículo 27 del Reglamento del D.Leg. del SNA establece que “las entidades efectúan las acciones de saneamiento técnico legal de los bienes inmuebles, hasta su inscripción en el registro público correspondiente, según las normas de la materia” (numeral 27.2). Ahora bien, ¿cuáles son las normas de la materia?; ¿existe un estatuto normativo de saneamiento inmobiliario estatal? Podemos absolver los planteamientos indicando que el saneamiento es comprehensivo en lo físico y jurídico (terreno + edificación), por lo que el estatuto jurídico que pueden aplicar las entidades públicas comprendidas en el SNA, es el del SNBE, por tratarse de normativa relativa a actuaciones específicas tendientes a inscribir en el acto regularizado y saneado, en el registro público de predios, sujeto a la respectiva calificación registral y porque, en definitiva, se trata de normativa de derecho público, cuyo objeto material es transversal para todas las entidades públicas: la posesión de bienes inmuebles no inscritos, no registrados, en su total dimensión. En síntesis, cada trámite de saneamiento inmobiliario estatal es único y distinto, que debe resolver cada entidad pública o titular, conforme a la normativa que provee el ordenamiento jurídico aplicable a las entidades estatales.

Recordemos y consideremos, una vez más, que la unidad física y jurídica denominada “bien inmueble estatal” ahora tiene un tratamiento dual y operativo a cargo de dos sistemas (SNBE y SNA), ello supervisado por dos entes rectores (SNBE y DGA). Empero, no debemos perder el horizonte, en el sentido de que tal nuevo binomio proviene de una escisión, con la resultante del predio (terreno = área superficial) y del inmueble (edificación = fábrica), cuyos (anteriores) problemas de saneamiento inmobiliario eran regulados (en términos de unidad inmobiliaria) por una sola norma, como era el derogado Decreto Supremo N° 130-2001-EF, el que ya no rige desde la vigencia del nuevo Reglamento de la Ley del SNBE.

El caso es que el artículo 242 del indicado Reglamento establece:

242.1 Las entidades se encuentran obligadas a efectuar de oficio y en forma progresiva el saneamiento físico legal de los predios e inmuebles estatales de su propiedad o posesión, hasta obtener su inscripción registral.

242.2 Se entiende que un predio o inmueble estatal se encuentra saneado, cuando el predio o inmueble de propiedad de una entidad o de propiedad del Estado, bajo su administración, así como los derechos reales y actos que recaen sobre estos, se encuentran inscritos en el Registro de Predios. (El énfasis es nuestro)

e. En materia de gestión inmobiliaria regulada por normas especiales: las leyes que crean, tanto el SNBE (Ley N° 29151), como el SNA (D.Leg. N° 1439) regulan expresamente el funcionamiento de sistemas administrativos por cuyo mérito las entidades públicas comprendidas en sus respectivos ámbitos se sujetan al cumplimiento de los lineamientos, principios y disposiciones de manera uniforme y ordenada. En ese contexto, tales leyes de creación no derogan leyes de competencias y procedimientos relativas a la administración y disposición de bienes estatales de determinadas entidades públicas o de otros niveles de gobierno, por lo que las mismas se mantienen vigentes, sin obviar que en más de una adecuación se debe realizar una interpretación finalista, cuando el texto literal de una y otra norma refiera a terrenos, como a bienes inmuebles. En términos simples, tales marcos legales de los sistemas no derogan normas, sino solamente aquellas que expresamente se indican en sus propios textos. Este extremo deriva del entendimiento y comprensión del ordenamiento jurídico nacional, con base en el principio de jerarquía de normas, principio de especialidad normativa, cuyo sustento referencial se advierte en los alcances del artículo 51 de la Constitución Política; la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley N° 27972, Ley Orgánica de Gobiernos Locales, todo ello concordante con el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general.

Así, entonces, la Directiva DGA establece de manera acertada que las entidades públicas que cuenten con normas especiales para la aprobación de actos de disposición final de bienes inmuebles regulan su gestión por dichas disposiciones (novena disposición complementaria final). Aun cuando la norma glosada no alude a los actos de administración, ello no inhibe de su prevalencia y misma aplicación de criterio por las razones antes explicadas. Lo mismo sucede cuando se advierta una norma que regule de manera especial una determinada materia (ejemplo, el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, que excluye la aplicación de las normas del SNBE y de otras de bienes públicos a la gestión patrimonial de las empresas estatales).

III. MARCO NORMATIVO (2021) DE LA SBN Y DE LA DGA

Conforme indicamos anteriormente, el nuevo Reglamento de la Ley del SNBE establece la definición conceptual y competencial de funciones de la SBN como la DGA en materia de gestión, administración y disposición de los bienes de dominio público y bienes de dominio privado. Así, entonces, se establece el siguiente escenario conceptual:

- Bienes de dominio público: comprende (i) los predios (terrenos) de dominio público, como las playas, los terrenos de uso público, islas y similares, los que se encuentran comprendidos bajo el ámbito normativo del SNBE y de la rectoría de la SBN; y (ii) los inmuebles (edificaciones) de dominio público, como aquellas sedes en las que se realiza la prestación de servicios públicos (edificios públicos, hospitales, postas médicas, colegios, etc.), los que están comprendidos en el ámbito regulatorio del SNA y de la rectoría de la DGA. La referencia normativa sustentatoria la encontramos en el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento de la Ley del SNBE y literal d) del artículo 5 de la Directiva DGA.

- Bienes de dominio privado: comprende (i) los predios (terrenos) de dominio privado, en tanto no están destinados ni afectados al uso o servicio público, los que se encuentran comprendidos bajo el ámbito normativo del SNBE y de la rectoría de la SBN; y (ii) los inmuebles (edificaciones) de dominio privado, como aquellas construcciones desocupadas en las que no se prestan servicios públicos o simplemente se realizan actividades de uso privativo institucional, los que están comprendidos en el ámbito regulatorio del SNA y de la rectoría de la DGA. De similar modo, la referencia normativa de sustento la encontramos en el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento de la Ley del SNBE y literal e) del artículo 5 de la Directiva DGA.

IV. DIRECTIVAS SBN APROBADAS EN EL AÑO 2021

El inicio del SNBE proviene del año 2007 con la inicial Ley N° 29151, seguida luego del entonces Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, todo lo cual habilita a la SBN a dictar directivas que regulen los aspectos operativos de la gestión de los bienes muebles e inmuebles. Ya con la vigencia del TUO de la Ley del SNBE (2019) y el dictado del nuevo Reglamento (2021), la SBN requiere dictar nuevas disposiciones, así como establecer una actualización de sus directivas conforme al marco normativo del SNBE, considerando la naturaleza física y jurídica de los denominados predios estatales (terrenos), lo que constituye el eje material de sus funciones y competencias.

1. Resolución N° 0009-2021/SBN, de fecha 2 de febrero de 2021 (publicada el 4 de febrero de 2021)

Implementa la ejecución del acto de subasta pública en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales, mediante la utilización de medios electrónicos y tecnológicos virtuales, a través de teleconferencias u otros medios virtuales, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19.

2. Resolución N° 00011-2021/SBN, de fecha 3 de febrero de 2021 (publicada el 5 de febrero de 2021)

Dispone la incorporación a la base gráfica temática del SINABIP, la Línea de más Alta Marea - LAM, y del límite de la franja ribereña hasta cincuenta (50) metros de ancho paralela a la LAM, determinada por la DICAPI, en los distritos de Canoas de Punta Sal, Zorritos, La Cruz, Corrales, Tumbes y Zarumilla, provincias de Contralmirante Villar, Tumbes y Zarumilla, departamento de Tumbes.

3. Resolución Nº 0060-2021/SBN, de fecha 23 de julio de 2021 (publicada el 26 de julio de 2021)

Aprueba la Directiva N° 001-2021/SBN, denominada “Disposiciones para la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, así como los Anexos 1, 2 y 3.

4. Resolución N° 0078-2021/SBN, de 14 de setiembre de 2021 (publicada el 17 de setiembre de 2021)

Aprueba la Directiva Nº 00002-2021/SBN, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Capacidades y Certificación de Profesionales y Técnicos encargados de la Gestión de Predios Estatales”, y deroga la Resolución Nº 077-2015/SBN, de fecha 26 de noviembre de 2015 que aprueba la Directiva Nº 003-2015/SBN “Procedimientos para la capacitación y certificación de profesionales y técnicos en la gestión de bienes Estatales”, así como las Resoluciones Nºs 097-2018/SBN, de fecha 27 de diciembre de 2018 y 064-2020/SBN, de fecha, 11 de setiembre de 2020, que la modifican.

5. Resolución N° 0112-2021/SBN, de fecha 25 de noviembre de 2021 (publicada el 27 de noviembre de 2021)

Aprueba la Directiva N° DIR-00004-2021/SBN, denominada “Disposiciones para el registro de la información de predios estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP”, así como los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 que forman parte integrante de la Directiva; y deroga la Directiva N° 004-2016/SBN, denominada “Lineamientos para la asignación del Código Único en el Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobada por la Resolución Nº 059-2016/SBN y la Directiva N° 001-2017/SBN, denominada “Registro de Información de Bienes Inmuebles Estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP”, aprobada mediante la Resolución N° 048-2017/SBN y modificada por la Resolución N° 073-2017/SBN y por la Resolución N° 066-2020/SBN.

6. Resolución N° 0117-2021/SBN, de fecha 6 de diciembre de 2021 (publicada el 8 de diciembre de 2021)

Modifica la Directiva N° 006-2016/SBN denominada “Lineamientos para el Levantamiento Catastral de Bienes Inmuebles Estatales”, aprobada por la Resolución N° 069-2016/SBN.

7. Resolución N° 0120-2021/SBN, de fecha 14 de diciembre de 2021 (publicada el 18 de diciembre de 2021)

Aprueba la Directiva Nº DIR-00005-2021/SBN denominada “Disposiciones para el otorgamiento y extinción de afectaciones en uso de predios de propiedad estatal” y deroga la Directiva N° 005-2011/SBN, denominada “Procedimientos para la afectación en uso, extinción de la afectación en uso de predios de libre disponibilidad, así como para la regularización de afectaciones en uso en predios que están siendo destinados a uso público o que sirvan para la prestación de un servicio público”, aprobada por la Resolución N° 050-2011/SBN, la Resolución Nº 047-2016/SBN y el artículo 4 de la Resolución Nº 069-2019/SBN, que la modifican.

8. Resolución N° 0121-2021/SBN, de fecha 14 de diciembre de 2021 (publicada el 19 de diciembre de 2021)

Aprueba la Directiva N° DIR-00006-2021/SBN, denominada “Disposiciones para la compra venta por subasta pública de predios estatales” y deroga la Resolución N° 048-2016/SBN que aprueba la Directiva N° 001-2016/SBN, denominada “Procedimientos para la venta mediante subasta pública de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, la Resolución N° 031-2018/SBN que dispone su modificación y la Resolución N° 009-2021/SBN.

9. Resolución N° 0123-2021/SBN, de fecha 17 de diciembre de 2021 (publicada el 19 de diciembre de 2021)

Aprueba la Directiva N° DIR-00007-2021/SBN “Disposiciones para la asunción de titularidad por abandono y puesta a disposición de predios estatales” y deroga la Resolución N° 014-2011/SBN que aprueba la Directiva N° 001-2011/SBN “Procedimientos para la Asunción de Titularidad de Predios de Dominio Privado Estatal”.

10. Resolución N° 0124-2021/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2021 (publicada el 25 de diciembre de 2021)

Aprueba la Directiva N° DIR-00008-2021/SBN denominada “Disposiciones para la Primera Inscripción de Dominio de Predios del Estado”; así como el Anexo que forma parte integrante de la Directiva; y deroga la Directiva N° 002-2016/SBN, denominada “Procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado”, aprobada por la Resolución N° 052-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016.

11. Resolución N° 0125-2021/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2021 (publicada el 25 de diciembre 2021)

Aprueba la Directiva N° DIR-00009-2021/SBN denominada “Disposiciones para la constitución del derecho de servidumbre sobre predios estatales” y deroga la Resolución N° 070-2016/SBN, de fecha 12 de octubre de 2016, publicada el 19 de octubre de 2016, que aprueba la Directiva N° 007-2016/SBN denominada: “Procedimiento para la constitución del derecho de servidumbre sobre predios estatales”

12. Resolución N° 0129-2021/SBN, de fecha 29 de diciembre de 2021 (publicada el 31 de diciembre de 2021)

Aprueba la Directiva N° DIR-00010-2021/SBN denominada “Disposiciones para la permuta de predios estatales”, así como los Anexos que forman parte integrante de la Directiva; y deroga la Resolución N° 096-2016/SBN, publicada el 17 de diciembre de 2016, que aprueba la Directiva N° 008-2016/SBN, denominada “Procedimientos para la aprobación de la permuta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad” y sus anexos.

V. DIRECTIVAS DGA APROBADAS EN EL AÑO 2021

A diferencia del marco normativo del SNBE, el del SNA es relativamente reciente. Hemos indicado anteriormente que el nuevo sistema se implementa considerando un plan gradual y progresivo para asumir las competencias operativas relativas a la gestión de los bienes muebles (antes a cargo de la SBN) y a los bienes inmuebles (edificaciones), en el marco del componente “administración de bienes”.

En este contexto, la DGA dicta las siguientes directivas:

1. Resolución Directoral N° 0008-2021-EF/54.01, de fecha 11 de mayo de 2021 (publicada el 13 de mayo de 2021)

Modifica la Directiva N° 001-2020- EF/54.01 denominada “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE” y su anexo.

2. Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, de fecha 3 de junio de 2021 (publicada el 6 de junio de 2021)

Aprueba la Directiva N° 002-2021-EF/54.01, Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles y su anexo.

3. Resolución Directoral Nº 0011-2021-EF/54.0, de fecha 27 de julio de 2021 (publicada el 28 de julio de 2021)

Aprueba la Directiva Nº 0004-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”, así como sus anexos Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4 y Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8 y Nº 9.

4. Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, de fecha 23 de diciembre de 2021 (publicada el 26 de diciembre de 2021)

Aprueba la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, así como sus anexos Nº 01, Nº 02, Nº 03, Nº 04 y Nº 05, N° 06, N° 07, N° 08, N° 09 y N° 10.

VI. NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS 2021

El régimen normativo de los bienes estatales supera el ámbito normativo del SNBE y del SNA, por lo que corresponde al operador de la gestión patrimonial advertir sus alcances y conectar, en cada caso, al alcance del problema jurídico, administrativo, operativo y registral que debe resolver al interior de su respectiva entidad o acudir a la SBN o a la DGA, de corresponder conforme al ámbito competencial, cuando se trate de un asunto relativo a “predio del Estado” o “inmueble del Estado”, respectivamente.

1. Ley N° 31184 (publicada el 2 de mayo de 2021)

Ley que declara de interés nacional la recuperación y puesta en valor del centro histórico de Lima, sus monumentos, ambientes urbano monumentales e inmuebles de valor monumental, conforme al plan maestro del Centro Histórico de Lima al 2029 con visión al 2035 y en el marco de los actos conmemorativos del bicentenario de la independencia del Perú.

2. Ley N° 31199 (publicada el 22 de mayo de 2021)

Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos.

3. Ley N° 31313 (publicada el 25 de julio de 2021)

Ley de desarrollo urbano sostenible.

4. Ley N° 31318 (publicada el 5 de agosto de 2021)

Ley que regula el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles del sector educación destinados a instituciones educativas públicas.

5. Ley N° 31228 (publicada el 23 de junio de 2021)

Ley que declara de utilidad y necesidad pública la habilitación urbana y el saneamiento físico-legal de los predios correspondientes a las asociaciones o programas de vivienda del exfundo Oquendo, distrito de Callao, provincia constitucional del Callao.

6. Ley N° 31344 (publicada el 17 de agosto de 2021)

Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos.

7. Decreto Supremo N° 002-2021-VIVIENDA (publicado el 15 de enero de 2021)

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización.

8. Decreto Supremo N° 001-2021-JUS (publicado el 7 de febrero de 2021)

Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la administración y disposición de bienes a cargo del Programa Nacional de Bienes Incautados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1373 - Decreto Legislativo sobre extinción de dominio y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-JUS.

9. Resolución Ministerial N° 019-2021-VIVIENDA, de fecha 19 de enero de 2021 (publicada el 20 de enero de 2021)

Aprueba la “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte”.

10. Resolución Ministerial Nº 062-2021-VIVIENDA, de fecha 10 de febrero de 2021 (publicada el 11 de febrero de 2021)

Aprueba la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”.

11. Resolución Ministerial N° 059-2021-MIMP, de fecha 1 de marzo de 2021 (publicada el 2 de marzo de 2021)

Aprueba los “Lineamientos para emitir opinión previa sobre los actos de disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia” en el marco del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia.

12. Resolución de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial N° 001-2021-PCM/SDOT, de fecha 30 de abril de 2021 (publicada el 4 de mayo de 2021)

Aprueba “Lineamientos para la identificación de límites y tramos saneados a partir del análisis de leyes de naturaleza demarcatoria”.

13. Resolución de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial N° 002-2021-PCM/SDOT, de fecha 30 de abril de 2021 (publicada el 4 de mayo de 2021)

Aprueba “Lineamientos que se aplican para el uso de las fuentes cartográficas en el análisis de leyes de naturaleza demarcatoria y en la elabo ración de las memorias descriptivas y memorias normalizadas”.

14. Resolución N° 0216-2021/SEL-INDECOPI, de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, de fecha 4 de marzo de 2021 (publicada el 25 de junio de 2021)

Declara barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones contenidas en el artículo 9 de la Ordenanza 836-MML, Ordenanza que establece los aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima.

15. Ordenanza N° 2347-2021, de fecha 20 de mayo de 2021 (publicada el 26 de mayo de 2021)

Modifican la Ordenanza N° 296, que regula el régimen de constitución y administración de bienes de uso público en la provincia de Lima

16. Ordenanza N° 2361-2021, de fecha 17 de junio 2021 (publicada el 21 de junio de 2021)

Ordenanza que regula la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edificación para vivienda de interés social en la provincia de Lima.

VII. A MODO DE CONCLUSIÓN

El régimen normativo de los bienes estatales es amplio y profuso, empero el mismo se focaliza actualmente en dos sistemas administrativos como son el SNBE y el SNA, cada uno de ellos con funciones debidamente delimitadas en marcos legales, reglamentarios y operativos independientes. En el caso de la gestión de los bienes muebles, la dinámica es más abundante a nivel operativo por parte de las entidades públicas propietarias de bienes muebles patrimoniales y menos complejo en lo jurídico, en tanto que los bienes inmuebles, actualmente identificados como objetos de estudio y operatividad en los “predios estatales” (terrenos) y los “bienes inmuebles estatales” (edificaciones) presentan en varias ocasiones la necesidad de aplicar principios y conceptos propios del derecho público, pues en determinadas circunstancias no se encuentra de primera instancia una respuesta normativa para solucionar el problema concreto del predio estatal o del inmueble estatal. De allí entonces, que los operadores de la gestión patrimonial estatal deben estar permanentemente preparados para identificar la esencia del marco conceptual de los bienes estatales, el marco normativo y el seguimiento de la casuística administrativa.

REFERENCIAS

Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA. Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Recuperado de https://spij. minjus.gob.pe/spij-ext-web/detallenorma/H1239327

Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Recuperado de https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/ detallenorma/H1280315

Decreto Legislativo N° 1439. Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. Recuperado de https://www.gob.pe/institucion/mef/normas-legales/201359-1439

Ley N° 29151. Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Recuperado de https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/detallenorma/H955609

NOTAS

1. El SNA tiene tres componentes, a saber: (i) la programación multianual de bienes, servicios y obras; (ii) la gestión de adquisiciones; y (iii) la administración de bienes. Este último comprende a los bienes muebles y a los bienes inmuebles, entendidos como edificaciones, distinguiéndose de los terrenos (áreas superficiales), propiamente.

2. Reglamento de la Ley del SNBE

“Artículo 3.- Términos

(…) 3.3. Definiciones: para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

(…).

8. Predio estatal: es una superficie cerrada por un polígono que comprende el suelo, subsuelo y sobresuelo, bajo titularidad del Estado o de una entidad que conforma el SNBE, tales como terrenos, áreas de playa, islas, y otros de dominio privado y de dominio público. Incluye los terrenos estatales con edificaciones construidas por particulares para fines privados, que no forman parte del SNA, es decir, que no se encuentran bajo administración de alguna entidad estatal, independientemente del título jurídico en virtud del cual lo ejercen; ni tampoco están destinados al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, oficinas, entre otros, independientemente de su uso efectivo”.

3. Reglamento del D. Leg. del SNA

“Artículo 4.- Definiciones

A efectos de la aplicación del Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

1. Bienes inmuebles: son aquellas edificaciones bajo administración de las Entidades, independientemente del título jurídico en virtud del cual la ejercen, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros, independientemente de su uso efectivo.

2. Bienes muebles: son aquellos bienes que, por sus características, pueden ser trasladados de un lugar a otro sin alterar su integridad, incluyendo los intangibles y las existencias, independientemente de su uso”.

4. Resulta pertinente considerar que el marco normativo del SNA rige por etapas y gradualmente, conforme a criterios de implementación progresiva, de acuerdo a lo que se establece en la segunda disposición complementaria final (medidas que dicta la DGA por resoluciones directorales) y la primera disposición complementaria transitoria (continuidad de vigencia de normas, directivas u otras disposiciones de la SBN, en tanto la DGA asuma la totalidad de sus competencias) del D. Leg. del SNA, respectivamente. Tal marco legal transitorio, debe ser concordado con lo que dispone, tanto el numeral 5 de la primera disposición complementaria transitoria (relativa a la vigencia de los procedimientos de bienes inmuebles y muebles contenidos en el derogado Reglamento de la Ley del SNBE, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA) y el numeral 5 de la segunda disposición complementaria derogatoria (relativa a los procedimientos de bienes muebles regulados en el derogado Reglamento de la Ley del SNBE) del Reglamento del D. Leg. del SNA, respectivamente.

5. “Primera.- Adecuación de procedimientos en trámite

1. Los procedimientos de los actos de adquisición y de disposición final que se encuentren en trámite en la DGA o en las entidades públicas titulares de los bienes inmuebles, se adecúan a los requisitos, trámite, y otras disposiciones establecidas en la presente Directiva, salvo las excepciones establecidas en la presente disposición”.


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