Coleccion: Gaceta Penal - Tomo 139 - Articulo Numero 4 - Mes-Ano: 1_2021Gaceta Penal_139_4_1_2021

Medidas alternativas a la pena privativa de la libertad. Conversión de penas y vigilancia electrónica

Diana Gisella MILLA VÁSQUEZ* / Entrevista a cargo de Cristhian Alexander Cerna Ravines**

“No ha habido un impacto importante con relación al número de dispositivos electrónicos concedidos, por cuanto desde que se publicó el Decreto Legislativo N° 1514 se han otorgado 13 grilletes electrónicos más, es decir, actualmente vienen haciendo uso de esta medida 38 personas”

RESUMEN

En esta entrevista, Diana Milla Vásquez, doctora por la Universidad de Alcalá, aborda la conversión de penas y la vigilancia electrónica como medidas alternativas a la pena privativa de libertad, precisando su regulación en nuestro país, así como cuáles considera más viables de solicitar y acceder en la realidad nacional. Asimismo, señala cuál es el impacto real de estas medidas en nuestro sistema penitenciario y cómo es que debe responder el Estado a fin de impulsarlas.

Cristhian Cerna (C. C.): ¿Qué son las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y cuáles tenemos en la legislación peruana?

Diana Milla (D. M.): Las medidas alternativas a la pena privativa de libertad son instituciones que operan de oficio o a pedido de parte, respecto de los condenados, con la finalidad de que se sustituya la pena de prisión por una medida menos lesiva, siempre y cuando las conductas perpetradas no sean consideradas de grave dañosidad social y conforme a los requisitos que se exigen en el Código Penal (en adelante, CP) y en los Decretos Legislativos N° 1300, N° 1322 y N° 1514.

Las medidas alternativas que recoge nuestra legislación peruana son las siguientes: i) la conversión de penas; ii) la reserva de fallo condenatorio, iii) la condena condicional, y iv) la vigilancia electrónica personal.

C. C.: ¿Qué medidas alternativas a la pena privativa de libertad considera que son las más viables en la situación real de nuestro país?

D. M.: Las medidas alternativas más viables actualmente son la conversión de penas y la vigilancia electrónica personal.

La conversión de penas constituye una alternativa a la pena privativa de libertad, por cuanto permite convertir la pena privativa de libertad no mayor de dos años en otra de multa, o la pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en otra de prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres, a razón de un día de privación de libertad por un día de multa, siete días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres.

Tradicionalmente, conforme al artículo 52 del CP, la pena se convertía en el momento de la emisión de la sentencia condenatoria; sin embargo, con la entrada en vigor del Decreto Legislativo N° 957, ello se pone en tela de juicio y se inicia el debate en la doctrina y la jurisprudencia acerca de si la conversión opera en ejecución de condena (artículo 52-A del CP). El debate se inició a partir de la decisión de la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, cuyo Colegiado indicó que se podía convertir la pena en ejecución, lo que dio sustento para que la fiscalía superior presente el recurso de casación ante la Corte Suprema de la República. Ante tal discrepancia, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a través de la Casación N° 382-2012-La Libertad, de fecha 17 de octubre de 2013, señaló que el instituto de la conversión de la pena solo procede en el acto de la emisión de la sentencia y no en su ejecución.

A partir de la ejecutoria suprema (Recurso de Nulidad N° 607-2015-Lima Norte), de fecha 4 de mayo de 2016, y apartándose de la doctrina jurisprudencial vinculante antes señalada, tras revisar la resolución de la instancia inferior, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República decidió convertir la pena privativa de libertad en ejecución de cuatro años –de un sentenciado– por 208 jornadas de prestación de servicios a la comunidad, basando su decisión en los hechos materia de imputación y en los principios de proporcionalidad y razonabilidad jurídica.

Actualmente, dicho debate ha quedado zanjado, por cuanto, a partir del Decreto Legislativo N° 1300, se dispone de manera expresa, a través del artículo 52-A del CP, que se puede convertir una pena en ejecución de condena.

Por otro lado, la vigilancia electrónica personal es un mecanismo de control que tiene como finalidad realizar un monitoreo y/o seguimiento del desplazamiento de los beneficiarios con los dispositivos electrónicos, y opera como alternativa a la pena privativa de la libertad, específicamente, respecto de los procesados; es decir, se puede solicitar el uso de los grilletes electrónicos en lugar de la prisión preventiva, así como en el cese de la prisión preventiva, conforme al Decreto Legislativo N° 1322 y las modificatorias sufridas con el Decreto Legislativo N° 1514 y sus respectivos reglamentos. Cabe señalar que esta medida también se puede conceder a los condenados, pero en este caso su naturaleza jurídica no obedece a una alternativa a la pena privativa de libertad, sino como una pena propiamente dicha o como mecanismo de monitoreo respecto de los beneficios penitenciarios de semilibertad o liberación condicional.

C. C.: ¿Cómo ha contribuido la emisión del Decreto Legislativo N° 1514 en la reducción del hacinamiento penitenciario?

D. M.: El Decreto Legislativo N° 1514, que se publicó en el contexto de la emergencia sanitaria, el 4 de junio de 2020, modificó algunos aspectos relacionados a la vigilancia electrónica personal contenida en el Decreto Legislativo N° 1322, con la finalidad de que un número mayor de internos e internas puedan acceder a esta medida y, por consiguiente, se reduzcan los altos índices del hacinamiento carcelario.

Si bien las principales modificaciones se encuentran relacionadas a ampliar el límite máximo de la pena (10 años), la gratuidad de los dispositivos electrónicos, la concesión de los dispositivos electrónicos respecto de la figura procesal del arresto domiciliario, entre otros, no obstante, no ha habido un impacto importante con relación al número de dispositivos electrónicos concedidos, por cuanto desde que se publicó el Decreto Legislativo N° 1514 se han otorgado 13 grilletes electrónicos más, es decir, actualmente vienen haciendo uso de esta medida 38 personas.

C. C.: ¿Qué cambios normativos y estructurales requiere el país para implementar de manera adecuada las medidas alternativas a la pena privativa de libertad?

D. M.: A nivel normativo contamos con un catálogo reducido de medidas alternativas a la pena privativa de libertad, por ello, sería importante que se incrementen e impulsen nuevas instituciones que sustituyan a la pena privativa de libertad efectiva, de manera que se cuente con un mayor abanico de posibilidades.

Con relación a ello, cabe destacar que con el Decreto Legislativo N° 1513, de fecha 4 de junio de 2020, se introdujo la figura de la remisión condicional de la pena, que si bien, de acuerdo con el propio texto de la norma, tiene carácter temporal mientras dure el estado de emergencia sanitaria y 90 días más, consideramos que debe tener una vocación de permanencia en nuestra normativa.

A nivel estructural, los magistrados del Poder Judicial deben incrementar su confianza en el otorgamiento de las medidas alternativas; ello debiera ir junto con la adopción de una política penitenciaria de reforzamiento del medio libre, es decir, debe incrementarse el personal penitenciario, diseñarse programas de tratamiento acorde al perfil de las personas que van a cumplir las medidas alternativas en el medio libre y mejorar la infraestructura con espacios adecuados de acuerdo a los estándares internacionales respecto a dichos programas de tratamiento.

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* Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Máster oficial y Doctora en Derecho por la Universidad de Alcalá (España). Profesora de Aspectos Criminológicos del Fenómeno de la Corrupción del Programa de Segunda Especialidad en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

** Abogado por la Universidad Nacional de Cajamarca y maestrando en Ciencias Penales por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Especialista en Teoría Jurídica del Delito por la Universidad de Salamanca (España). Coordinador de Gaceta Penal & Procesal Penal.


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