Análisis del tratamiento penitenciario de los violadores sexuales: reflexiones sobre el programa TAS. El derecho al ejercicio de libertad sexual de toda persona privada de libertad
Analysis of the prison treatment of sexual offenders: reflections on the TAS program. The right to exercise sexual freedom of every person deprived of liberty
Anthony Julio Romero Casilla*
Resumen: El autor advierte la importancia de estructurar un tratamiento especial psicoterapéutico y psicosocial que pueda atender y comprender los factores criminógenos que llevaron a cometer el hecho delictivo a la población penal de agresores sexuales. Al respecto, analiza el Programa de Tratamiento para Agresores Sexual, así como, desde una perspectiva penitenciaria, el derecho al ejercicio de libertad sexual, para determinar la existencia o no de un tratamiento especial de visita íntima, tomando en cuenta la tasa de reincidencia y el precedente que ocasionó su encierro. Abstract: The author warns of the importance of structuring a special psychotherapeutic and psychosocial treatment that can attend to and understand the criminogenic factors that led the criminal population of sexual offenders to commit the crime. In this regard, it analyzes the Treatment Program for Sexual Offenders, as well as, from a prison perspective, the right to exercise sexual freedom, to determine the existence or not of a special treatment for intimate visits, taking into account the rate of recidivism and the precedent that caused his confinement. |
Palabras clave: Violadores sexuales / Menores de edad / Tratamiento penitenciario / Derecho a la libertad sexual / Regímenes especiales / Reincidencia / Reinserción social Keywords: Sexual offenders / Minors / Prison treatment / Right to sexual freedom / Special regimes / Reoffending / Social reintegration Marco normativo: Código Penal: arts. 170 y 173. Código de Ejecución Penal: art. 65. Recibido: 20/10/2021 // Aprobado: 25/10/2021 |
I. Introducción
Las violaciones sexuales no son un fenómeno o flagelo nuevo en la órbita de la inseguridad en el Perú, pero sí es una desgracia que ha ido en un aumento muy alto, a pesar de que nuestro Código Penal (en adelante, CP) sanciona varios delitos contra la libertad sexual, tales como la violación sexual propiamente, actos contra el pudor o tocamientos, acoso sexual, chantaje sexual u otros casos específicos que tienen un tratamiento distinto cuando la víctima es un menor de edad.
Al respecto, el registro estadístico de los agresores sexuales ha tenido un incremento exponencial de violaciones sexuales, dejando en claro que no son hechos exclusivos que atentan a personas mayores de edad o adultas, sino que ha tenido una trascendencia y secuela en víctimas con edades etáreas menores.
Por lo tanto, el fundamento político criminal que orientó al legislador peruano a modificar el delito de violación sexual e implementarlo como una forma agravada por su trascendencia delicada en la práctica fue la necesidad de combatir la violencia de abuso sexual en nuestro país, que se ha perpetrado a víctimas con edades etáreas menores según la ley.
Ahora bien, resulta pertinente revisar la información penitenciaria sobre la violencia sexual, la cual nos muestra que, en el caso de violación sexual contra menores de edad, es el segundo delito por el que hay más presos en el país y, en la actualidad, ha superado la cantidad de internos recluidos por violación sexual.
No obstante, en los últimos años la población penal por delitos de violencia sexual aumentó; sin embargo, el crecimiento de la población presa por violación sexual de menores aumentó mucho más, por lo que esto lo convierte en el delito de índole sexual con la segunda tasa de crecimiento más alta.
En tal sentido, frente a este tema, existen problemas y preguntas sin responderse sobre el tratamiento penitenciario que reciben los violadores sexuales, a fin de disminuir la tasa de víctimas y prevenir la comisión de delitos graves que se derivan de estos, y el ejercicio y/o permisibilidad de ciertos derechos que siguen teniendo dentro de un recinto carcelario.
Así, en los primeros apartados se expondrá el diagnóstico estadístico de la población penal –en adelante, POPE– de internos recluidos por los tipos penales de los artículos 170 y 173, y se describirá el conjunto de programas estructurados a nivel del Instituto Nacional Penitenciario –en adelante, INPE– que están dirigidos a favorecer la reinserción positiva de las personas privadas de libertad.
Seguidamente, en los posteriores apartados se analizarán desde una perspectiva penitenciaria los derechos de los internos, en especial, el referido al ejercicio de la libertad sexual a través de la visita íntima o visita conyugal, a fin de proseguir en un análisis en relación con el programa de tratamiento especializado que tienen a nivel intracarcelario denominado TAS, en aras de que se pueda permitir esa facultad a los internos que purgan condena por tipos penales delicados.
Finalmente, se analizará la situación de la población reingresante por este grupo de delitos de índole sexual, en especial, los que perpetran contra menores de edad, y se valorará la eficacia del programa TAS en aras del desarrollo de factores de protección frente a la conducta de agresión sexual, a fin de detectar la existencia o no de un tratamiento especial o un régimen especial de visita íntima para estos internos, sin perder de vista el antecedente que los llevó a albergar una cárcel y los cuidados necesarios que se deben tener.
II. Diagnóstico estadístico y statu quo de la POPE de agresores sexuales
En virtud de las estadísticas proporcionadas por la Unidad de Estadística de la Oficina de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario del Perú, hasta julio de 2021 (pp. 27-30), se puede fijar lo siguiente:
a. En relación con el delito de violación sexual:
- Primero, la población penal (POPE) por el delito regulado en el artículo 170 asciende a la cantidad de 4058 internos.
- Segundo, la situación jurídica de la persona privada de libertad por violación sexual corresponde a 1125 como procesados y 2833 como sentenciados.
- Tercero, respecto al género de los internos para el caso del delito de violación sexual, se ha registrado un elevadísimo número de varones que el de mujeres, siendo la población penal masculina de 4052; es decir, 4.6 % de internos a nivel nacional; mientras que la femenina solo seis; es decir, 0.0068% de internas a nivel nacional.
- Cuarto, en torno a las edades de los violadores sexuales que purgan condena dentro de un recinto carcelario, se tiene el registro de que entre las edades de 18 a 19 años figuran 16 internos; entre 20 a 24 años, 199 internos; entre 25 a 29 años, 392 internos; entre 30 a 34 años, 469 internos; entre 35 a 39 años, 628 internos; entre 40 a 44 años, 562 internos; entre 45 a 49 años, 539 internos; entre 50 a 54 años, 423 internos; entre 55 a 59 años, 334 internos y de 60 años a más, 496 internos.
b. En relación al delito de violación sexual a menores de edad:
- Primero, la población penal (POPE) por el delito regulado en el artículo 173 asciende a la cantidad de 9916 internos.
- Segundo, la situación jurídica de la persona privada de libertad por violación sexual corresponde 2949 como procesados y 6967 como sentenciados.
- Tercero, respecto al género de los internos para el caso del delito de violación sexual se ha registrado un elevadísimo número de varones que el de mujeres, siendo la población penal masculina de 9890, es decir, 11.3 % de internos a nivel nacional; mientras que la femenina solo 26, es decir, 0.029 % de internas a nivel nacional.
- Cuarto, en torno a las edades de los violadores sexuales a menores de edad que purgan condena dentro de un recinto carcelario, se tiene que en el registro entre las edades de 18 a 19 años figuran 36 internos; entre 20 a 24 años, 378 internos; entre 25 a 29 años, 971 internos; entre 30 a 34 años, 1251 internos; entre 35 a 39 años, 1471 internos; entre 40 a 44 años, 1352 internos; entre 45 a 49 años, 1272 internos; entre 50 a 54 años, 1089 internos; entre 55 a 59 años, 768 internos y de 60 años a más, 1328 internos.
Por consiguiente, dadas las estadísticas proporcionadas podemos subrayar que las figuras de violación sexual y, en especial, la de violación sexual de menores de edad, son tipos penales que oscilan con un colosal número de internos en los recintos carcelarios del Perú y que, en casi toda su totalidad, ha sido perpetrado por varones.
III. Programas de tratamiento penitenciario del INPE
Con base en lo descrito por el INPE[1], se cuenta con un conjunto de programas específicos, ordenados y estructurados, los cuales están dirigidos a favorecer la reinserción positiva de las personas privadas de libertad y sujetas a condiciones especiales de carácter social, delictivo o penitenciario, siendo de esta forma que deberían atender delitos específicos, aquellos que más aquejan a la sociedad, como lo viene siendo el tipo penal de violación sexual y, mayor aún, cuando el sujeto pasivo se trata de un menor de edad.
Tal es así que, revisando la relación entre los actuales programas de tratamiento penitenciario que brinda el INPE para la población penal recluida a nivel de los 69 recintos carcelarios, podemos referir que la Dirección de Tratamiento Penitenciario ha ejecutado cuatro programas.
Así pues, entre los programas que se registran y brindan a nivel del INPE encontramos los siguientes:
- Programa Construyendo rutas de esperanzas y oportunidades (CREO):
Aquel que busca generar hábitos y comportamientos adaptativos, incremento de los niveles de empleabilidad, mejora de las habilidades cognitivas y sociales positivas, prevención del consumo de drogas, encaminados a lograr una adecuada y productiva administración del tiempo libre, promoviendo la práctica de estilos de vida saludables y de desarrollo personal.
- Programa de prevención y tratamiento del consumo de drogas (PPTCD - DEVIDA):
Aquel programa que busca mejorar en el interno su funcionamiento físico, psicológico, familiar, social y académico-laboral. Del mismo modo, articula modalidades de tratamiento ambulatorio y residencial, y está dirigido a la población penitenciaria privada de libertad consumidora y dependiente de drogas ilegales.
- Programa de tratamiento de agresores sexuales (TAS):
Este programa se inició en consideración del alto porcentaje que representa la población penal privada de libertad reducida a nivel nacional por delitos relacionados con la agresión o el abuso sexual, teniendo como principal objetivo disminuir la tasa de víctimas y prevenir la comisión de delitos graves que se derivan de estos, como puede ser los seguidos de muerte.
- Programa de intervención CHASCA:
Aquel programa que busca intervenir para con las poblaciones con altos factores de riesgo, dirigido a la población penitenciaria con problemas de consumo de drogas, enfermos de TBC.
IV. Perspectiva penitenciaria de los derechos de los agresores sexuales
De lo descrito anteriormente, se desprende que el agresor sexual ha perpetrado un acto brutal, violento y delicado, configurándose en un acto delictivo contra una persona de cualquier género e, inclusive, contra menores de edad, tornándose aún más sensible este tipo penal, por lo que, al entrar a la cárcel, la Administración Penitenciaria lo debe someter a un tratamiento penitenciario para su debida readaptación y posterior reinserción social a la sociedad.
Siendo así, cabe formularse la siguiente interrogante: ¿los agresores sexuales, entre los derechos que les faculta la ley, cuentan con el derecho de recibir y acceder a la visita íntima, al igual que los demás internos que han cometido otros delitos?
Al respecto, por el antecedente podría sonar alarmante el pensar que un agresor sexual acceda a visitas íntimas o conyugales; sin embargo, de acuerdo con la sentencia recaída en el Expediente N° 01575-2007-PHC, de manera inicial, consideramos que esta figura penitenciaria está conexa con el ejercicio de algunos derechos fundamentales sustanciales, tales como el derecho a la integridad personal, dignidad humana, protección a la familia y al libre desarrollo de la personalidad, donde una de sus facetas de desarrollo es la sexualidad del ser humano, el cual debe verse de una manera integral teniendo en cuenta, por tanto, el aspecto corporal o físico.
Ahora, debemos subrayar que estos temas han socorrido bastante a la normativa nacional a nivel constitucional, legal y reglamentaria de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, ya que ha tenido una reglamentación en pro de un tratamiento del principio de dignidad del interno, del derecho a la vida del interno, a la integridad personal, a la salud, a ocupar establecimientos adecuados, al trabajo, a la comunicación y al contacto familiar, y, por último, a un tratamiento para el ejercicio de la libertad sexual del interno(a) a través de la visita íntima o visita conyugal.
Por consiguiente, sostenemos que la configuración de la visita íntima corresponde a la de un derecho fundamental por su notoria conexidad, por lo que debe considerársele un derecho nato, connatural e innato, dentro del grupo de derechos que se conservan intactos en el ámbito intracarcelario, y deban ser respetados íntegramente por las autoridades penitenciarias.
En consecuencia, no se debe prohibir el derecho a la visita íntima a los internos que son agresores sexuales, toda vez que implicaría una limitación a un derecho que tienen las personas privadas de libertad. En virtud de ello, lo adecuado es instar que ante estos casos de victimarios de violencia sexual, se realice un seguimiento especial con los tratamientos psicológicos y psicoterapéuticos correspondientes en cada uno de los casos.
Ante ello, si bien el INPE ha puesto en marcha un conjunto de programas estructurados dirigidos a tratar a los internos que han cometido los tipos penales más delicados, como el caso del delito de violación sexual, dado el crecimiento numeroso de sus victimarios en el último año y la cifra de internos que purgan prisión por este tipo penal y sus modalidades, siendo uno de ellos, según informe de la Dirección de Tratamiento Penitenciario (pp. 48-55) de la sede central en Lima, referido al programa denominado TAS, resulta necesario hacer un análisis y ver el nivel de efectividad que ha tenido en la praxis.
V. Programa de Tratamiento para Agresores Sexuales (TAS)
La Dirección de Tratamiento Penitenciario del INPE, en consideración del alto porcentaje que representa la población penal privada de libertad recluida a nivel nacional por los delitos relacionados con la agresión y/o el abuso sexual, toda vez que asciende a 13 974 internos, cuya representación radica en el 16 % de la población penal nacional, inició a nivel de proyecto el programa especializado de TAS, dirigido a la población penal de sentenciados primarios recluidos por delitos sexuales (p. 54).
Al respecto, las siglas TAS hacen referencia al programa de Tratamiento de la Agresión Sexual, el cual es “un programa interdisciplinario y especializado para internos que cometieron delitos contra la libertad sexual, en sus modalidades de violación sexual, actos contra el pudor de menores y tentativa de violación sexual” (p. 6).
Siendo así, este programa está compuesto por un equipo multidisciplinario integrado por tres psicólogos, una trabajadora social, un técnico laboral y seis técnicos de seguridad, los cuales cuentan con amplio criterio en la materia que les permite el manejo terapéutico responsable, además de desarrollar un seguimiento individualizado del proceso de intervención para ubicar a los internos en las diferentes fases del programa según su nivel de respuesta.
Ahora bien, este programa se desarrolla a través de cuatro fases a nivel intrapenitenciario:
- Fase I denominada “Sensibilidad y motivación”.
- Fase II denominada “Búsqueda de cambio”.
- Fase III denominada “Desarrollo personal y estilo de vida positiva”.
- Fase IV denominada “Estrategia de afrontamiento de riesgos psicosociales”.
Asimismo, se consideran las siguientes variables:
- Psicoterapia.
- Compromiso familiar.
- Habilidades prosociales y valores para la vida.
- Actividades educativas.
- Actividades laborales.
- Orientación legal.
- Promoción y prevención de la salud.
- Actividades socioculturales.
En cuanto a los enfoques y modelos teóricos se incluyen los derechos humanos, género, integralidad, interculturalidad, interseccionalidad, intergeneracionalidad, así como también los aportes del modelo RNR, que significa riesgo-necesidad-responsabilidad, aprendizaje social y los aportes del enfoque sistémico familiar.
En síntesis, el INPE señala que es un programa donde las diferentes disciplinas científicas, a través de sus modelos, enfoques y actividades, interactúan sobre la base de sus objetivos comunes con fines de resocialización de los internos, buscando una explicación científica del delito de agresión sexual y la generación de pautas correctivas y soluciones consensuadas bajo un modelo integrado, en el marco de la normativa vigente, tratando de contribuir e impactar positivamente en la seguridad ciudadana y el bienestar social del país.
En virtud de ello, los profesionales del INPE del programa en mención, al momento de diseñarlo, impulsaron cinco manuales en aras de explicar el paso a paso del tratamiento a emplear para estos infractores. Es así como estos manuales los dividieron de la siguiente forma:
- Manual I denominado Afrontamientos de mecanismos cognitivos de defensa, mediante el cual se busca reunir una serie de estrategias que utilizan las personas, con el fin de evitar responsabilidades y evadir las conductas reales.
De manera accesoria, es necesario subrayar que los mecanismos cognitivos de defensa, considerados como aquellas excusas que utilizamos –o acciones que realizamos– para disminuir las implicancias negativas de una acción que hemos hecho, con el objeto de mantener una autoimagen positiva hacia nosotros y los demás. Son usados por el agresor sexual para evadir responsabilidades negando, justificando, minimizando, desplazando o distorsionando los hechos a fin de mantener una imagen personal exenta de responsabilidades y simulando una personalidad ajena a lo real.
Tal es el caso que los mecanismos cognitivos de defensa encontrados con mayor frecuencia en los delitos de agresión sexual en el programa TAS son los relacionados a la negación, la minimización, la justificación y el desplazamiento.
Por consiguiente, la presente etapa tiene como finalidad hacer que los agresores sexuales acepten el delito a fin de afrontar de manera asertiva los mecanismos cognitivos de defensa antes aludidos y desarrollar estrategias que les permitan identificarse con honestidad para actuar de manera responsable y madura.
- Manual II denominado Pensamiento prosocial, conciencia y regulación emocional y empatía con la víctima, a través del cual se busca y proyecta identificar los pensamientos distorsionados como factor de riesgo de violencia y criminalidad a nivel contextual, personal y en función del delito; y, seguidamente, modificarlos por pensamientos alternativos y prosociales a fin de generar conductas responsables, fortaleciendo, a la vez, sus actitudes de escucha, respeto y aceptación.
- Manual III denominado Control de impulsos sexuales y agresivos, sexualidad responsable y autonomía moral, en el cual se nos explica y ejemplifica que la causa general de la actividad delictiva (al margen del tipo delictivo específico) es el déficit del autocontrol de las personas, toda vez que es la capacidad de autorregulación emocional y conductual de los impulsos sexuales y agresivos.
En tal sentido, se busca identificar los factores que conllevan al aprendizaje de comportamientos violentos y agresivos, para impactar en la toma de conciencia del interno y aprenda a controlar y canalizar sus impulsos sexuales y agresivos.
- Manual IV denominado Conducta resiliente, considerado como la capacidad del ser humano para hacer frente a las adversidades de la vida, superarlas e, inclusive, transformarlas por ellos mismos, por lo que se busca desarrollar este comportamiento a fin de que los internos aspiren a llevar una calidad de vida sin delitos.
Asimismo, mediante esta etapa se busca lograr que los internos identifiquen los factores de riesgo psicosocial y delictivo y empoderen factores de protección a nivel personal en la dinámica del contexto social.
- Manual V denominado Identidad y compromiso prosocial, en el que se busca generar la capacidad para involucrarse voluntaria y profundamente con el bienestar de la comunidad en general, en especial al que hizo daño (víctima), superando así la indiferencia y el individualismo de sus acciones.
En consecuencia, quedan claros los lineamientos del procedimiento que aborda el programa especializado para agresores sexuales que ha proyectado el INPE, con el fin de que las personas privadas de libertad adquieran la capacidad de comprender y respetar la ley en vistas de su reinserción social.
No obstante, para el cumplimiento efectivo de esa premisa existen casos particulares en los que es necesaria la incorporación de abordajes específicos para determinadas patologías desde distintos enfoques de la criminología aplicada, siendo el programa TAS un modelo y prototipo de esos ejemplos.
VI. Factor reincidencia
En palabras de Noel Valverde, coordinador del programa TAS, este planteamiento tiene la característica de ser un programa multidisciplinario, que considera la evaluación y la valoración del riesgo criminológico, siendo el objetivo terapéutico principal mejorar la cognición del sujeto con la finalidad de adaptar y controlar su comportamiento sexual.
Además de ello, se considera el acompañamiento y la complementación con aspectos vinculados a la promoción de espacios de sana convivencia y respeto, fortalecimiento de capacidades laborales y de empleabilidad, y desarrollo de habilidades pedagógicas, artísticas, formativas, instructivas y culturales.
Sin embargo, es necesario analizar a la población reingresante por este grupo de delitos específicos, por lo que, observando la data del INPE, vemos que, de forma mayoritaria, en primer lugar, se encuentran los que han cometido los delitos contra el patrimonio (hurto, robo, extorsión, receptación, entre otros), seguido por los delitos contra la seguridad pública (TID) y los delitos contra la libertad, entre los cuales se encuentra el tipo penal de violación sexual.
Siendo así, según el informe estadístico del INPE, hasta julio de 2021, la población penitenciaria, de acuerdo a la cantidad de internos que reingresan a los recintos carcelarios, ya sea por cometer otro delito o por reincidencia, en relación con los delitos materia de análisis, se ha presentado de la siguiente manera:
En el caso de los violadores sexuales que han incurrido en el artículo 170 se registra la siguiente data:
- 3403 internos han ingresado por primera vez.
- 492 internos han ingresado por segunda vez.
- 98 internos han ingresado por tercera vez.
- 40 internos han ingresado por cuarta vez.
- Ocho internos han ingresado por quinta vez.
- Siete internos han ingresado por sexta vez.
- Cuatro internos han ingresado por séptima vez.
- Seis internos han ingresado por octava y más veces.
En el caso de los violadores sexuales que han incurrido en el artículo 173-A se registran las siguientes cifras:
- 8574 internos han ingresado por primera vez.
- 1109 internos han ingresado por segunda vez.
- 146 internos han ingresado por tercera vez.
- 48 internos han ingresado por cuarta vez.
- 14 internos han ingresado por quinta vez.
- Ocho internos han ingresado por sexta vez.
- Nueve internos han ingresado por séptima vez.
- Ocho internos han ingresado por octava y más veces.
Tan es así que podemos connotar que existe una tasa de violadores que reingresan a los penales; no obstante, para ingresar al programa TAS hay ciertos criterios de inclusión, como ser internos primarios (aquella persona que ha ingresado por primera vez a un recinto carcelario), no ser reincidente, no haber cometido los tipos penales configurados en el artículo 173 o 173-A del CP, dado que sus penas son muy altas hasta llegar a cadena perpetua.
Por lo tanto, se incluye a los internos que cometen delitos contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual, tentativa de violación sexual y actos contra el pudor, que, desde la consideración de lo explicado en relación con el proceso del programa TAS, son más fáciles de rehabilitar y hacer que tomen consciencia de su delito para readaptarse a la sociedad.
En suma, respecto a la población penal de violadores sexuales, podemos concluir que, si bien existe un programa de tratamiento penitenciario especializado para agresores sexuales, que ha sido empleado para un sector de los sentenciados primarios e implementado únicamente a 180 internos recluidos en el establecimiento penitenciario de Lurigancho, perteneciente a la Oficina Regional de Lima, tras un trabajo de campo realizado por el autor y los resultados arrojados en la práctica, se desprende que no ha generado efectos eficaces, a propósito del nivel de ingresantes y reincidentes; sin embargo, ha logrado una experiencia interesante en la materia, pero insuficiente.
Por lo tanto, es necesario e imperioso un tratamiento especializado para esta población penal, toda vez que es una política pública que tiene que hacerse con urgencia, por cuanto una de las expresiones más ocasionales es que detrás de un violador existe una persona que antes fue violada y, en ese escenario, requiere también una atención médica, psicológica y psiquiátrica.
VII. Valoración del tratamiento para agresores sexuales
En torno a los fundamentos señalados, resulta necesario mantener la consigna de que las visitas íntimas o conyugales son una forma de reinserción social de los privados de libertad y, por ende, no se debe restringir o limitar ello a ningún interno, por más violador que sea.
No obstante, para que los violadores sexuales –en especial, los que perpetran este tipo penal contra menores de edad– puedan acceder a este derecho es necesario tener en cuenta los siguientes apartados:
a. Primer apartado
Como primer punto, tener un tratamiento especial-riguroso, psicoterapéutico y psicosocial que pueda atender y comprender los factores que los llevaron a cometer el hecho delictivo, para que luego de un proceso en pro del interno, consistente en la búsqueda de la modificación de sus conductas y hábitos, así como en el trabajo de los valores a través de pautas correctivas y soluciones consensuadas, pueda atenuar los factores, efectos y conductas que lo llevaron a cometer la violación, al punto de que el interno tenga consciencia de que su accionar no fue adecuado.
En esa línea, como ya se señaló precedentemente, el INPE ha impulsado el programa TAS, que si bien tiene las particularidades antes mencionadas respecto al procedimiento y proceso para una toma de conciencia por parte del interno, debemos volver a precisar que este solo se implementa como un programa piloto estructurado únicamente en el establecimiento penitenciario de Lurigancho.
Es así que se entiende que, al ser un programa novísimo y piloto, se buscaron resultados en el corto plazo para evaluar la pertinencia de su implementación a nivel general de las cárceles, por lo que, dada su aplicación y puesta en práctica en el recinto carcelario aludido, surge la interrogante: ¿cómo ha sido la aplicación de este programa y qué resultados arroja en la práctica?
En efecto, el trabajo en la práctica respecto a su ejecución y materialización del programa TAS no ha traído resultados marcados y satisfactorios para el sector de internos, que ha sido tratado con las técnicas y directrices estipuladas en este tratamiento, toda vez que no ha habido avances y/o cambios en el proceso rehabilitador para esta clase de internos, a propósito también de las cifras de reincidencia por este grupo de delitos.
Aunado a ello, en lo concerniente a la reinserción del interno a la sociedad, debemos precisar que un indicador para medir el cumplimiento de este papel es conocer la cantidad de internos que reingresan a los establecimientos penitenciarios; por lo tanto, el análisis de la población reingresante por el delito específico de violación sexual y violación sexual de menores de edad, tal como lo descrito, es marcada.
En suma, tras los datos descritos y resultados arrojados se desprende la marcada imposibilidad de la toma de conciencia de este tipo de internos y, por ende, de su pronta readaptación y reinserción en la sociedad, por lo que es necesario replantear el modo de procedimientos y/o proponer nuevas estrategias, toda vez que es el primer paso para el cambio de este sector de internos.
b. Segundo apartado
Como segundo punto, acompañar el tratamiento descrito de actividades educativas, laborales e integradoras necesarias para el interno dentro del establecimiento penitenciario, toda vez que, según los estudios sobre materia penitenciaria, han señalado que en un espacio físico delimitado, como resulta ser el ambiente carcelario, puede presentar y/o potenciar el aspecto físico y mental del interno(a), ya que se reúnen personas que presentan diversos caracteres, que van desde la violencia hasta patologías agravadas por situaciones sociales y/o culturales que han vivenciado.
Al respecto, vale señalar que lo mencionado corresponde a las circunstancias a las que estas personas tienen que enfrentarse en su día a día, sumado a su situación de encarcelamiento y convivencia con las conductas desviadas, los miedos, los odios, la ansiedad y las tensiones.
En efecto, factores que recrudecen y castigan a los reclusos más allá a veces del propio castigo que la ley impone por la conducta delictual cometida; en ese sentido, uno de los principales servicios carcelarios de mayor importancia es el correspondiente al trabajo en el interior de los recintos carcelarios por los siguientes motivos:
- Previene y evita el deterioro físico y psicológico propio del encarcelamiento.
- Promueve el sentimiento de valoración como ser humano –como persona–.
- Impulsa el sentimiento de valoración en su rol productivo.
- Permite adquirir hábitos y costumbres laborales.
- Ofrece una posibilidad de ingreso económico para el interno, lo que fomenta la autosuficiencia en el interior del sistema penitenciario y en el aprendizaje de oficios y, a su vez, permite brindar apoyo económico a la familia del interno.
Por esta razón, el aprendizaje, la instrucción y el ejercicio de una ocupación son sin duda para el recluso una herramienta positiva, eficaz y, sobre todo, rehabilitadora. En tal sentido, el artículo 65 del Código de Ejecución Penal expresa que el trabajo penitenciario es considerado un derecho y un deber del interno, que contribuye a su rehabilitación, organizándose y planificándose una aptitud y calificación laboral compatibles con la seguridad del establecimiento penitenciario y complementando el tratamiento al que se ve sometido el interno.
Aunado a estas consideraciones, concurrentemente, tenemos que agregar la realidad de los programas educativos dados al interior de los penales, donde en la práctica tienen serias deficiencias debido al escaso presupuesto asignado y que, por ende, involucra y perjudica al pago del personal, a los espacios e instalaciones que se requieren y, sobre todo, al material pedagógico-instructivo que se demanda, tales como útiles de escritorio, útiles escolares, láminas, fotos, videos, libros y en especial una biblioteca para que los internos puedan enriquecerse –o, por lo menos, ojear ante la curiosidad que puede despertar–.
c. Tercer apartado
Como tercer punto, con base en el criterio informado de la Dirección del Tratamiento Penitenciario, si el condenado por violación sexual o alguna modalidad ha tenido un progreso medianamente positivo en los ámbitos que son necesarios que se atiendan y se tenga certeza de que ha aminorado dichas conductas, recién ahí es pertinente evaluar el sometimiento del interno a un programa de visita íntima, en pro de su derecho al libre desarrollo de su personalidad, siempre que esté acorde a los requisitos que señala la legislación peruana.
De manera paralela, habiendo descrito el programa especializado de TAS y señalado su repercusión en la praxis, se infiere que no existe un eficaz y consecuente trabajo interdisciplinario con cada uno de los internos incorporados al programa piloto en el primer tratamiento para los agresores sexuales, ni tampoco un tratamiento especial ni un régimen especial de visita íntima para los internos que purgan pena.
Por consiguiente, el tratamiento que se aplica a un agresor sexual es igual a otro interno que ha cometido “X” delito, y peor aún no tienen un protocolo o pericia en particular para que puedan acceder a la visita íntima o conyugal con los cuidados necesarios, ni mucho menos un tratamiento riguroso y específico psicoterapéutico para estos agresores a nivel nacional, por lo que es necesario subrayar el peligro y la negligencia implícita para los visitantes.
VIII. Conclusiones
El programa TAS tiene como objetivo desarrollar factores de protección frente a la conducta de agresión sexual a nivel personal, familiar y social, que conlleva a que con una adecuada valoración y gestión del riesgo delictivo o criminógeno sea posible resocializar a esta población penal y tener resultados positivos.
El nivel de reingresantes por los delitos de violación sexual y violación sexual de menores de edad, dadas las cifras del INPE, es marcada a nivel de los 69 recintos carcelarios del Perú.
Un indicador para medir la reinserción del interno a la sociedad es conocer la cantidad de reingresos a los establecimientos penitenciarios, por lo que, en el caso de los violadores sexuales (artículo 170) hasta julio de 2021, se registró que un total de 3403 internos han ingresado por primera vez, que equivale al 3.9 % de la POPE, mientras que la cantidad de reingresantes de dos a más veces asciende a 655 internos, que equivale a un 0.8 % a nivel nacional.
El nivel de ingresos en el caso de los violadores sexuales de menores de edad (artículo 173) asciende a 8574 internos quienes han ingresado por primera vez, que equivale al 9.8 % de la POPE; mientras que la cantidad de reingresantes de dos a más veces asciende a 1342 internos, que equivale a 1.5 % a nivel nacional.
El ejercicio de la libertad sexual del interno, dados los derechos constitucionales a los cuales se encuentra vinculado, encarna la naturaleza de la visita íntima o conyugal, que se asemeja más a la de un derecho fundamental, por lo que es sensato considerarlo como tal por su conexidad.
La permisibilidad de la visita íntima para los internos agresores y violadores, sin la existencia de un tratamiento penitenciario consecuente, riguroso y específico psicoterapéutico, es peligrosa y negligente para la persona que acude al penal en calidad de visitante.
No existe un régimen en específico ni especial de visitas íntimas o conyugales para la población penal de agresores sexuales, toda vez que es igual a los otros internos que tienen penas por otros delitos.
El trabajo a nivel de cárceles es un ámbito que el INPE promueve en los diferentes recintos carcelarios, debido a que la oportunidad de desarrollar el trabajo a través de una mixtura de actividades laborales de nivel profesional, técnico, artesanal, productivo, artístico y de servicios auxiliares debe ser proporcionada por la administración penitenciaria, así como acondicionar adecuados talleres.
Referencias
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* Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Maestrando en Ciencias Penales por la UNMSM. Miembro adherente en el Instituto de Ciencia Procesal Penal - INCIPP. Investigador adherente y asistente de cátedra en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM.
[1] Informe estadístico del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) del año 2019.