Coleccion: Gestion Publica - Tomo 26 - Articulo Numero 1 - Mes-Ano: 2_2022Gestion Publica_26_1_2_2022

"Hoy la función pública atraviesa sus horas más bajas"

Danós Ordoñez, Jorge

En esta oportunidad Gestión Pública & Control buscó a uno de los más grandes administrativistas del país, profesor en Perú y el extranjero, y padre del nuevo Derecho Administrativo en nuestro país. El Dr. Danós fue presidente de la Comisión que elaboró el anteproyecto de la Ley del Procedimiento Administrativo General, es fundador de la Asociación Peruana de Derecho Administrativo y del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo - FIDA. En esta entrevista hablaremos sobre diversos temas que hoy debieran ser parte de una discusión seria y reflexiva sobre el funcionamiento del Estado y los desafíos existentes para una buena administración. Una conversación de antología.

Ficha técnica:

Ficha técnica:
Revista N°: 26
Mes: Febrero
Año: 2022
Página(s): 9-18
Sección: Entrevista del mes
Revista : Gestión Pública y Control
Autor: Danós Ordoñez, Jorge

Hemos tenido cinco años pésimos en el país por las turbulencias políticas. Aquí en Gestión Pública & Control hicimos un estudio sobre la alta inestabilidad, resultando que además de los cuatro presidentes en este periodo, se produjeron 168 cambios ministeriales, con 9 primeros ministros, ¿cómo se puede hacer gestión en un contexto de tanta volatilidad?

Es muy difícil. Desde la perspectiva de las políticas públicas no hay continuidad, se producen muchos retrocesos y cambios, el trabajo se orienta en función de objetivos políticos de corto plazo o meramente oportunistas, dependiendo de la necesidad de la coyuntura o atendiendo al impacto inmediato en las encuestas, etc.

¿Cuáles son los tres o cuatro factores que impiden a nuestra administración ser más eficaz y eficiente?

El primero es la ausencia de los criterios de la meritocracia y de profesionalización en la función pública. El oportunismo político hace que se promuevan normas legales que permiten ingresar por la puerta falsa, sin someterse a un concurso público de selección, numerosos contingentes de personal que habían sido expresamente contratados por plazos determinados. De otro lado, en los sectores sindicales públicos y en varias tiendas políticas se cree equivocadamente que la función pública es coto cerrado de los funcionarios y servidores públicos y, por ende, solo se preocupan de obtener u otorgar mayores beneficios para potenciar su liderazgo o generar algún grado de clientelaje político, sin interesarles en lo mínimo potenciar la función pública para mejorar el funcionamiento de la administra ción pública, porque lo entienden de manera muy difusa, a largo plazo y que no les redunda beneficio directo a sus intereses sindicales o políticos de muy corto plazo. Esos sectores sindicales y políticos a los que hacemos referencia “patrimonializan” en su beneficio a la administración pública, perjudicando gravemente su funcionamiento.

También opera la ausencia de liderazgo desde los más altos niveles de conducción de la administración pública. Hoy la función pública atraviesa sus horas más bajas. Predomina el discurso que pone hincapié en el funcionario corrupto y, en consecuencia, en la práctica, se convierte en el eje central de la política respecto de los funcionarios, esto es, el discurso anticorrupción, cuya importancia para nuestro país nadie podría negar, pero tampoco puede ser el único o predominante, porque viene generando gravísimas distorsiones en el funcionamiento de la administración pública que explicamos en la respuesta a la siguiente pregunta. Es necesario revalorizar al funcionario público honesto, no solo porque no haya incurrido en actos de corrupción, sino porque cumple o se esfuerza en cumplir en forma efectiva y eficaz sus funciones, no obstante las graves limitaciones que debe enfrentar y los riesgos que debe afrontar, incluso de las mismas entidades públicas de control que parecieran fomentar más bien la inacción.

Se ha perdido el norte, hace falta entender que la administración es una organización pública (integrada por funcionarios y servidores) que la sociedad ha creado con el objetivo de encargarle la tutela de los intereses públicos generales, es decir, de la colectividad. Estoy seguro que muchas entidades y sus integrantes están desorientadas, desarrollan sus actividades y aplican las normas que las regulan, pero sin preocuparse o interesarse de cuáles son los intereses generales que deben atender y que debería guiar su actuación. Para estos desorientados todo se reduce al mero formalismo y mecanicidad en la tramitación de los asuntos a su cargo, no toman en cuenta que la administración es una organización vicarial que ha sido creada para el servicio o beneficio de los intereses generales (la salud, educación, protección de la seguridad ciudadana, el medio ambiente, de los intereses de los consumidores y usuarios, etc.) que la sociedad les encomienda realizar.

Se me ocurren varios factores más, pero rebasaría el alcance de esta entrevista. Prefiero señalar estos tres porque son los que considero vigentes en la actualidad.

¿Cree en la reforma del servicio civil? ¿Por qué no hemos avanzado y qué se debe hacer según su experiencia?

La reforma del servicio civil es probablemente la reforma de la administración pública peruana más esperada de los últimos 22 años, pero que, no obstante contarse con un nuevo marco legal desde hace más de 8 años y de un organismo a cargo de impulsarla como SERVIR, no ha podido materializarse.

Muchos factores han operado en contra: principalmente ausencia de compromiso político para impulsarla, aunado a las trabas colocadas por sectores de la gestión pública que no valoran la reforma porque prefieren enfocarse en mantener únicamente las denominadas “islas de excelencia” y para quienes cualquier reforma de la calidad del servicio civil solo genera mayores costos presupuestales que consideran no reditúa lo suficiente, pero también se constata la existencia de liderazgos sindicales del sector público que boicotean decididamente la reforma del servicio civil porque solo tienen como objetivo reforzar su liderazgo y no les interesa la mejora en la gestión de la administración pública en beneficio de los ciudadanos.

En estos momentos debe ser uno de los niveles más bajos si pudiéramos graficar de la situación del servicio civil. No parece estar en el discurso del nuevo gobierno el respeto de la meritocracia en el acceso y promoción en los puestos públicos y da la impresión que existen muchos ejemplos que demuestran todo lo contrario. Hemos retornado a épocas en que lo importante para acceder a puestos públicos es la cercanía política o por diferentes vínculos para ser contratado o designado para prestar servicios en la administración y, por el contrario, no se respeta el mandato constitucional que toda persona tiene derecho a acceder en condiciones igualitarias y equitativas a un cargo público, para lo cual se requiere la realización de procedimientos de selección.

¿Cómo afecta esto al funcionario y a la gestión que desarrollan?

Lo peor es que en la actualidad pareciera que, lamentablemente, muchos funcionarios públicos están más pendientes de cómo exonerarse de posibles responsabilidades que les puedan imputar los órganos de control que de pensar en cómo cumplir con las funciones que tienen a su cargo en tutela de los intereses de la colectividad. Hoy es cada vez más frecuente escuchar a los funcionarios públicos que tienen a su cargo adoptar decisiones acerca de las malas y desmedidas experiencias derivadas del ejercicio por parte de la Contraloría (de las funciones de sanción en ejercicio de la potestad de responsabilidad funcional), determinando que prefieran no resolver los problemas que tienen a su cargo atender o, de ser el caso, cumplir con hacerlo, pero de tal manera que en la práctica obligan a su contraparte (administrado, contratista, etc.) a acudir a los mecanismos de solución de controversias ante el Poder Judicial o la vía arbitral, no obstante el tiempo que demora y los altos costos que conlleva, porque en todo caso de esa manera promueven que sea un tercero (juez o árbitro) el que tome la decisión y no le puedan imputar al funcionario público responsabilidad por decidir en un sentido u otro.

Lamentablemente, hoy en día muchos funcionarios públicos no están preocupados por cómo cumplir mejor sus funciones, sino, por el contrario, por cómo hacer para no exponerse a que los puedan sancionar administrativamente (Contraloría) o que los sometan a larguísimos procesos de investigación (Ministerio Público) y en muchos casos, también, a linchamientos públicos de carácter mediático por parte de entidades integradas a su vez por funcionarios que la mayor parte de las veces no conocen, carecen de toda experiencia o no entienden lo que implica realizar gestión pública.

¿Qué se puede hacer ante esta situación?

Es indispensable realizar la reforma del servicio civil entendida como una política que permita potenciar los recursos humanos de la administración pública mediante la realización de un conjunto de procesos (selección, capacitación, promoción, evaluación, etc.) que redunde en la mejora del funcionamiento de la administración pública en beneficio del país y, especialmente, de los ciudadanos.

La lucha contra la corrupción es muy importante para evitar que se siga produciendo la enorme sangría de recursos públicos que se desvían y porque pervierte gravemente los f ines de la función pública, pero no puede ser el eje central o la única política que se ha venido potenciando en los últimos 5 años respecto de los funcionarios públicos, en desmedro de avanzar en la tan reclamada reforma del servicio civil.

Tampoco se cumple con la reforma del servicio civil por el simple expediente de satisfacer las demandas de los sindicatos públicos. Es muy importante que se entienda que el régimen de servicio civil o funcionarial no es un mero régimen laboral más como sucede con el Decreto Legislativo N° 728, que regula el régimen de los trabajadores privados, porque por mandato constitucional los funcionarios y servidores públicos peruanos deben estar sujetos a un régimen de carrera administrativa, como es el caso del servicio civil, diferente al laboral, porque a la sociedad en su conjunto (y no solo al empresario como sucede en lo laboral) le interesa que la administración cuente con el personal más idóneo, que sea capacitado, evaluado y que se potencie su profesionalización en la atención de asuntos públicos.

Se necesita reimpulsar la tan esperada reforma del servicio civil entendida como uno de los principales ejes para conseguir la mejora en el funcionamiento de la administración pública peruana y que se revalore la imagen de los funcionarios y servidores públicos como personas que tienen a su cargo la realización de los intereses generales, es decir, de la colectividad.

La Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, este pasado enero cumplió veinte años. ¿Provocó cambios? ¿En qué estado se encuentra este desafío de nuestra administración?

Creo que la referida ley marco cumplió su etapa y sirvió para encauzar la modernización del Estado a partir de su aprobación, pero no fue la panacea.

No cabe duda que la administración de hoy no es la misma que la de hace 20 años. Hay notables mejoras, pero también, a veces, retrocesos.

Se necesita no solo un nuevo marco legal de modernización de la gestión del Estado, sino, fundamentalmente, más voluntad política de realizarla y capacidad de ejecutarla, contando con los recursos y venciendo las inevitables resistencias que se van a presentar en beneficio de las personas y el país.

En los últimos años varios aspectos de la modernización de la gestión pública han venido impulsados por el interés nacional de pertenecer a la OCDE, la que requiere que el Perú se adapte a los estándares de funcionamiento de la administración pública de los otros países que la componen. Los principales intentos de modernización han sido realizados a partir de las sugerencias de la citada organización.

Consta también que en los últimos años de inestabilidad política, la modernización de la administración pública parece haberse restringido a consagrar la realización de estudios o análisis de impacto regulatorios y a, supuestamente, potenciar su digitalización, sobre todo a partir de la pandemia. Sin embargo, los referidos estudios o análisis no pueden constituir el eje central de una política de modernización y la pregonada digitalización todavia presenta muchos claroscuros toda vez que en la mayoría de las entidades, lamentablemente, se cree que la digitalización sirve para descargar, facilitar el trabajo de la administración, en lugar y antes que actuar para beneficiar a los ciudadanos.

¿Cuál cree que es el principal cambio que ha dejado al país la LPAG de la cual fue usted responsable?

Debo precisar que la LPAG fue producto de un trabajo colectivo cuya comisión es cierto que presidí por encargo del Ministerio de Justicia, pero que es indudable que se benefició de los aportes de sus integrantes, entre los cuales se encontraban destacados funcionarios públicos y juristas como los Drs. Juan Carlos Morón, Ricardo Salazar, Milagros Maraví, entre otros.

Creo que uno de los principales cambios que introdujo la LPAG en el régimen legal del procedimiento administrativo fue la incorporación de principios, valores y derechos de carácter constitucional en su actuación; así, también, consagrar como el objeto de la administración pública la tutela de los intereses públicos o generales de la colectividad, sin desmedro de los derechos constitucionales de las personas; el establecimiento de una extensa relación de principios que guían su actuación, entre los que se cuentan numerosos que son derivados directamente de la Constitución (debido procedimiento, derecho de defensa, proporcionalidad, predictibilidad o de confianza legítima, etc.); el criterio de la atención de los fines públicos como parámetro para la interpretación y aplicación de las normas administrativas; los recursos administrativos para que el afectado pueda impugnar los derechos que los afectan y la prohibición de aplicar sanciones de plano, sin seguir un previo procedimiento administrativo; son solo algunas de las tantas reglas que consagra la LPAG para que la administración actúe en función de un régimen de Estado de derecho.

Me parece que la constitucionalización que hace la LPAG del régimen del procedimiento administrativo en el Perú es su principal aporte.

Posterior a la entrada en vigencia de la LPAG, el Tribunal Constitucional emitió numerosa jurisprudencia que confirmó que la administración estaba sujeta a los valores, principios y derechos constitucionales conforme se desarrollan en la LPAG para facilitar a la administración su cumplimiento.

El Perú, a diferencia de otros países con un Derecho Administrativo similar, ha cons truido los aspectos centrales de su regula ción administrativa a partir de la legislación positiva, no de la jurisprudencia, la que todavía tiene pendiente despegar y apartarse del mero legalismo que hoy día parece predominar entre los jueces.

Hace poco, en una conversación con un exministro de economía, nos comentaba que existe en el país obras paralizadas por un monto de más de 30 mil millones de soles (inconclusas, abandonadas y en litigio), demostrándose que no se aprecia ninguna reacción para superar este problema. ¿Qué causa este estado de cosas en la administración? ¿Es solo ineficiencia, corrupción, falta de capacidades?

Todas las respuestas son correctas. Por un lado, tenemos proyectos o expedientes técnicos mal diseñados o realizados solo para cumplir formalmente que luego no se puede desarrollar.

A lo anterior se suman funcionarios públicos que para blindarse de posibles acusaciones o sanciones prefieren no tomar decisiones, entorpeciendo la ejecución de la obra, porque consideran que lo más importante no es cumplir con ejercer las funciones que corresponden a su cargo, sino evitar a toda costa que le puedan imputar responsabilidad por la decisión que pueda adoptar, razón por la cual prefieren generar situaciones que obligan al contratista privado a acudir a la vía arbitral para cuestionar las decisiones que considera arbitrarias. Como se sabe, para el funcionario que prefiere dilatar la resolución del conflicto para que escale a la vía arbitral (o judicial) la decisión arbitral tiene la ventaja de que será un tercero quien decida y no él. Pero es posible que se perjudiquen gravemente los intereses públicos porque mientras tanto, mediante medida cautelar, podría disponerse la paralización que se denuncia, perjudicando la entrega de obras públicas, infraestructuras, hospitales, colegios, etc.

Finalmente, no debemos olvidar el importante rol que cumplen la Contraloría y otras entidades que actúan en función de las denuncias que reciben, con o sin fundamento, porque los informes y acciones que realizan respecto de las citadas obras e infraestructuras trae como consecuencia su abandono o paralización, porque ningún funcionario público quiere exponerse a continuar su ejecución apenas recibe alguna observación y prefiere dilatar la ejecución, antes que tomar una decisión que puede ser malinterpretada por la entidades que mencionamos, acusándolo de beneficiar intereses privados o de supuestamente no tutelar adecuadamente los intereses públicos.

Precisamente sobre este punto, hace unas semanas la Asociación Peruana de Derecho Administrativo realizó una actividad muy interesante que denominó “Convención de Control”, buscando iniciar una reflexión desde la academia sobre el papel de la Contraloría y las OCI en cuanto a la potestad sancionadora. ¿Cuáles fueron las principales conclusiones?

La referida convención fue una actividad académica que se organizó porque los profesores de Derecho Administrativo consideramos esencial comenzar a colocar el foco jurídico en el ejercicio de las potestades de control y, sobre todo, sancionadoras sobre los funcionarios públicos por parte de la Contraloría General, lo que no había sucedido hasta la fecha porque la propia entidad parecía estar acostumbrada a entender que era un coto cerrado de la misma, razón por la que nos parecía indispensable analizar, reflexionar y comenzar a llamar la atención sobre los aspectos críticos y los impactos que se evidenciaban sobre la administración pública, los que no necesariamente son todos positivos.

Existe un documento producido por el colectivo de profesores de la disciplina que recoge las conclusiones del referido evento académico que invitó a los interesados a revisar en el Facebook de la asociación, pero que puedo sintetizar muy apretadamente en los siguientes aspectos:

- Es indispensable que el control gubernamental sea ejercido y desarrollado normativamente dentro del necesario encuadre constitucional, lo cual se debe traducir, fundamentalmente, en una relación más equilibrada entre el control y la actividad de la administración pública, entendiendo que el control solo es un medio y no una f inalidad en sí mismo.

- Existe la necesidad de constitucionalizar el trabajo del control gubernamental. Los servidores públicos necesitan una dignificación y respeto que se debe plasmar en, cuando menos, garantizar su derecho de defensa, el contradictorio de los informes de los auditores, la publicidad prudente de los informes y opiniones de control de modo que se realice de forma que no se propicien juicios mediáticos, prejuzgar conductas, tratamiento sin respeto a la presunción de inocencia o descrédito ciudadano sobre la dignidad de la función pública.

- Se constata el predominio de una visión punitiva y no una visión constructiva que se plasma en ejemplos tangibles como establecer indicadores para la gestión de control con base en cuántos servidores se sancionan o denuncian y no con base en cómo se aporta al logro de los objetivos de la gerencia publica de cara a los ciudadanos, traducido en la mejora de los servicios públicos, obras y proyectos. El tener un diagnóstico errado sobre la existencia de una corrupción generalizada en todo el aparato público también refuerza en una visión negativa o punitiva.

- Existe consenso en señalar que el sistema de control también necesita de ser controlado, por lo que se requiere mecanismos de los que se carece en este momento. El acrecentamiento de funciones y de presupuestos otorgados a la Contraloría debe ir aparejado de un incremento de las responsabilidades de sus integrantes, de los cuales también se carece actualmente.

- El control concurrente no sustituye al control interno, sino que lo complementa, por lo que no puede concebírsele como una actividad permanente, principal o mayoritaria del Sistema Nacional de Control. En su ejercicio es necesario no solo premunirse de auditores expertos en las gestiones que van a revisar, sino que no debe confundirse celeridad con precipitación del juicio al momento de opinar sobre riesgos o hechos adversos a la gestión.

Teniendo en consideración la política de unificación normativa de la OCDE, ¿cree que es viable que la responsabilidad administrativa disciplinaria puede convivir con el régimen de procesamiento de la CGR? ¿Realmente no hay doble sanción como dice el precedente del Tribunal de la CGR?

No tiene sentido que exista una potestad disciplinaria sobre los funcionarios y servidores públicos y en paralelo la potestad sancionadora por responsabilidad funcional de la Contraloría, que es también una potestad disciplinaria, porque la ejerce una entidad estatal respecto de servidores públicos, por faltas en el desempeño de sus labores, es decir, en el ejercicio de funciones públicas.

¿Considera que es adecuado metodológicamente (desde el punto de vista de los derechos fundamentales) el sistema normativo de la CGR relacionado al procedimiento administrativo sancionador?

Considero que las normas reglamentarias que expedía la Contraloría para regular el ejercicio de su potestad sancionadora constituía uno de los mejores ejemplos que demuestra que los problemas o deficiencias que se constataban no se encontraban necesariamente en el texto de las normas, sino en la práctica o cultura asentada de la entidad que la ejercitaba, en la que claramente primaba el objetivo de penalizar al mayor número posible de funcionarios públicos, con el grave riesgo de privar de su trabajo a personas que habían dedicado su vida a la función pública inhabilitándolos hasta cinco años para desempeñarse en cualquier cargo público, frustrando, muchas veces sin fundamento, su proyecto de vida.

Muchos hablan acerca de que la CGR está ingresando en el terreno de la discrecionalidad. Podría explicar para nuestros lectores este punto, por favor.

Muy fácil: la Contraloría no puede sustituir el criterio del gestor público por el suyo. Esta regla la establecen la propia Ley Orgánica de Control, las directivas de Contraloría, etc., pero en la práctica no siempre se cumple porque los auditores, que no son necesariamente profesionales del Derecho, con mucha frecuencia formulan observaciones sobre la base de sus consideraciones estrictamente personales, estimando lo que debería haber realizado un funcionario público. Pareciera que el afán de sumar observaciones, como un mal entendido sinónimo de desempañar eficazmente sus funciones, los lleva a pretender sustituirse en el criterio del gestor público, pero sin asumir las responsabilidad que sí pretenden imputarle a este.

¿Cómo afectan las malas designaciones de altos funcionarios la performance del Estado?

Gravemente. Porque afectan la meritocracia, la continuidad de las políticas públicas, la eficacia de la actuación de la administración pública y desmerecen la consideración de los funcionarios públicos en la opinión pública.

Ratifica la imagen de una administración pública clientelar, que constituye un botín político para los grupos que acceden al Gobierno o al Parlamento.

¿En qué consiste el derecho a una buena administración? ¿Existe en el Perú? ¿Cuáles son sus bases jurídicas?

El derecho a una buena administración está consagrado en nuestro ordenamiento en forma implícita a través de un conjunto de principios consagrados por el ordenamiento administrativo, como es el caso de la transparencia, el debido proceso, la razonabilidad, la tutela de los intereses públicos, la confianza legítima, etc., que consagran las reglas para que la administración pública cumpla sus cometidos garantizando el derecho ciudadano a la denominada buena administración.

La contratación pública se ha visto vulnerable a la corrupción, por lo que la realidad peruana parece requerir adecuar las normas en vista de este problema. ¿Debemos seguir reformando las leyes o hay otras soluciones como encargar a gobiernos extranjeros nuestras contrataciones, que tampoco parece la solución?

Encargar a gobiernos extranjeros la realización de los procedimientos de selección y hasta de ejecución de contrataciones ha sido la panacea en los últimos años para que se puedan realizar grandes proyectos que habían sido materia de controversias por diversas razones, o incluso como es el caso de la Reconstrucción con Cambios, donde la Contraloría se prodigaba en emitir periódicamente informes cuestionando su desarrollo, nunca formulando propuestas legales para hacerlo viable.

Que se tenga que recurrir a los contratos de Gobierno a Gobierno revela que el régimen nacional de contrataciones no sirve para desarrollar grandes proyectos de infraestructura y la falta de voluntad de los gobiernos para promover las reformas legales que permitan salvar el campo minado en que muchas veces se ha convertido el régimen de contrataciones para dichas situaciones.

En mi opinión, en el fondo se escoge realizar las contrataciones Gobierno a Gobierno para exceptuar de responsabilidad a los funcionarios que estarían expuestos en caso de realizarse sujeto a la ley de contrataciones. De esa manera, es otro país el que realiza los procedimientos de selección para escoger a los contratistas y el que se encarga de desarrollar el proceso de ejecución contractual, lo cual exceptúa a los funcionarios locales de tomar decisiones por las cuales podrían ser denunciados y/o investigados, muchas veces, lamentablemente, sin fundamento.

La misión constitucional de control de la CGR es loable y pertinente, ¿considera que lo que debe evaluarse es el alcance de dicho control?; ¿hasta dónde debe llegar? ¿Es un control de resultados negativos o un control de pasos y procedimientos? ¿Puede o no hacerse un control de procedimiento, mérito, oportunidad y conveniencia en la decisión de contratación?

Es un control de legalidad, pero la Contraloría entiende que también comprende un control de gestión. Yo no tendría problemas en que se realice un control no solo de legalidad, sino también de gestión, pero siempre que se cumplan determinados requisitos que hoy día no existen: a) que lo realicen expertos de primer nivel especializados en las materias que evalúan; b) que jamás pueda llegar a sustituir o suplantar la función que cumple el gestor público, porque sería inconstitucional dado que se estaría asumiendo competencias que legalmente no le corresponden; c) que tenga como objetivo formular recomendaciones, lineamientos que sirvan exclusivamente para mejorar la gestión pública y que de ninguna manera se utilice para generar responsabilidades sobre los gestores para sancionarlos, porque si fuera así se pervierte el control de gestión. En Derecho solo corresponde aplicar sanciones administrativas que tienen la calidad de castigos cuando se comete un ilícito, es decir, cuando se realiza una conducta tipificada como una infracción, no por criterios subjetivos acerca de lo que alguien debió o pudo hacer mejor, es decir, criterios que no están legalmente predeterminados para un auditor.

Se ha detectado un alto de índice de informes de control que han sido declarados improcedentes por tener algunas deficiencias en su estructura. ¿Es posible iniciar acciones de responsabilidad para los auditores que han elaborado dichos informes? ¿Cuál es el perjuicio que ello le causa al Estado y a los funcionarios?

Hoy en día, el ejercicio del control gubernamental no conlleva ninguna responsabilidad para quienes lo promueven y lo ejercen en forma deficiente o arbitraria. Como señala una de las conclusiones de la Convención Nacional de Control que he reseñado anteriormente, no existen mecanismos para controlar a los controladores que imputan responsabilidades, someten a un servidor público a un procedimiento sancionador poniendo en riesgo su empleo y medio de vida y que, finalmente, tal vez luego de varios años se comprueba que no tenía fundamento alguno. Es la total impunidad.

El proceso contencioso administrativo solo procede para accionar contra actuaciones administrativas. Desde su punto de vista, ¿sería posible impugnar los informes de control que presenten deficiencias?

He escuchado de casos en que se ha intentado hacerlo, pero no estoy seguro de los resultados porque, lamentablemente, nuestros jueces todavía se sienten muy apegados a la ley y no siempre toman en cuenta principios y criterios constitucionales como parámetros para verificar la correcta aplicación de la ley administrativa.

En principio, los informes de control no tienen efectos directos sobre los involucrados o imputados en dichos informes, porque aunque formalmente se les da tratamiento de “recomendaciones” en los hechos para Contraloría tienen carácter vinculante para la entidad pública en cuestión, pero no tienen un efecto directo o inmediato sobre los que hemos denominado involucrados o imputados, porque dependerá de la entidad pública adoptar las decisiones que correspondan para “cumplir con las recomendaciones”.

Por tanto, es difícil que el afectado pueda impugnar directamente los referidos informes de control ante el Poder Judicial, porque no le afectan, sino en forma mediata, no directa.

Sin embargo, también es verdad que desde hace unos tres años en que se produjo una reforma a la ley de la Contraloría todos los informes de control se publicitan en su página institucional, lo cual permite que puedan ser leídos, difundidos y aprovechados por terceros en perjuicio del buen nombre y la reputación de las personas comprendidas o a las que se refiere el mismo, respecto de imputaciones que todavía están pendiente de discutir y de que pueda ejercer su derecho de defensa, lo que podría servir a los afectados como argumento para impugnar dichos informes, sin necesidad de esperar que la entidad destinataria lo materialice.


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