Coleccion: Gestion Publica - Tomo 31 - Articulo Numero 11 - Mes-Ano: 7_2022Gestion Publica_31_11_7_2022

¿Los consorcios son personas jurídicas para la Contraloría General de la República?

Collazos Miranda, Magno Eduardo

El autor analiza dos casos en los cuales la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República demandó a diversos consorcios como personas jurídicas. En vista de dichas situaciones, reflexiona sobre la naturaleza jurídica de los consorcios y la necesidad de revisar los procedimientos dentro de la referida Procuraduría Pública para evitar esta mala praxis.

KEYWORDS:Contraloría General de la República // Procuraduría Pública // OCDE // Consorcios

Ficha técnica:

Ficha técnica:
Revista N°: 31
Mes: Julio
Año: 2022
Página(s): 95-98
Sección: Control
Revista : Gestión Pública y Control
Autor: Collazos Miranda, Magno Eduardo

I. INTRODUCCIÓN

La interrogante que intitula la presente colaboración, resultará extraña y sorprendente para el público lector y la comunidad jurídica del país. Sin embargo, pareciera no ser la respuesta a dicha interrogante en sentido afirmativo, para la Procuraduría de la Contraloría General de la República, en el Expediente N° 02600-2016-0-1801-JR-CI-20, en el que demandó al Consorcio Infrasalud, Consorcio Hospitalario Tumbes, Consorcio Supervisor Nor Salud, entre otros, como si fueran personas jurídicas, ello en virtud de una notificación por edictos publicada en la web del Poder Judicial dispuesta por el 20º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima.

II. ANÁLISIS

En la Resolución admisoria, Resolución N° Uno, de fecha 10 de marzo de 2016, se señaló:

Admitir a trámite la demanda (…) sobre Indemnización por Daños y Perjuicios (…) contra CONSORCIO INFRASALUD (conformada por Servicio de Consultores Andinos S.A., Instituto de Consultoría S.A. y Guillermo Andrés Turza Arévalo), CONSORCIO HOSPITALARIO TUMBES (conformada por RIVA S.A., Inmobiliaria, Industrial, Comercial, Financiera y Agropecuaria - RIVA SAllCFA y TECNOLOGÍA Industrial Nacional S.A. - TECNASA), CONSORCIO SUPERVISOR NOR SALUD (conformada por MOTLIMA CONSULTORES S. A. C. y Corporación de Racionalización y Consultoría S. A.) y CONSORCIO SUPERVISOR DEL NORTE (conformada por MOTLIMA CONSULTORES S. A. C., Corporación de Racionalización y Consultoría S. A. y PROYECTA INGENIEROS CIVILES S. A. C.) tramítese por la vía del proceso de CONOCIMIENTO; en consecuencia, córrase traslado a los demandados por el plazo de treinta días para que la contesten con las formalidades establecidas en la norma adjetiva civil, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes (…).

Advirtiéndose que el Procurador demandó a los consorcios como sujetos procesales y no a sus miembros integrantes o conformantes, ratificando ello la redacción de la resolución admisoria.

Del mismo modo, en el Expediente N° 14028-201514028-2015-0-1801-JR-CI-26, girado ante el 26 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, sobre Indemnización, en la Resolución admisoria N° Uno, de fecha 15 de octubre de 2015, el Procurador Público de la Contraloría General de la República, demandó al Consorcio Las Dalias como sujeto procesal:

Se resuelve ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA a través de su Procurador Público Adjunto, sobre INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL, interpuesta contra las siguientes personas: (…)

5. Consorcio Las Dalias

Se dispone que la presente se tramite conforme al PROCESO ABREVIADO en consecuencia, CÓRRASE TRASLADO a todos los demandados por el término de DIEZ DÍAS, para que cumplan con contestarla bajo apercibimiento de declararse su rebeldía (…).

Al respecto, el artículo 438 y 445 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades1, señala que los contratos asociativos no generan una persona jurídica, y siendo el contrato de consorcio2 uno de aquellos se debió emplazar a cada persona jurídica o natural, integrante del consorcio, como un sujeto procesal autónomo. Por tanto, urge que la Contraloría General de la República ejecute una rendición de cuentas a los gestores de sus procesos judiciales con la finalidad de detectar esta praxis, establecer los correctivos necesarios, una defensa judicial transparente, evaluar y cuantificar los riesgos incurridos, replantear las estrategias de defensa en la Procuraduría, en aras de fortalecer la gestión de sus resultados en función al presupuesto asignado a dicha unidad orgánica.

En este sentido, la Guía de la OCDE sobre Gobierno Abierto para funcionarios públicos peruanos (2021) ha establecido meridianamente el derecho a la rendición de cuentas de la ciudadanía y la exigencia a sus funcionarios públicos sobre la justificación y motivación de los actos de la administración pública, aprobando o reprobando institucionalmente su conducta funcional dentro de un marco de transparencia y gobierno abierto3. El marco institucional está vigente4, pero al parecer solo los mecanismos de control y participación ciudadanos están activando restringidamente, por obstáculos institucionales, la efectiva rendición de cuentas5, transparentando la responsabilidad de los funcionarios en sus actos de gestión. Incluso la Contraloría prevé este mecanismo intra órganos, pero no arroja luces hasta la actualidad sobre sus resultados y responsables institucionales6.

En el caso en comentario, esta mala praxis conducirá, aunada a una deficiente calificación de los jueces, a que las sentencias no se puedan ejecutar al no ser los consorcios una persona jurídica y, que por este defecto, estos al haber sido indebidamente demandados, nunca se apersonen al proceso judicial, perdiendo la CGR una chance, fracción u oportunidad procesal de ejecutar sus sentencias firmes y favorables, en cuanto a estos “demandados”, frustrándose probablemente la ejecución de las mismas, manteniéndose el perjuicio económico identificado en el informe de auditoría, sin recuperación judicial alguna, generando además perjuicio económico en la gestión impropia judicial al demandar a estos consorcios vanamente.

Por tanto, en vía de solución, urge que la Contraloría General de la República realice una auditoría de cumplimiento profunda de sus procesos judiciales por un organismo autónomo e independiente a la gestión doméstica, con la finalidad de detectar esta praxis, determinar el número de procesos judiciales afectados y su impacto económico en la pérdida de oportunidades de lograr una recuperación económica exitosa, en aras de evaluar la gestión por resultados de la Procuraduría. Del mismo modo, se recomienda elaborar auditorías de desempeño en los diseños y estrategias legales de la Procuraduría de la Contraloría General de la República, con la finalidad de mitigar este tipo de contingencias.

No debemos olvidar como mecanismo preventivo la Recomendación de la OCDE sobre Integridad Pública (2021):

Esto puede apoyarse mediante la aplicación de un marco sólido de control interno y gestión de riesgos, adoptando y aplicando sanciones efectivas por la violación de las normas de integridad pública y reforzando el papel de la supervisión y el control externos. Igualmente importante es la protección de los denunciantes y la promoción de la transparencia efectiva y la participación activa de las partes interesadas a lo largo del proceso político y el ciclo de políticas. (p. 143)

III. CONCLUSIONES

Por lo expuesto, la ciudadanía tiene un rol fundamental en el ejercicio de su derecho de rendición de cuentas a sus funcionarios y servidores públicos, por ende, exige responsabilidad y eficiencia de aquellos, y que la defensa judicial de esta entidad de fiscalización superior genere valor agregado y deslinde cualquier atisbo de violación a las normas de integridad pública encubiertas a través de una evidente mala praxis, tal como lo ha reclamado el contralor Nelson Shack Yalta, quien auspicia en la actualidad un Foro Académico de Prevención contra la Corrupción.

REFERENCIAS

Ley 26887. Ley General de Sociedades (5 de diciembre de 1997). https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/detalle-norma/H777285

Ley 27785. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (22 de julio de 2002). https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/detalle-norma/H829340

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE (2021). Guía de la OCDE sobre Gobierno Abierto para funcionarios públicos peruanos. https:// www.oecd.org/gov/open-government/guia-de-la-ocde-sobre-gobierno-abierto-para-funcionarios-publicos-peruanos-2021.pdf

Poder Judicial. (2015). Expediente N° 14028-2015-0-1801-JR-CI-26. Resolución N° Uno (15 de octubre de 2015). https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/documentoD. html?nid=RkQOYXTFTnUqHku

Poder Judicial. (2016). Expediente N° 02600-2016-0-1801-JR-CI-20. Resolución N° Uno (10 de marzo de 2016). https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/documentoD. html?nid=jSKdbJJCzPCnZESZ

NOTAS

1. Ley N° 26887, Ley General de Sociedades

“Artículo 438.- Alcances

Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro”.

2. Ley N° 26887, Ley General de Sociedades

“Artículo 445.- Contrato de Consorcio

Es el contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía. Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y aquéllas a que se ha comprometido. Al hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato”.

3. Según la OCDE: “La rendición de cuentas es una relación que se refiere a la responsabilidad y el deber del gobierno, las entidades públicas, los funcionarios públicos y los tomadores de decisiones de brindar información transparente y ser responsable de sus acciones, actividades y desempeño. También incluye el derecho y la responsabilidad de los ciudadanos y las partes interesadas de tener acceso a esta información y tener la capacidad de cuestionar al gobierno y recompensar o sancionar el desempeño a través de los canales electorales, institucionales, administrativos y sociales” (OCDE, 2021, p. 125).

4. Constitución Política del Perú

“Artículo 31

Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, destitución o revocación de autoridades y exigencia de rendición de cuentas”.

5. En este sentido, Stapenhurst y O’Brien citados por OCDE (2021) definen que “(…) el concepto de rendición de cuentas involucra dos etapas diferenciadas: 1) responsabilidad, que es la obligación del gobierno de proporcionar información y justificación y; 2) ejecución, que es el poder del público y de la institución responsable de la rendición de cuentas para sancionar al infractor” (p.126).

6. La OCDE (2021) define las denuncias ciudadanas como:

“Denuncias ciudadanas - todas las autoridades públicas

De acuerdo con la Ley 27785 (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República), cualquier ciudadano, funcionario o servidor público puede intervenir en el proceso de control gubernamental (mecanismos de rendición de cuentas), proporcionando información calificada sobre áreas críticas de la administración pública y detección de actos de corrupción, relacionados con supuestas situaciones irregulares o malversación de fondos por parte de cualquier autoridad pública. Estas denuncias pueden presentarse ante la Contraloría General o cualquier otra entidad del Sistema Nacional de Control” (p. 131). Además, establece sobre la Contraloría:

“La Contraloría General de la República es la piedra angular del sistema de rendición de cuentas en el Perú. Como lo establece la Ley 27785, es la entidad principal del Sistema Nacional de Control, que además está integrado por todas las unidades de control / auditoría de todas las instituciones públicas y terceros capaces de ejercer actividades de control externo” (p. 133).


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