La declinación del sistema penal frente al incremento de la criminalidad
The decline of the penal system in the face of the increase in crime
Sara Herminia GARCÍA PONCE* / Yossary Darill BRAVO TABOADA** / Carlos Alberto INGA BLAS***
Resumen: Los autores analizan cómo la política criminal en el país vulnera diversos principios del Derecho Penal liberal, entre ellos el de lesividad, de ultima ratio, de proporcionalidad, entre otros; ante ello, esbozan algunas propuestas de actuación para que el Derecho Penal actúe conforme a la Constitución Política del Perú y la elaboración de normas penales sea más racional. Abstract: The authors analyze how criminal policy in the country violates various principles of liberal Criminal Law, including harmfulness, ultima ratio, proportionality, among others; given this, they outline some proposals for action so that Criminal Law acts in accordance with the Political Constitution of Peru and that the elaboration of criminal regulations becomes more rational. |
Palabras clave: Principios del Derecho Penal / Política criminal / Derecho Penal Keywords: Principles of Criminal Law / Criminal policy / Criminal Law Marco normativo: Código Procesal Penal: art. 2, inc. 6. Recibido: 11/11/2022 // Aprobado: 28/11/2022 |
I. Introducción
En nuestro país, la forma más drástica de controlar y prevenir las conductas ilícitas y la criminalidad ha sido a través del empleo del Derecho Penal, regulado en el Código Penal de 1991. A partir de ello, un mecanismo utilizado para enfrentar el incremento de la criminalidad ha sido la modificación constante (en peor) de las penas, así como de la consideración de nuevas figuras agravadas de los delitos ya existentes. Conforme refiere Díez Ripollés (2004), “el pecado original del garantismo ha sido su inmovilismo. La defensa de principios considerados intocables l[o] ha llevado a convertirse en un peso muerto, a la hora de abordar iniciativas de control social dirigidas a resolver nuevas necesidades sociales […]” (p. 22).
La mayor parte de estas medidas se han dado sin considerar acciones efectivas de política criminal que permitan mantener y dar continuidad a las medidas adoptadas y, sobre todo, que se priorice la prevención de las distintas conductas criminales. A pesar de ello, nuestro ordenamiento jurídico penal se ha caracterizado por el uso desmedido de normas modificatorias producidas en el sistema penal nacional agravando las penas o agravando conductas para controlar y prevenir el crimen. Esta forma de enfrentar el delito contraviene distintos principios del Derecho Penal como el de reserva de la ley penal, puesto que la mayor parte de modificatorias legales se han realizado por el Poder Ejecutivo mediante delegación de facultades legislativas.
También se ha afectado el principio de lesividad, dado que la tendencia ha sido la sobrecriminalización y sobrepenalización, generando un desvalor de los bienes jurídicos. Igualmente se ha vulnerado el principio de mínima intervención al regular como delitos distintas conductas cuyo tratamiento debe hacerse incluso desde el ámbito administrativo, como el delito de conducción de estado de ebriedad, el delito de daños, entre otros. En esa línea también se vulnera el principio de proporcionalidad entre el delito cometido y las penas que se han venido modificando.
Otras instituciones que han sido materia de constantes modificaciones para extenderlas a nuevos delitos o para incluir nuevas conductas agravantes son la inhabilitación, la reincidencia y la habitualidad; figuras penales que han sido incorporadas a nuestro país como parte del proceso de recepción de normas, proceso que pocas veces asumió la significación cultural, educativa, social e ideológica de nuestro país, así como refiere Hurtado Pozo (1979, p. 35):
[E]l avance de los estudios jurídico-penales, criminológicos y jurisprudenciales no ofrecían al [L]egislador los recursos para intentar una reforma sin referirse directamente a modelos extranjeros. Limitado a las leyes pertenecientes a la familia jurídica eurocontinental, el campo de donde el legislador escoge estos modelos debido al “factor de poder” […].
En ese sentido, la respuesta contra la criminalidad ha sido realizar distintas modificaciones de conductas criminales, orientadas a regular nuevas conductas, a establecer agravantes de delitos existentes, y estableciendo penas más duras, sin tener en cuenta sobre todo las medidas de política criminal y con el apoyo de distintas disciplinas que permitan establecer medidas de corto, mediano y largo plazo en el control de la criminalidad y en la prevención social. De acuerdo con Garland (2005, p. 214):
[L]a nueva estrategia del Estado no consiste en ordenar y controlar[,] sino, más bien, en persuadir y alinear, organizar y asegurar que otros actores cumplan su función. La lista es infinita: propietarios, residentes, comerciantes, productores, planificadores urbanos, autoridades escolares, gestores del transporte público, empleados, padres, ciudadanos… todos tienen que reconocer que tienen una responsabilidad al respecto. Deben ser persuadidos de ejercer sus poderes informales de control social y, si es necesario, modificar sus prácticas usuales para colaborar en la reducción de las oportunidades delictivas y fortalecer el control del delito.
No obstante […] las medidas que se han venido implementando, la criminalidad sigue aumentando y la sociedad cada vez es más riesgosa, las personas se hallan contantemente expuestas y la falta de seguridad en distintos espacios es notoria. Eso afecta no solo al campo social[,] sino también al campo económico, educativo y cultural.
En este contexto la norma penal sustantiva que nos rige data del 8 de abril de 1991, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 635, pudiéndose apreciar que la misma no ha resultado eficaz para cumplir con su objeto, como tampoco su fin preventivo, protector y resocializador, habiéndose limitado solo a la mayor represión y punibilidad frente al delito como objeto principal erróneo para su disuasión. Las modificaciones efectuadas al Código Penal, según lo que se ha desarrollado en el presente artículo, han ocasionado la afectación de los siguientes principios entre ellos constitucionales: reserva de ley penal, legalidad, proporcionalidad, lesividad y mínima intervención.
En tanto, nuestra legislación penal ha sido objeto de múltiples cambios, mediante la expedición de leyes, decretos legislativos y decretos leyes, los cuales han sido modificados, incorporados, derogados y rectificados sobre diversas conductas delictivas en el ámbito de la creación de nuevos tipos penales, el incremento de pena, la eliminación o reducción de beneficios penitenciarios, la despenalización o descriminalización de conductas y el recorte o duplicación de los plazos de prescripción.
II. Derecho Penal y política criminal en el siglo XXI
La política criminal se refiere al conjunto de decisiones, medidas y criterios de carácter jurídico, cultural, político, social, educativo y económico que le sirve al Estado para enfrentar la criminalidad, para controlar, reprimir y prevenir el delito. Para luchar contra el delito es necesario conocer sus causas para así evitar las consecuencias; por ende, una política criminal que prescinda de la criminología no es concebible. La política criminal busca y pone en práctica los medios y las formas más adecuadas para hacer eficaces los fines del Derecho Penal.
La forma más adecuada de abordar la política criminal es desde el ámbito preventivo, por cuanto la criminalidad es un fenómeno sociológico producto de diversas causas, sociales, económicas y culturales; a fin de detener su progreso o desarrollo, con base en una política predeterminada para cada sector del Estado e incluida dentro de la política de gobierno, excluida de la improvisación, el control momentáneo y toda ejecución que no obedezca a una finalidad preestablecida, debiendo ser apoyada en la opinión y la experiencia de profesionales expertos en el tratamiento y estudio del crimen para su afronte y su erradicación.
La realidad actual del Derecho Penal peruano es que esta es rutinaria por cuanto la misma como norma jurídica se limita a la imposición de sanciones y penas drásticas como único medio de protección frente a la defensa de bienes jurídicos tutelados, por lo que su funcionamiento como sistema de justicia penal se caracteriza por la múltiple y extensiva variedad normativa penal que es cada vez más punitiva, sancionadora y esquiva a los verdaderos fines de protección, tutela y defensa de la persona humana como el respecto de su dignidad.
En tanto se aprecia que las múltiples modificatorias realizadas al Código Penal vigente han ocasionado la afectación de los principios constitucionales, entre ellos el principio de reserva de la ley penal, por el cual la normativa penal no debe ser regulada por disposiciones de naturaleza distinta a la ley, y reside en la legitimidad de la norma jurídica penal para su expedición habiéndose arraigado la práctica antidemocrática de legislar penalmente mediante decretos legislativos, toda vez que las leyes emanan del Parlamento o Congreso de la República, mediante la cual se sigue un procedimiento riguroso y debatible, no como los decretos legislativos que nacen del Ejecutivo con el pedido de facultades otorgadas por el Congreso a fin de expedir y regular en forma rápida normativa de carácter penal.
Asimismo, el principio de legalidad se ha visto vulnerado con la tipificación irracional e imprecisa de conductas delictivas y sanciones para ciertos tipos penales al no determinar y delimitar en forma razonable y clara, evitando conceptos vagos, ambiguos y dudosos, la acción criminal y la pena para la debida atribución de un hecho punible; el principio de mínima intervención se ve afectado por la generalidad en la imposición de sanciones penales y el incremento de pena para delitos de diversa índole, ya que no toda conducta merece ser penalizada o ser sujeto de sanción penal, solo lo estrictamente necesario, existiendo conductas que pueden tratarse en fueros de instancias ajenas al Derecho Penal, como administrativa o civil u otros mecanismos extrajudiciales de naturaleza privada.
Por otro lado, el principio de proporcionalidad que se presenta como límite al ejercicio del ius puniendi del Estado y como principio básico respecto de toda intervención estatal gravosa de la esfera jurídica de un individuo; el mismo no es razonable ni idóneo para delimitar los alcances de la pena, por cuanto no se ha efectuado una valoración legal y proporcional adecuada entre el delito cometido y la pena impuesta, convirtiéndose la pena en un exceso arbitrario a los límites de la libertad, no siendo justa y adecuada; siendo solo glosado genéricamente sin precisar las partes que lo forman y en tanto no se encuentra debidamente regulado en su gravedad para la expedición de tipos penales. El principio de lesividad en el sistema de justicia penal no justifica al Derecho Penal como instrumento de tutela, puesto que se han tipificado e incrementado sanciones penales en conductas que no son lesivas y reprobables para terceros.
Se ha podido advertir que el sistema de justicia penal vigente, desde 1991 hasta 2019, ha encontrado en la punibilidad y sanción penal la única herramienta disuasiva de control de la criminalidad, por cuanto la mayor parte de los delitos ya existentes han sido modificados en su mayoría para incrementar la sanción primigenia, adicionando además agravantes e imponiendo penas de inhabilitación y días-multa, estos últimos para el caso de delitos cometidos por funcionarios públicos, a su vez los nuevos delitos creados establecen nuevas penas altas y rígidas, y se ha extendido más el ámbito de delitos que abarcaban la aplicación de la reincidencia y habitualidad, conforme se ha detallado.
Asimismo, siendo que el Derecho Penal por historia y dogmática jurídica viene a ser la última ratio para la limitación del derecho a la libertad, esta se ha desnaturalizado y se ha convertido en una regla general de restricción y abuso por parte del Estado y los operadores de justicia; situación tal que ha desencadenado el desenfreno e incremento de los índices de criminalidad con el paso del tiempo, puesto que no se han implementado políticas criminológicas verdaderamente eficaces que se preocupen y versen en el estudio del delincuente y el crimen las cuales coadyuven al mejor tratamiento y control de la criminalidad en el país.
Por ello, en nuestro país se aprecia que desde la vigencia del sistema penal, mediante la dación del Código Penal de 1991, hasta el 2022, en la actualidad, este no ha permitido afrontar adecuadamente la criminalidad, la cual se va incrementando con mayor intensidad y diversificación; a pesar de haberse dado múltiples modificatorias normativas tanto de leyes, decretos legislativos y decretos ley, modificatorias que solo se basan en el incremento de penas y sanciones sobre todo para los delitos de mayor gravedad e incidencia como delitos contra el patrimonio: robo agrado, hurto, entre otros, con penas privativas de libertad que van desde no menos de tres años a cadena perpetua; delitos contra la salud pública: tráfico ilícito de drogas, microcomercialización o microproducción, entre otros, con penas que van desde no menos de ocho hasta treinta y cinco años de pena privativa de libertad; delitos contra la libertad sexual: violación sexual, actos contra el pudor, entre otros, con penas privativas de libertad que van desde no menos de tres años a cadena perpetua; delitos contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar: feminicidio, entre otros, con penas privativas de libertad que van desde no menos de veinte años a cadena perpetua; delitos contra la libertad: secuestro, entre otros, con penas que van desde no menos de diez años a cadena perpetua, añadiéndose diversos agravantes para cada conducta juntamente con una determinada pena no existiendo un criterio racional, criminológico y preventivo del tipo penal ratificando el carácter netamente punitivo del Código Penal vigente.
Es de resaltar que, durante las múltiples modificatorias penales efectuadas al Código Penal, se advierte la creación de nuevos ilícitos penales como los delitos contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; dentro de dicho grupo se encuentra la figura del feminicidio la cual se ha convertido hoy en día en un grave desborde social violento derivado de serias causas criminológicas, entre ellas sociales, culturales, psíquicas y psiquiátricas que hasta la fecha no vienen siendo abordadas ni tratadas por el Estado adecuadamente, por lo que a pesar de imponerse sanciones de cadena perpetua dichos ilícitos no cesan en su comisión, ya que no se ha tratado el problema a fondo, ni la causa del delito, y solo se basa en el efecto del mismo.
Es momento de dejar de lado la producción de normas de carácter penal en casi cualquiera de las áreas de la vida cotidiana, o criminalizar comportamientos escasamente dañosos o de gran relevancia social, lo ideal es un sistema legal que funcione en su totalidad para la democracia constitucional.
Hoy urge la necesidad de cambiar la forma de legislar en materia penal. Respecto a leyes y reformas penales que se hagan, se requiere que no estén vinculadas a partidos, grupos y trentes políticos ni a periodos legislativos, sino a concepciones creadas por la ciencia penal en cooperación con la criminología y el Derecho comparado. Se requiere trabajar los principios vulnerados, en tanto la culpabilidad con criterios preventivos de responsabilidad y esta responsabilidad corresponde a la culpabilidad del autor además de la necesidad de la pena.
Se debe entender al Derecho Penal como aplicación de ultima ratio y con carácter fragmentario que supone el repliegue del ámbito punible, ya que lo penal debe estar circunscrito por la Constitución a las más graves violaciones de derechos fundamentales y con ello garantizar la intervención punitiva dentro de la política integral de protección de los derechos, cuando esta protección se considere inevitable para responder reactivamente a gravísimas violaciones de derechos fundamentales.
El Derecho Penal en tiempos remotos se ha caracterizado por el extremo castigo y sanción privativa de libertad mediante la pena como mejor alternativa de control de la criminalidad y delincuencia en la sociedad; sin embargo, en la actualidad dicha característica sigue vigente en nuestro sistema de justicia penal y el Derecho Penal no es la solución a la criminalidad en Perú ni en Latinoamérica, ya que no se basa en sus causas sociales o individuales, sino que actúa demasiado tarde cuando el crimen ya ha sido perpetrado.
El derecho debe ser un producto de las condiciones que caracteriza a una sociedad. En nuestro caso, tuvimos la imposición de un derecho foráneo producto de la conquista española y colonización del Imperio incaico y su sometimiento, por cuanto nos hemos visto influenciados por grandes codificaciones de países como Suiza, Turquía, Italia (1889), Argentina (1921), Uruguay y Holanda (1881).
Nuestra legislación penal en un primer momento fue el texto de 1836, además estuvo marcado por penas bastantes severas impuestas debido a los cambios políticos de la época, en tanto nuestro primer Código Penal de 1863 fue elaborado dentro de un contexto de crisis política y fiscal encontrándonos bajo la influencia de las culturas española y francesa imperantes, además de un grupo dominante que llegó al poder luego de los colonizadores, con una visión aristocrática, feudal, católica y racista.
El Código Penal desde 1863 a 1916 continuaba un modelo hispánico regulándose pena de multa, liberación condicional, reincidencia, tentativa, prescripción de la acción penal y reparación civil, mientras que en 1919 aparece junto a la pena las medidas de seguridad, y en el Código Penal de 1924 se tuvo una fuerte influencia del movimiento positivista como parte de la recepción del Derecho Penal foráneo.
Nuestros legisladores han optado por importar, es decir copiar un código y un conjunto de normas, desde la época de la colonia española tales como los códigos civil y comercial que se promulgaron después de los treinta años de vida republicana; sin embargo, no han tenido en cuenta que al importar se asume su significado cultural e ideológico y por tanto una concepción aislada de la realidad social.
En tanto la recepción del Código Penal no fue ajena en nuestro país, el proyecto suizo adicionó la aplicación de una medida de seguridad a la imposición de una pena privativa de libertad, haciendo referencia a los inimputables (enfermos mentales y ebrios habituales), también incorporo la figura de días-multa (a fin de evitar la pena privativa de la libertad de corta duración), asimismo también las figuras de cómplices y partícipes, también la tendencia suiza incorporó los delitos contra la persona, contra la sociedad y contra el Estado (se optó por el modelo suizo debido a la sencillez y claridad de sus disposiciones y su flexibilidad en la descripción de figuras legales). La evolución del Derecho Penal peruano estuvo marcada a la vez por obra de juristas y políticos cuya cultura jurídica fundamentalmente era europea continental, viéndose inaplicadas distintas figuras delictivas que no se adecúan con la realidad.
Al respecto, Hurtado Pozo (1979, p. 23) manifiesta que en la parte general del Código la influencia suiza es evidente y de gran importancia, sobre todo en dos aspectos. El primero es el referente a la regulación de los elementos del delito. Gracias a ella, nuestro Legislador incorporó un título consagrado a la culpabilidad, como fundamento de la pena. Para esto adopta las definiciones helvéticas de la inimputabilidad (presupuesto psicológico de la culpabilidad), del dolo y de la culpa (formas o especies de la culpabilidad) y, asimismo, del error de hecho y de derecho (como causas influyentes en la existencia o atenuación de la culpabilidad).
El Gobierno de turno fue muy influyente en la recepción normativa, siendo el caso de que en el periodo del expresidente Leguía se desarrolló una política centralista subordinada a la clase dominante al Estado la cual se encontraba asociada al capitalismo financiero norteamericano que le proporcionaba recursos económicos para lograr sus propósitos de expansión y dominio político y social en Latinoamérica (la cual proporcionaba condiciones de estabilidad, seguridad y garantía de inversión extranjera). Por ello con la influencia de la recepción se trató de acoger los modelos de organización social, política y cultural, pero sobre todo se trató de adoptar el modelo económico de la época. El Legislador peruano siempre ha efectuado modificaciones al modelo importado con el fin de adecuarlo a la realidad del país, sin considerar las condiciones reales y socioeconómicas.
Para Hurtado Pozo (1979, p. 50), al no adecuar a nuestra realidad las disposiciones que recepciona, el Legislador establece un obstáculo insuperable para su asimilación. No basta un conocimiento cabal de los alcances y fines de la norma importada, ya que ella resulta inoperante en el medio en que se va a aplicar.
En tanto se puede apreciar que a lo largo de la historia peruana existieron intentos de reforma de la normativa penal como el Código Maurtua y otros; sin embargo, se ha impuesto la legislación externa o importada, revelando la improvisación e incapacidad de la política legislativa, por cuanto no se llegó a optar por diversas medidas de carácter administrativo ni políticas criminológicas para el tratamiento de las conductas delictivas, haciendo que nuestro ordenamiento penal conserve su carácter fundamentalmente represivo. Se tuvo la idea de que el Estado debía elaborar una política puramente represiva en la lucha contra la delincuencia, a fin de mantener la paz pública a base de un gobierno fuerte.
Hoy se puede percibir que se necesita hacer una reforma del Derecho para crear las condiciones necesarias de un desarrollo socioeconómico cultural óptimo y acorde con nuestra realidad social, teniendo en cuenta el subdesarrollo de nuestro país, de lo contrario seguiremos incurriendo en el error de imponer el Derecho de sociedades avanzadas el cual no es propio a las necesidades de nuestro país (Zaffaroni, 1998). El modelo impuesto en el sistema penal que se caracteriza por la influencia del Derecho Penal del Enemigo se aparta de la realidad del delito y el delincuente, manteniéndose inmune a los cambios sociales que han venido sucediendo.
El modelo penal actualmente impuesto es un modelo equivocado para afrontar la criminalidad, ya que tiene una estructura de intervención autolimitada, en el siglo pasado por las décadas de los cincuenta, los sesenta y los setenta se concebía a la delincuencia como consecuencia de la marginación y privación social como también de la escasez de oportunidades; sin embargo, hoy en día la delincuencia viene a ser la consecuencia de la ausencia de un suficiente control social debiéndose enfocar en consolidar este último (teniéndose como prioridad los sectores más desfavorecidos y desprotegidos). Por ello el Derecho Penal debe modificar su naturaleza de sanción y adoptar una utilidad de intervención social reformadora, es decir en vez de la imposición de una sanción privativa de libertar puede optar por efectuar un servicio a favor de la gente y de la sociedad, como por ejemplo en vez de imponerse una sanción penal se puede establecer una medida de apoyo, servicio o trabajo a favor de la víctima y la sociedad, ello a fin de crear en el infractor un criterio de conciencia, resarcimiento y cambio ante la acción delictiva desplegada.
En nuestro país no se ha establecido un adecuado tratamiento contra la criminalidad, y al existir escasa confianza en la capacidad de los poderes del Estado para afrontarla, esta se va incrementando cada vez más y de diversas formas. Al respecto Díez Ripollés (2004, p. 11) señala que la experiencia cotidiana del pueblo, su percepción inmediata de la realidad y los conflictos sociales han pasado a ser un factor de primera importancia a la hora de configurar las leyes penales, y purga por serlo también en la aplicación legal. Lo novedoso; sin embargo, no es que tales experiencias y percepciones condicionen la creación y aplicación del Derecho, algo legítimo en toda sociedad democrática, sino el que demanden ser atendidas sin intermediarios, sin la interposición de núcleos expertos de reflexión que valoren las complejas consecuencias que toda decisión penal conlleva.
La modernización del Derecho Penal debe orientarse más a la criminalidad de los poderosos, por cuanto los mismos han logrado eludir la persecución penal y condena como el cumplimiento de sanciones (debido al solo enfoque en la delincuencia clásica orientada en su mayoría a las personas de bajos recursos económicos), y a las demandas de seguridad ciudadana dirigidas mayormente contra los sectores más desfavorecidos y marginados. La nueva política criminal debe tener preferente atención en las clases sociales más desfavorecidas.
Es el tiempo de apostar por un nuevo sistema de sanción más efectivo para la prevención de delitos mediante la imposición de penas pecuniarias, penas de trabajo al servicio de la comunidad, libertades vigiladas en diversas modalidades, arresto de fin de semana, reparación del daño como sustituto de la pena, todas como alternativa a una pena de prisión. Asimismo, debemos optar por la prevención comunitaria como un nuevo sistema de colaboración con la policía incrementando las técnicas de intervenciones policiales para perseguir al delito, como también capacitando a los miembros de un barrio en brindar la mayor información posible sobre algún ciudadano desconocido o inusual que transite por el entorno a fin de crear una eficacia intimidatoria en los probables delincuentes.
Por lo que se debe trabajar por reforzar y mejorar la seguridad ciudadana en el país, a través de la vinculación con la sociedad civil y demás organizaciones sociales, ya que la intervención de la sociedad en el proceso de control de la delincuencia ayudará a incorporar, aportar y suministrar diversos datos imprescindibles para la elaboración de una estrategia más razonable y eficaz contra el crimen, puesto que ni el sistema ni la sanción penales son la solución a la delincuencia.
Es necesario recalcar que las organizaciones criminales también se originan al interior de los penales para concertar y concretar hechos ilícitos externos de extorsión, robo, sicariato, entre otros, incrementando más aún los índices de criminalidad, por ello se requiere una seria y real reforma penitenciaria que tenga como objeto y eje la resocialización óptima del interno; quien al ingresar por causas accidentales, carencias económicas, sociales, afectivas, psicológicas o psiquiátricas, abandono, violencia familiar, consumo de drogas y entre otras causales de incidencia, y al ser privado del derecho más sagrado que es su libertad los mismos son más vulnerables y flexibles a la reorientación y tratamiento reinsertado, que puedan tener por parte de los operadores y funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
Por ello dicho ente mediante sus órganos internos de funcionamiento debe efectuar un trabajo permanente de control y respuesta al interno frente a su rehabilitación, pudiendo impulsar la capacitación frecuente de talentos, liderazgo, promoción de trabajos múltiples; con apoyo en su compra al exterior por diversas entidades de los sectores público y privado, apoyo espiritual, capacitación ética y moral y sobre todo un tratamiento psicológico y psiquiátrico especializado y personalizado para cada uno de los internos, el cual pueda identificar sus principales deficiencias y carencias que dieron origen al delito cometido.
En nuestro país se puede orientar como tendencias de reincorporación penitenciaria a los siguientes programas que han resultado muy efectivos para la población carcelaria española, encontrándose los siguientes programas: Programa de Intervención Penitenciaria de Control de la Agresión Sexual, el cual trata de abordar un programa terapéutico de intervención para personas condenadas por un delito de violencia de género, abordando principalmente la condición de inferioridad sobre la mujer que ocasiona la violencia de género. Son factores que ocasionan dicha violencia la impulsividad, los celos, la ira, la situación laboral desfavorable, el consumo de drogas, así como también haber sufrido abandono familiar, violencia familiar, alcoholismo o haber sufrido violencia psicológica durante la infancia.
Al respecto Rivera González et al. (2006, p. 21) señalan que el programa incluye procedimientos de intervención diseñados para ayudar al interno a participar y enfrentarse a la aparición de posibles fallos que le pueden llevar directamente al proceso de recaída, y procedimientos diseñados para modificar los antecedentes tempranos de esos mismos fallos. Se ha programado múltiples actividades que vienen recogidas en diversos módulos: prevención de la recaída, mecanismos de defensa, conciencia emocional, empatía hacia la víctima, distorsiones cognitivas, educación sexual, estilo de vida positivo y modificación del impulso sexual.
Asimismo, el Programa de Intervención en Delitos Económicos, el cual está orientado a la adaptación de valores, y un proceso de cambio personal a fin de dejar de lado sus deseos y necesidades superfluas que orientan la incursión de un acto irregular o ilícito. Para Ávila Hernández (2015, p. 30) dicho programa tiene una serie de etapas en el proceso de cambio, “en función de la actitud que se adopte ante él (precontemplación, contemplación, preparación, actuación, mantenimiento y recaída), debiendo adaptarse la manera de intervenir con cada participante en función de la etapa de cambio en la que se encuentre, de cara a conseguir la eficacia tratamental buscada […]”. Este se centra en ayudar a estas personas a conseguir, de una forma legítima y adaptada, en aquellas cosas que son verdaderamente importantes, de modo que se sientan satisfechas consigo mismas y con su proyecto vital. Busca por tanto la satisfacción de ciertos bienes primarios (y algunos secundarios) en diferentes áreas, como la familia, el trabajo, el ocio, las relaciones sociales o la salud, que constituyen los ingredientes esenciales del bienestar personal.
La política del encarcelamiento no viene a ser la solución del problema, por lo que es necesaria la adopción de nuevos mecanismos de control del delito enfocados en la sociedad a través de estrategias comunitarias en las cuales se encuentren inmersas las organizaciones civiles e institucionales y los individuos en general, puesto que el problema de inseguridad ciudadana y el control del delito no pueden seguir sin rumbo y enraizados a la política penal tradicional (el control del delito tiene que ver con una reconstrucción social en la cual se maneje el lenguaje de costo-beneficio, se trata de prevenir y minimizar el riesgo en vez de castigar).
Hoy en día los políticos y legisladores deben enfocarse en el tratamiento de los controles sociales y desarrollar políticas públicas que promuevan la inclusión social. Asimismo, la adopción y emisión de leyes o reglamentos penales dadas por los legisladores deben ser asumidas con responsabilidad administrativa en cuanto a pertinencia, eficacia e idoneidad, ya que, al no establecerse, los legisladores se dedican a establecer regulaciones simbólicas y políticamente ventajosas para quienes las aprueban y perjudiciales para la sociedad en su conjunto resultando obsoletas para afrontar la criminalidad.
Para alcanzar una reforma penitenciaria eficaz y exitosa como la mencionada línea arriba, se requiere de la creación de un organismo autónomo, independiente y superior al INPE, el mismo que tenga el papel de control y supervisión de las políticas penitenciarias, de prevención, tratamiento de reinserción y control de la criminalidad dentro de los centros penitenciarios del país. Asimismo, también este organismo deberá tener el rol de seguimiento y monitoreo del interno una vez que el mismo haya egresado del centro penitenciario.
En tanto cabe resaltar que el hecho de que haya más reclusos no significa que necesariamente disminuya la incidencia de delito. Asimismo, después de cumplida la sanción penal el exrecluso se encuentra limitado en cuanto a expectativas laborales, sociales y culturales, ya que la pena privativa de libertad perpetúa su impacto resocializador, por lo que se requiere establecer nuevos y eficaces mecanismos de reinserción penal como parte de la política criminal en la prevención del delito, siendo necesario implementar un sistema de reinserción carcelaria a fin de afrontar la asunción de valores criminales.
Es necesario enseñar que la libertad tiene un precio. Se debe orientar un control racional de la criminalidad la cual vaya sustituyendo progresivamente la pena y otros instrumentos y resortes menos estigmatizadores. Lo ideal es instaurar una política criminal en todo tipo, nivel y clase social a modo de orientar un modelo de prevención y sanción equitativa y justa para la sociedad en general. Se trata de afrontar debidamente la “estadística criminal”, “delincuencia registrada”, “campo oscuro” y “cifra negra”.
En consecuencia, la realidad de nuestro actual Derecho Penal no es igual para todos ni en la protección de los bienes ni en la aplicación de las sanciones, ya que este ha asignado una cualidad ontológica a ciertas conductas humanas y determinados individuos, asimismo el sistema de justicia penal se encuentra sustentado en una normativa improvisada y como resultado de la presión mediática el mismo se ha debilitado y se ha vuelto ineficaz y obsoleto como mecanismo de lucha frente a la criminalidad en el país.
Puede apreciarse que los gobiernos y los periodos parlamentarios que han transitado a lo largo de la historia republicana no han mostrado interés en una verdadera reforma político-normativa que pueda mostrar atención, respeto y vigencia real de los derechos humanos y fundamentales en la elaboración y expedición de leyes penales, teniendo en consideración un criterio criminológico que pueda definir los parámetros de la conducta y sanción a imponerse, siendo desproporcional y arbitraria la actual forma de expedirlos.
También en la manifestación del poder político concentrado, desigualitario e indiferente a la realidad social que hoy en día se vive en nuestro país como la deficiente normativa y sistema de justicia penal instaurado para hacer frente a la criminalidad, que tiende a convertirse en una criminalidad económica correspondiente a un tipo de crimen organizado lo cual afecta las condiciones óptimas de desarrollo social y fines del Estado.
Asimismo, se puede apreciar que la influencia de una sociedad desigual y discriminadora en oportunidades de diversa índole, social, educativa y demás, origina las bases de la criminalidad, siendo así que la criminalidad no solo se origina en la sociedad, sino nace del abuso de poder ejercido y excedido hoy en día por los gobernantes, apreciándose que quienes más vulneran el derecho son aquellos que ostentan el poder; limitándose a efectuar una expedición de leyes con criterio criminológico y crítico basado en la realidad y encaminada a buscar la verdad, haciéndose indispensable que las nuevas propuestas partidarias se interesen por una investigación criminológica del delito y en tanto elaborar una idónea, justa y racional ley penal.
En tanto las políticas criminales instauradas hasta la fecha en nuestro país han sido insuficientes e ineficaces, por cuanto no se ha trabajado en forma conjunta la prevención, tratamiento adecuado de la criminalidad teniendo en consideración la aplicación de criterios más criminológicos que punitivos sancionadores que vienen a ser pasajeros, ineficaces y obsoletos frente al crimen; por lo que el tratamiento de la criminalidad es por las consecuencias posteriores al hecho criminal enfocándose únicamente en la sanción, mas no se efectúa un tratamiento preventivo de la misma el cual permitiría la reducción y no incidencia en la comisión de ilícitos penales.
Más aun teniendo en cuenta que la más influyente teoría del aprendizaje social en la comisión del delito viene a ser la asociación diferencial por la cual se tiene que la conducta criminal se aprende y se ve influenciada a cuestiones favorables en la infracción de la ley, así como señala Serrano Maíllo (2004, p. 312), las asociaciones tenderán a ser más fluyentes en los siguientes casos: a) cuanto más temprano aparezcan en la vida de las personas (prioridad); b) cuanto más duren en el tiempo (duración); c) cuanto más a menudo tengan lugar (frecuencia); y d) cuanto más próximas o importantes sean para el individuo las personas envueltas en la comunicación de las definiciones (intensidad).
En consecuencia, respecto a la criminalidad en nuestro país, la normativa penal peruana ha descartado criterios de índice criminológico y político-criminal limitándose a una dogmática jurídica penal y positivismo jurídico que se encuentra en crisis durante los últimos años, pues no coadyuvan a los fines del Derecho Penal.
Se trata de crear y adoptar mecanismos, sistemas y programas de prevención del crimen-delito, debiendo ser prácticos y eficaces a largo plazo y ser instaurados en los niveles primario, secundario y superior porque enfrentan a las propias raíces y claves profundas del problema criminal, y no ahondar más sobre su represión, siendo uno de los objetivos de la actual criminología, ya que se encuentra probado conforme a nuestra realidad que la pena es una estrategia insuficiente para contrarrestar los factores criminógenos de naturaleza social.
Por ello estos programas deben ser programas que incrementen en el infractor potencial la percepción del riesgo que conlleva para el mismo la comisión del delito, o que hagan más difícil o compleja la materialización de esta, que reduzcan sus ganancias o expectativas o que intensifiquen su complejo de culpa. La cual también no debe desentenderse de las causas reales del delito, de su etiología, del factor oportunidad y sus variables. Asimismo, los programas de prevención situacional deben interesarse por la delincuencia de todo tipo de nivel y condición social, ya que si solo se limitan a la delincuencia baja o de barrio hace que la misma se convierta en fortín y fortaleza.
Es cuestión prioritaria y de gran importancia que los programas para la prevención del delito y tratamiento del delincuente se basen en las circunstancias sociales, culturales, políticas y económicas de cada país, dentro de un clima de libertad y respeto de los derechos humanos; asimismo que los Estados desarrollen su capacidad efectiva en la proyección y planificación de la política penal y que toda política de prevención del delito se coordine con las estrategias para el desarrollo social, económico, político y cultural con la ayuda de aplicación de criterios criminológicos.
Es importante señalar que la familia, la escuela y el trabajo tienen un papel vital para fomentar el desarrollo de la política social y de las actitudes positivas que contribuyan a prevenir el delito, y dichos factores deben ser tomados en consideración en la planificación nacional y en el desarrollo de la política criminal y en los programas de prevención del delito, puesto que la carencia familiar es un factor causal de comportamiento antisocial; habiéndose diversificado el modelo familiar en matrimonio clásico, familia monoparental, familia sin vínculo jurídico, familia de padres divorciados o separados, pareja homosexual y demás.
Hace falta la elaboración de normas sobre pautas de conducta social equitativa, coherente y preventiva mediante políticas de Estado en todas las áreas de poder y sectores. Uno de los factores que afecta el desarrollo social e incide fuertemente como causa de la criminalidad y el delito es la “corrupción”, ya que la misma limita la justa satisfacción de las necesidades básicas de la persona humana, la equitativa distribución social de la riqueza, la igualdad de oportunidades ante la ley y ante quienes aplican la ley, y la injusticia social, entre otros resortes socioeconómicos estructurales. Además, se debe tener presente que los múltiples delitos impunes y la corrupción que aprecia la sociedad también constituye un factor que favorece los comportamientos delictuales.
A modo de aporte sobre algunas medidas en cuanto a delitos de corrupción sería otorgar un estímulo económico frente a la denuncia de un acto de corrupción, y la imposición de la pena de cadena perpetua por delitos de corrupción e incautación de bienes patrimoniales. Siendo ello así al delincuente al analizar el costo-beneficio de cometer un delito de corrupción ya no le resultaría atractivo ni rentable ante las posibles sanciones a imponerse por su comisión. Asimismo, la creación de un organismo autónomo de control de la corrupción, el cual supervise y lleve a cabo la investigación de probables actos de corrupción cometidos por miembros del Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, dado que los organismos internos de dichas entidades, tales como OCMA, OCI e Inspectoría han demostrado un deficiente control en cuanto a denuncias contra los trabajadores de dichos entes, lo cual hace mantener incólume la probable complicidad de dichos servidores en archivar denuncias de corrupción que realmente lo ameritan.
Identificar a las organizaciones y entidades que tengan responsabilidad en afrontar el delito (se puede reforzar las instituciones del Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Defensoría del Pueblo, entre otros), asimismo promover publicidad televisiva dirigida a la educación en valores y prevención del delito, también sancionar a los proveedores y consumidores de productos de contrabando. Pueden sumarse las empresas de buses de transporte en el control y denuncia de mercadería ilícita al mercado, como también las empresas financieras al denunciar fraudes financieros o estafas, ello a cambio de obtener un beneficio tributario durante su funcionamiento. Ejercer un control adecuado en las fronteras de cada departamento del país a fin de evitar trata de personas, secuestro y tráfico de órganos. Asimismo, imponer grandes sanciones pecuniarias a quienes contaminan el medio ambiente y los recursos naturales del país.
También una buena alternativa de reducción de la criminalidad es la educación en valores éticos la cual ayudará a transformar al ser humano, moralmente humanizarlo y rescatarlo de negatividad, resignación, venganza y resentimiento social que conllevan desenlazar en una conducta criminal. Asimismo, promover socialmente un programa de tratamiento y atención terapéutica mental gratuito que ayude a enfrentar trastornos y anomalías tanto psicológicas como psiquiátricas de las personas en sociedad a fin de evitar consecuencias criminales o delictivas, ya que una formación íntegra, ética y moral conlleva un mejor comportamiento y sana convivencia humana evitando el sufrimiento humano y fomentando la felicidad.
La política criminal engloba política general, política penal y política social, abarcando los campos de educación, formación profesional, empleo, familia, salud, vivienda, educación y trabajo a modo de incidir en la prevención primaria de la criminalidad y en la mayor o menor frecuencia de ciertas formas delictivas, de contribuir al objetivo de mantener la paz y el orden, de reparar las desigualdades y de proteger los derechos humanos con miras al logro de un desarrollo económico y social equitativo. Hay que esforzarse por obtener los recursos humanos y materiales necesarios, incluida la asignación económica de fondos adecuados a las instituciones como la proporción de los recursos pertinentes para la sociedad civil a fin de garantizar la adecuada participación de la comunidad.
Para la construcción de una oportuna política criminal, es menester armonizar lo mejor posible el sistema penal, la normativa y la operatividad del derecho social, por tanto, las directrices de la política criminal deben tener en cuenta cómo el individuo se inserta en la comunidad y cómo operan los factores favorables o contrarios a la criminalidad. Es afirmación constante, de los especialistas en estudios sociales, que el comportamiento humano y, en consecuencia, también el desviado nacen del contacto interactivo con el medio circundante.
Es fundamental por ello un examen pormenorizado de las condiciones ambientales en el que el ser humano despliega su personalidad para descubrir cuáles son los vínculos que, al decir de muchos estudiosos, existen entre la criminalidad y los estímulos físicos, sociológicos, culturales, que actúan dentro de una comunidad determinada. Asimismo, también individualizar las principales causas del delito, conociendo los factores que lo determinan, solo así se logrará encontrar los remedios específicos eficaces; pudiéndose también organizar congresos nacionales sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente.
Desde la década de los ochenta hasta la fecha en nuestro país se ha empobrecido el debate sobre criminalidad y delincuencia por parte de los legisladores, partidos políticos e instituciones, lo cual ha ocasionado un escaso nivel de propuestas político-criminales en contra de la delincuencia, haciendo que se mantenga incólume el consenso en la imposición de sanciones penales rígidas ante las conductas desviadas; situación que ha ocasionado una percepción equivocada por parte de la sociedad sobre la prisión al esperar que el castigo impuesto a los delincuentes satisfaga la demanda de retribución y seguridad pública.
Durante la historia se consideraba a la criminalidad como un problema anormal en las personas, mas no se vinculaba al Estado como parte de ese problema. La criminología contemporánea hace énfasis en los controles sociales, controles situacionales y modificar las rutinas cotidianas como mecanismos claves de control del delito.
Para Garland (2005, pp. 52-53) los individuos se ven fuertemente atraídos hacia conductas egoístas, antisociales y delictivas a menos que se vean inhibidos por controles sólidos y efectivos que promuevan que la autoridad de la familia, de la comunidad y del Estado impongan restricciones e inculquen el autocontrol. Mientras la antigua criminología exigía mayores esfuerzos en las partidas presupuestarias a la ayuda y el bienestar social, la nueva insiste en ajustar los controles y en reforzar la disciplina. La criminología contemporánea ve el delito cada vez más como un aspecto normal, rutinario y común de la sociedad moderna, cometido por individuos que son, en todo sentido, perfectamente normales.
La nueva política criminal se centra en la prevención del delito y en reducir la disponibilidad de oportunidades delictivas a través de la participación comunitaria y la policía utilizando técnicas y estrategias diferentes a las tradicionales empleadas por la justicia penal.
Al respecto Garland (2005, pp. 209-210) refiere que una solución constantemente recurrente frente al problema de las limitaciones de la justicia penal estatal ha sido el esfuerzo por reubicar la tarea del control del delito “en la comunidad”. Al menos desde la década de 1960, las autoridades de la justicia penal, haciéndose eco de los académicos y reformadores, han sostenido que sus tareas podrían ser desarrolladas más efectivamente fuera de las instituciones estatales, concretamente en aquellas que denominaban instancias “comunitarias”. Inspiradas en las críticas a las instituciones totales, los argumentos acerca de los riesgos del estigma y la exclusión y la creencia en el poder reparador de las relaciones comunitarias, ha existido toda una serie de iniciativas de reforma que identifican a la comunidad como el ámbito adecuado para el funcionamiento del control del delito y de la justicia penal. Desde la década de 1960 hemos visto desarrollarse un programa comunitario tras otro: correcciones comunitarias, policía comunitaria, castigo en la comunidad, prevención comunitaria del delito, justicia comunitaria, persecución comunitaria y demás.
Se trata de fortalecer controles informales que pueden ser realizados por las familias, los vecindarios, las escuelas y los centros de trabajo; se requiere poner en práctica una respuesta idónea a los problemas de orden social (delitos de diversa índole), la cual se encuentre fuera del encarcelamiento o la represión penal e incluya actores estatales (policía nacional) y no estatales (sociedad civil y organizaciones sociales) dando lugar a una serie de medidas preventivas y prácticas formales e informales de control del delito.
Para Garland (2005, pp. 212-213) redistribuir las tareas del control del delito, hacer a otros responsables, multiplicar el número de autoridades efectivas, formar alianzas y estructurar las cosas de manera tal que los deberes en materia de control del delito sucedan a comportamientos generadores de delito son las nuevas metas institucionalmente radicales que se intentan alcanzar actualmente.
El delito es cuestión de una elección racional, por ello se trata de enfocarse en los hábitos de la vida cotidiana que crean oportunidades delictivas (identificar las oportunidades delictivas a fin de gobernarlas desarrollando controles situacionales que las vuelvan menos atractivas). El centro de atención sería los productos más deseados y los lugares que concentran mayores niveles de delito. Es necesario mirar de cerca las condiciones sociales y culturales de diversas zonas del país, haciendo partícipes y responsables en el cambio a ciudadanos y empresas.
Las nuevas teorías de la criminalidad apuntan a que la conducta delictiva se debe a la brecha existente entre expectativas u oportunidades y logros que puedan obtener las personas durante su desarrollo sociocultural, es decir al no cumplir metas y objetivos se ven frustrados y orientados a la criminalidad frente a una sociedad de consumo. La nueva criminología considera el delito como un hecho o riesgo que debe ser evitado, por ello se debe renegociar las políticas públicas en los ámbitos público y privado y así adoptar medidas eficaces en contra de la criminalidad. Se trata de ver al delito desde una perspectiva económica y social mas no de aplicación de la ley.
Al respecto Garland (2005, pp. 279-280) indica que el cambio más significativo en el campo del control del delito no es la transformación de las instituciones de la justicia penal, sino el desarrollo, de forma paralela a estas instituciones, de una forma muy distinta de regular al delito y a los delincuentes. Más allá de la policía y la penalidad, ha crecido un tercer sector “gubernamental”: el nuevo aparato de prevención y seguridad. Como vimos en el capítulo V, este sector pequeño, pero en expansión, está conformado por organizaciones de prevención del delito, asociaciones entre lo público y lo privado, esquemas de policía comunitaria y prácticas multiagenciales que reúnen a las distintas autoridades cuyas actividades se relacionan con el problema del delito y la seguridad. Está constituido fundamentalmente por redes y prácticas de coordinación, paneles de autoridades locales, grupos de trabajo, foros multiagenciales y comités de acción cuya tarea principal es relacionar las actividades de actores y agencias existentes y dirigir sus esfuerzos hacia la reducción del delito.
La nueva cultura del control del delito y la seguridad ciudadana tiene una orientación distinta a la forma tradicional de control que era a través del aparato estatal y la nueva criminología se ocupa por rediseñar las situaciones sociales a fin de crear menos oportunidades al delito y mejorar las condiciones de seguridad (en los ámbitos de comercio, transporte, colegios, universidades, lugares de esparcimiento, viviendas, entre otros). Asimismo, también Garland (2005, pp. 280-281) establece que, en lugar de perseguir, procesar y castigar a individuos, su objetivo es reducir los eventos delictivos mediante la minimización de las oportunidades delictivas, la intensificación de los controles situacionales y el apartamiento de las personas de las situaciones criminogénicas. En lugar de tratar las inclinaciones delictivas o castigar a los individuos culpables, se concentra en prevenir la convergencia de factores que precipiten eventos delictivos. Mientras que la justicia penal estatal descansa en el ejercicio de los poderes penales, o en la amenaza de ejercerlos, este nuevo aparato busca activar la acción preventiva de la multiplicidad de actores y agencias que conforman la sociedad civil. La seguridad comunitaria es, en este marco, el objetivo principal y la aplicación de la ley se transforma solo en un medio para este fin, en lugar de un fin en sí mismo.
Las principales características para la elaboración de buenas políticas criminales en el país son las siguientes: actuación oportuna, efectiva y frecuente del Estado en la prevención y tratamiento de las nuevas figuras delictivas del nuevo escenario económico internacional; tales como trata de personas, expansión de la corrupción institucional, la cual descalabra economías nacionales al descontrolar sus cuatro pilares básicos: la importación, el crédito, la recaudación fiscal y los organismos reguladores de servicios monopolizados, conllevando que “el gasto público se incremente y dilapida”.
Entre otros delitos, también, tráfico de armas, terrorismo, drogas, blanqueo de dinero procedente del delito, explotación infantil, criminalidad organizada y entrando también a tallar criminalidad transnacional, proliferación de bandas integradas dedicadas a delitos clásicos o nuevos, la mundialización del espacio criminal, terrorismo transnacional y macrocriminalidad económica que es la más alta manifestación de criminalidad organizada concebible por participación y acción de los más altos niveles políticos de algunos Estados asumiendo la forma de crimen de Estado cometido en ejercicio del poder punitivo.
Por ello nuestra realidad nacional requiere de una política adecuada y común; cada departamento tiene la autonomía de disponer sobre su territorio e implementar políticas criminales en la lucha en contra de los citados delitos anteriormente.
En nuestro país la mejor forma de ejecutar una política pública es instalando una comisión que controle la ejecución de las medidas y políticas públicas adoptadas por el Estado en contra de la criminalidad, puesto que, si no existe un control y seguimiento adecuado del funcionamiento de dichas medidas, las mismas no llegan a ser eficaces y efectivas. La forma más idónea de efectuar el control de estas medidas y políticas es planteándose una matriz de seguimiento la cual cuente con diversas actividades y fechas de ejecución supervisadas por un conjunto de personas en específico como también por miembros de la sociedad civil.
Es de trascendental importancia considerar a la política criminal como el conjunto de instrumentos institucionalizados para enfrentar el delito, agregando la necesidad y la justificación del Derecho Penal en última instancia; al margen de los instrumentos internacionales en persecución de la criminalidad ya existentes como la Convención de Viena, la Convención contra la Delincuencia Transnacional, la Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonales, las conversaciones para los acuerdos sectoriales o multilaterales contra la corrupción, contra el tráfico de armas, contra el uso de armas nucleares, etc., haciendo insertar criterios y orientaciones de política criminal en los principales instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio de Ginebra y los protocolos adicionales sobre Derecho Internacional Humanitario.
En consecuencia, la política criminal es la mejor forma de prevención de la criminalidad, por ello lo que se busca es alegar y apoyar una política criminal limitadora del poder estatal y protectora del individuo, ya que el crimen no es solo un fenómeno, o una magnitud, sino un problema que hay que comprender desde adentro captando el sentido que tiene en el “contexto subjetivo” del autor y sus claves y patrones más profundos como la dimensión humana, personal y experiencial del drama delictivo, las vivencias íntimas y motivaciones del infractor, la percepción de sí mismo, del hecho y de los demás, asimismo también el estudio y análisis de la víctima de delito, del denunciante, del policía y de la marcha del procedimiento penal.
Hoy en día la política criminal debe ir de la mano con el Derecho Penal, pero de una forma práctica. La orientación de la respuesta va a depender no solo de la información material, fáctica, que los supuestos proponentes pudieran tener del fenómeno criminal, sino sobre todo de la concepción ideológico-política, socioeconómica, cultural, axiológica, antropológica que posean sobre la realidad misma, por ello los criminólogos deben aportar y actuar de la forma más imparcial y justa posible.
Se trata de romper la tensión entre ciencia jurídico-penal normativa e investigación criminológica empírica, aspirando a la reducción máxima de las penas, y de enfocarse a las transformaciones políticas, sociales e institucionales que hagan posible la garantía de igualdad, inclusión y seguridad social inspirada en la humanización de las penas y el más absoluto respeto a los derechos humanos constitucional-procesales, el cual es la moderna teoría constitucional del Estado social y democrático de derecho, y desde allí plantear la necesidad de construir un Derecho Penal que parta de la criminología y redefina el discurso jurídico penal en donde los derechos humanos sean el faro de su quehacer, inspirándose en la dignidad humana.
Hagamos que el fin esencial del Estado el cual es proveer de seguridad integral ya no siga siendo incumplido permanente, por lo que hace falta la formación de criminólogos que puedan diseñar políticas públicas integrales para prevenir, reducir y controlar el crimen, dejando de considerar al crimen como un problema individual, sino como un problema comunitario; ya que es un hecho que el Derecho Penal es una respuesta a los síntomas, pero mas no a las verdaderas causas, es decir una mitología, por cuanto se funda en categorías de deber ser y se desentiende del ser.
III. Conclusiones
El principio de reserva de ley penal es parte del principio de legalidad, por el cual la Constitución Política del Perú establece que “[n]adie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”, y en tanto el Código Penal en su artículo II del título preliminar establece que “[n]adie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella”, por lo que al haberse expedido modificatorias de pena en su mayoría mediante decretos legislativos, se aprecia que la normativa penal carece de legitimidad al no ser expedida por el Congreso de la República de acuerdo a ley.
El principio de legalidad se ha visto afectado en su componente de lex certa, por el cual se impone al Legislador que formule de manera precisa y clara las conductas que configuran el delito, a fin de que la ley penal no dé lugar a ambigüedades en su aplicación, evitando así una decisión arbitraria del juez; debido a que no se aprecia una definición precisa y clara en el contenido de la tipificación de los siguientes delitos: difamación o injuria encubierta o equívoca (art. 136), publicidad indebida de correspondencia (art. 164), actos hostiles contra un Estado extranjero (art. 339), entre otros.
El principio de lesividad se ha vulnerado, debido a que la intervención penal debe ser única y exclusivamente para delitos que revisten de gravedad y vinculan el interés común de todos los ciudadanos, habiéndose vulnerado dicho principio con la imposición de sanción penal en los delitos de hurto de uso (art. 187), hurto de ganado (art. 189-a), apropiación ilícita común (art. 190), sustracción de bien propio (art. 191), entre otros, por cuanto en dicho ilícitos penales el fiscal se abstiene de ejercitar la acción penal aplicando el acuerdo reparatorio previsto en el inciso 6 del artículo 2 del nuevo Código Procesal Penal (aprobado mediante D. Leg. N° 957), cuando exista acuerdo entre el imputado y la víctima.
Asimismo, el principio de oportunidad previsto en el numeral 1 del artículo 2 del nuevo Código Procesal Penal permite que el Ministerio Público se abstenga de ejercitar la acción penal cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interés público y se advierta que no exista ningún interés público gravemente comprometido en su persecución, como son los delitos de suministro infiel de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios (art. 294), utilización indebida de tierras agrícolas (art. 311), provocación pública a la desobediencia militar (art. 333), violación de tratados o convenciones de paz (art. 340), omisión de resistencia a rebelión, sedición o motín (art. 352), imponiéndose reparación civil para el agraviado, pago a favor de la institución y aplicación de reglas de conducta.
El principio de mínima intervención se ha vulnerado, por cuanto no se justifica la intervención penal en conductas que sean menos lesivas para los derechos individuales y el mantenimiento de la armonía social, siendo que el Derecho Penal protege el bien jurídico contra ataques de especial gravedad.
El principio de proporcionalidad se ha vulnerado por cuanto no se ha efectuado una valoración integral adecuada entre el hecho cometido (conducta) y la pena impuesta para el tipo penal, convirtiéndose la pena en un exceso arbitrario a los límites de la libertad; habiéndose afectado en específico en el caso del delito de robo agravado al haberse incrementado la pena en cadena perpetua (Ley N° 29407), y sin embargo se impone una pena no mayor de veinte años para el delito de homicidio simple (CP art. 106); no existiendo una valoración razonable y proporcional en la naturaleza de los bienes jurídicos tutelados para la imposición de una sanción idónea en cada tipo penal.
En los últimos años se han dado modificaciones a diversos tipos penales, por ejemplo, de la Ley N° 27472 que modificó los artículos del Código Penal que regulan homicidio, secuestro, violación sexual, robo, extorsión, entre otros; elevando sus penas y restringiendo derechos procesales en los casos de delitos agravados. Empero, dichas modificatorias han sido ineficaces en cuanto a la finalidad de la pena, puesto que la delincuencia continúa incrementándose en nuestra sociedad.
Las múltiples modificatorias normativas en el sistema penal nacional vigente no han logrado reducir la criminalidad. La criminalidad se origina por factores sociales, económicos y culturales ante la ausencia del Estado de posibilitar las condiciones mínimas para el desarrollo potencial digno de las personas. Así tenemos que el Estado no ha cumplido con su deber y fin esencial de brindar seguridad y tranquilidad, recurriendo a la represión penal que, en este contexto, resulta absurdo, pues esta medida no ha reducido la criminalidad, sino por el contrario, se ha incrementado con el paso de los años. Es por ello por lo que la forma más adecuada de abordar la política criminal es desde el ámbito preventivo.
La mejor forma de control de la criminalidad hoy en día es mediante el control social ejercido a través de organizaciones de la sociedad civil, instituciones, escuelas, universidades, barrios, entre otros organismos sociales; debido a que vienen a ser más efectivos en la reducción de oportunidades delictivas, puesto que en nuestra sociedad moderna el delito tiene un aspecto cada vez más rutinario y cotidiano.
No se puede legitimar una política criminal amparada en asegurar réditos políticos o mantener una estructura social injusta. Asimismo, la política criminal contenida en una norma penal debe respetar los principios vulnerados advertidos en la presente investigación, debe contener criterios de imputación y responsabilidad penal debidamente delimitados y sustentados en cuanto a viabilidad y eficacia social, y debe ser tendiente a la prevención de la violencia.
Referencias
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Hurtado Pozo, J. (1979). La ley importada. Lima: Cedys.
Rivera González, G., Romero Quintana, M. C., Labrador Muñoz, M. A. y Serrano Saiz, J. (2006). El control de la agresión sexual: programa de intervención en el medio penitenciario. Un programa de tratamiento para delincuentes sexuales en prisión. Madrid: Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior.
Serrano Maíllo, A. (2004). Introducción a la criminología. Revista de Derecho (Valdivia), (17), pp. 287-290.
Zaffaroni, E. (1998). Tratado de Derecho Penal. Parte general. Buenos Aires: Ediar.
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* Doctora en Derecho por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, maestra en Gestión Pública para el Desarrollo Social por la misma casa de estudios y abogada por la Universidad de Huánuco.
** Maestro en Gestión Pública por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán y licenciado en Administración por la misma casa de estudios. Maestro en Docencia Superior e Investigación por la Universidad Católica de Trujillo. Candidato a doctor en Administración por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán.
*** Maestro en Gestión Pública por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán y licenciado en Administración por la misma casa de estudios. Maestro en Docencia Superior e Investigación por la Universidad Católica de Trujillo. Candidato a doctor en Administración por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán.