Coleccion: Gestion Publica - Tomo 32 - Articulo Numero 4 - Mes-Ano: 8_2022Gestion Publica_32_4_8_2022

Los sistemas administrativos del Estado

San Román Alva, Armando H.

En el presente artículo, el autor hace un recorrido por los sistemas de la administración del Estado, abordando tanto los sistemas funcionales y administrativos, sus semejanzas y diferencias, así como sus respectivas rectorías y funciones, para posteriormente explicar cada uno de los 11 sistemas administrativos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, destacando características particulares de cada uno de ellos.

KEYWORDS:Sistemas administrativos // Sistemas funcionales // Ente rector // Política pública

Ficha técnica:

Ficha técnica:
Revista N°: 32
Mes: Agosto
Año: 2022
Página(s): 39-50
Sección: Especial: Sistemas Administrativo
Revista : Gestión Pública y Control
Autor: San Román Alva, Armando H.

I. QUÉ ENTENDEMOS POR SISTEMA

Al hablar de un sistema no hablamos de un conjunto de cosas independientes, sino de una totalidad que es más que la sumatoria que sus partes. Muchos autores han definido el término sistema y no solo para abordar temas jurídicos, sino de diferentes áreas del conocimiento, entre ellas destacamos la de los antropólogos Marcelo y Osorio (2018):

(…) se identifican los sistemas como conjuntos de elementos que guardan estrechas relaciones entre sí, que mantienen al sistema directo o indirectamente unido de modo más o menos estable y cuyo comportamiento global persigue, normalmente, algún tipo de objetivo (teleología). (pp. 40-49)

El Diccionario de la Real Academia Española define la palabra sistema como:

1. Conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente enlazados entre sí.

2. Conjunto de cosas que relacionadas entre sí ordenadamente contribuyen a determinado objeto.

Por tanto, cualquier acción o intervención pública, sea en el Gobierno central, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y locales, tiene parámetros normativos y una regulación que se debe cumplir y que se expresa en el Estado en los denominados sistemas. Aludir a un sistema es aludir al conjunto de normas y procedimientos que tienen relación entre sí y que regulan el funcionamiento de algo, no siendo un concepto propio de la administración pública, sino, en general, expresa diversos ámbitos como las ciencias matemáticas (sistema de numeración), la biología (sistema celular), la medicina (sistema circulatorio, respiratorio, digestivo, nervioso), cómputo (sistema operativo), derecho (sistema acusatorio, sistema electoral), los planetas (sistema planetario), entre otros.

Desde la perspectiva de la organización del Estado, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), ha definido los sistemas en el artículo 43:

Los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno.

En ese sentido, estamos frente a estructuras creadas para hacer que el Estado opere en sus funciones establecidas, mediante elementos o mecanismos normativos y procesos estandarizados que deliberadamente se seleccionan para resguardar los recursos públicos y alcanzar objetivos y resultados predefinidos. Son, también, expresión de la dimensión unitaria del Estado (a pesar de los niveles de Gobierno y la política de descentralización) que da soporte a las intervenciones públicas y que fija orientación del funcionamiento de las políticas y servicios públicos.

En ese orden de ideas, efectuar gestión pública implica, en todo momento, aplicar sistemas, por lo que es de la mayor importancia que los funcionarios y servidores conozcan la regulación y estén entrenados en su funcionamiento para que puedan alcanzarse los resultados que se esperan de las intervenciones públicas en los diversos ámbitos en que operan en la práctica, sin ninguna contingencia de responsabilidad funcional. En ese sentido, la administración pública tiene como aliados a los sistemas administrativos y funcionales como el conjunto de normas e instrumentos a través de los cuales se encaminan las acciones de todos los órganos de la administración para alcanzar los objetivos de Estado.

Finalmente, y en calidad de antecedente histórico, podemos señalar que antes de la LOPE se regularon algunos sistemas por leyes especiales, como es el caso de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública del año 2000 (Ley N° 27293) que incluso incorporó el concepto de órgano rector (artículo 11.8), o la Ley marco de Administración Financiera del Sector Público de 2003 (Ley N° 28112), que creó cuatro sistemas de la Administración Financiera del Sector Público con órganos rectores. Sin embargo, es a partir de la LOPE, que se introdujo un orden conceptual al regular por primera vez, de forma integral, los sistemas de la administración pública, dividiéndolos en sistemas administrativos y sistemas funcionales.

II. CLASES DE SISTEMAS

Como hemos adelantado, conforme lo determina la LOPE, en el artículo 43, los sistemas son de dos tipos: sistemas administrativos y funcionales.

1. Sistemas administrativos

Los sistemas administrativos tienen relación con las funciones de la administración interna que se ejercen en apoyo al cumplimiento de las funciones sustantivas, lo que implica que son un soporte para el funcionamiento interno en cuestiones trascendentales como el planeamiento, presupuesto, abastecimiento, gestión de recursos humanos, control, inversión pública, entre otras, siendo en total 11 los sistemas administrativos que dependen del Poder Ejecutivo, con excepción del Sistema Administrativo de Control que está a cargo de la Contraloría General de la República.

La finalidad de los sistemas administrativos es regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso, estando referidos a la utilización eficiente de los medios y recursos materiales, económicos y humanos que intervienen en el ciclo de la gestión pública para la provisión de servicios públicos. Se ejecutan a través de los órganos de línea, apoyo y asesoría de cada entidad, según corresponda. Así es regulado en el artículo 46 de la LOPE.

Artículo 46.- Sistemas Administrativos

Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso.

2. Sistemas funcionales

Los sistemas funcionales se encargan de llevar a cabo las políticas públicas sobre diversos temas dentro de las entidades a través de disposiciones normativas, lineamientos, etc., tienen un carácter operativo para el cumplimento de políticas. En ese sentido, tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado, para lo cual el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los mismos, mediante los entes rectores (artículo 45 de la LOPE).

Debemos entender por política pública la respuesta del Estado ante la identificación de problemas o necesidades que enfrenta la población y que son priorizados en la agenda pública. Existen políticas nacionales y sectoriales, las primeras abarcan o buscan solucionar problemas de carácter nacional y unidas conforman la política general de Gobierno; las segundas buscan solucionar aspectos específicos del sector (transporte, comunicaciones, justicia entre otros).

Debe considerarse que, conforme lo dispuesto por el artículo 4 de la LOPE, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva para diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, que son de “cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno”. Además, téngase en cuenta que conforme al numeral 2 del artículo 6 en concordancia con el numeral 22.2 de la LOPE, el Gobierno nacional ejerce la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado, siendo los ministerios quienes diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas. Esto no debe significar de ninguna manera un criterio vertical en la formulación, sino que debiera existir una amplia participación de los gobiernos y entidades comprometidas para el cumplimiento de las políticas1.

Las políticas nacionales y sectoriales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades en todos los niveles de Gobierno2, fijándose la rectoría de estas bajo la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, lo que está acorde con el principio de unidad de Estado consagrado en los artículos 43 y 189 de la Constitución.

En el cuadro N° 1 presentamos las principales políticas nacionales, sus norma y fecha de aprobación que figuran en el CEPLAN, que es el órgano rector del sistema administrativo de planeamiento, encargado de hacer seguimiento a las políticas públicas.

Un tema interesante a considerar es el establecido en la Resolución Ministerial N° 248-2019-PCM, del 4 de julio del 2019, que aprueba la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría de la PCM, las mismas que se limitan a seis: Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; Política Nacional para el Control de Drogas; Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor; Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

Por tanto, los sistemas administrativos son parte fundamental para el correcto funcionamiento de la administración del Estado, brindando soporte para el cuidado y gestión de los recursos públicos (económicos, humanos, logísticos) en concordancia con la eficacia y la eficiencia que la administración pública debe tener, mientras que los sistemas funcionales tienen como objetivo el cumplimiento de políticas públicas de los diversos sectores del Poder Ejecutivo, en todos los cuales participan los entes rectores. Es importante destacar que son dos funciones que no son excluyentes, sino complementarias y transversales, debido a que se aplican en

diversas entidades de los diferentes niveles del Poder Ejecutivo.

En ese sentido, tanto la legislación como la doctrina coinciden en señalar que los sistemas administrativos y los sistemas funcionales forman parte de las entidades públicas, siendo ambos necesarios para el normal desenvolvimiento de la administración pública –y el cumplimiento de sus objetivos establecidos en sus planes institucionales– y que dependen orgánicamente de un ente rector, con el Poder Ejecutivo en el rol normativo y de rectoría sobre los sistemas (Martínez Trelles, 2015, p. 17).

La Opinión Técnica Vinculante Nº 02-2020-PCM-SGP-SSAP ha establecido las características y atribuciones que se les ha brindado a ambos sistemas.

III. EL ENTE RECTOR Y SUS FUNCIONES

Un elemento consustancial a los sistemas de la administración estatal –administrativos y funcionales– es que deben contar con órganos rectores, que implica que dichas instancias del Poder Ejecutivo –salvo la Contraloría General de la República para el sistema nacional de control– se constituyen así en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, por lo que dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, coordinando su operación técnica, siendo responsable de su correcto funcionamiento. Así lo establece el artículo 44 de la LOPE.

Los Sistemas están a cargo de un ente rector que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la presente Ley, sus leyes especiales y disposiciones complementarias.

Como ya hemos señalado, la necesidad de contar con entes rectores es anterior a la LOPE y se puede evidenciar con la publicación en el año 2000 de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (Ley N° 27293) que incorporó el concepto de órgano rector (artículo 11.8), así como esta, existen otras más que ya hemos mencionado.

El artículo 16 del Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, Reglamento que regula las Políticas Nacionales, establece que el ente rector de un sistema funcional es responsable de dirigir, coordinar, regular, operar, supervisar y evaluar el sistema funcional a su cargo, a fin de asegurar el cumplimiento de determinadas políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado, contando para ello con las atribuciones que la LOPE asigna a los sistemas administrativo (artículo 47 de la LOPE).

Entre las atribuciones de un ente rector en un sistema funcional podemos mencionar las siguientes:

• Diseña, formula, conduce, coordina, regula, supervisa y evalúa periódicamente las políticas nacionales sectoriales a su cargo, así como ejecuta, cuando corresponda.

• Adopta medidas sectoriales que aseguran el cumplimiento de las políticas en todos los niveles de gobierno, las cuales pueden tener carácter:

- Mandatorio, tales como protocolos, procesos, metodologías, modelos de provisión de bienes y servicio y, en general, cualquier disposición o norma de obligatorio cumplimiento; o,

- Mantener actualizada y sistematizada la normatividad del Sistema.

- Promotor, tales como mecanismos de financiamiento, apoyo técnico, convenios de colaboración, entre otros, que incentiven el cumplimiento de las políticas nacionales sectoriales y la articulación de las políticas subnacionales con aquellas.

- Correctivo, tales como opiniones vinculantes como consecuencia de la supervisión.

- Sancionador, cuando corresponda, siempre que por ley cuente con potestad sancionadora.

- Llevar registros y producir información.

- Mantener actualizada y sistematizada la normatividad del Sistema.

Respecto de los entes rectores, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en los expedientes N° 0025-2013-PI/TC; N° 0003-2014-PI/TC; N° 0008-2014-PI/TC; N° 0017-2014-PI/TC, estableció la naturaleza de los entes rectores:

(...) Tales sistemas administrativos cuentan con un ente rector. Precisamente, la Ley Nº 29158, Orgánica del Poder Ejecutivo establece que, salvo el caso del Sistema Nacional de Control, la rectoría recae en el Poder Ejecutivo, a través de diversos entes. Merece precisar que, en el ejercicio de dicha rectoría, el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Administrativos, aplicables a todas las entidades de la Administración Pública, independientemente de su nivel de gobierno. El ente rector, de esta manera, se concreta en una autoridad técnico-normativa a nivel nacional que dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de las leyes pertinentes.

Las principales competencias o funciones de los entes rectores de los sistemas administrativos son, entre otras, las de programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión del proceso; expedir las normas reglamentarias que regulan el sistema; mantener actualizada y sistematizada la normatividad del sistema; emitir opinión vinculante sobre la materia del sistema; capacitar y difundir la normatividad del Sistema en la Administración Pública; llevar registros y producir información relevante de manera actualizada y oportuna; supervisar y dar seguimiento a la aplicación de la normatividad de los procesos técnicos de los sistemas; y promover el perfeccionamiento y simplificación permanente de los procesos técnicos del sistema administrativo (...)

Los entes rectores son figuras de diferente naturaleza jurídica e indispensables para el funcionamiento de un sistema, más aún teniendo en consideración las dos clases de sistema que se maneja en la administración (administrativo y funcional), y los niveles de gobierno (que permite a las entidades contar con autonomía económica, administrativa y funcional), por lo que estos permiten la correcta gestión de los recursos del Estado. Hemos señalado que tienen diversa naturaleza jurídica por cuanto tenemos un órgano rector que es organismo constitucional autónomo, como el caso de la Contraloría General de la República, y otros que son organismos técnicos como el caso del CEPLAN.

Finalmente, debemos tener en cuenta que los entes rectores tienen cierta autonomía y la función de emitir disposiciones normativas aplicables a los sistemas que dirigen, estos tienen que estar sujetos a la Constitución y las leyes pertinentes, tales como la LOPE, las leyes de organización interna de las entidades y en este caso al ser materia de Derecho del Servicio Civil, también se deben tener en cuenta los regímenes de las normas laborales y el Código Civil (sobre la locación de servicios).

Otro factor a considerar es el que señala la Opinión Técnica Vinculante Nº 02-2020-PCM-SGP-SSAP, sobre el Sistema Nacional de Control, y que también fue determinado por el Tribunal Constitucional3 , señalando que es el único sistema donde el ente rector y el sistema en sí, se encuentran fuera del alcance del poder ejecutivo, pues es un órgano constitucionalmente autónomo.

IV. LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS

Como ya hemos mencionado los sistemas administrativos permiten llevar a cabo o materializar los objetivos del Poder Ejecutivo como, por ejemplo, la gestión de los recursos económicos con los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Contabilidad, Planeamiento Estratégico, etc. cuya rectoría ejerce el MEF.

Conforme el artículo 46 de la LOPE los sistemas administrativos son 11:

Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso. Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están referidos a las siguientes materias:

1. Gestión de Recursos Humanos

2. Abastecimiento

3. Presupuesto Público

4. Tesorería

5. Endeudamiento Público

6. Contabilidad

7. Inversión Pública

8. Planeamiento Estratégico

9. Defensa Judicial del Estado

10. Control.

11. Modernización de la gestión pública

1. Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, es el sistema que se encarga del recurso humano de la administración pública, en ese sentido estable diseña, desarrolla y ejecuta todo lo relacionado al servicio civil. El ente rector del sistema es la Autoridad Nacional del Servicio Civil, conforme los establece el Decreto Legislativo Nº 1023.

Este sistema está conformado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil y todas las oficinas de recursos humanos de las entidades; cabe indicar que se aplica a todas las entidades de la administración pública señalada en título preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.

2. El Sistema Nacional de Abastecimiento, referido a todas las normas, principios, procesos, técnicas para provisionar bienes y servicios al Estado a través de la cadena de abastecimiento. Debemos entender por Cadena de Abastecimiento Público las interrelaciones que abarcan desde la programación hasta la disposición final.

El sistema está conformado por la Dirección General de Abastecimiento del MEF, quien ejerce la rectoría, el OSCE, la central de Compras Públicas, las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público, conforme se establece en el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Abastecimiento.

Este sistema aplica a las siguientes entidades A) entidades del sector público no financiero: i) entidades públicas (Poder Ejecutivo, Congreso, universidades, gobiernos regionales y locales, etc); ii) empresas públicas no financieras de los 3 niveles de gobierno (empresas de FONAFE); iii) otras formas organizativas (caja de pensión militar, ESSALUD). B) Sector público financiero como el Banco Central de Reserva, empresas financieras fuera del ámbito del FONAFE.

3. El Sistema Nacional de Presupuesto Público, conforme lo establece el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1440, Ley de creación del sistema, es “(…) el conjunto de

principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas”, presenta alcance a todas las entidades del Estado en los tres niveles de gobierno incluyendo organismos constitucionalmente autónomos.

El presente sistema está integrado por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, quien ejerce la rectoría, las entidades públicas, los titulares de la entidad, las oficinas de presupuesto de cada entidad o la que haga sus veces, unidades ejecutoras y los responsables de programas presupuestales.

4. Sistema Nacional de Tesorería, son las normas, procesos, instrumentos, principios que ejecuta la gestión del flujo financiero, incluyendo los riesgos fiscales. Está conformado por la Dirección General del Tesoro Público del MEF, quien ejerce la rectoría; asimismo, la integra las unidades ejecutoras del presupuesto del sector público o las que hagan sus veces y los pliegos presupuestarios de las entidades públicas, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1441, decreto que crea el referido sistema.

Este sistema aplica a las siguientes entidades A) entidades del sector público no financiero: i) entidades públicas (Poder Ejecutivo, Congreso, universidades, gobiernos regionales y locales, etc); ii) empresas públicas no financieras de los 3 niveles de gobierno (empresas del FONAFE); iii) otras formas organizativas (caja de pensión militar, ESSALUD). B) Sector público financiero como el banco central de reserva, empresas financieras fuera del ámbito del FONAFE.

Entre las principales normas del sistema tenemos el Decreto Legislativo Nº 1441, Sistema Nacional de Tesorería; Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15 y sus modificatorias que aprueba la Directiva de Tesorería.

5. El Sistema Nacional de Endeudamiento Público, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1437, Ley de creación del sistema se le define como “(…) el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta la gestión de pasivos financieros, sus riesgos financieros, y parte de la estructuración del financiamiento del Sector Público, de manera integrada con el Sistema Nacional de Tesorería”. Está conformado por la Dirección General del Tesoro Público, quien ejerce la rectoría y las unidades ejecutoras de las entidades públicas. Finalmente, tiene un alcance igual al del Sistema Nacional de Tesorería.

Entre las principales normas del sistema tenemos el Decreto Legislativo N° 1437, Ley de creación del Sistema Nacional de Endeudamiento; Ley N° 31367, Ley de endeudamiento del sector público para el año 2022; Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01, directiva para la concertación de operaciones de endeudamiento.

6. El Sistema Nacional de Contabilidad, ejecuta y evalúa el registro contable del patrimonio y finanzas de las entidades del Estado, teniendo como finalidad elaborar sus respectivos estados financieros. El sistema

está conformado por la Dirección General de Contabilidad Pública, quien ejerce la rectoría del sistema, el Consejo Normativo de Contabilidad y las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto de creación del Sistema y su modificatoria Decreto Legislativo Nº 1525. Respecto de su ámbito de aplicación comparte con el señalado para el Sistema Nacional de Tesorería.

7. Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se crea mediante Decreto Legislativo N° 1252 y sus modificaciones Decreto Legislativo N° 1432 y el Decreto Legislativo N° 1435. Este sistema busca regir sobre el uso de los recursos destinados a los ciclos de la inversión que está compuesta en 4 etapas (programación multianual, formulación y evaluación, ejecución, financiamiento). Este sistema es de aplicación obligatoria a las entidades del Sector Público No Financiero a que se refiere la Ley Nº 30099.

Conforman el presente sistema, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del MEF (que ejerce rectoría), los órganos resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del sector, gobierno regional o gobierno local.

8. El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, este sistema busca el desarrollo de la planificación estratégica de las entidades de manera ordenada y coordinada para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país. Asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 1088 se crea el sistema y su ente rector el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). Integran el sistema el CEPLAN, los órganos del Gobierno nacional, los organismos constitucionales autónomos y los gobiernos regionales y locales; el foro Acuerdo Nacional.

9. Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, busca cuidar los intereses del Estado para lo cual brinda autonomía, coherencia y uniformidad a los procuradores para dicho fin. El presente sistema alcanza a todas las Procuradurías Públicas y procuradores en los 3 niveles gobierno (nacional, regional y local). El Decreto Legislativo Nº 1326, es el decreto que reestructura el sistema de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado. Integran el sistema la Procuraduría General del Estado (quien ejerce la rectoría) y las procuradurías públicas.

Las normas que rigen el sistema son: Decreto Legislativo Nº 1326, reestructura el sistema de Defensa Jurídica del Estado; Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326.

10. Sistema Nacional de Control, busca cuidar el correcto y probo actuar de los funcionarios y servidores públicos respecto al manejo o gestión de los bienes y servicios que brinde o

adquiera el Estado, así como al cumplimiento de normas legales, los lineamientos de políticas y planes de acción, metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control sobre los campos administrativo, presupuestal, operativo, financiero y al personal que presta los servicios. Su alcance comprende a todas las entidades del Estado, salvo al Congreso de la República, inclusive alcanza a entidades privadas, entidades no gubernamentales y entidades internacionales, exclusivamente por los recursos y bienes del Estado que perciban o administren.

De conformidad con la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el sistema está conformado por la Contraloría General (que ejerce su rectoría), las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental, las sociedades de auditoría externa independientes cuando son contratadas por la CGR.

La norma que rige el sistema es la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

11. Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública. La LOPE crea el sistema, siendo la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, quien declara al Estado peruano en proceso de modernización en todas sus entidades para mejorar la gestión pública. El Decreto Supremo N° 123-2018-PCM establece que es la PCM, a través de la Secretaría de Gestión Pública, que ejerce la rectoría (artículo 13). La Secretaría es un órgano de línea de la PCM, que es competente en materias de funcionamiento y organización del Estado, simplificación administrativa, ética y transparencia, participación ciudadana. El Decreto Supremo N° 004-2013-PCM establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, a diferencia de los otros sistemas administrativos que regulan

gestiones internas, impulsa reformas de innovación y mejora en todas las instituciones del Poder Ejecutivo en los tres niveles del Estado.

Finalmente, tiene bajo su ámbito los siguientes medios: i) la simplificación administrativa; ii) la calidad en las regulaciones; iii) el gobierno abierto; iv) la coordinación interinstitucional; v) la estructura, organización y funcionamiento del estado; vi) la gestión de procesos; vii) evaluaciones de riesgos de gestión; viii) la gestión del conocimiento4.

Entre las principales normas del sistema tenemos la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y su modificatoria Decreto Legislativo Nº 1446; Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.

V. CONCLUSIONES

1. Un sistema es más que la suma de las partes, se entiende como el conjunto de normas y procedimientos que tienen relación entre sí y que regulan el funcionamiento de algo.

2. La administración pública tiene como aliado a los sistemas administrativos y funcionales como el conjunto de normas e instrumentos a través de los cuales se encaminan las acciones de todos los órganos de la administración para alcanzar los objetivos de Estado.

3. La finalidad de los sistemas administrativos es regular la utilización de los recursos (humanos, económicos y administrativos) en las entidades de la administración pública. Los sistemas funcionales se encargan de llevar a cabo o hacer cumplir las políticas públicas. Si bien son dos funciones diferentes, estas no son excluyentes, sino complementarias y transversales, debido a que se aplican en diversas entidades de los diferentes niveles del Poder Ejecutivo.

4. Entendemos por política pública a la respuesta del Estado ante la identificación de problemas o necesidades que enfrenta la población y que son priorizados en la agenda pública.

5. El ente rector de un sistema es el responsable de dirigir, coordinar, regular, operar, supervisar y evaluar el sistema a su cargo, normalmente recae en entidades del poder ejecutivo, salvo caso el del Sistema Nacional de Control que lo ejerce la Contraloría General de la República.

REFERENCIAS

Marcelo A. y Osorio, F. (2018) Introducción a los conceptos básicos de la teoría general de sistemas. Cinta de Moebio. (3) pp. 40-49. https://cintademoebio.uchile.cl/index.php/ CDM/article/view/26455/27748

Tribunal Constitucional. (26 de abril de 2016). STC. Exp. N° 0025-2013-PI/TC; N° 0003-2014-PI/TC; N° 0008-2014-PI/TC; N° 0017-2014-PI/TC. (Caso Ley del Servicio Civil). https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2016/00025-2013-AI%2000003-2014-AI%2000008-2014-AI%20 00017-2014-AI.pdf

NOTAS

1. El Tribunal Constitucional en las sentencias recaídas en los expedientes Nº 0020-2005-PI/TC y N° 0021-2005-PI/TC señala que los gobiernos regionales “deben actuar en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, conforme al artículo 192 de la Constitución”.

2. El artículo 9 del reglamento que regula las Políticas Nacionales (Decreto Supremo N° 029-2018-PCM), señala que los gobiernos regionales y locales formulan políticas regionales y locales, en sus respectivos ámbitos territoriales, en concordancia con las políticas nacionales conforme a lo dispuesto en sus respectivas leyes orgánicas.

3. Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en los expedientes N° 0025-2013-PI/TC; N° 0003-2014-PI/TC; N° 0008-2014-PI/TC; N° 0017-2014-PI/TC.

4. Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM.


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe