Gestión de los adelantos durante la intervención económica de una obra. (Opinión N° 021-2022/DTN)
Staff de Gestión Pública & Control
Ficha técnica:
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Revista N°: | 29 |
Mes: | Mayo |
Año: | 2022 |
Página(s): | 99-100 |
Sección: | Contrataciones al día |
Revista : | Gestión Pública y Control |
Autor: | Staff de Gestión Pública & Control |
I. CONTEXTO
La Dirección Técnico Normativa (DTN) del OSCE fue consultada respecto a si resultaba posible reducir las garantías por adelanto directo hasta el monto pendiente de amortizar en caso se haya iniciado una intervención económica a una obra y haya ocurrido, por ello, el desembolso de los saldos pendientes de amortizar de los adelantos directos, ello conforme a las anteriores Ley de Contrataciones del Estado (aprobada por Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1341) y su Reglamento (aprobado por Decreto Supremo N° 350-2017-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF). A continuación, presentamos el análisis de la DTN y la actual regulación de esta figura
II. ANÁLISIS
La DTN explica que en el anterior Reglamento, el procedimiento de selección podía establecer dos tipos de adelantos: directos y por materiales e insumos. Respecto a los adelantos directos, el contratista podía solicitar su entrega dentro de los 8 días de la suscripción del contrato adjuntando la garantía por idéntico monto, sin excepción, y el comprobante de pago correspondiente. Su amortización se daba mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones de obra; asimismo, la reducción de la garantía podía ocurrir a solicitud del contratista hasta el monto pendiente de amortizar.
Ahora bien, la intervención económica de la obra (IEO) era una medida que podía adoptar la entidad ante un caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de estipulaciones contractuales que no permitía el término de trabajos. La finalidad era culminar la ejecución de trabajos sin llegar a la resolución del contrato. La Directiva N° 001-2003-CONSUCODE/PRE regulaba la IEO, estableciendo que la cuenta corriente mancomunada que la entidad ordenaba estaba integrada por:
a. Los pagos adeudados por la entidad a favor del contratista.
b. Aquellos que provengan de las valorizaciones de avance de obra y de cualquier otro concepto que se genere posterior a la intervención económica de la obra.
c. Los aportes en efectivo por parte del contratista que permitan hacer viable la intervención económica.
Esta directiva también disponía que el contratista estaba obligado a mantener vigentes las garantías de fiel cumplimiento y por adelantos por el plazo que dure la intervención, hasta la liquidación del contrato. De acuerdo con la DTN, conforme al anterior Reglamento, las garantías por adelantos directos podían ser reducidas hasta por el monto pendiente de amortizar. Tal amortización ocurría aun cuando la obra hubiera sido económicamente intervenida.
III. CONCLUSIONES
En el marco de la actual normativa de contrataciones del Estado, esto es, el TUO de la LCE1 y su Reglamento2, se ha aprobado la Directiva N° 013-2019-OSCE/CD3, que deroga la anterior directiva sobre la cual la DTN presentó su análisis.
Esta última Directiva dispone que los fondos de la cuenta mancomunada están constituidos por:
a. Las valorizaciones aprobadas pendientes de pago.
b. Aquellos que provengan de las valorizaciones de avance de obra aprobadas y de cualquier otro concepto que se genere posterior a la intervención económica de la obra.
c. El saldo de los adelantos directos pendientes de amortizar a la fecha de la última valorización aprobada.
Así, esta Directiva también establece que la garantía por adelantos “debe mantenerse vigente según lo previsto en el artículo 153 del RLCE”, el cual dispone que la entrega de adelantos directos y por materiales se realiza contra la presentación de una garantía por idéntico monto, siendo que “(...) dicha garantía puede reducirse a solicitud del contratista hasta el monto pendiente de amortizar”. En vista de ello, consideramos que, en el marco de la actual normativa de contrataciones, el contratista también puede solicitar la reducción de las garantías por los adelantos hasta el límite del monto del adelanto pendiente de amortizar, inclusive durante la IEO.
NOTAS
1. Aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
2. Aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
3. Aprobada mediante Resolución N° 183-2019-OSCE/PRE.