Coleccion: Gaceta Penal - Tomo 144 - Articulo Numero 6 - Mes-Ano: 6_2021Gaceta Penal_144_6_6_2021

Diferencias entre el concurso real homogéneo y el delito continuado. Concurso real homogéneo puede afectar bienes jurídicos personalísimos, mientras que el delito continuado no puede configurarse con base en la afectación de este tipo de bien jurídico

Fuente: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema

Cas. Nº 1528-2018-Cusco.

Referencias legales

Código Penal: art. 50.

A) TEMAS PRINCIPALES

Pluralidad de acciones en el concurso real homogéneo y en el delito continuado

En el concurso real homogéneo las acciones configuran delitos de la misma especie, pero independientes, y con una finalidad para cada ilícito. En el delito continuado, estas se encuentran vinculadas y responden a un mismo fin, debido a que son parte de una misma resolución criminal. La valoración de los actos configuradores de un tipo penal igual es independiente en el concurso real homogéneo; sin embargo, para el delito continuado, la valoración de todas las acciones es, en conjunto, integrable en una acción compleja o continuada que representa el aprovechamiento de una misma oportunidad, de modo que tales acciones configuren un único delito.

(fundamento jurídico decimotercero)

Bienes jurídicos en el concurso real homogéneo y en el delito continuado

En cuanto a los bienes jurídicos afectados, el concurso real homogéneo puede afectar bienes jurídicos personalísimos, como la vida; sin embargo, el delito continuado no puede configurarse con base en la afectación de este tipo de bien jurídico. En el plano subjetivo, el dolo en el concurso real homogéneo se evalúa con ocasión de la materialización de cada delito en forma independiente. En el delito continuado, es un dolo global y continuo, en cuanto representa una misma resolución criminal.

(fundamento jurídico decimocuarto)

Diferencias entre concurso real homogéneo y concurso real heterogéneo

El concurso real será homogéneo si la pluralidad de acciones ejecutadas por el agente configura típicamente delitos de una misma especie; por ejemplo, si se cometen, de modo independiente, varios hurtos. Este tipo concursal acepta que la acción recaiga sobre distinto o un mismo sujeto pasivo. Por otro lado, el concurso real será heterogéneo si, en oportunidades distintas, las acciones del sujeto conllevan la materialización de delitos de diferente especie; por ejemplo, configuran una estafa, un robo o lesiones.

(fundamento jurídico noveno)

B) TEMAS SECUNDARIOS

Perspectiva material del concurso real de delitos

El concurso real de delitos se verifica cuando un mismo agente ejecuta conductas normativamente distintas y diferenciables, cada una de las cuales debe ser desvalorada como hechos delictivos independientes. La consecuencia jurídica de tal diferenciación fáctica es la mayor severidad en la imposición de la pena; en este caso, corresponde proceder a la sumatoria de esta, hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, sin exceder los treinta y cinco años. Y si alguno está sancionado con cadena perpetua, solo se aplicará esta pena.

(fundamento jurídico octavo, párrafo 2)

Perspectiva procesal del concurso real de delitos

Desde una perspectiva procesal, el concurso real de delitos posibilita el enjuiciamiento, en un mismo proceso y bajo un mismo marco de imputación acumulado, de los delitos cometidos por el agente de manera sucesiva, viabilizando de esta manera la tutela judicial efectiva.

(fundamento jurídico octavo, párrafo 3)

Configuración del delito continuado

El delito continuado implica también la realización de una pluralidad de acciones, inmediatas o sucesivas, pero de carácter homogéneo, dirigidas por una sola resolución criminal (vinculadas entre sí) y de manera continua. La continuidad de las conductas está determinada por la similitud de la tipología delictual en su desarrollo y la frecuencia o intervalo del accionar del sujeto activo.

(fundamento jurídico decimoprimero)

Alcances del elemento objetivo “pluralidad de violaciones de la misma ley u otra de similar naturaleza” del delito continuado

En lo atinente a la pluralidad de violaciones de la misma ley u otra de similar naturaleza, luego [de la modificación del artículo 49 del Código Penal], se acepta que las normas sean de naturaleza semejante. Lo esencial en este extremo es que se trate de la vulneración de un mismo bien jurídico protegido, quedando exceptuados los bienes jurídicos de naturaleza eminentemente personal pertenecientes a sujetos distintos, conforme al segundo párrafo del aludido artículo.

(fundamento jurídico decimosegundo)


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