La utilidad de las pericias en el delito de violación sexual pospandemia de COVID-19
The usefulness of expertise in the crime of post-pandemic COVID-19 rape
Manuel Alberto GALLARDO ESPINOZA* // Astrid Estefania GUERRA AYALA**
Resumen: Los autores analizan la incidencia de los delitos sexuales en Perú durante el tiempo de pandemia y cómo, pospandemia, el Ministerio Público debe abordar las investigaciones de este fenómeno criminal. Para ello, precisan que las pericias son útiles para mejorar la investigación y, además, señalan las diversas clases de peritajes que se pueden llevar a cabo. Para esta finalidad, resaltan lo precisado por la jurisprudencia y la doctrina. Abstract The authors analyze the incidence of sexual crimes in Peru during the time of the pandemic and how, post-pandemic, the Public Ministry should address the investigations of this criminal phenomenon. To do this, they specify that the skills are useful to improve the investigation and, in addition, point out the various kinds of expertise that can be carried out. For this purpose, they highlight what is specified by jurisprudence and doctrine. |
Palabras clave: Pericia / Delitos sexuales / Investigación / Proceso penal / Ministerio Público Keywords: Expertise / Sexual crimes / Investigation / Criminal proceedings / Public Ministry Marco normativo: Código Penal: arts. 170 a 178. Recibido: 12/10/2022 // Aprobado: 25/10/2022 |
I. Introducción
La pandemia de COVID-19 ha constituido la mayor crisis mundial de salud pública que se ha generado en los últimos tiempos y plantea enormes desafíos tanto para los sistemas de salud como para los sistemas de protección, las restricciones a la movilidad, entre otros que han generado altos riesgos de violencia sexual, contra las mujeres (Mariscal Palle, 2021, p. 14).
La negligencia, la violencia física, sexual y psicológica, y las prácticas nocivas como el matrimonio infantil y las uniones tempranas son formas en que niñas, niños y adolescentes (toda persona menor de 18 años) ven vulnerados su integridad y sus derechos. Durante décadas se ha advertido que ningún país es inmune a este flagelo, que las diversas manifestaciones de la violencia pueden presentarse en el hogar, en la escuela, en las instituciones de cuidado o de justicia, en la comunidad o en los entornos digitales, y que el 50 % de la población de menos de 18 años ha sido víctima de violencia en el hogar, en su mayoría perpetrada por familiares o personas cercanas (Cepal y Unicef, 2020).
Esta violencia afecta de manera diferente a niñas y niños y puede darse en contextos donde existen factores adicionales de riesgo que dan lugar a otras formas de violencia. Entre estos se incluyen las violaciones a los derechos de la niñez y la adolescencia en el conflicto armado, la trata de niñas, niños y adolescentes y el trabajo infantil, que afectan la integridad física, psicológica y social de la niñez y la adolescencia y limitan sus posibilidades de desarrollo. Durante la crisis de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), factores como las limitaciones de la actividad económica, el cierre de las escuelas, el acceso reducido a los servicios de salud y el distanciamiento físico pueden incrementar la vulnerabilidad y exposición en la infancia y la adolescencia a la violencia y otras vulneraciones a los derechos de niñas, niños y adolescentes (OMS, 2020).
En América Latina y el Caribe, el deterioro progresivo de los factores socioeconómicos en la última década ha reducido elementos esenciales de protección y puede generar un incremento aún más marcado de la violencia contra niñas, niños y adolescentes en tiempos de COVID-19 que antes de la crisis. Factores como las desigualdades preexistentes en aspectos socioeconómicos, de vivienda y de acceso a la salud hacen que ciertos grupos, como las familias migrantes, se enfrenten a un mayor riesgo de contraer el virus y de sufrir las consecuencias derivadas del impacto de la crisis en los países de la región (Cepal y Unicef, 2020).
Un reporte de la Interpol (2020) menciona lo siguiente:
El desequilibrio entre los factores de riesgo y los factores de protección se produce en la medida en que los países imponen normas de distanciamiento físico para ayudar a contener la pandemia. Dada la desigualdad socioeconómica de la región, no todas las personas logran cumplir las medidas sanitarias con igual rigor, lo que supone un mayor riesgo para niñas, niños y adolescentes, especialmente aquellos que se encuentran en situaciones en las que son más vulnerables a ser víctimas de la trata de personas o la explotación sexual, el trabajo infantil o delitos sexuales, incluso a través de medios digitales.
En el contexto de la pandemia de COVID-19, el hogar es donde más tiempo pasan muchas niñas, niños y adolescentes, con sus padres, madres o cuidadores, y el entorno digital es el que posibilita que puedan mantener la interacción con otros entornos, como la escuela y la comunidad (Interpol, 2020). Dentro del hogar y la familia es, no obstante, donde se perpetra con mayor frecuencia violencia contra niñas, niños y adolescentes, así como contra mujeres adultas. Si bien el impacto de la violencia puede variar cuando se perpetra contra personas adultas, ambos colectivos sufren consecuencias similares, como los efectos en la salud mental y en la salud sexual y reproductiva, y comparten factores de riesgo, como las normas sociales que toleran ambos tipos de violencia y desalientan la búsqueda de ayuda. Esto resulta relevante, ya que la violencia presenciada por niñas, niños o adolescentes los impacta física y psicológicamente de formas muy similares a cuando son víctimas directas (OMS, 2020).
De acuerdo al censo nacional del INEI de 2017, la población total de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años de edad asciende a 9 201 083, lo que representa el 31 % de la población total a nivel nacional (31 237 385); asimismo, durante 2019, solo de enero a setiembre se ha reportado 40 204 casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes. De este total, 8608 son casos de violencia sexual, de los cuales 3370 fueron violaciones sexuales en agravio de niñas y adolescentes mujeres (INEI, 2018).
La violencia en Perú es un problema social de graves consecuencias para la salud, la economía y el desarrollo de los pueblos, se instala de manera silenciosa en numerosas familias y deja sus terribles secuelas; asimismo, la violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta que, basada en su condición de género, cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como en el privado. Esta manifestación del ejercicio de poder de una persona sobre otra afecta la salud física, sexual y psicológica de las personas que la sufren, principalmente las mujeres, niñas y niños, así tenemos que el 35 % de adolescentes en el país sufrieron alguna vez una o más formas de violencia sexual, siendo los principales perpetradores hombres adultos. Al respecto, la violencia sexual se da a menudo en forma de abuso sexual sin contacto y en el hogar, perpetrada por un familiar cercano, tanto para niñas como para niños menores de 15 años (Defensoría del Pueblo, 2019), y los factores que inciden durante el estado de confinamiento en el delito de violación sexual son el hacinamiento familiar, la situación de pobreza, bajos niveles educativos y la vulnerabilidad de las víctimas que vivían con su agresor, que pueden traer como consecuencia la consumación del delito (Espinoza Gamarra, 2022, p. 25).
Al respecto, para investigar la comisión del delito en mención, deben llevarse a cabo las pericias idóneas y necesarias durante las diligencias preliminares; en ese orden de ideas, es menester mencionar que tanto el representante del Ministerio Público como los efectivos de la Policía Nacional del Perú no solo deben conocer la variedad de peritajes que pueden llevarse a cabo, sino también cuántos de estos pueden ser requeridos en la región o localidad donde laboran; asimismo, es crucial que se encuentren actualizados y enterados del trámite a seguir cuando las pericias deban ser solicitadas a las sedes centrales de los laboratorios de criminalística que funcionan en la ciudad de Lima, sea de la Policía Nacional del Perú (Dirección de Criminalística) o del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Siancas Castillo, 2021, p. 17).
Cabe indicar que las pericias son complementarias, ninguna se vale por sí misma, es por ello que constituyen elementos que juntos pueden fortalecer la teoría del caso del fiscal; por tal razón, el hecho de que una de ellas no resulte como se esperaba no significa que el caso adolezca de una base sólida, puesto que el apoyo científico de los peritajes es una herramienta que puede ser utilizada al momento de acercarse a la verdad de un hecho delictivo, mas no es lo único con lo que se cuenta en el proceso penal (Puertas Guerra, 2018, p. 15).
En el presente artículo se aborda la importancia de la pericia en el delito de violación sexual pospandemia de COVID-19 no solo explicando los aspectos más relevantes, sino también la pertinencia de solicitarlas acorde con el hecho investigado.
II. Desarrollo
1. Violación sexual
1.1. El delito de violación de la libertad sexual
El Código Penal peruano, en sus artículos 170 al 178, aborda el delito de violación de la libertad sexual, el primer articulado señala lo siguiente:
El que, con violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento, obliga a esta a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de catorce ni mayor de veinte años […].
Considerando lo indicado anteriormente, una persona será sancionada cuando obliga a que la víctima le practique actos sexuales, como sucede, por ejemplo, cuando una persona obliga a un menor de edad a realizarle un coito. Por el contrario, no importa si la acción del sujeto activo da lugar a un abuso sexual directo o indirecto. Por lo mencionado, es sancionable si una persona coacciona a otra con la finalidad de que consienta la práctica sexual que le practica un tercero (Espinoza Gamarra, 2022, p. 30).
1.2. Definición de violencia sexual
La violencia sexual comprende todas las acciones con naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Esto incluye actos que no involucran penetración o contacto físico, así como todo acto que vulnera el derecho de las personas a decidir voluntariamente sobre su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción o intimidación (Rocha et al., 2021, p. 22).
La OMS (2020) define la violencia sexual como:
“[…] todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”, al respecto la coacción puede abarcar el uso de grados variables de fuerza, intimidación psicológica, extorsión, amenazas (por ejemplo de daño físico o de no daño hacia un familiar, etc.).
También puede haber violencia sexual si la persona no está en condiciones de dar su consentimiento, por ejemplo, cuando está ebria, bajo los efectos de un estupefaciente, dormida o mentalmente incapacitada. La definición de la OMS es muy amplia, pero también existen definiciones más circunscritas, por ejemplo, para fines de investigación algunas definiciones de violencia sexual se limitan a los actos que incluyen la fuerza o la amenaza de violencia física (Defensoría del Pueblo, 2019).
La OMS (2020) define la violencia sexual contra niñas y niños como una grave violación de sus derechos. Sin embargo, es una realidad en todos los países y los grupos sociales. Toma la forma de abuso sexual, acoso, violación o explotación sexual en la prostitución o la pornografía. Puede ocurrir en hogares, instituciones, escuelas, lugares de trabajo, instalaciones dedicadas al viaje y al turismo, dentro de las comunidades y contextos de desarrollo y de emergencia.
Para mejor estudio el Ministerio de Salud ha venido implementando los Módulos de Atención al Maltrato Infantil y del Adolescente en Salud, para la prevención e intervención del maltrato infantil-adolescente, en niñas y niños desde los 0 años hasta los 11 años, 11 meses y 29 días, y adolescentes desde los 12 años a 17 años, 11 meses y 29 días; no obstante, a pesar de todas las medidas adoptadas, el índice delincuencial de perpetración del delito va en aumento, ello sin tener en cuenta las consecuencias psicológicas y hasta psiquiátricas en las víctimas que toman valor y denuncian el hecho ante las autoridades (Defensoría del Pueblo, 2019).
La verdadera magnitud de la violencia sexual está oculta, debido a su naturaleza sensible e ilegal. La mayoría de las niñas, los niños y las familias no denuncian los casos de abuso y explotación a causa del estigma, el miedo y la falta de confianza en las autoridades. La tolerancia social y la falta de conciencia también contribuyen a que no se denuncien muchos de los casos (OMS, 2020).
2. La prueba pericial
Cuando se realiza una diligencia de inspección de la escena del crimen, es posible encontrar diversos indicios, tales como sangre, huellas papilares, semen, pelos, etc.; asimismo, se puede mencionar a los daños psicológicos. Al respecto, no solo basta el conocimiento básico que pueda tener el juzgador, sino que es necesario requerir el apoyo de un profesional calificado que pueda explicar la cuestión desconocida o incomprendida; el perito, cuando es sometido al examen oral, ayuda al órgano jurisdiccional en el esclarecimiento de un tema probatorio (Crisanto Gallego, 2020, pp. 18-19).
En el Acuerdo plenario N° 4-2015/CIJ-116, 2015, se menciona lo siguiente:
La prueba pericial se la ha conceptualizado como el medio probatorio por el cual se intenta obtener para el proceso un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, útil para el descubrimiento o la valoración de un elemento de prueba, ello significa que la pericia es una prueba indirecta[,] pues proporciona conocimientos científicos, técnicos o artísticos para valorar los hechos controvertidos, pero no un conocimiento directo sobre cómo ocurrieron los hechos, por el propio carácter de la pericia, el órgano jurisdiccional no puede adoptar en la sentencia las conclusiones de la pericia, y de las explicaciones del perito en el acto oral, sin haberlas controlado y, en cado de apartamiento, debe fundar su opinión de forma verificable con la exposición de las diferentes respectivas, sin desligarse de los estándares científicos.
3. Pericias a solicitar durante las diligencias preliminares
Antes de ingresar al tema del tipo de peritajes relacionados con el delito contra la libertad sexual, cabe señalar que las pericias se dividen en dos grandes grupos (Acuerdo plenario N° 4-2015/CIJ-116, 2015):
a. Pericias formales, aquí podemos mencionar a las pericias psicológica, psiquiátrica, económica y antropológica.
b. Pericias fácticas, entre las que tenemos químicas, biológicas e ingenierías.
Sin embargo, el acuerdo plenario en mención señala que las pericias balísticas, contables, grafotécnicas, dactiloscópicas y las especiales de contraloría se fundamentan en un conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada.
3.1. Pericia biológica forense
Según lo señalado en el Manual de Criminalística de la Policía Nacional del Perú (Dirección de Criminalística, 2014), esta pericia nace como consecuencia de la búsqueda, hallazgo y recojo de indicios de naturaleza orgánica, tales como sangre, semen, pelos y otros susceptibles de ser sometidos a un peritaje biológico, de ello se desprenden las siguientes ramas de la biología forense:
a. Hematología
Esta subespecialidad se encarga de determinar la presencia de sangre animal o humana, si esta última está presente, también se establece su grupo sanguíneo tomando en cuenta el sistema ABO, es decir, los cuatro grupos más frecuentes: O, A, B y AB, no obstante, hay que tener en cuenta que las muestras hemáticas también son importantes desde el punto de vista reconstructor, puesto que la forma de las manchas pueden aportar información que contribuya a conocer cómo se llevaron a cabo los hechos; por ejemplo, las salpicaduras pueden indicar si el agresor utilizó un objeto contundente, así como el número de golpes que le propinó a la víctima, o quizá la salpicadura indicará que se utilizó un arma de fuego, asimismo, las manchas tipo goteo hacen ver el tránsito de la persona y si esta caminó o corrió, la mancha tipo charco es indicativo de la posición final del cadáver (pp. 175-188).
b. Espermatología
Los restos seminales están presentes en hechos relacionados con la violación de la libertad sexual, es importante conocer que el tratamiento que recibe este tipo de indicios es muy similar al que reciben las manchas de sangre, pues también pueden encontrarse en las prendas y en el cuerpo de las víctimas, además, esta pericia también es utilizada cuando existe la sospecha de actos relacionados con parafilias, como, por ejemplo, el coito con animales, la ayuda radica en que el perito se encuentra en la capacidad de determinar si los espermatozoides hallados son humanos o corresponden a algún animal (pp. 188-193).
c. Tricología
Esta rama se encarga del estudio de los pelos. La pericia tricológica está relacionada con casi todos los tipos de delitos, aunque es frecuente solicitarla en los casos de lesiones y violación sexual, por otro lado, algunas veces el perito cuenta con los datos suficientes para aproximarse a determinar el sexo de la persona y la región del cuerpo a la que pertenece el pelo, así también, quien recoge este tipo de muestras debe utilizar un recipiente con el tamaño adecuado evitando doblar los pelos (pp. 194-195).
d. Uncología
Esta subespecialidad no está referida al estudio de las uñas propiamente dichas, sino más bien estudia a los residuos de las uñas (sarro ungueal) con la finalidad de determinar la presencia de restos de piel, sangre o pelos, estos indicios pueden estar relacionados a delitos de violación sexual, lesiones y estrangulamientos (p. 209). Los indicios biológicos encontrados podrían indicar que la víctima se defendió o que, por ejemplo, el agresor intentó una estrangulación, de ello quedarán marcas en el cuello de la agredida llamadas excoriaciones ungueales, es decir, en las uñas del imputado podemos encontrar restos de piel de la víctima.
e. Genética forense
La genética es la rama de la biología que estudia a la herencia y la variación, si aplicamos esos conocimientos al campo forense, la herramienta más importante lo constituye el/los perfil/es genético/s encontrado/s en el lugar de los hechos, para ello es necesario indicar que en una sola muestra espermatológica se puede encontrar más de un perfil genético, para ello son útiles las muestras de sangre, pelos, semen y sarro ungueal, siempre y cuando contengan muestra aprovechable de ADN (pp. 225-227).
Cabe señalar que, en Perú, el perito biólogo también realiza inspecciones criminalísticas en la escena del crimen, con la finalidad de buscar, perennizar, recoger, trasladar y analizar cualquier indicio que tenga relación con el hecho investigado.
3.2. Pericia química y toxicológica forense
En esta área se realizan exámenes y análisis de aquellos indicios recogidos durante una inspección criminalística, ya sea en casos de violación sexual, muertes por envenenamiento, laboratorios clandestinos, lugares de elaboración clandestina o ilegal de diferentes productos, asimismo, se analizan muestras enviadas. Por lo mencionado, en este campo se llevan a cabo pericias de toxicología (tóxicos, venenos y dosaje etílico), pesaje y análisis de drogas y bromatológicos (composición química de los alimentos), todo ello en casos en los que la víctima, por ejemplo, fue inducida a beber una sustancia que contenía algún tipo de estupefaciente que le ocasionó un estado de inconciencia que fue aprovechado por el agresor para consumar el delito de violación sexual, de igual manera, el dosaje etílico es importante al momento de reunir elementos de convicción durante las diligencias preliminares (Dirección de Criminalística, 2014, pp. 335-337).
3.3. Pericia papiloscópica
Este tipo de pericia forma parte de lo que se conoce como identificación criminalística, dado que, mediante el uso de la papiloscopía, es posible identificar plenamente a una persona o cadáver. Se trata del estudio de los surcos y las crestas papilares de la yema de los dedos (dactiloscopía), de la palma de las manos (quiroscopía) y la planta de los pies (pelmatoscopía), esos dibujos dactilares son únicos e irrepetibles en los seres humanos, es por ello que esta especialidad se fundamenta en tres principios: perennidad, inmutabilidad y variedad. El trabajo del perito papiloscópico está en función no solo de las muestras recogidas en la escena del crimen, sino de la base de datos del Sistema Automatizado de Identificación Dactilar, conocido como AFIS; también se recalca, por ejemplo, que es posible revelar huellas de los vasos en los que estaban bebiendo tanto la víctima como el imputado, o quizá en el equipo celular de uno de ellos, de esta forma se determina la presencia de una persona en un determinado lugar (Dirección de Criminalística, 2014, pp. 741-742).
3.4. Pericia psicológica forense
Viene a ser el conjunto de procedimientos psicológicos, cuya finalidad es la evaluación de una persona para determinar su estado psíquico y conductual, de esta manera se determina el grado de capacidad o incapacidad psíquica para el libre ejercicio de sus derechos civiles, así como también ayuda a determinar el grado de responsabilidad penal de quien comete un delito (Dirección de Criminalística, 2014, pp. 408-409).
Es importante que lo dicho por el examinado tenga relación directa con los hechos investigados, asimismo, la celeridad en la realización de esta pericia resulta relevante para su valoración, puesto que de esta forma se previene el “olvido” sobre todo por parte del imputado, de este modo existe el riesgo de perder información valiosa que servirá para la investigación de delito, cabe resaltar que el número de profesionales en esta área es un punto clave en la emisión de los informes respectivos (Rivera Roque, 2018, p. 40)
3.5. Pericia médico legal
El Acuerdo plenario N° 4-2015/CIJ-116 señala lo siguiente:
La Medicina Legal es la especialidad médica que brinda los conocimientos de salud al sistema de administración de justicia nacional. Es considerada una ciencia[,] ya que utiliza un método para generar un conocimiento de tal naturaleza y comprobable, el cual es frecuentemente solicitado por las autoridades competentes. (p. 10)
Por lo tanto, en esta pericia se muestra la aplicación de los conocimientos médicos en aspectos que conllevan importancia jurídica y, tomando en consideración el delito contra la libertad sexual, determina lo siguiente: causa y data de muerte, gravedad y tipo de las lesiones, mecanismo de producción, edad gestacional de un aborto, lesiones posmortem o premortem. Este tipo de determinaciones se realizan tanto en personas como en cadáveres y entre las subespecialidades tenemos: traumatología, sexología, obstetricia, pediatría, tanatología, patología y análisis de restos óseos.
III. Discusión
Tomando en cuenta lo mencionado por Puertas Guerra (2018), las pericias realizadas en torno a un hecho ilícito de violación sexual contribuyen a proteger dos de los principales bienes jurídicos, como son la libertad y la indemnidad sexual, es por ello que lo principal en una víctima de violación sexual resulta en la determinación de manera no solo testimonial, sino también científica, si ha sido objeto de, por ejemplo, desfloración vaginal, acto contranatura y de otras lesiones físicas o psicológicas en el cuerpo y su salud, es por ello que el perito tiene la responsabilidad de analizar cualquier vestigio material que tenga relación con este delito (p. 9).
Lo señalado fortalece el enunciado de que las pericias forenses son herramientas fundamentales al momento de enriquecer los medios de prueba que se pretende reunir ante la comisión del delito contra la libertad sexual, a ello se debe agregar que dichos peritajes deben ser los adecuados o pertinentes de tal forma que puedan ser armas suficientes, sin embargo, no hay que olvidar que se debe agotar toda posibilidad de realizar la mayor cantidad de peritaciones posibles.
Con relación a ello, el Acuerdo plenario N° 4-2015/CIJ-116, 2015 establece como doctrina legal lo siguiente:
(i) La pericia como prueba compleja debe evaluarse en el acto oral a través de la acreditación del profesional que suscribió el informe documentado; (ii) El informe debe haberse elaborado de acuerdo a las reglas de la lógica y conocimientos científicos o técnicos; (iii) Evaluarse las condiciones en que se ha elaborado la pericia, la proximidad en el tiempo y el carácter detallado en el informe; (iv) Si la prueba es científica, desde un primer nivel de análisis, debe evaluarse si esta prueba pericial se hizo de conformidad con los estándares fijados por la comunidad científica.
Al respecto, el solicitante de la pericia debe conocer la base científica de cada especialidad forense, de tal forma que se encuentre en la capacidad de requerir de forma adecuada la realización de un peritaje y, de ser el caso, sugerir al perito alguna determinación que no es frecuente, pero que, por la particularidad de la situación, el especialista pudiera hacerlo. Asimismo, el conocimiento de las ciencias que apoyan a la criminalística permitirá que quienes ofrezcan a los peritos como órganos de prueba durante el juicio oral puedan formular preguntas necesarias y pertinentes que harán posible un acercamiento muy próximo a la verdad de los hechos investigados.
No obstante, cabe señalar que, en concordancia por lo mencionado por Carbajal Aguilar (2018, p.13), la valoración judicial de la pericia es de suma importancia al momento de calificar el dictamen del perito, por lo que es necesario que el juez fundamente de forma coherente tanto la aceptación como el rechazo de este, observando para tal fin tanto las reglas del Código Procesal Penal como las de la sana crítica.
IV. Conclusiones
▪ Durante la pandemia de la COVID-19, los delitos de violación sexual se siguieron cometiendo, ello sumando al estado de confinamiento de la población durante el estado de emergencia sanitaria decretada por el gobierno.
▪ Lo mencionado conlleva a prestar atención a la importancia de solicitar las pericias forenses de manera oportuna cuando exista la comisión de un hecho contra la libertad sexual.
▪ Cada solicitud de peritaje debe ser específica de acuerdo con la naturaleza de las muestras y del caso materia de investigación.
▪ Debe existir una coordinación constante con el/los especialista/s a fin de establecer las condiciones que requiere la intervención de los mismos cuando sea necesario llevar a cabo una inspección en la escena del crimen.
▪ La capacitación constante que reciban los operadores de justicia no solo ayudará a interpretar los informes periciales, sino también a evaluar el desempeño de los peritos al momento de su examen en el juicio oral.
Referencias
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* Fiscal adjunto provincial de la segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Huancayo. Docente de pre- y posgrado de la Escuela Nacional de Formación Continua de la PNP. Abogado por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo.
** Abogada litigante con especialidad en Derecho Público. Docente de pre- y posgrado de la Escuela Nacional de Formación Continua de la PNP. Abogada por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo.