Coleccion: Gaceta Penal - Tomo 138 - Articulo Numero 6 - Mes-Ano: 12_2020Gaceta Penal_138_6_12_2020

Proceso inmediato. Casos que por su complejidad requieran de ulteriores actos de investigación no pueden ser resueltos mediante el proceso inmediato

Fuente: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema

Casación N° 1596-2017-San Martín (16/11/2020)

Referencias legales:

CPP de 2004: arts. 259, 446, 447 y 448

A) TEMAS PRINCIPALES

Para la incoación del proceso inmediato se requiere simplicidad del caso y, por ende, ausencia de actividad compleja

El proceso inmediato se desarrolla en dos etapas: la audiencia única de incoación del proceso inmediato y la audiencia única de juicio inmediato, lo que implica la reducción temporal y eliminación de actos en la investigación y del plenario, así como la eliminación de la etapa intermedia, pues se entiende que ese proceso no requiere de actividad compleja para seguir su curso y culminar, sino más bien se caracteriza por su simplicidad.

(considerando 39)

Criterios para determinar la complejidad del caso

El segundo presupuesto material para la incoación del proceso inmediato exige que el proceso no sea complejo, tal como lo prevé el artículo 446, numeral 2, del CPP. El artículo 342, numeral 3, del citado Código describe ocho supuestos para calificar un proceso como complejo, tanto por el curso interno del proceso como por las incidencias periféricas que surjan ante la dificultad de reunir datos probatorios. Asimismo, la complejidad procesal no se restringe solo a dichos supuestos, sino también a la actuación probatoria, incorporación al proceso y a otras actividades que generen la extensión del plazo para su curso y culminación.

(considerando 40)

Actividad probatoria más intensa hace imposible el juzgamiento en la vía del proceso inmediato

Podemos extraer tres aspectos que sirven para determinar si el delito, en el caso concreto, es especialmente grave y, por lo cual, sea de imposible juzgamiento en la vía del proceso inmediato: i. gravedad del hecho imputado; ii. drasticidad punitiva; y iii. un mayor y más profundo nivel de esclarecimiento, y una actividad probatoria más intensa y completa.

(considerando 46)

B) TEMAS SECUNDARIOS

Presupuestos para la incoación del proceso inmediato deben concurrir copulativamente

Los estándares materiales para la incoación del proceso inmediato, los cuales deben concurrir copulativamente, son: i. Evidencia delictiva o prueba evidente (flagrancia delictiva, confesión y delito evidente). ii. Ausencia de complejidad o simplicidad investigativa; y, además, deberá tenerse en consideración si se está frente a la imputación de un delito especialmente grave.

(considerando 21)

Definición de flagrancia estricta

Ocurre cuando el sujeto es sorprendido y detenido en el momento de ejecutar el hecho delictivo, es decir, al realizar los elementos de la estructura del tipo penal. En el iter criminis se ubica hasta el momento de la consumación del ilícito penal. La percepción sensorial de la víctima o del testigo presencial es concomitante al hecho criminal. Entonces, habrá flagrancia estricta hasta la consumación del hecho, siempre y cuando el sujeto agente no haya logrado huir y haya sido detenido.

(considerando 26.1)

Definición de cuasiflagrancia

Se presenta si el individuo es descubierto cuando ha acabado de cometer el hecho punible y es detenido. Extensivamente, también se presenta cuando es visto durante o inmediatamente después de ejecutarlo y logra huir del lugar del evento delictivo; sin embargo, sin solución de continuidad (sin interrupción) es perseguido y detenido dentro de las veinticuatro horas. Cuando exista sindicación por parte del agraviado o de otra persona que haya presenciado el hecho, o la identificación del sujeto agente parta del registro de su imagen captado por medio audiovisual, dispositivos u otros equipos, pero haya existido una persecución continua –así no sea personal, pero sí por medios tecnológicos–, constituirá cuasiflagrancia.

(considerando 26.2)

Definición de flagrancia presunta o ficta

Subyace si el sujeto no fue encontrado en ejecución del hecho delictivo ni cuando acababa de consumarlo, pero es visto huyendo del lugar de los hechos sin ser perseguido o no es visto fugándose. Sin embargo, en ambos casos es intervenido dentro de las veinticuatro horas con evidencia o datos reveladores que permiten inferir que ha cometido recientemente un hecho delictivo. Esta evidencia puede consistir tanto en prueba personal (declaración de la víctima o de un testigo presencial) o prueba instrumental (medios, objetos, etc.), siempre y cuando permitan individualizar al sujeto agente, sin mayor investigación posible.

(considerando 26.3)


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