Coleccion: Gaceta Penal - Tomo 180 - Articulo Numero 20 - Mes-Ano: 6_2024Gaceta Penal_180_20_6_2024

Neurociencias, Derecho Penal sustantivo y procesal. Razones para incrementar la discusión de su contenido en la doctrina peruana

Neurosciences, substantial and procedural criminal law. Reasons to increase the discussion of its content in Peruvian doctrine

Edwin Joel BUSTAMANTE MONTALVO*

Resumen: El autor señala que la academia penal y procesal penal peruana debe incrementar el análisis de los contenidos neurocientíficos debido a su creciente impacto en el Derecho Penal y Procesal. Precisa que la neurociencia –y, en particular, las técnicas de neuroimagen– han influido de manera significativa en las bases doctrinarias del Derecho Penal, afectando la legislación y la administración de justicia en el Perú. Asimismo, enfatiza en que estos avances han revelado la necesidad de regular nuevos derechos emergentes y de mejorar la integración de la neurociencia en el sistema de justicia penal. Por lo tanto, recomienda una mayor discusión y masificación del estudio de la neurociencia en la academia peruana para abordar adecuadamente estos desafíos y oportunidades.

Abstract: The author points out that the Peruvian criminal and procedural academy must increase the analysis of neuroscientific content due to its growing impact on Criminal and Procedural Law. It specifies that neuroscience – and, in particular, neuroimaging techniques – have significantly influenced the doctrinal bases of Criminal Law, affecting legislation and the administration of justice in Peru. Likewise, it emphasizes that these advances have revealed the need to regulate new emerging rights and improve the integration of neuroscience in the criminal justice system. Therefore, it recommends greater discussion and massification of the study of neuroscience in Peruvian

Palabras clave: Neurología / Neurociencia / Técnicas neurocientíficas / Neuroimagen / Neuropruebas / Neuroderechos / Sistema de justicia

Neurology / Neuroscience / Neuroscientific techniques / Neuroimaging / Neurotests / Neurorights / Justice system

Recibido: 10/5/2024 // Aprobado: 19/5/2024

INTRODUCCIÓN

El desarrollo del conocimiento científico en las distintas áreas del conocimiento –y en las neurociencias, de modo específico– es el motor que ha impulsado la creación de teorías y el perfeccionamiento de técnicas neurocientíficas, lo que nos exige dinamizar el estudio de sus contenidos. En esta línea académica evolutiva Juliá Pijoan afirma y nos advierte que la relación entre Derecho y neurociencia no ha sido honesta[1]; Chile, en 2021, legisló sobre neuroderechos[2] y Elon Musk (2024) anunció el primer implante de chip en un cerebro humano a través de su empresa Neuralink. Queda clara la creciente repercusión de las neurociencias sobre nuestra vida en sociedad, pues ha generado nuevos espacios que exigen regulación, por ejemplo, en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades a través de la opto genetic[3], la interfaz cerebro-computadora y la implantación de electrodos para pacientes con párkinson o depresión[4].

Desde el año 1888 en que Santiago Ramón y Cajal descubrió que el cerebro es una red de células (las neuronas), se sugiere el nacimiento de la neurociencia moderna y el punto de partida respecto a la proliferación, en las últimas décadas, de las investigaciones sobre el cerebro. En esta línea de interés encontramos investigadores, instituciones privadas y programas de los propios Estados a nivel mundial. Queda claro que la corriente académica de estos últimos años gestada con base médica-neurológica existe, es una realidad y sus avances impactan, por un lado, en los proyectos privados de investigación, en las políticas estatales que profundizan el estudio de las reacciones cerebrales; por otro lado, en las ciencias sociales, específicamente en la ciencia jurídica que trabaja sobre el comportamiento –el Derecho–, las neurociencias vienen exigiendo atención, pues han hecho surgir teorías y han parido mecanismos que, se dice, mejoraría, perfeccionaría, evolucionaría el sistema de justicia penal.

La evolución científica internacional descrita no es ajena al Perú y tiene incidencia, aunque tímida, pero por ello no menos importante, en la academia, pues algunos de nuestros autores aplican contenido neurocientífico al momento de analizar el contenido de partes específicas del Derecho Penal sustantivo y procesal.

El objetivo de este trabajo es describir la vinculación académica existente entre las neurociencias y la escuela penal peruana; identificar el avance de los estudios nacionales en torno a contenidos específicos de las neurociencias; impulsar la masificación de su estudio e iniciar la discusión sobre la necesidad de legislar sobre neuroderechos en el Perú, máxime si hoy en día experimentan abierta y directamente con el cerebro humano. Es decir, nuestro propósito académico en la presente comunicación está divorciado de cualquier propósito práctico que los avances neurocientíficos hayan gestado en el Derecho. Solo busco comprobar la necesidad de tomar la creciente ola generada en el estudio del cerebro y sus creaciones para masificar el estudio de sus contenidos.

EL AUGE INTERNACIONAL DE LOS ESTUDIOS SOBRE EL CEREBRO HA GENERADO TEORÍAS Y TÉCNICAS NEUROCIENTÍFICAS QUE HAN REPERCUTIDO ACADÉMICAMENTE EN LATAM Y PERÚ

La “modernidad[5]” con la que hoy se exige enfocar la comprensión del Derecho Penal sustantivo y procesal tiene una innegable base biológica, médica, neurológica, neurocientífica, contenida en las neurociencias. Ciencia cuya historia académica fija en la Alemania de la década del 80 como el espacio y el tiempo en los cuales todo el sistema penal –del commow law y del civil law– es exigido a: i) revisar sus bases de imputación, de atribución penal o responsabilidad penal a la persona natural, también a la jurídica; ii) reconocer la existencia de nuevas técnicas que generan nuevos medios de prueba y la necesidad de ubicar los más funcionales al objeto del proceso penal peruano; iii) descartar la conversión del procesado de sujeto de derecho a objeto del derecho a través de la aplicación de alguna técnica neurocientífica; iv) generar teorías académicas propias en torno a las neurociencias y su funcionalidad con el sistema de justicia penal; y v) legislar sobre nuevos derechos, mejor dicho, sobre los “neuroderechos”.

La inquietud por estudiar la funcionalidad cerebral ha impactado tanto en las iniciativas institucionales como en los estudios sobre la repercusión de las reacciones cerebrales en el Derecho y la operatividad judicial de sus técnicas.

En torno a lo primero, el 29 de enero de 2024, Elon Musk, a través de su empresa Neuralink, anunció el inicio de implantes cerebrales en humanos; el 17 de julio de 1990, el presidente de EE. UU., George Bush, declaró el inicio de la década del cerebro. El 2013 la Unión Europea y otras partes del mundo iniciaron programas similares. Por ejemplo, la Unión Europea anunció la iniciativa denominada The Human Brain Project y, al año siguiente, Barack Obama anunció también la multibillonaria iniciativa Brain (Brain Research through Advancing Innovate Neurotechnologies), cuya finalidad es mapear la actividad de las neuronas del cerebro humano –labor, por lo demás, bastante compleja si se tiene en cuenta que un cerebro medio contiene alrededor de 85 mil millones de neuronas y puede establecer 100 billones de sinapsis y conexiones–. Australia, China, Japón y Canadá, Corea e Israel (Guillermo Bringas, 2022, p. 27) han hecho lo propio. Es tan cercana la corriente evolutiva de las neurociencias que ha impactado en el sistema legal en Latinoamérica que Chile es el pionero en la regulación neurocerebral, pues el 14 de octubre de 2021 expidió la Ley 21.383 y la publicó el 25 de octubre de 2021.

En torno a lo segundo, el 25 de abril de 2017, la Universidad Miguel Hernández, en el marco del plan Divulga UMH, presentó la ponencia denominada La prueba neurocientífica a cargo de Jordi Nieva Fenol, identificando las reacciones cerebrales extraídas con instrumentos y contenidas en neuroimágenes para buscarle utilidad en el proceso[6]; los días 4 y 5 de mayo de 2017, la cátedra en la Facultad de Derecho de la Universidad de Girona, en el marco de las XXVI Jornadas de la Sociedad Española de Filosofía Jurídica y Política, presentó la ponencia denominada “Neurociencia y responsabilidad criminal” a cargo de Daniel Gonzales Lagier, resaltando la preocupación de los filósofos del Derecho respecto a los retos traídos por las neurociencias[7]; el 5 de junio de 2018, la cátedra en la Facultad de Derecho de la Universidad de Girona promovió el foro en torno a la búsqueda de la verdad y análisis de la prueba testifical desde la mirada de las neurociencias, presentando la ponencia denominada “Neurociencia y búsqueda de la verdad, retos futuros”, a cargo de María Luisa Villamarín[8]; entre los días 10 y 14 de abril del 2023, se llevó a cabo el I Curso Internacional de Especialistas en Derecho Probatorio. “La influencia de la Escuela de Girona en Iberoamérica”, con la destacada participación de los profesores Jordi Ferrer Beltrán, Carmen Vázquez y la expositora María Luisa Villamarín, replicando en buena medida lo que se viene haciendo a través de las jornadas sobre prueba testifical en el marco del Congreso sobre Razonamiento Probatorio del año 2018, en Girona.

En Argentina, el 7 de julio de 2015 se llevó a cabo el Ciclo de Almuerzos Académicos para Profesores de la Facultad de la Universidad de Buenos Aires, organizado por la misma institución; participó el profesor Daniel Pastor con la conferencia “Neurociencias y Derecho”[9] .

En el 2020, el profesor Carlos Parma, en su canal de YouTube, abordó el tema “Neurociencias y Derecho Penal”[10].

En el 2022, el profesor Carlos Parma en su canal de YouTube abordó el tema “Teoría del delito y neurociencias”[11].

En México, el mes de julio de 2017, se llevó a cabo el II Congreso Nacional sobre Educación Judicial, organizado por la Escuela Judicial del Estado de México con la destacada participación del profesor Gerardo Felipe Laveaga Rendón con la conferencia “Derecho y neurociencia”[12].

En febrero de 2020, en el marco de la cátedra Prima 2020, promovida por la Universidad La Salle de México, Gerardo Felipe Laveaga Rendón abordó nuevamente el tema “El Derecho y la neurociencia”.

En noviembre de 2020, en el marco del Congreso Internacional Virtual de Derecho Penal, promovido por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, Gerardo Felipe Laveaga Rendón dictó la conferencia magistral “Biología y Derecho Penal”[13].

En 2021 se publicó el libro Leyes, neuronas y hormonas. Por qué la biología nos obligará a redefinir el Derecho, contenido asociado a las reacciones neuronales (neuronas transmisoras) por ausencia o exceso de hormonas entre otras sustancias biológicas.

En 2023 se llevó a cabo, en el marco del programa de difusión de la cultura jurídica del 2023, la conferencia en línea denominada “El neuroderecho, una tendencia mundial y su aplicación a casos prácticos”, organizada por la Escuela Judicial del Estado de México, con la destacada participación de Rubén Darío Merchán Ubaldo[14].

En Chile, en 2021, se llevó a cabo el conversatorio virtual denominado “Neuroderechos en Chile”, organizado por la Universidad de Chile, con la destacada participación de las profesoras Lorena Donoso y Danielle Zaror[15].

EL CONTENIDO ESPECÍFICO DEL DERECHO PENAL SUSTANTIVO Y PROCESAL INFLUENCIADO POR LOS ESTUDIOS NEUROCIENTÍFICOS

En el Derecho Penal sustantivo la legitimidad del Derecho Penal, en tanto medio de control social, es cuestionada, pues la base biológica subyacente al comportamiento humano impediría considerarlo como un acto libre, consciente y/o voluntario. Por el contrario, según las propuestas de las neurociencias, sería un comportamiento predeterminado por la actividad eléctrica cerebral inconscientemente generada por los estímulos externos que recibe el sujeto. Es decir, la predeterminación del comportamiento niega la culpabilidad del sujeto o, mejor dicho, la capacidad de motivarse con las prohibiciones normativas penales.

Las nuevas voces intentan persuadir a los teóricos sociales y a quienes trabajan con conductas humanas, como es el caso del Derecho Penal, sobre el error que cometen al seguir trabajando con entidades, criterios, contenidos cuya existencia ha sido negada por la moderna neurociencia. Por ejemplo, según estas voces, seguir hablando de mente, entendida como entidad autónoma respecto al cerebro, libre albedrío y dominio de la conciencia, son conceptos que no encajan con los actuales descubrimientos sobre el funcionamiento del cerebro (Guillermo Bringas, 2022, pp. 25-26).

En el Derecho Procesal Penal se promueven “nuevas técnicas” o “medios” que generan “nuevas pruebas”, las que no necesariamente buscan alcanzar el objeto asignado al proceso penal: probar los hechos referidos a la imputación, la punibilidad y la determinación de la pena o medida de seguridad, así como los referidos a la responsabilidad civil derivada del delito. Preciso, tal como lo ha señalado Juliá Pijoan (2020), algunas de estas “técnicas” o “medios” buscan pronosticar la conducta futura (la neuropredicción) y otros, detectar las mentiras (test P300) (p. 209), siendo evidente su desvinculación con el objeto del proceso penal. No todas las técnicas neurocientíficas tienen funcionalidad probatoria con el objeto del proceso penal peruano, solo algunas[16]. Su funcionalidad u objetivo están vinculados probatoriamente, en parte, con algunos de los objetos de prueba que son asignados al proceso penal del artículo 156.1 del Código Procesal Penal, tales como la punibilidad y la determinación de la pena o medida de seguridad, así como los referidos a la responsabilidad civil derivada del delito; sin embargo, en torno a los hechos referidos en la imputación como objeto de prueba (lavar dinero, delinquir organizadamente, interesarse en las contrataciones estatales para favorecer a un tercero) no lo están, pues todas ellas solo identifican el resultado de la actividad cerebral per se frente a estímulos relacionados con la existencia del hecho delictivo existente, mas no sobre la actividad realizada por la persona que lo cometió. La legalidad de las pruebas por imágenes, su admisibilidad y empleo real en el proceso penal peruano es un tema de necesario tratamiento en un futuro trabajo de investigación, pues el presente sería rebasado por la amplitud de los contenidos. Sin embargo, adelanto que las pruebas por imágenes no ayudan a comprobar los hechos mismos referidos en la imputación.

En esta línea de negación de funcionalidad probatoria, Amit Pundik (2023, p. 2) resalta la hostilidad hacia la prueba predictiva usada para la determinación de los hechos en el marco del proceso penal (criminal fact-finding). Es evidente la sospecha, profundamente arraigada, que suscita la apelación al mal carácter y a las condenas previas. Es decir, ni las técnicas ni las teorías generadas por el avance evolutivo del estudio del cerebro son aceptadas pacíficamente, lo que exige conocer a detalle su contenido y elegir las más funcionales a cada realidad.

A pesar de la advertida diversidad funcional de las mencionadas técnicas, todas tienen un origen común: la reacción química cerebral producida por los estímulos a los que es sometido el evaluado y captada en imágenes. Desde el electroencefalograma, el escáner, tomógrafo, la resonancia magnética, la onda P300, COMPAS, etc., se obtienen imágenes de las reacciones cerebrales ante estímulos, útiles para alcanzar, por ahora atendiendo a la doctrina existente en la materia, algunos fines distintos asignados al objeto del proceso penal. Por ejemplo, el escáner cerebral es utilizado para predecir el comportamiento futuro delincuencial del evaluado y el test P300 busca identificar la mentira subyacente en el testimonio, detecta las mentiras de los testigos y mide el sufrimiento de una víctima a efectos de fijar con precisión la indemnización (Balbuena Pérez, 2014, pp. 53-69).

Lo que en la década del ochenta era una posibilidad, en el 2024 es una innegable realidad, pues la información que contienen las nuevas pruebas o pruebas por imágenes –o neuropruebas– ha sido sometida, en algunas latitudes extranjeras, a debate judicial; es más, ha sido empleada para sustentar decisiones que restringen derechos procesales, de ahí su innegable presencia, “utilidad” y necesidad de su estudio aplicado al proceso judicial. Queda evidenciada la incidencia y extensión que se pretende asignar a los descubrimientos neurocientíficos sobre el Derecho Procesal, de ahí la necesidad de verificar que las técnicas neurológicas constituyan una herramienta útil e importante para alcanzar el objeto de prueba al interior de un proceso penal.

La interacción académica y práctica de las neurociencias sobre el Derecho Penal, Procesal Penal, la legislación y sistema de justicia penal es el punto de partida, tal como lo hemos precisado líneas antes, para identificar el objeto de estudio del presente trabajo académico de investigación. En este punto debemos señalar que, sobre la base de los estudios que son escasos en el Perú, en Latinoamérica y constantes en Europa, fijaremos líneas teóricas y prácticas personales que justifiquen la obligatoriedad de su estudio en el ámbito académico peruano, con el único propósito de cualificar el sistema de justicia penal, el Derecho Procesal Penal, el sistema probatorio vigente a través de la aplicación de las neuroimágenes, expresión de las neurociencias, en el actual proceso de investigación de las acciones y hechos delictivos atribuidos a los imputados.

La aludida inquietud y oportunidad del estudio de las neurociencias que han permitido identificar su innegable correlación con la academia peruana han sido promovidas por la influencia de los estudios y resultados neurocientíficos generados en Europa y Latinoamérica, específicamente en Girona, España; México, Chile y ahora el Perú.

EL INGRESO DE LA NEUROCIENCIA EN LA ACADEMIA PERUANA EXIGE PROFUNDIZAR SU ESTUDIO Y APLICACIÓN

La inquietud por conocer la relación funcional del cerebro con el Derecho y la oportunidad de su aprendizaje fundamentan tanto la hechura del presente artículo como la necesidad de profundizar el análisis sobre la viabilidad de aplicar las propuestas técnicas provenientes de las neurociencias en la academia peruana, pues aún está latente la falta de quietud, el alboroto y la inclinación mundial por el estudio de sus técnicas neurocientíficas y resultados (las neuroimágenes o imagenología). Estamos en el momento adecuado donde la perfección, por ejemplo, del Derecho probatorio, las reglas probatorias, el razonamiento probatorio es evidente. Se viene buscando enriquecer las decisiones judiciales con ciencia y técnica y alejarlas del subjetivismo propio de la humanidad judicial.

En el ámbito sustantivo peruano, la producción académica en torno al estudio de las neurociencias y sus implicancias en el sistema de atribución (o responsabilidad) penal o, mejor dicho, en torno a los fundamentos del sistema de imputación penal, es mayor y oportuna. Por ejemplo, veamos el intrépido abordaje realizado por el profesor Guillermo Bringas (2022) respecto a las neurociencias y su impacto en el Derecho Penal, dejó de lado el abundante estudio de la culpabilidad desde las neurociencias para centrarse en el inexistente estudio del dolo desde las neurociencias. Por ejemplo, en el primer capítulo de su libro El hecho punible. Bases, formas de intervención y consecuencias incluyó un trabajo inédito denominado “Neurociencias, Derecho Penal y dolo” donde afirma:

(…) se elaboró este artículo con la finalidad de revisar en qué medida los aportes de la moderna neurociencia colisionan o, por el contrario, se complementan con los fundamentos básicos del Derecho Penal. Al realizarse esta labor, me percaté que para responder a tal cuestión debía, a su vez, revisar las bases mismas del sistema de atribución de responsabilidad penal. (p. 25)

Y concluye que, en el ámbito de la teoría del delito, hoy es ampliamente mayoritaria la idea de que el dolo debe ser analizado desde una perspectiva normativa, entendiéndolo como una adscripción de sentido a la conducta desplegada por el agente, pero siempre teniendo en cuenta su actuación. El dolo no es un estado mental que debemos probar, y esto es válido tanto para el conocimiento como para la voluntad. El dolo, como propiedad normativa y realidad intersubjetiva, necesita ser configurado socialmente. En tal sentido, se trata de establecer en qué condiciones se considera que ciertos comportamientos resultan más lesivos y merecen un reproche mayor; en este contexto, parece que lo relevante son las cuotas de conocimiento y no las variantes de la voluntad. Finalmente, si bien las neurociencias han permitido conocer un poco más acerca del funcionamiento del cerebro, ello no ha incidido de forma relevante en las bases fundamentales del Derecho Penal, y tampoco lo ha hecho respecto del dolo. Nuestro sistema de imputación sigue intacto, por ahora (Guillermo Bringas, 2022, pp. 25-83). Para él, su conclusión es que las neurociencias no han afectado, en lo esencial, los fundamentos del Derecho Penal, así como tampoco han tenido un efecto directo sobre la comprensión del dolo (Guillermo Bringas, 2023).

Lo inédito de la propuesta académica de Guillermo Bringas se extiende en Perú, pues el profesor Valdez Silva (2023) plantea analizar la culpabilidad del ser humano ya no a partir de la integración de su comportamiento individual en la sociedad sino a partir de su vinculación personal al ámbito empresarial, tomando en cuenta la influencia que ejercen las personas jurídicas sobre sus miembros. Él concluye que en este primer acercamiento al problema podrían existir sujetos que no sean libres “jurídico-penalmente” en la empresa, por lo que el Derecho Penal debería eximirlos de responsabilidad porque no gozan de la capacidad mínima de respeto hacia los valores democráticos y actuar conforme a ellos (la culpabilidad como fundamento) o, en todo caso, de atenuársela porque disponen de la misma, pero no de forma total (la culpabilidad como forma de determinación judicial de la pena).

Recientes entregas a las que se les deben sumar conferencias, seminarios y cursos virtuales nacionales; a propósito, el 4 de septiembre de 2023 se llevó la conferencia denominada “Neurociencia y Derecho Penal”, promovida por Efaja Lima (Escuela de Formación Académica Judicial Lima del Poder Judicial peruano), explica la influencia de las neurociencias en el Derecho Penal, específicamente en la capacidad de penal[17].

El 28 y 29 de octubre de 2022, se llevó a cabo el II Congreso multidisciplinario de Derecho en el Cusco y se expuso el tema “Neurociencia y culpabilidad”, con participación de Frank Almanza Altamirano, quien ensayó vincular la funcionalidad de la neurociencia en la teoría jurídica del delito; específicamente, respecto a la culpabilidad penal o capacidad[18].

Amanda Erin Regalado Romero (2022) se pregunta, en torno a los neuroderechos: ¿es necesaria la creación de nuevos derechos humanos para garantizar una protección efectiva frente a las neurotecnologías?

La producción académica en torno al estudio de las neurociencias y sus implicancias en el proceso penal peruano es mucho más tímida y dispersa que en el Derecho Penal sustantivo; por ejemplo, Gonzales Álvarez (2021) reflexiona sobre neuroderechos, prueba neurocientífica y garantía de independencia judicial.

Por su parte, Peña Carlos (2016) ha escrito diversos artículos: “La motivación muda. La garantía de la motivación de resoluciones judiciales en la neuroecología de la comunicación procesal tácita” (a decir del propio autor, es un trabajo inédito aún no publicado); y “Neurociencia y derecho. La decisión emocional del juez en el proceso judicial”.

Uscamayta Huamán vincula las neurociencias con la ética a través de su trabajo “Problemas contemporáneos del realismo jurídico. Notas sobre el emotivismo Guastiniano: Un piropo desde la neuroética”.

El 12 de diciembre de 2022 se llevó a cabo la actividad denominada La Carga de la Prueba Dinámica de la Prueba y Neurociencia, con participación de Almanza Altamirano, quien ensaya vincular la funcionalidad de la neurociencia, genéricamente las neuroimágenes con el Derecho Procesal Penal, específicamente con el ámbito probatorio[19].

Queda claro que la inquietud y la oportunidad del estudio de las neurociencias, siendo tímida en el Perú, ha tomado un notable impulso y tiene su origen en autores de La Libertad, Piura y Cusco, que toman la delantera. Es necesario profundizar en el análisis sobre la viabilidad de aplicar las técnicas neurocientíficas al proceso penal, específicamente, las neuroimágenes, pues estamos en el momento adecuado donde la perfección del Derecho probatorio, las reglas probatorias, el razonamiento probatorio son evidentes y mundiales. Hay una dependencia innegable entre la prueba y la convicción judicial que declara inocente o culpable a una persona acusada de ser autor o participe en la comisión de un delito.

CONSIDERACIONES FINALES

El objetivo del presente trabajo de investigación ha sido encontrar la justificación que impulse masificar el estudio de las neurociencias en la academia peruana y, a partir de ella, posibilitar la generación de iniciativas legislativas en torno a proteger nuevos derechos en el marco de nuestra actividad cerebral y legitimar el empleo de las técnicas neurocientíficas en el proceso penal. Preciso, la presente comunicación está divorciada de cualquier propósito práctico confiado a las neurociencias, a sus técnicas y manifestaciones, tal como a la neuropredicción, que busca predecir, pronosticar y hacer prognosis de la conducta del comportamiento delictivo futuro. Solo buscaremos comprobar la necesidad de tomar la creciente ola generada por el estudio del cerebro para evitar el impacto negativo de no adentrarnos a su estudio en la academia peruana.

Si bien la obtención de resultados teóricos y prácticos de las neurociencias se ha gestado en otras latitudes, su incorporación y la masificación de su estudio en la doctrina peruana son una exigencia. Nuestra realidad académica está siendo tentada constantemente por el contenido novedoso y revolucionario generado por el avance de las neurociencias (o estudio de la actividad del cerebro), que ya repercuten en distintas áreas vinculadas con el Derecho, con la regulación de la conducta humana, con el sistema de justicia penal, con la actividad probatoria del proceso penal; sin embargo, la academia permanece aletargada en sus antiguas discusiones teóricas, desperdiciando el momento de impulsar cambios a nivel judicial, legislativo y, como no, social.

Urge implementar un cambio cultural que inicie en las aulas universitarias, actualizando sus mallas curriculares, complementando sus contenidos con temas médico-neurológicos, químicos, promover círculos de estudios mixtos (Derecho, Medicina y Química), auspiciar investigaciones, promover eventos académicos, pues no hay forma distinta de acortar distancia en la carrera de adquirir el conocimiento neurocientífico emprendido por distintos países.

Sobre esa base de perfeccionamiento académico, hay que tener la capacidad de asumir posición respecto a la utilidad o no de las neurociencias en nuestro sistema jurídico-penal, pues actualmente es poca la literatura especializada en la materia que esté a la mano de los operadores jurídicos. Los abogados, los fiscales y jueces tienen el deber moral y profesional de estar a la vanguardia. Junto a la inteligencia artificial, las neurociencias tienen un impacto en nuestra realidad académica que exigen profundizar su estudio, máxime si se iniciaron las pruebas en humanos con el implante de chips cerebrales.

Referencias

Balbuena Pérez, D. (2014). La irrupción de la neurociencia en el proceso jurisdiccional. Razones para un debate filosófico. Fòrum de Recerca, (29).

Gonzales, D. (2017). A la sombra de Hume. Un balance crítico del intento de la neuroética de fundamentar la moral. Madrid: Marcial Pons.

Gonzales Álvarez, R. (2021). Neuroderechos, prueba neurocientífica y garantía de independencia judicial. Revista Derecho & Sociedad, (57).

Guillermo Bringas, L. (2022). El hecho punible. Bases, formas de intervención y consecuencias. Lima: Grijley.

Guillermo Bringas, L. (2023). Neurociencias, Derecho Penal y dolo. En: Demetrio Crespo, E., Caro Coria, D. C. y Escobar Bravo, M. E. (dirs.). Estudios de Derecho Penal, neurociencias e inteligencia artificial. Cuenca: Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Julià Pijoan, M. (2020). Proceso penal y (neuro)ciencia: Una interacción desorientada. Una reflexión acera de la neuropredicción. Madrid: Marcial Pons.

Musk, E. (29 de enero de 2024). The first human received an implant from @Neuralink yesterday and is recovering well. Initial results show promising neuron spike detection. [Tweet]. Twitter. https://x.com/elonmusk/status/1752098683024220632?s=46.

Peña Carlos, J. (2018). La imparcialidad judicial y la emocionalidad del juez: revelando la mente del juzgador desde la neurociencia. Universidad Andina del Cusco, Cusco, Perú.

Pundik, A. (2023). La prueba predictiva en los procesos penales: ¿por qué el Derecho Penal debe tratar a las personas como si tuvieran libre albedrío impredecibles? Quaestio facti. Revista Internacional sobre Razonamiento Probatorio.

Quintero, G. (2013). Vionismo y dualismo culpables y peligrosos. En: Demetrio Cresto, E. y Maroto Calatayud, M. (coords.). Neurociencias y Derecho Penal. Nuevas perspectivas en el ámbito de la culpabilidad y tratamiento jurídico-penal de la peligrosidad. Madrid-Montevideo: Edisofer y B de F.

Regalado Romero, A. E. (2022). Los neuroderechos: ¿es necesaria la creación de nuevos derechos humanos para garantizar una protección efectiva frente a las neurotecnologías? IUS 360. https://ius360.com/los-neuroderechos-es-necesaria-la-creacion-de-nuevos-derechos-humanos-para-garantizar-una-proteccion-efectiva-frente-a-las-neurotecnologias-amanda-erin-regalado-romero/#comment-6565

Uscamayta, G. (s/f.). Problemas contemporáneos del realismo jurídico. Notas sobre el emotivismo guastiniano: Un piropo desde la neuroética.

Valdez Silva, F. (2023). La culpabilidad jurídico-penal individual en la empresa: ¿realmente somos libres dentro de una organización empresarial compleja? En: Demetrio Crespo, E., Caro Coria, D. C. y Escobar Bravo, M. E. (dirs.). Estudios de Derecho Penal, neurociencias e inteligencia artificial. Cuenca: Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha.



[1] Las neurociencias han traído contenidos teóricos buenos y malos (junk sciencie –ciencia basura– ahora convertida en fake science), que exige atención para no incurrir en errores. Por muy loables que sean los propósitos, debe evitarse la introducción precoz de algunas hipótesis formuladas por científicos; estas no son sinónimo de ciencia.

[2] En Latinoamérica, Chile es el pionero en la regulación neurocerebral, pues el 14 de octubre de 2021 expidió la Ley 21.383 y la publicó el 25 de octubre de 2021.

[3] Técnica que se sirve de la luz para estudiar la actividad neuronal del cerebro en acción y sirve para el tratamiento de enfermedades como la ceguera, la sordera y la adicción a las drogas.

[4] Tecnología que recibe señales generadas por el cerebro y las convierte en comandos capaces de controlar computadoras, prótesis corporales, sintetizadores de voz y dispositivos de asistencia.

[5] Tomando en cuenta los antecedentes académicos descritos, el estudio y aplicación de las neurociencias es de vieja data.

[6] Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=6SvKylYQ3_0&t=1615s&ab_channel=UniversidadMiguelHern%C3%A1ndezdeElche

[7] Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=ureEwWb1C0U&ab_channel=C%C3%A0tedradeCulturaJur%C3%ADdica

[8] Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=lZeuObE6RcM&t=15s&ab_channel=C%C3%A0tedradeCulturaJur%C3%ADdica

[9] Recuperado de: https://youtu.be/1Kyolrkfnco?si=V1lLiaPpYOcQV_Sr

[10] Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=zmUoLghmikE&ab_channel=CARLOSPARMA

[11] Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=XN2HVv60zFc&ab_channel=CARLOSPARMA

[12] Recuperado de: https://youtu.be/bIXDpuo0vVI?si=JHLNQjLQQzcLY2nx

[13] Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=TEhA64cnNJI&t=318s&ab_channel=FacultaddeDerecho UNAM

[14] Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=3qlx5sZkfps&ab_channel=EscuelaJudicialEstadodeM%C3%A9xico

[15] Recuperado de: https://www.youtube.com/live/WC5hfizTaUA?si=RJrCFIgB5v5LoriP

[16] Estas, ¿predicen el comportamiento delictivo futuro, el riesgo delictivo? ¿Determinan compensar químicamente las deficiencias o excesos de las hormonas del procesado en reemplazo de la pena (condena)? ¿Detectan la mentira, el engaño? ¿Descubren la verdad? ¿Determinan la fiabilidad del testimonio? ¿Miden, cuantifican, precisan el daño causado con el delito? ¿Evitan condenas erradas (falsos positivos) comprobando que la comisión del delito se debe a problemas neurológicos, cerebrales, orgánicos cerebrales y no por su voluntad, consciente y voluntariamente (dolo)?

[17] Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=JoD_jU_K4UY&ab_channel=EFAJALima.

[18] Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=LwZ4BJa1oss&ab_channel=LP-Pasi%C3%B3nporel Derecho

[19] Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=0TTqaTFvvU8&ab_channel=INLADESCAPACITA CIONES


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