Coleccion: Gaceta Penal - Tomo 181 - Articulo Numero 2 - Mes-Ano: 7_2024Gaceta Penal_181_2_7_2024

La aplicación de la figura del agente especial en el delito de organización criminal. ¿Tiene algún beneficio participar como agente especial en el Perú?

The application of the figure of the special agent in the crime of criminal organization. Is there any benefit to participating as a special agent in Peru?

Cinthyacrisa Dunyoli GASTULO MURO*

Resumen: La autora analiza la figura del agente especial en el desarrollo de la normativa peruana, así como también la importancia que representa dentro del Derecho Procesal Penal peruano, sobre todo en el caso de organizaciones criminales, no solo a efectos de poder identificar a los autores de los hechos delictivos, la planificación y la concertación de sus actividades ilícitas, su modus operandi, sino que también reviste importancia, porque puede evitar la comisión de diversos hechos delictivos.

Abstract: The author analyzes the figure of the special agent in the development of Peruvian regulations, as well as the importance that it represents within Peruvian Criminal Procedural Law, especially in the case of criminal organizations, not only for the purposes of being able to identify the authors of criminal acts, the planning and coordination of their illicit activities, their modus operandi, but it is also important, since they can prevent the commission of various criminal acts.

Palabras clave: Agente especial / Organización criminal / Beneficio premial

Keywords: Special Agent / Criminal Organization / Prize Benefit

Marco normativo:

Código Penal: art. 317.

Código Procesal Penal: arts. 161 y 475.

Recibido: 12/6/2024 // Aprobado: 27/6/2024

I. INTRODUCCIÓN

En nuestro país, desde el año 2013, con la emisión de la Ley N° 30077 - Ley contra el Crimen Organizado, se implementaron diversas técnicas de investigación a fin de ser aplicadas para combatir la delincuencia, sobre todo en casos de investigaciones criminales, las cuales se han acrecentado en estos últimos tiempos.

Una de las figuras que se utilizan como mecanismos para afrontar esta lucha contra la delincuencia es el agente especial, quien se inserta dentro de una organización criminal a fin de conocer los hechos delictivos que realizan, la planificación de sus actividades, la coordinación entre sus miembros, el modus operandi de la misma, números telefónicos, los vehículos que utilizan, sus futuras actividades ilícitas, etc.; y proporcionar fuente de prueba al fiscal, ya que este último conocería con más detalle el desarrollo de la organización criminal que se investiga y permite reforzar la tesis fiscal.

Sin embargo, en la actualidad, pese a la reciente dación del Decreto Legislativo Nº 1611, no se encuentra contemplado algún beneficio premial para las personas que desempeñen dicha labor, cuya complejidad es tal que incluso colocan en riesgo su vida, a diferencia de lo que sucede tanto en la colaboración eficaz como en la terminación anticipada, en las cuales sí se regulan beneficios para las personas que colaboran con la investigación.

En consecuencia, este trabajo está orientado a desarrollar los alcances de la figura del agente especial, su regulación actual y la problemática acerca de su beneficio premial por colaborar en una determinada investigación.

II. EL DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL

1. Regulación actual y concepto

El delito de organización criminal se encuentra regulado en el artículo 317 de nuestro Código Penal, tipificando la conducta de promover, organizar, constituir una organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente y por tiempo indefinido, con la finalidad de cometer delitos de manera organizada, concertada o coordinada a través del reparto de tareas o funciones, cuya pena para el integrante es de ocho a quince años de pena privativa de libertad, y para el líder, jefe, financista o dirigente, la sanción oscila entre los quince a veinte años de pena privativa de libertad, ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2, 4 y 8 del artículo 36 del Código Penal.

Este delito también se encuentra establecido en la Ley Nº 30077 - Ley contra el Crimen Organizado, en la que se establecen, además de la definición del delito de organización criminal, los delitos comprendidos aplicables a esta ley, medidas limitativas de derechos, las técnicas especiales de investigación, entre otros. En este mismo sentido, en el Acuerdo Plenario Nº 01-2017, se han identificado cinco elementos a fin de considerar un delito de organización criminal: elemento personal, temporal, funcional, teleológico y estructural, los cuales tienen que ser concurrentes para la tipificación de crimen organizado.

Para Chávez Cotrina (2020), se conoce como crimen organizado a la serie de actividades delictivas que realizan de manera jerárquicamente organizadas para conseguir un beneficio económico (p. 45). En concordancia con lo que señala el autor citado, una organización criminal es una agrupación constituida e integrada por tres o más personas, las cuales se reúnen para la comisión de hechos delictivos con carácter permanente y estable, repartiéndose roles o funciones para lograr dicho objetivo.

Asimismo, Páucar Chappa (2016) nos menciona que una organización criminal constituye un conjunto de personas que, al interactuar, construyen una estructura siempre dinámica pero definida por los denominados vínculos y roles, lo que constituye, en esencia, toda una organización. En ese sentido, se aplica que el todo es mayor a la suma de sus partes (p. 146). En otras palabras, el concepto plasmado de una organización es el de una estructura organizada, de tres a más personas, quienes tienen roles definidos, para cometer hechos delictivos de manera permanente, y que por ello se hace necesario el uso de técnicas especiales de investigación.

Precisamente para la acreditación de este tipo delictivo –y debido a su complejidad– en la mayoría de los casos es necesario el uso de diferentes mecanismos previstos legalmente, los cuales se encuentran previstos en el Código Procesal Penal y en la Ley contra el Crimen Organizado. En relación con ello, el Acuerdo Plenario Nº 10-2019/CJ-116 menciona que desde esta perspectiva, por técnicas especiales de investigación se entienden ciertos métodos de esclarecimiento o averiguación para reunir información por una autoridad penal, con el objetivo de detectar o investigar hechos delictivos sin alertar a la persona o personas a las cuales estás acciones van destinadas, siendo trascendentales frente a actividades delictivas complejas para hacerles frente a las organizaciones criminales debido a las dificultades inherentes al logro del acceso a sus operaciones.

Específicamente, en este artículo trataremos sobre la aplicación de la figura del agente especial y su inserción en organizaciones criminales.

III. EL AGENTE ESPECIAL EN EL PERÚ

1. La aplicación de la figura del agente especial en el delito de organización criminal en el Perú

Empecemos por conceptualizar el agente especial, el cual es un ciudadano particular que tiene la intención de cooperar con una determinada investigación, para lo cual se tiene que insertar en una determinada organización criminal, claro está, con una identidad supuesta o falsa, a efectos de protegerse y salvaguardar su identidad.

La importancia de esta figura procesal radica en que esta persona podrá obtener de modo directo la información de la organización criminal, pues al “ser parte” supuestamente de la misma, conocerá a todos sus integrantes, el tiempo que llevan operando, los roles y funciones asignados, su modus operandi, en qué lugar realizan los hechos delictivos, su actividad criminal planificada, los instrumentos que utilizan para la comisión de estos hechos, los números telefónicos, los vehículos utilizados e incluso el propósito de cometer determinados hechos delictivos.

Este mecanismo empleado por el representante del Ministerio Público se origina mediante disposición fiscal de inicio del trámite reservado de agente especial, en la cual se consigna el nombre verdadero y la identidad supuesta de la persona que participará como agente especial en la investigación, para cumplir con los fines previstos dentro de la investigación, de tal manera que debe coordinar continuamente con el efectivo policial responsable de la investigación y con el fiscal responsable del caso. Resulta muy necesario mencionar que el agente especial se encuentra exonerado de toda responsabilidad, siempre y cuando actúe dentro de los límites legales.

Por su parte, la Sentencia C-156/16, citada por LP - Pasión por el Derecho (2022), menciona que el hecho de que esos actos estén desprovistos de responsabilidad penal no se debe entonces a que no lesionen o amenacen bienes jurídicos, sino a que según la ley la interferencia efectiva en esos bienes se encuentra justificada, exculpada o desprovista de punibilidad, según el caso, en aras de garantizar una persecución eficaz de la criminalidad organizada.

Esto constituye un aspecto muy relevante en la aplicación de esta técnica especial de investigación, por cuanto el agente especial se encuentra exonerado de todo tipo de responsabilidad –solo y mientras tanto actúe con el fin de coadyuvar con la investigación–, para lo cual debe informar de manera constante a las autoridades a fin de que se desarrolle un trabajo conjunto con el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú; caso contrario, son responsabilidad exclusiva del agente especial los actos ilícitos cometidos.

2. Regulación en la normativa peruana

El agente especial se encuentra regulado en el segundo párrafo del inciso 1 del artículo 341 del Código Procesal Penal:

El fiscal, cuando las circunstancias así lo requieran, podrá disponer la utilización de un agente especial, entendiéndose como tal al ciudadano, que, por el rol o situación en que está inmerso dentro de una organización criminal, opera para proporcionar las evidencias incriminatorias del ilícito penal.

Asimismo, según la reciente modificatoria del artículo 341 del Código Procesal Penal, mediante el Decreto Legislativo Nº 1611 - decreto legislativo que aprueba medidas especiales para la prevención e investigación del delito de extorsión y delitos conexos, así como para la modificación del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635 y del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, en el cual se menciona:

1.2. Agente especial: realizado por elemento captado debido al rol, conocimiento o vinculación con actividades ilícitas, a fin de establecer contacto o insertarse en la actividad de banda u organización criminal, proporcionando información o las evidencias incriminatorias de aquellas; bajo el monitoreo directo de la autoridad policial.

Respecto a lo establecido en el segundo párrafo del inciso 1 del artículo 341 del Código Procesal Penal, se advierte que el mecanismo de agente especial como tal se rige por similares disposiciones respecto al agente encubierto; no teniendo una regulación específica que determine sus alcances y, dentro de su respectiva modificatoria, se tiene que en la misma solo reconoce a la persona que debe asumir la labor de agente especial, supervisado por la autoridad policial. Se debe tener en cuenta que en dicha modificatoria, además, se establecen cuatro clases de agentes; estando conformado por agente encubierto, agente especial, agente virtual y agente revelador.

IV. BENEFICIOS PREMIALES EN EL PERÚ

1. Para el caso de colaboración eficaz

En el caso de la persona que desee acogerse al proceso especial de colaboración eficaz, recibirá, de acuerdo con el grado de información otorgada y debidamente corroborada, distintos beneficios, los cuales son exención, disminución, remisión y suspensión de ejecución de pena[1]. En cuanto a la exención y remisión de la pena se entiende, en el caso de la primera, que en este caso el colaborador eficaz queda exonerado de que se le imponga pena alguna por el delito que ha cometido y, en caso de la segunda, se trata de liberar de la pena impuesta al colaborador eficaz.

Asimismo, en cuanto a la disminución de la pena, se entiende que, de acuerdo con el grado de colaboración, la pena que le había sido impuesta en un inicio se reducirá prudencialmente.

Finalmente, para el caso de la suspensión de la pena, se le liberará a la persona de ingresar a prisión, imponiéndole para ello un periodo de prueba, con reglas de conducta que debe cumplir indefectiblemente.

2. Para el caso de confesión sincera

En el caso de que la persona brinde información de manera espontánea para coadyuvar con la investigación fiscal, el juez puede disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal[2].

3. Para el caso de terminación anticipada

En el caso de la persona que desee acogerse al proceso especial de terminación anticipada y aceptar los cargos atribuidos, recibirá un beneficio de reducción de la pena de una sexta parte. Este proceso especial contribuye en gran parte a la investigación, dado que, precisamente, por la aceptación de cargos permite dar celeridad.

V. CONSIDERACIONES RESPECTO A LOS BENEFICIOS PREMIALES

En los casos anteriores, se tiene que el beneficio que se otorga va dirigido a una persona que ha infringido la norma y que, en razón de su comportamiento antijurídico, le corresponde la imposición de una pena dentro de una determinada investigación; sin embargo, esta persona colabora con la justicia con un fin específico y determinado: obtener una reducción y hasta la exención de su pena.

Cabe mencionar que, para que sea posible la dación de los beneficios antes detallados, es necesario que la información que otorgan los imputados debe estar debidamente corroborada, siendo esto un requisito indispensable para que se le otorgue tal beneficio, pues no se puede establecer la importancia de una declaración sin elementos periféricos que la respalden; de lo contrario, no pasaría de ser un simple dicho, insuficiente para acceder a cualquier tipo de beneficio.

Siguiendo esta línea, se tiene que si se otorga un beneficio a una persona por cooperar o colaborar con una investigación, más aún se hará si se trata de la colaboración de una persona que no se encuentra inmersa dentro de algún hecho delictivo. A continuación, analizaremos la consideración de un beneficio premial para el agente especial en la regulación actual.

VI. BENEFICIO PREMIAL PARA EL AGENTE ESPECIAL EN EL PERÚ

En nuestro país, pese a las recientes modificatorias en cuanto a la figura del agente especial, tenemos que no existe en la actualidad alguna regulación específica que prevea, como en los casos de la colaboración eficaz, terminación anticipada, confesión sincera, etc., un beneficio específico para la persona que colabore con la justicia y desee participar como agente especial en la que llega a exponer su integridad y su vida.

Si bien el agente especial no es una persona vinculada a un actuar delincuencial, y el beneficio, a diferencia en los casos anteriores, puede que resulte ineficaz en cuanto a la pena impuesta, pues como se mencionó no se trata de una persona inmersa en algún hecho delictivo; no obstante, el beneficio que se puede otorgar a una persona dispuesta a cooperar con la justicia puede devenir en diferentes situaciones entre las cuales podemos mencionar algunas de ellas.

1. Beneficio de índole económica

Este beneficio se podría implementar para el caso del agente especial que colabora con la acción de la justicia al insertarse dentro de una organización criminal; no obstante, esta actividad requiere que dicha persona abandone su centro de labores o deje de trabajar por un determinado tiempo, a fin de no causar sospechas entre los integrantes de la organización criminal.

Dicho esto, el beneficio que podría recibir un agente especial podría traducirse en una compensación económica, proporcional al esfuerzo empleado por el agente especial a fin de coadyuvar con una investigación; y más allá de las facilidades que pueda brindar el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, es necesario que se regule este aspecto.

2. Beneficio de protección policial para el agente y sus familiares con los que reside y directos

Como sabemos, la figura del agente especial resulta de considerable trascendencia en los últimos tiempos toda vez que esta ha permitido disminuir el ámbito de la delincuencia en nuestro país; ello gracias a ciudadanos que están dispuestos a cooperar con la acción de la justicia, logrando desarticular en muchos casos organizaciones criminales. Sin embargo, si bien esta figura es de vital importancia contra la delincuencia organizada, debemos concientizar el riesgo que conlleva a estas personas al cooperar en una determinada investigación, ya que exponen su integridad, su vida y la de sus familiares, precisamente, por insertarse dentro de una organización criminal, cuyos miembros son de alta peligrosidad.

Es por ello que considero que se debe regular el tema de la protección policial no solamente para la persona del agente especial, sino que dicha protección debe extenderse a sus familiares más cercanos; esto precisamente por cuanto se trata de una persona –agente especial– que se va a relacionar y mantendrá contacto muy cercano con miembros de la organización criminal.

3. Protección y beneficios en su centro laboral

Tal como hemos venido analizando, que una persona cumpla con la labor del agente especial y colaborar con la justicia involucra no solo el ámbito personal –el cual hemos analizado anteriormente–, sino también el aspecto profesional o laboral, el cual abarcaremos en este ítem.

Respecto a ello, empezaremos por decir que para la aplicación de esta figura el agente especial debe tener una considerable disponibilidad de tiempo, debido a que se trata de un procedimiento laborioso que requiere de un sinnúmero de actos para garantizar su efectividad, que empieza por una disposición fiscal que autoriza la aplicación de esta figura y la dación de la falsa identidad que se le asignará al agente especial, hasta la desarticulación de la organización criminal, en el mejor de los casos.

Es por ello que, debido a esta complejidad, se podría afectar el aspecto laboral o profesional del agente especial, pues el tiempo que dedicaba a su trabajo –que le permitía al agente especial cubrir sus necesidades básicas y secundarias– ahora será empleado para cumplir la labor de agente especial, no obteniendo por ello algún beneficio personal, más aún si el agente tendría que –en razón a su labor– solicitar permisos constantes en su centro laboral o en el peor de los casos renunciar al mismo.

Así, considero que se debería regular este aspecto para brindar, en casos concretos, un beneficio económico por parte del Estado a favor de estas personas, que dejan de ejercer una ocupación para cubrir sus necesidades básicas –esto debidamente sustentado–, para dedicarse a ejercer la labor de agente especial, dado que de lo que se trata es promover la desarticulación de organizaciones criminales, pero no a costa de perjudicar a las personas que colaboran con dicho fin.

4. Asistencia de Udavit

En el Ministerio Público existe el área de Unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos - Udavit, la cual se encarga de brindar asistencia a las víctimas y los testigos que colaboran en torno a una investigación, los cuales a través de una disposición fiscal son incorporados a dicha unidad, a fin de que personal los apoye durante y después del proceso fiscal y judicial, buscando proteger la integridad de las víctimas y la finalidad de la investigación

Respecto a este aspecto, considero conveniente que la regulación para la incorporación a la Udavit abarque también a los agentes especiales –de manera específica y con la reserva del caso–, dado que estos se encuentran expuestos a diversos tipos de riesgos, considerando que se desenvuelven y cumplen con su función al interior de una organización criminal, y esto los hace incluso más vulnerables. Incluso, dicha unidad podría recomendar al fiscal –a través de un informe y previo a las acciones de seguimiento de dicha asistencia– alguna medida para salvaguardar la identidad del agente especial, conforme a lo previsto en nuestra norma procesal penal.

5. Protocolo de salida del país en caso de revelación de identidad

En este punto, resulta de vital importancia mencionar que, ante todo, cuando se inicia la aplicación del agente especial, en primer lugar, se debe velar a fin de que la reserva de la identidad del agente especial se mantenga en todo momento, procurando que no haya ningún tipo de filtración respecto a esta; caso contrario, podría acarrear diversos tipos de responsabilidades; sin embargo, lo más grave –muy aparte de cualquier tipo de responsabilidad– es el hecho de que se revele la identidad de dicho agente especial, puesto que implicaría una afectación directa a su vida, integridad y la más alta probabilidad, por no decir certeza, de que esta persona sufrirá una persecución constante por parte de los integrantes de la organización criminal en la cual se insertó y ayudó a desarticular.

Pues bien, ante ello se debe establecer –a través de una regulación– un protocolo de salida del país del agente especial, en donde se establezcan los actos o procedimientos que se podrían realizar, en caso suceda la situación anterior, dado que de no implementarse dicho procedimiento se podría colocar en riesgo la integridad y hasta la vida de las personas que ejercer esta loable labor.

En este contexto, en nuestro país aún no tenemos implementado algún procedimiento destinado a salvaguardar dicha situación, siendo ello necesario, pues la aplicación de esta figura se ha intensificado y ha adquirido más notoriedad en la actualidad.

De esta manera, al analizar los distintos beneficios que se podrían adoptar en el tema del agente especial –los mismos que se pueden extender al agente encubierto, revelador y virtual–, debemos tener en cuenta que estos beneficios no tienen por qué ser concurrentes, sino, por el contrario, se tendría que analizar el contexto y el desarrollo del agente especial y evaluar –según las circunstancias de cada caso concreto– qué beneficios le correspondería recibir a fin de que no resulte perjudicado con su labor.

VII. CONCLUSIONES

▪ El agente especial –en casos de crimen organizado– constituye un procedimiento mediante el cual una persona se inserta al interior de una organización criminal, con la finalidad de conocer la existencia de una determinada organización criminal, nombres de sus integrantes, alias, su modus operandi, números utilizados, etc., y así aportar información relevante en una determinada investigación.

▪ En el Perú no se ha considerado algún beneficio premial por aceptar participar como agente especial en una determinada investigación, por lo que en este artículo se han propuesto diferentes beneficios que podrían regularse a través de una norma para los agentes especiales.

Referencias

Chávez Cotrina, J. W. (2020). El crimen organizado en el Perú. Lima: Instituto Pacífico.

LP - Pasión por el Derecho (2022). Exonerar de responsabilidad penal a agente supone interferencia al principio de legalidad (Colombia) [Sentencia C-156/16]. https://lpderecho.pe/exonerar-de-responsabilidad-penal-a-agente-supone-una-interferencia-al-principio-de-legalidad-sentencia-c-156-16/

Páucar Chappa, M. (2016). El delito de organización criminal. Lima: Ideas Solución.

__________________

* Fiscal adjunta provincial de la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque. Magíster en Ciencias Penales por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Magíster en Derecho y Empresa por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Docente universitaria de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo - USAT. Docente universitaria de la Universidad Tecnológica de Perú - UTP.



[1] De acuerdo a lo regulado en el artículo 475 del Código Procesal Penal.

[2] De acuerdo a lo regulado en el artículo 161 del Código Procesal Penal.


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en: informatica@gacetajuridica.com.pe