RESUMEN LEGAL PROCESAL PENAL
Modifican el Código Penal, Procesal Penal y la Ley N° 28950 con la finalidad de sistematizar los artículos referidos a los delitos de trata de personas y de explotación para considerarlos delitos contra la dignidad humana
Ley Nº 31146 (30/03/2021)
Mediante la presente ley se modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes (Ley N° 28950), a fin de sistematizar los delitos referidos a la trata de personas y los delitos de explotación.
Siendo así, se ha dispuesto la reubicación y la remuneración de algunos artículos, sin alterar la literalidad vigente, con lo cual quedarían previstos de la siguiente manera:
a. Artículo 153 por artículo 129-A (Trata de personas).
b. Artículo 153-A por artículo 129-B (Formas agravadas de la trata de personas).
c. Artículo 153-B por artículo 129-C (Explotación sexual).
d. Artículo 153-D por artículo 129-D (Promoción o favorecimiento de la explotación sexual).
e. Artículo 153-E por artículo 129-E (Cliente de la explotación sexual).
f. Artículo 153-F por artículo 129-F (Beneficio por explotación sexual).
g. Artículo 153-G por artículo 129-G (Gestión de la explotación sexual).
h. Artículo 153-H por artículo 129-H (Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes).
i. Artículo 181-A por artículo 129-I (Promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes).
j. Artículo 179-A por artículo 129-J (Cliente del adolescente).
k. Artículo 153-I por artículo 129-K (Beneficio de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes).
l. Artículo 153-J por artículo 129-L (Gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes).
m. Artículo 183-A por artículo 129-M (Pornografía infantil).
n. Artículo 182-A por artículo 129-N (Publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual contra niñas, niños y adolescentes).
ñ. Artículo 153-C por artículo 129-Ñ (Esclavitud y otras formas de explotación).
o. Artículo 168-B por artículo 129-O (Trabajo forzoso).
p. Artículo 318-A por artículo 129-P (Delito de intermediación onerosa de órganos y tejidos).
De esta manera también se ha previsto la incorporación del Título I-A, Delitos contra la dignidad humana, en la parte especial del Código Penal, el cual constará del capítulo I denominado trata de personas (artículos 129-A y 129-B), capítulo II denominado explotación (artículos 129-C, 129-D, 129-E, 129-F, 129-G, 129-H, 129-I, 129-J, 129-K, 129-L, 129-M, 129-N, 129-Ñ, 129-O y 129-P).
Asimismo, se ha incorporado el inciso 7 al primer párrafo del artículo 129-B del Código Penal, con lo cual quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 129-B. Formas agravadas de la trata de personas
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando:
1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública.
2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha esta condición y actividades para perpetrar este delito.
3. Existe pluralidad de víctimas.
4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz.
5. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.
6. El hecho es cometido por dos o más personas.
7. La víctima se encuentra en estado de gestación. La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando:
1. Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima.
2. La víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental.
3. El agente es parte de una organización criminal.
Asimismo, se modifica el Código Procesal Penal en su artículo 98, en los siguientes términos:
Artículo 98. Constitución y derechos
La acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la ley civil esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito.
Tratándose de víctimas menores de edad, el defensor público de víctimas o el abogado del Centro de Emergencia Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables asumen la representación legal para el proceso penal y podrán presentar la correspondiente solicitud de constitución en actor civil.
Finalmente, se tiene la modificación de la Ley N° 28950, Ley de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, en sus artículos 9 y 10:
Artículo 9. Reparación civil
En los delitos de trata de personas y de explotación en sus distintas formas, previstos en el Título I-A, Delitos contra la Dignidad Humana, de la Parte Especial - Delitos, del Código Penal, la reparación civil comprende, como mínimo, los salarios impagos; los costos que demande su tratamiento médico, siquiátrico y sicológico; los costos de su rehabilitación física, social y ocupacional, y una indemnización por la pérdida de oportunidades, empleo, educación y prestaciones sociales.
El juez puede ordenar, atendiendo a las circunstancias del caso, la realización de obligaciones de hacer para garantizar el cumplimiento de la reparación.
Artículo 10. Bienes decomisados u objeto de extinción de dominio
En los delitos previstos en el Título I-A, Delitos contra la Dignidad Humana, de la Parte Especial - Delitos, del Código Penal, cuando el patrimonio del condenado resulte insuficiente para hacer efectiva la reparación civil, el juez ordenará al Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi) o a la entidad que haga sus veces que el producto de la subasta de los bienes decomisados u objeto de extinción de dominio generados por dichos delitos sea destinado al pago de la reparación civil a las víctimas, de manera proporcional.
Los bienes a los que hace referencia el párrafo anterior son los que fueron generados por los hechos de trata de personas y de explotación, en sus distintas formas, materia de investigación o juzgamiento.
En este caso, el procurador público competente ejercerá las acciones legales correspondientes contra el condenado a fin de recuperar el pago efectuado por el Estado.
Se aprueban los Lineamientos para la implementación y el funcionamiento del modelo de prevención en las personas jurídicas
Res. SMV Nº 006-2021-SMV/01 (31/03/2021)
En primer lugar, es preciso recordar que mediante el Decreto Legislativo N° 1352 se le asigna a la Superintendencia de Mercado de Valores la responsabilidad de emitir un informe técnico con calidad de pericia institucional sobre la implementación y el funcionamiento de los modelos de prevención, cuando sea solicitado por un fiscal, en el marco de una investigación por la comisión de alguno de los delitos a los que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 30424.
Siendo así, la tercera disposición complementaria final del Reglamento de la Ley N° 30424 faculta a la Superintendencia de Mercado de Valores a aprobar las disposiciones que resulten necesarias a los fines que asigna la mencionada Ley y su Reglamento, así como guías o lineamientos que pueden incluir pautas o criterios para determinar si la persona jurídica ha adoptado un modelo de prevención y si está debidamente implementado y en funcionamiento.
Por lo mencionado, mediante Resolución SMV Nº 006-2021-SMV/01, de 31 de marzo de 2021, se aprueba los “Lineamientos para la implementación y el funcionamiento del modelo de prevención”, documento que pretende constituirse en una guía referencial para la implementación y el funcionamiento del modelo de prevención por parte de las personas jurídicas comprendidas dentro de la Ley Nº 30424, que decidan voluntariamente desarrollar e implementar un modelo de prevención, así como una herramienta que facilite la difusión y la comprensión del marco regulatorio relacionado con la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, tanto para aquellas personas bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 30424, como para la ciudadanía en general.
Con ello se pretende consolidar en un texto único, de manera resumida y didáctica, todo el marco legal aplicable sobre el desarrollo de los modelos de prevención a fin de que los interesados en conocer los alcances de la regulación sobre esta materia encuentren en los lineamientos un documento que les permita conocer el marco jurídico peruano que rige sobre la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas.