Coleccion: Gaceta Penal - Tomo 158 - Articulo Numero 8 - Mes-Ano: 8_2022Gaceta Penal_158_8_8_2022

El carácter pluriofensivo de las conductas extorsivas y su relación con el artículo 200 del Código Penal

The pluriofensive nature of extortive conducts and its relationship with the article 200 of the Criminal Code

Anthony Julio Romero Casilla*

Resumen: El autor analiza la comisión de las formas más recurrentes del delito de extorsión –tales como los casos que denuncian haber recibido mensajes y llamadas amenazantes, así como el cobro de cupos a transportistas, al sector de construcción civil o a comerciantes emergentes, en los que exigen un beneficio económico de manera delictiva– que afecta bienes jurídicos muy importantes. En ese sentido, realiza un análisis dogmático, de acuerdo con la actual y especial fórmula legal del artículo 200 del Código Penal, a fin de advertir ciertas ambigüedades e imprecisiones en su contenido, su casuística con otros tipos penales y su impacto en el escenario de mayor incidencia delincuencial como lo que acontece al interior de las celdas de un recinto carcelario en torno a este delito.

Abstract: The author analyzes the commission of the most recurrent forms of the crime of extortion, such as the cases that denounce having received threatening messages and calls, as well as the collection of quotas from carriers, the civil construction sector or emerging merchants, where they demand an economic benefit in a criminal manner and affects very important legal rights. In this sense, it carries out a dogmatic analysis, in accordance with the current and special legal formula of article 200° of the Criminal Code, in order to notice certain ambiguities and inaccuracies in its content, its casuistry with other criminal types and its impact on the scene. of greater criminal incidence as what happens inside the cells of a prison compound around this crime.

Palabras clave: Extorsiones telefónicas / Bien jurídico pluriofensivo / Tipo penal abierto / Beneficio económico delictivo / Ventaja de otra índole / Circunstancias agravantes extorsivas

Keywords: Telephone extortion / Pluri-offensive legal right / Open criminal type / Criminal economic benefit / Advantage of another nature / Extortive aggravating circumstances

Marco normativo:

• Constitución Política del Perú: art. 42.

• Código Penal: arts. 120 y 36, incs. 1, 2, 4 y 6.

• Ley N° 27472: passim.

• Ley N° 28353: passim.

• Ley N° 28760: passim.

• Ley N° 30076: passim.

Recibido: 2/7/202 // Aprobado: 15/7/2022

INTRODUCCIÓN

En los últimos años, la delincuencia se ha convertido en el principal problema que tenemos en nuestra sociedad, tanto en los niveles públicos como privados, al punto que ciertos hechos delictivos han tenido un incremento en porcentajes considerables, a pesar de la pandemia por el coronavirus acontecida durante los años 2020 y 2021. Así, tenemos casos en los que se denuncia haber recibido mensajes y llamadas amenazantes, en los que se exige dinero a cambio de no lastimar al supuesto familiar que está en apuros o secuestrado, en los que se asegura pertenecer a peligrosas bandas u organizaciones delincuenciales y criminales o se realiza un aviso de suspensión temporal de la línea telefónica de la persona por supuestas fallas en el servicio.

Al respecto, debemos referir que estamos ante hechos que configurarían el delito de extorsión, aquel hecho delictivo en el que los delincuentes juegan con las emociones de sus víctimas y las manipulan a su antojo, a fin de materializar los agudos miedos y temores que pueden tener las personas, tal como la afectación a la vida o integridad de un familiar muy cercano.

Ante ello, este tipo de casos son muy comunes en los medios de comunicación, los que han contribuido bastante a que el legislador realice variadas intervenciones a la norma, aquellas que si nos ponemos a analizarlas y a reflexionar, caeremos en cuenta de que la formula típica de su actual contenido no es la más adecuada y tiene imprecisiones, por lo que, en el expresado contexto, analizaremos el delito de extorsión en su situación actual.

Así, en los primeros apartados, describiremos las modificaciones y la evolución que ha sufrido el tipo penal de extorsión, desde su promulgación con el Código Penal de 1991 hasta su actual descripción legal, compuesta por ocho párrafos que contienen las circunstancias extorsivas que acontecen en la praxis social, a través de las que se verá que, además de afectar el patrimonio, afecta y lesiona a otros bienes jurídicos muy importantes para el ser humano.

Seguidamente, en los posteriores apartados, analizaremos y examinaremos la valoración dogmática y jurídica del tipo penal contenidas en el artículo 200 del Código Penal y advertiremos ciertos aciertos y desaciertos relevantes de su reciente regulación, conforme lo desprendido de su descripción típica. Del mismo modo, confrontaremos el tipo penal con el nivel de protección del sujeto pasivo y con el análisis del contenido de las circunstancias que agravan el desvalor de la conducta delictiva del delito de extorsión.

Dentro de este marco, veremos la necesidad de revelar y señalar la situación actual y estadística de la extorsión, por lo que ahondaremos en la incidencia delincuencial registrada en los últimos años y nos basaremos en las formas más recurrentes, así como, consideraremos el uso de la casuística de la extorsión y el crimen organizado, recurriremos a casos reales y numéricos, desde el escenario donde hay más alta incidencia de llamadas extorsivas, es decir, la prisión, ya que se han encontrado teléfonos celulares, agendas con variedad de números y cuentas bancarias desde el interior de las celdas de recintos carcelarios.

Finalmente, detallaremos el registro estadístico existente a nivel nacional respecto a la población penal –en adelante, POPE– intramuros de extorsionadores, en torno a su rango de edad, reincidencia y habitualidad, a efectos de tomar consciencia sobre el marcado nivel de personas que han cometido ese delito grave que altera casi directamente la paz pública, para así, arribar a las conclusiones pertinentes.

EVOLUCIÓN Y MODIFICATORIAS DEL TIPO PENAL DE EXTORSIÓN

Desde la promulgación del Código Penal, a través del Decreto Legislativo N° 635 del 3 de marzo de 1991, el delito de extorsión ha sido modificado 7 veces, las que podemos desglosarlas de la siguiente manera:

1. Decreto Legislativo N° 896, del 24 de mayo de 1998, que modifica el Código penal agravando los delitos de homicidio calificado, secuestro, violación de menores, robo, robo agravado y extorsión.

2. Ley N° 27472, del 4 de junio de 2001, que deroga los Decretos Legislativos N° 896 y 897, que elevan las penas y restringen los derechos procesales en los casos de delitos agravados.

3. Ley N° 28353, del 4 de octubre de 2004, que modifica el artículo 200 del Código penal.

4. Ley N° 28760, del 14 de junio de 2006, que modifica los artículos 147, 152 y 200 del Código penal y el artículo 136 del Código de Procedimientos Penales y señala las normas a las que se sujetarán los beneficios penitenciarios en el caso de sentenciados por delito de secuestro.

5. Decreto Legislativo N° 982, del 22 de julio de 2007, que modifica el Código penal, aprobado Decreto Legislativo N° 635, en el que en su artículo 2 se modifica el artículo 200 correspondiente al delito de extorsión.

6. Ley N° 30076, del 19 de agosto de 2013, que modifica el Código Penal, procesal Penal, Código de Ejecución Penal y el Código de los Niños y Adolescentes y crea registros y protocolos con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana, en el que en su artículo 1 se modifica el artículo 200, correspondiente al delito de extorsión.

7. Decreto Legislativo N° 1187, del 16 de agosto de 2015, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, en el que, en sus disposiciones complementarias modificatorias, agrega una agravante más a los términos del artículo 200, correspondiente al delito de extorsión.

ANÁLISIS DOGMÁTICO DE LA TIPIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 200

Ahora bien, tras un análisis dogmático se desprende que este tipo penal presenta la siguiente estructura:

Bien jurídico

Bramont-Arias Torres y García Cantizano (1994) refieren que “se protege preferentemente el patrimonio, en concreto, la capacidad de disposición que tiene toda persona sobre sus bienes, pero, además, se protege la libertad” (p. 372). No obstante, bajo la rúbrica del tipo penal del artículo 200, podemos desprender que estamos ante un tipo penal y delito grave.

Al respecto, debemos considerar que afecta, de manera palpable –y casi directa– la tranquilidad o paz pública, ya que, además de afectar el patrimonio, el tipo penal de extorsión daña y trasciende a otros bienes jurídicos muy importantes para el ser humano, tales como la vida, la integridad física, la salud y la libertad de las personas. Por consiguiente, la gravedad del tipo penal es realmente alta y, en esa medida, el legislador siempre ha estado preocupado por ver las formas para sancionar las diversas expresiones del presente delito, puesto que no se trata de cualquier delito común contra el patrimonio, sino de una formula especial que afecta a otros bienes jurídicos importantes, por lo que, de acuerdo con los criterios extensivos de la criminalización, vemos que los bienes jurídicos son el patrimonio y la libertad.

Tipicidad objetiva

En relación con los sujetos del tipo penal, debemos comprender que uno extorsiona para el propio agente, que sería el sujeto activo o para un tercero; es decir, para el beneficio directo o indirecto, en desmedro del sujeto pasivo. Siendo así, el sujeto activo puede ser cualquier persona y el sujeto pasivo es la persona a quien se obliga a otorgar la ventaja pecuniaria indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, por lo que puede ser natural o jurídica; cabe precisar que si es una persona jurídica, puede ser pública o privada.

En esa misma línea, cabe considerar que, si bien cuando dos o más personas actúan en la comisión de un delito, a pesar de que no todos lo hagan de la misma manera, hay coautoría; en el caso del tipo base del delito de extorsión no se configura esta figura, mientras que, en las formas agravadas, sí se constituye.

Ahora, el delito se comete cuando el sujeto activo efectúa o desarrolla la acción típica o el verbo rector de obligar, que consiste en el impulso o exhortación a realizar o cumplir con una determinada cosa, sin dejarle posibilidad de elegir al sujeto pasivo. Tal es así que el comportamiento consiste en obligar a una persona a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica o de otra índole.

Al respecto, la norma señala expresamente los medios por los que se obliga al sujeto pasivo a otorgar dicha ventaja, estos son mediante violencia o amenaza. Ante ello, cabe considerar que, la violencia debe ser material, la que pueda acontecer en golpes o atentados, y aquella que, junto con la amenaza, deba ser lo suficiente para vencer la voluntad y/o resistencia del sujeto pasivo o víctima.

Visto de esta forma, debemos subrayar que, en la actualidad, luego de varias modificatorias del presente tipo penal, la finalidad no es necesariamente entregar un bien, sino que el legislador ha incorporado el término “otra ventaja de cualquier otra índole”, que no imperiosamente debe ser económica y, más bien, se torna algo indeterminado el objeto que va a entregar, por lo que vemos que, hoy en día, dicha expresión puede abarcar algo sexual, sentimental, laboral, artístico, espiritual u otro.

Por lo tanto, la finalidad sería imponer, doblegar o forzar al sujeto pasivo a realizar o no una conducta en contra de su voluntad, tan es así que resulta necesario enfatizar que la extorsión tiene que torcer el consentimiento de la víctima.

Tipicidad subjetiva

Se requiere necesariamente el dolo que abarca el conocimiento por parte del sujeto activo que actúa con conciencia y voluntad, al obligar a la víctima a otorgar una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole. De otro lado, hay autores que sostienen que existen elementos subjetivos distintos al dolo en el presente tipo penal, tales como los siguientes:

- Bramont-Arias Torres y García Cantizano (1994) refieren que “se requiere el dolo y, además, el ánimo de lucro o animus lucrandi, que es fundamental e inherente al mismo comportamiento típico” (p. 373).

- Salinas Siccha (2015) plantea que, además del dolo, debe existir el animus de tener una ventaja de cualquier índole, por lo que, expresamente, sostiene que “se exige la concurrencia de un elemento subjetivo adicional del tipo, esto es, el ánimo por parte del o de los agentes de obtener una ventaja de cualquier índole”.

- Roy Freyre (1983) precisó que “la comisión de este delito demanda consciencia de que no se tiene derecho a la ventaja pecuniaria requerida, así como la existencia de una voluntad para realizar la acción, empleando alguno de los medios de constreñimiento indicados en la ley” (p. 259).

- Por su parte, Gálvez Villegas y Delgado Tovar (2012) expresan que “este delito es eminentemente doloso y, de acuerdo a sus exigencias del tipo, se requiere necesariamente dolo directo, descartándose el dolo eventual” (p. 1118).

Así pues, se habla del animus lucrandi; es decir, en el entendido de que es un delito contra el patrimonio; la realización de los diversos comportamientos está orientado a un enriquecimiento económico de parte del sujeto activo. Ahora, con las modificaciones que ha sufrido la ley, al exigirse cualquier otra ventaja para el sujeto activo debemos advertir que el aspecto del animus lucrandi ha quedado relativizado; no obstante, mantiene su presencia en aquellos casos donde el sujeto activo solicite algo que implique una ventaja económica.

Dentro de este marco –y bajo la actual descripción típica del artículo 200–, debemos señalar que, para nosotros, únicamente, se admite el dolo, tanto en su tipo básico como las agravantes, aquel que debe ser ejercido con violencia o amenaza, ante un tercero o la víctima, para apoderarse de un bien o aquel que actúe o deje de hacer algo distinto a su voluntad.

Asimismo, de acuerdo con lo que expresa la mayoría de los autores de la doctrina nacional, no cabe la comisión culposa o imprudencia, toda vez que los delitos imprudentes que se sancionan son los que están tipificados en la misma norma y, dentro de la descripción legal de la extorsión, no se menciona expresamente la imprudencia o negligencia; por lo tanto, no hay mayor criterio de interpretación que realizar para admitir algo más allá que el dolo.

Grados de desarrollo del delito

En la doctrina comparada, autores como Soler (1910) afirman que “el delito se consuma cuando el sujeto pasivo otorga la ventaja económica indebida, es decir, basta con su desprendimiento” (p. 269); mientras que, en la doctrina peruana, en el mismo sentido, autores como Roy Freyre (1983) y Peña Cabrera (1993) sostienen que “el delito se consuma o perfecciona en el momento en que se materializa la entrega por parte de la víctima de la ventaja exigida por el agente” (p. 260).

Así también, en concordancia con lo anterior, Bramont-Arias Torres y García Cantizano (1994) señalan que “no se requiere, por tanto, que el sujeto activo se haya aprovechado de la ventaja económica ni que esta haya llegado a sus manos” (p. 373).

De este modo, debemos tener presente que debe existir el desapoderamiento de una ventaja económica o de otra índole, a través de los mecanismos estipulados de violencia o amenaza; es decir, la propia víctima debe entregar el bien o tiene que hacer otra conducta a favor del agente o de un tercero, sin importar y no ser necesario que aquella ventaja llegue ni sea utilizada por el o los agentes.

Por otra parte, en cuanto a la tentativa, no existe ninguna oposición a que el desarrollo de la conducta se quede en este grado, ya que no siempre el desprendimiento económico se produce en su totalidad.

Agravantes

Las circunstancias que agravan o aumentan el desvalor de la conducta delictiva del delito de extorsión están previstas en el segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos del artículo 200 del Código Penal, las que podemos describir de la siguiente manera:

En el párrafo segundo, el comportamiento define, en estricto sensu, a los actos de complicidad, ya que proporcionar información configura la modalidad de complicidad, por lo que la actual regulación de este párrafo permite desprender que se ha elevado esta forma de extorsión, de manera autónoma y con un sujeto activo, a título de autor, quien antes era sancionado como cómplice del delito.

En el párrafo tercero, el comportamiento descrito es de reciente data y, de acuerdo a ciertas voces, expresa que esta reforma del legislador trajo una discusión debido a que se sostiene que se está criminalizando la protesta; no obstante, en nuestra opinión, con nuestra legislación, el concepto de protesta no está definido en su totalidad, por lo que hay una subsunción en el supuesto de hecho de la norma.

En los párrafos cuarto y quinto se señala que determinadas autoridades no pueden ponerse en el lugar de los ciudadanos o de los administrados, y que, en consecuencia, no pueden participar en las huelgas; es decir, la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de huelga, pero no de manera expresa, cuando estos están en la condición de funcionarios, como lo podría ser uno que tiene representación del Estado y que tiene un poder de decisión dentro de la Administración Pública.

En el párrafo sexto, el comportamiento tiene como medio privar de su libertad a una persona, por lo que lo que se le mantiene en calidad de rehén, que consiste en colocarle un arma de fuego en la cabeza. En este caso, la extorsión se configura no solo con el uso de la violencia o amenaza de diversa índole, sino que esa forma de ejercer violencia o amenaza viene aparejada de poner como medio a una persona, ya sea secuestrándola y privándola de su bien jurídico más preciado, que es la libertad. De ahí, en los párrafos séptimo y octavo, la naturaleza del comportamiento descrito se mantiene, con el agregado de que debe cometer algunas de las acciones estipuladas en la norma.

Penalidad

En cuanto al tipo base, se castiga con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años, por lo que vemos que tiene una pena alta, a comparación de otros tipos penales, y esto se debe a que forma parte de la herencia del secuestro extorsivo, que es la figura penal con la que se le conocía antes de la tipificación individual de la extorsión.

Si se suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio, o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración de delito, la pena privativa de libertad no será menor de diez ni mayor de quince años.

Si, empleando los mecanismos tipificados, se toman locales, obstaculizan vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de diez años.

Si el agente es funcionario público con impedimento por el artículo 42 de la Carta Magna, será sancionado con inhabilitación conforme los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, y si los mecanismos del tipo se realizan con agravantes como mano armado, participación de dos o más personas y las demás previstas en el párrafo 5, a propósito de la última modificatoria en el 2015, la pena privativa de libertad será no menor de quince ni mayor de veinticinco años e inhabilitación conforme los numerales 4 y 6 del artículo 36 del Código Penal.

Cabe resaltar que, según la Corte Suprema de Justicia, mediante el Expediente N° 000614-2016, el delito de extorsión en su modalidad de secuestro extorsivo consiste en mantener a una persona como rehén a fin de obligarla a otorgar un rescate, esto es, una ventaja económica indebida para liberar al retenido, de modo que el sujeto pasivo del delito es el titular del patrimonio atacado y el secuestrado es el sujeto pasivo de la acción. Aunado a ello, el actual artículo 200, en su párrafo sexto, impone una pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años.

Por su parte, en su párrafo séptimo, si se configuran las agravantes previstas ahí, la pena privativa de libertad no será menor de treinta años, y de verificarse las del párrafo octavo, la pena será de cadena perpetua.

AMBIGÜEDADES E INDETERMINACIONES EN EL ARTÍCULO 200

En la actualidad, el delito de extorsión es un tipo penal abierto que, en su descripción típica y contenido, presenta algunas imprecisiones y ambigüedades que pasaremos a detallar:

1) En cuanto a la descripción del párrafo 6, debemos referir que en el punto e), específicamente, en el primer guion, abordado anteriormente, hemos visto que se define la participación del delito; es decir, la complicidad primaria o secundaria que tendrían los agentes que cometen este ilícito penal; sin embargo, es necesario advertir que resulta innecesario porque, en la praxis judicial, los actos de participación delictiva son también sancionados, dado que recordemos que nuestro sistema de punición se rige bajo un concepto restrictivo de autor y, por ende, sí existe la responsabilidad del cómplice.

2) En cuanto al párrafo 3, desde el inicio de su descripción se desprende que se dirige a una persona, puesto que señala expresamente “El que, mediante violencia o amenaza, (…)”; no obstante, menciona también que “toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía (…)”, por lo que surge la interrogante: ¿la comisión de esta agravante debe ir dirigida a una sola persona o debería estar destinada a varias?

Y es que llamamos a la reflexión de ponernos en casos hipotéticos en torno a los hechos que se citan, por ejemplo, ¿para tomar un local se requiere de una sola persona, a fin de que se configure la acción de ocupar y habitar ilegalmente y, en algunos casos, bruscamente? Consideramos que no.

Por lo tanto, debemos advertir que la descripción no debería ir dirigida a “El que (…)”, sino manifestar a quienes, porque este delito en la presente agravante se dirige a varias personas.

3) En relación con las penalidades establecidas en el artículo 200, a manera de ejemplo, recogeremos dos de ellas:

a. En el tipo base, descrito en el párrafo 1, se castiga con pena privativa de libertad 10 < X < 15.

b. En el tipo agravado, específicamente el descrito en el párrafo 3, se castiga con pena privativa de libertad 5 < X < 10.

Al respecto, vemos que la pena impuesta en el tipo base es mayor a la dispuesta en uno de los tipos agravados; es decir, cuando son varias personas reciben una pena menor, cuando debería ser lo contrario, por lo que consideramos que dicha descripción es inadecuada y desproporcional.

SITUACIÓN ACTUAL Y ESTADÍSTICA DE LA EXTORSIÓN

Incidencia delincuencial en torno al delito de extorsión

De acuerdo con la División de Investigación Criminal (en adelante, Divincri) de la Policía Nacional del Perú, hasta el 2019 se denunciaba un promedio de 5000 extorsiones cada año, pero durante la etapa dura de la pandemia por el coronavirus, la incidencia y denuncia disminuyeron en el 2020 a un poco más de la mitad de lo que usualmente se registraba al término de cada año; sin embargo, según la Fiscalía, hasta mayo de 2022, se han registrado más de 2000 denuncias.

Del mismo modo, la Divincri destacó que las formas más recurrentes del delito de extorsión tienen como finalidad primordial recibir un beneficio económico de manera delictiva, a través de tres principales hechos:

- El cobro de cupos a transportistas

- El cobro de cupos al sector construcción civil

- El cobro de cupos a comerciantes emergentes

No obstante, existen diferentes modalidades en las que estas y otras formas extorsivas se presentan. Asimismo, la exposición que han tenido estos hechos en los medios de comunicación ha permitido conocer sobre el delito de extorsión y su vinculación con otros tipos penales; por ejemplo, que la comisión se da a través de bandas u organizaciones criminales y del crimen organizado.

Al respecto, vemos que estas organizaciones criminales tienen varios integrantes, partiendo del líder, quien tiene el poder de cada una de ellas, define y ordena las actividades de sus miembros de modo directo y vertical, y el lugarteniente que, por encargo del líder, se encarga de abastecer a la organización, recibir o administrar lo que es depósito de dinero, en favor del cabecilla, por actividades ilícitas como la extorsión, estafa y demás delitos que se puedan cometer, los que, en su mayoría, son contra el patrimonio.

Aunado a ello, es sabido que este tipo de organizaciones tiene su lugarteniente al interior de los recintos carcelarios, mediante los que se manejan las cuestiones dinerarias o de finanzas y hasta un grupo operativo que está a cargo de las extorsiones y estafas al exterior.

Así pues, en este tipo de modalidades de extorsión, todos los actos que van a cometerse siempre tendrán una manifestación directa, espontánea y abierta, las cuales se asentarán en el sometimiento de la víctima o sujeto pasivo, a través de la violencia o la amenaza, usando arma de fuego para la comisión de sus actos.

Casuística vinculativa entre extorsión y crimen organizado

De acuerdo con Romero Casilla (2021), “podemos señalar que, a través del Sistema de Geolocalización de la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología de la Central Operativa de Investigación Policial (Divindat/Dirincri PNP) se ha establecido estadística y numéricamente que la más alta incidencia de llamadas extorsivas, en los últimos tres años, se han presentado provenientes de dos de los 68 recintos carcelarios a nivel de Perú, siendo estos: el E.P. Piscis (Chiclayo) y el E.P. Huaraz”.

Al respecto, sobre la base del Informe N° 205-DIRNIC-DIRINCRI-PNP/DIVINCCO-DEPINCCO 2-SEC, del 14 de noviembre 2019, se tienen los siguientes registros estadísticos:

- En relación con las llamadas extorsivas provenientes del E.P. Pisci de la Oficina Regional del Norte del INPE, figuran 10 a Piura, 7 a Huamachuco, 1 a Lima, 2 a Trujillo y 11 a Huarmey, resultando un total de 30 comunicaciones.

- En el caso de las llamadas extorsivas provenientes del E.P. Huaraz de la Oficina Regional de Lima del INPE, se tiene el registro de 10 a Pasco, 7 a Huánuco, 1 a Lima, 2 a Apurímac, 11 a Piura y 10 a Loreto, resultando un total de 40 comunicaciones.

Asimismo, la División de Investigación de Secuestros DIRINCRI PNP realizó un seguimiento de casos afines, llegando a descubrir e incautar lo siguiente:

- Con fecha 26 de febrero de 2019, ha ejecutado la Orden de Operaciones Antisecuestros y Extorsiones “Norteño 2019” DIRINCRI/DIVINSE en el recinto carcelario de Pisci, con el objetivo de registrar los pabellones C y de máxima seguridad en régimen cerrado especial, donde se encuentran recluidos los integrantes de las organizaciones criminales Barrio King, Los Intocables de Chimbote, Dragones Rojos Nueva Generación, Los Charlys de Chiclayo, Los Piratas, Los Sicarios del Norte y Los Malditos del Cono Sur, dado que dicha División de Investigación tomó conocimiento de que dichas organizaciones criminales estaban efectuando llamadas telefónicas extorsivas a potenciales víctimas a nivel nacional.

Al respecto, dicha operación e intervención policial logró obtener los siguientes resultados: 20 celulares incautados, 4100 números telefónicos, 161 números de cuentas bancarias, 15 chips, tres cargadores artesanales, 15 baterías de celulares, un USB, tres memorias micro SD, ocho audífonos, 1365 ketes de pasta básica de cocaína, 409 ketes de marihuana y 550 gramos aproximadamente de envoltorios de marihuana.

- Con fecha de 24 de mayo de 2019, ha ejecutado la Orden de Operaciones Antisecuestros y Extorsiones “Cordillera Blanca 2019” DIRINCRI/DIVINSE en el recinto carcelario de Huaraz, con el fin de registrar los pabellones 3 y 4, donde se encuentran recluidos los integrantes de las organizaciones criminales Los Malditos de Amazonas y otras bandas de extorsionadores de Lima y Provincias, puesto que dicha División de Investigación tomó conocimiento de que dichas organizaciones criminales estaban perpetrando llamadas telefónicas extorsivas a potenciales víctimas a nivel nacional.

Al respecto, dicha operación y operativo policial logró obtener los siguientes resultados: 42 celulares incautados, 5500 números telefónicos, 150 números de cuentas bancarias, 25 chips, 22 cargadores artesanales, 78 baterías de celulares, ocho USB, ocho memorias micro SD, dos audífonos, 626 ketes de pasta básica de cocaína, 408 ketes de marihuana y 550 tubos de PVC con marihuana y 10 bolsas con contenido PBC.

Ahora bien, frente a estos registros, podemos desprender que el Estado peruano y la Administración Penitenciaria, ante estos problemas, han respondido con la implementación de “megaoperativos” para desarticular a las organizaciones criminales; sin embargo, tras la fuerte presencia y crecimiento de modalidades delictivas –por ejemplo, la extorsión– y sumado a las características específicas para cada contexto y cada potencial víctima, se ha generado una sensación de inseguridad e intranquilidad en la población, debido a que no existía un marco normativo que regule sanciones legales en contra de los agentes de los delitos, quienes desde el interior de un recinto carcelario y en su condición de integrantes de una organización criminal o que tienen vínculos con ella o que actúan por encargo de la misma, cometen alguno de los tipos penales regulados en el artículo 3 de la Ley contra el Crimen Organizado.

Registro estadístico en torno al ámbito carcelario

Según el informe estadístico de la Oficina de Presupuesto y Planeamiento del INPE, a marzo de 2022, la POPE a nivel nacional ascendía a 88 071 internos; de los cuales, de acuerdo con la POPE según delitos específicos, la cantidad de personas privadas de libertad por el delito de extorsión asciende a 1009 internos, los mismos que tienen las siguientes particularidades:

- Respecto a su situación jurídica, 310 son procesados y 699 son sentenciados.

- Respecto al género masculino, se cuenta con 917 internos por el delito de extorsión.

- Respecto al género femenino, se cuenta con 92 internas por el delito de extorsión y 31 internas por el delito de extorsión agravada.

Dentro de este orden de ideas, la POPE de extorsionadores está agrupada por rango de edad de la siguiente manera:

- La POPE entre las edades de 18 y 19 años asciende a 2 internos.

- La POPE entre las edades de 20 y 24 años asciende a 62 internos.

- La POPE entre las edades de 25 y 29 años asciende a 184 internos.

- La POPE entre las edades de 30 y 34 años asciende a 203 internos.

- La POPE entre las edades de 35 y 39 años asciende a 185 internos.

- La POPE entre las edades de 40 y 44 años asciende a 139 internos.

- La POPE entre las edades de 45 y 49 años asciende a 110 internos.

- La POPE entre las edades de 50 y 54 años asciende a 75 internos.

- La POPE entre las edades de 55 y 59 años asciende a 31 internos.

- La POPE de 60 años a más asciende a 18 internos.

De igual forma, cabe considerar que el Código Penal establece las figuras jurídicas de reincidencia y habitualidad, y que, al parecer, tiene una similitud con el término reingresante; por lo tanto, la POPE, según números de ingresos al mes de marzo de 2022, por el delito de extorsión, ya sea por cometer otro delito o por reincidir en el mismo, es:

- La POPE que tiene 1 ingreso asciende a 718 internos.

- La POPE que tiene 2 ingresos asciende a 183 internos.

- La POPE que tiene 3 ingresos asciende a 43 internos.

- La POPE que tiene 4 ingresos asciende a 33 internos.

- La POPE que tiene 5 ingresos asciende a 13 internos.

- La POPE que tiene 6 ingresos asciende a 9 internos.

- La POPE que tiene 7 ingresos asciende a 6 internos.

- La POPE que tiene 8 a más ingresos asciende a 5 internos.

Asimismo, respecto a la cantidad de POPE intramuros de extorsionadores por cada oficina regional del INPE, se registra la siguiente estadística:

- En la Oficina Regional del Norte del INPE se encuentran 303 internos.

- En la Oficina Regional de Lima del INPE se encuentran 550 internos.

- En la Oficina Regional del Sur del INPE se encuentran 12 internos.

- En la Oficina Regional del Centro del INPE se encuentran 27 internos.

- En la Oficina Regional del Oriente del INPE se encuentran 48 internos.

- En la Oficina Regional del Sur Oriente del INPE se encuentran 8 internos.

- En la Oficina Regional del Nor Oriente del INPE se encuentran 14 internos.

- En la Oficina Regional del Altiplano del INPE se encuentran 17 internos.

Finalmente, este informe del INPE nos advierte que “han surgido delitos que en décadas pasadas no tenían mayor frecuencia en la POPE, pero que han aparecido con cierto protagonismo y paulatino crecimiento. Entre estos tenemos al delito de incumplimiento de obligación alimentaria (0.9 %) y el delito de extorsión (1.2 %)” (p. 26).

CONCLUSIONES

1. El actual texto del delito de extorsión ha sido objeto de siete modificaciones, desde 1998 hasta 2015, las cuales, en gran parte, se han debido a las variadas modalidades extorsivas que se muestran a través de los medios de comunicación y afectan la tranquilidad pública, por lo que el legislador, en un afán de tranquilizar a la opinión pública ante el incremento de estos actos delictivos, ha venido variando el contenido de este tipo penal; sin embargo, desde una perspectiva jurídica, no ha tenido un buen resultado e impacto para aplacar su comisión en el sistema jurídico penal nacional.

2. El tipo penal de extorsión es un delito pluriofensivo, toda vez que no solo es un bien jurídico el que puede verse afectado, a pesar de que su orden sistemático se encuentre en el título de los delitos contra el patrimonio, sino muchos más, los cuales son muy importantes para el ser humano, tales como la vida, la integridad física y/o la libertad de las personas.

3. El delito de extorsión contiene una fórmula abierta, en cuanto al contenido del objeto del delito, que hace posible que diversos comportamientos que antes, en absoluto, no se podían asemejar a actos de extorsión, hoy en día, se constituyen y configuran como formas de extorsión, porque se ha abierto un concepto que, anteriormente, era reducido a la entrega de un bien que tenía contenido económico. Tal es así que era un típico delito contra el patrimonio que afectaba otros bienes jurídicos, pero, dada la modificación, al ser un objeto de entrega que no tiene únicamente contenido económico, sino que, también, puede tener otro tipo de beneficio para el sujeto activo del delito, se constituye como elemento típico idóneo del tipo penal.

4. Tras la incorporación del término “otra ventaja de cualquier otra índole”, el tipo penal no requiere la necesidad de que dicha ventaja deba ser económica, sino que, a lo contrario, hoy en día, se torna algo indeterminado e impreciso el objeto que va a entregar, por lo que puede arribar a distintos ámbitos, tales como el sexual, sentimental, laboral u otro, dependiendo del contexto de la comisión del hecho.

5. La doctrina peruana permite referir que no necesariamente en la tipicidad subjetiva debe haber ánimo de lucro o animus lucrandi; mientras que en otras doctrinas como la española si es necesario.

6. Las principales imprecisiones e indeterminaciones en el delito de extorsión radican en la imposición de una pena mayor en el tipo base a comparación de las modalidades agravadas, donde es menor, y en el direccionamiento de los tipos agravados hacia una sola persona cuando la comisión de las acciones descritas debería dirigirse a varias personas.

7. La corrupción intracarcelaria ha promovido el aumento de la comisión de delitos al interior de los penales y su generalización a nivel nacional ha ocasionado el incremento de la intranquilidad y la preocupación de la población respecto al problema de las extorsiones telefónicas desde el interior de los penales, por lo que es necesario que se realicen requisas, operaciones, intervenciones y “megaoperativos” dentro de las cárceles, a fin de actuar preventivamente atacando a las organizaciones criminales antes de que estas cometan delitos.

8. El estudio y la preocupación por las ambigüedades y constantes modificaciones en el contenido del tipo penal de extorsión no han sido trabajadas aún a nivel de la doctrina nacional en el Perú, por lo que, ante la resolución de casos se recurre a doctrina comparada, tal como el caso de Argentina, donde se ha desarrollado un adecuado estudio sobre este delito, tal como lo hace notar Sebastián Soler y Carlos Creus.

REFERENCIAS

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Creus, C. (1998). Derecho Penal. Parte especial. (T. I). (6ª ed.). Buenos Aires: Astrea.

Instituto Nacional Penitenciario (2021). Informe de la Unidad de Estadística, elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INPE, Lima: marzo de 2022.

Salinas Siccha, R. (2015). Derecho Penal. Parte Especial. 6ª edición. (Vol. II). Lima: Iustitia.

Gálvez Villegas, T., Delgado Tovar, W., (2012). Derecho Penal. Parte especial. (T. II). Lima: Jurista Editores.

Peña Cabrera, R. (1993). Tratado de Derecho Penal. Parte especial. (T. II). Lima: Ediciones Jurídicas.

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Soler, S. (1910). Derecho Penal argentino. (T. III). Buenos Aires: TEA.

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* Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Maestrando en Ciencias Penales por la UNMSM. Miembro adherente en el Instituto de Ciencia Procesal Penal - INCIPP. Investigador adherente y asistente de cátedra en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. Registrado ORCID: http://orcid.org/000-0001-5360-8202.


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