La entrega del cargo y su importancia en la continuidad de servicios públicos
Staff de Gestión Pública & Control
Ficha técnica:
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Revista N°: | 28 |
Mes: | Abril |
Año: | 2022 |
Página(s): | 103-104 |
Sección: | Administrativo al día |
Revista : | Gestión Pública y Control |
Autor: | Staff de Gestión Pública & Control |
I. INTRODUCCIÓN
La transferencia de gestión es el proceso a través del cual el titular saliente de una institución brinda al titular entrante información sobre el estado situacional de la gestión. Este proceso es vital para garantizar la continuidad de la prestación de bienes y servicios, y atender los puntos prioritarios de cada sector; no obstante, poco se ha hablado de la entrega del cargo, figura reconocida en nuestra legislación a través de la Resolución Directoral N° 001-78-IANP/DNP-UN y aplicable para servidores públicos comprendidos bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 276.
II. ANÁLISIS
Como hemos mencionado, la transferencia de gestión es un proceso a través del cual titulares de entidades (entrantes y salientes) intercambian y discuten información para garantizar la continuidad de bienes y servicios, así como el estado de la gestión. Sin embargo, también a nivel de trabajadores de entidades públicas encontramos la figura de la entrega del cargo.
Esta entrega del cargo constituye una acción administrativa de personal a través de la cual el trabajador que dejará de prestar labores, sea de manera definitiva o temporal, hace entrega del mismo a quien lo reemplazará o a su superior inmediato (de conformidad con los instrumentos de gestión).
Esta entrega requerirá una debida diligencia por parte del servidor saliente; en tal sentido, no podrá ser realizada luego de efectuarse el término del ejercicio del cargo; por el contrario, el Manual Normativo N° 055-78-DNP-UN precisa que es responsabilidad del servidor saliente efectuar la entrega del cargo de manera previa a su salida. Debemos tener presente que lo referido en este manual es de aplicación para los servidores públicos regulados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276.
Por otro lado, el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, ha dispuesto que a través del Reglamento Interno de Servidores Civiles - RIS se puede regular, entre otras, disposiciones para la entrega del puesto. Este Reglamento no ha establecido un plazo para que se realice esta acción administrativa, sin embargo, cada entidad deberá hacerlo de manera independiente de conformidad con sus facultades de reglamentación.
III. CONCLUSIONES
Como hemos visto, la entrega del cargo o puesto constituye una acción administrativa vital para garantizar la continuidad de la prestación de servicios, tal como lo hacen las normas referidas a la transferencia de gestión para autoridades entrantes y salientes. En tal sentido, vemos que la Ley N° 30057 y su Reglamento no han regulado un plazo específico para este aspecto, dejando a las entidades bajo su potestad reglamentaria de hacerlo.
En este punto debería ser adecuado que SERVIR, como autoridad del Sistema Administrativo de Recursos Humanos, fije un plazo máximo para la entrega de este tipo, quedando a la libertad de las entidades establecer un plazo menor para ello.
Asimismo, debería ser obligatorio que las entidades establezcan que los servidores públicos realicen esta acción antes del término de sus funciones, toda vez que permitirá que el nuevo servidor tome conocimiento oportunamente del estado del puesto y las funciones y/o tareas de primordial atención, teniendo en cuenta que la entrega del cargo o puesto no deberá interrumpir la continuidad de labores. Esto será vital toda vez que, ante un incumplimiento del aun servidor, se podrá dar inicio oportunamente a un procedimiento administrativo disciplinario por presunta falta.