Coleccion: Gaceta Penal - Tomo 122 - Articulo Numero 6 - Mes-Ano: 8_2019Gaceta Penal_122_6_8_2019

Protocolo de entrevista única para niñas, niños y adolescentes en Cámara Gesell

En el marco de un proceso judicial, particularmente en los procesos de violencia contra los integrantes de un grupo familiar y, sin duda alguna, en los procesos penales, el poder contar con la declaración-testimonio de la presunta víctima del acto ilícito resulta de suma importancia para el esclarecimiento de los hechos y de esa forma evitar la impunidad del agente.

Sin embargo, la búsqueda de obtener la información por parte de la propia víctima, puede generar en ella lo que se conoce como revictimización o victimización secundaria, que constituiría una nueva afección a los derechos de la víctima, pero esta vez la afección vendría ocasionada por el propio aparato estatal. Situación que se torna más complicada cuando la víctima es un niño, niña o adolescente, razón por la cual se deben realizar los mayores esfuerzos para evitar incurrir en esa victimización secundaria.

Con miras a lograr ese objetivo, se suele recurrir a la entrevista del niño, niña o adolescente a través de la denominada Cámara Gesell, la cual debe estar basada en diversas directrices para su correcta utilización y eficacia.

Es pues en este marco, que recientemente el Poder Judicial ha emitido la Resolución Administrativa N° 277-2019-CE-PJ, publicada el jueves 25 de julio de 2019 en el diario oficial El Peruano, por la cual se aprueba el Protocolo de Entrevista Única para Niñas, Niños y Adolescentes en Cámara Gesell, el mismo que publicamos a continuación para toda la comunidad jurídica, con la finalidad de que pueda ser analizado y aplicado en forma correcta por los órganos encargados de llevar a cabo las entrevistas en Cámara Gesell y a su vez los demás operadores jurídicos puedan velar por el respeto de dicho protocolo.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 277-2019-CE-PJ

Publicada: 03/07/2019

VISTO:

El Oficio N° 477-2019-P-CPAJPVCyJC-CS-PJ cursado por la doctora Janet Tello Gilardi, Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, remite el proyecto de Protocolo de Entrevista Única para Niñas, Niños y Adolescentes en Cámara Gesell, para su evaluación y aprobación.

Segundo. Que, el objetivo de la referida propuesta es establecer los lineamientos de entrevista única a la niña, niño o adolescente, testigo o víctima, que se encuentre involucrado en cualquier proceso judicial, evitando su revictimización; así como implementar los procedimientos para la operatividad, uso y administración de la Cámara Gesell.

Tercero. Que el documento ha sido elaborado por la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, el mismo que fue consensuado con las Cortes Superior de Justicia del país. Asimismo, se incorporó la propuesta presentada por el Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” PP0067, realizada en coordinación con la Asociación Solidaridad Países Emergentes “ASPEM”. De igual forma, participaron en su validación el Ministerio Público, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Defensoría del Pueblo, entre otras instituciones públicas y de la sociedad civil. Además, es menester agregar que este proyecto es un producto enmarcado en el Eje N° 01: Niñez del Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad 2016-2021, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 090-2016-CE-PJ, que se ejecuta para la eficacia de las 100 Reglas de Brasilia.

Cuarto. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 852-2019 de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Alegre Valdivia; sin la intervención de la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Protocolo de Entrevista Única para Niñas, Niños y Adolescentes en Cámara Gesell”; que en anexo forma parte de la resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” PP0067, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

Protocolo de Entrevista Única para Niñas, Niños y Adolescentes en Cámara Gesell”

R.A. N° 277-2019-CE-PJ

Publicado: 25/07/2019

PRESENTACIÓN

El Poder Judicial tiene como una de sus prioridades la atención especializada e interdisciplinaria de las personas en condición de vulnerabilidad. Su compromiso institucional está plasmado en el Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad 2016-2021, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa N° 090-2016- CE-PJ.

El primer eje temático de este plan se refiere a la atención judicial de niñas, niños y adolescentes. Al respecto, este Poder del Estado cumple con las recomendaciones de las 100 Reglas de Brasilia, a las cuales se adhirió a través de la Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ, de acuerdo a lo establecido en la XIV edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana.

La Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad del Poder Judicial es la responsable para implementar y monitorear la eficacia de las Reglas de Brasilia, así como el cumplimiento de las estrategias y actividades de Plan Nacional de Acceso a la Justicia al 2021.

En ese contexto, se realizó el Segundo Congreso Nacional de Acceso a la Justicia para Niñas, Niños y Adolescentes, en julio de 2018, aprobado mediante el Correlativo N° 348905-2018, en el cual se presentó el proyecto de Protocolo de Entrevista Única en Cámara Gesell, basado en la propuesta elaborada por la Corte Superior de Justicia de Cusco.

Posteriormente, la Comisión de Acceso a la Justicia socializó una versión compilada de esta propuesta de protocolo a todas las Cortes Superiores de Justicia del país y las áreas del Poder Judicial vinculadas al tema, así como al Ministerio Público, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, entre otras instituciones. Tales aportes fueron sistematizados en una propuesta integrada.

Por su parte, el Programa Presupuestal N° 0067 - Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia del Poder Judicial y la Asociación Solidaridad Países Emergentes “ASPEM”, elaboró la propuesta de Protocolo de Entrevista Única en Cámara Gesell a Niños, Niñas y Adolescentes en Procesos de Familia.

En tal sentido, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha unificado los contenidos de estas propuestas en un solo documento, que establece los lineamientos de entrevista única para recabar la declaración o el testimonio de la niña, niño o adolescente, evitando su revictimización cuando participan o se encuentran involucrados en un proceso judicial.

CAPÍTULO I

DEL PROTOCOLO

1.1 Justificación

La entrevista en la Cámara Gesell es una diligencia judicial que tiene como finalidad registrar la declaración de la niña, niño o adolescente, evitando así la revictimización y sus efectos en la víctima y/o testigo[1]. Asegura la posibilidad de que dicha entrevista sea grabada en audio y video, sea obtenida por única vez y con las garantías correspondientes[2].

La propuesta de “Protocolo de Entrevista Única para Niñas, Niños y Adolescentes en la Cámara Gesell” se enmarca dentro del Eje N° Q1: Niñas, Niños y Adolescentes del Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad - Poder Judicial 2016-2021, para la eficacia de las Reglas de Brasilia. En particular, se cumple con el Objetivo N° 9 del referido eje de trabajo, que fomenta la protección del derecho a la Intimidad, imagen e integridad de las niñas, niños y adolescentes que intervienen en procesos judiciales.

Esta política institucional de acceso a la justicia se erige en la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 3 y 12), aplicando el Principio del Interés Superior de la niña, niño y adolescente como consideración primordial. La Observación General N° 14 del Comité de los Derechos del Niño[3] y la Ley N° 30466 que establece parámetros y garantías procesales, así como su reglamento, destacan dicho principio. El derecho de la niña, niño y adolescente a ser escuchado en el proceso judicial y que esta opinión sea tomada en consideración, está indicado en la Observación General N° 12 por el citado Comité[4].

Conforme al Código de los Niños y Adolescentes y a leyes especiales, se reconoce la capacidad jurídica de las niñas, niños y adolescentes como titulares de todos los derechos. Así, cuentan con autonomía progresiva suficiente que les permite dar su declaración en los procesos en que participan o se encuentran involucrados, en un ambiente amigable y privado que proteja su integridad psicológica.

El artículo 12.1 literal b del Reglamento de la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, Decreto Supremo N° 002-2018-MIMP se establece que la opinión de la niña, niño o adolescente se recibe en una audiencia o entrevista privada, con presencia de alguna otra autoridad o un(a) defensor(a) de la niña, niño o adolescente, evitando la aplicación de interrogatorios o fórmulas que revictimicen y perjudiquen su libre manifestación de voluntad; guardando confidencialidad de lo expresado.

Además, el artículo 99 del Decreto Legislativo N° 1297, Ley para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, se dispone la obligatoriedad de recoger la opinión de la niña, niño o adolescente en una audiencia especial de carácter reservado, en la cual el juez debe asegurarse que la niña, niño o adolescente cuente con la información necesaria y con las condiciones adecuadas para expresar su opinión, de acuerdo con sus características individuales como edad, discapacidad, lengua materna, entre otras.

De otro lado, según el artículo 11 del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, modificado por Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP del 7 de marzo de 2019, se dispone que la declaración única de las niñas, niños y adolescentes debe practicarse bajo la técnica de entrevista única y se lleva a cabo en un ambiente privado, cómodo y seguro.

También, el artículo 19 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1386 establece que cuando la víctima sea niña, niño y adolescente su declaración debe practicarse bajo la técnica de entrevista única y se tramita como prueba anticipada.

Por otra parte, la Regla de Brasilia N° 78 dispone que en los actos judiciales en los que participan niñas, niños y adolescentes se debe tener en cuenta su edad, madurez y grado de discapacidad, debiendo celebrarse en una sala adecuada y accesible, utilizar un lenguaje claro y sencillo y en su lengua materna, para facilitar su comprensión y evitar formalismos innecesarios, respetando sus costumbres y tradiciones culturales sí es integrante de un pueblo indígena.

El protocolo propone que el juez como director del proceso, conducirá la diligencia y el psicólogo entrevistador es el encargado de entrevistar directamente a la niña, niño y adolescente víctima de cualquier forma de violencia, para evitar la manipulación y su afectación emocional, protegiendo su intimidad y concentrando en un solo acto procesal la entrevista de los operadores judiciales.

1.2. Objetivo

Establecer los lineamientos de entrevista única a la niña, niño o adolescente, víctima de cualquier forma de violencia, que se encuentra involucrado en un proceso judicial, evitando su revictimización; así como implementar los procedimientos para la operatividad, uso y administración de la Cámara Gesell.

1.3. Ámbito de aplicación

Los juzgados especializados de familia, penal y/o mixtos y los equipos interdisciplinarios de las Cortes Superiores de Justicia, a nivel nacional, y la Gerencia General del Poder Judicial aplican lo dispuesto en el presente protocolo.

1.4. Marco legal

• Constitución Política del Perú de 1993.

• Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante la Resolución Legislativa N° 29127, y ratificada por el Estado peruano.

• Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada mediante la Resolución Legislativa N° 23432, y ratificada por el Estado peruano.

• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), aprobada mediante la Resolución Legislativa N° 26583 y ratificada por el Estado peruano.

• Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, aprobado por Resolución Legislativa N° 27527, y ratificada por el Estado peruano.

• Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante la Resolución Legislativa N° 25278, y ratificada por el Estado peruano.

• Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337 y sus modificaciones.

• Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, Ley N° 29719, y su Reglamento.

• Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 29973 y su Reglamento.

• Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, Ley N° 30466 y su Reglamento.

• Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, Ley N° 30403 y su Reglamento.

• Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Ley Nº 30364, sus modificaciones y su Reglamento.

• Ley contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, Ley N° 28950 y su Reglamento.

• Ley N° 30920, ley que declara de interés público y prioridad nacional la implementación progresiva de Cámaras Gesell en todas las fiscalías provinciales penales, de familia o mixtas de las provincias de los distritos fiscales y juzgados de familia de los distritos judiciales del país, a fin de garantizar la actuación oportuna de las diligencias que sirvan como medios probatorios idóneos en los procesos judiciales y evitar la revictimización en los casos de violencia sexual.

• Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP.

• Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-MIMP.

• Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, aprobado por decreto Supremo N° 005-2019-MIMP.

• Código de Responsabilidad Penal del Adolescentes, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1348 y su Reglamento.

• Decreto Legislativo N° 1384, que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.

• Ley para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1297 y su Reglamento.

• Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 296 y sus modificaciones.

• Código Procesal Civil, aprobado por la Resolución Ministerial N° 10-93-JUS y sus modificaciones.

• Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 635 y sus modificaciones.

• Código Procesal Penal, por el Decreto Legislativo N° 957 y sus modificaciones.

• Resolución Administrativa N° 010-2018-CE-PJ, que aprueba el Protocolo de Atención Judicial para Personas con Discapacidad.

• Resolución Administrativa N° 264-2017~CE-PJ, que aprueba el Protocolo de Justicia Itinerante para el Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad.

• Reglamento de Transición al Sistema de Apoyos en Observancia al Modelo Social de la Discapacidad, aprobado por Resolución Administrativa N° 046- 2019-CE-PJ.

• Resolución Administrativa Nº 228-2016-CE-PJ, que aprueba el Protocolo de Participación Judicial del Niño, Niña y Adolescente.

• Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3963-2016-MP que aprueba la Guía de Procedimiento de Entrevista Única a Victimas en el marco de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y a niños y adolescentes varones víctimas de violencia.

• Resolución Administrativa N° 090-2016-CE-PJ, que aprueba el Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad - Poder Judicial 2016-2021.

• Resolución Administrativa N° 266-2d10-CE-PJ, que dispone la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las 100 Reglas de Brasilia de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y aprueba la Carta de Derechos de las Personas.

• Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, Ley N° 27668.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES, ENFOQUES Y PRINCIPIOS

2.1. Definiciones

2.1.1 Ajustes razonables

Los ajustes razonables son acciones que se realizan para facilitar el acceso de la niña, niño y adolescente con algún tipo de discapacidad a formas de asistencia e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad.

2.1.2. Cámara Gesell

La Cámara Gesell es un ambiente especialmente acondicionado, que permite la realización de la entrevista única a niñas, niños o adolescentes víctimas y/o testigos, permitiendo el registro y preservación de la declaración o testimonio. Garantiza la posibilidad de que dicha entrevista sea grabada en audio y video con las garantías correspondientes.

Está conformada por dos habitaciones con una pared divisoria, en la que hay un vidrio de gran tamaño (espejo de visión unidireccional) que permite ver desde una de las habitaciones (Sala de Observación) lo que ocurre en la otra (Sala de Entrevista), donde se realizan entrevistas a la niña, niño o adolescente. Ambas salas están acondicionadas con equipos de audio y de video para la grabación de las diferentes acciones.

2.1.3. Consentimiento informado

El consentimiento informado es la expresión de voluntad de la niña, niño o adolescente, así como de su padre, madre, tutores o responsables, para participar en la diligencia, después de haber comprendido la información que se le ha dado, acerca del significado, motivo, importancia y finalidad de la entrevista única en la Cámara Gesell.

2.1.4. Entrevista única

La entrevista única es |a diligencia judicial que registra la declaración o testimonio de la niña, niño o adolescente y tiene como finalidad esclarecer la verdad de los fechos y evitar la revictimización.

2.1.5. Personas en condición de vulnerabilidad

Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, orientación sexual e identidad de género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, pertenencia a pueblos originarios, entre otras circunstancias, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico en condiciones de igualdad[5].

2.1.6. Sala de entrevista

La sala de entrevista es el espacio destinado para la niña, niño o adolescente, el entrevistador, el traductor y/o el intérprete, en los casos que sean necesarios. Esta sala está especialmente acondicionada (micrófono imperceptible, Cámara Domo que permita una rotación de 360°, de preferencia con disco duro interno, o tarjeta de memoria extraíble, que permita la grabación de la entrevista, almacenamiento de información y posterior reproducción).

El mobiliario debe ser adecuado para la niña, niño o adolescente entrevistado; sin embargo, hay que cuidar que no distraiga o afecte su atención. Debe ser accesible para la niña, niño y adolescente con discapacidad para facilitar su movilidad, implementando dispositivos técnicos y tecnológicos de apoyo para aumentar el grado de autonomía, en igualdad de condiciones que otras personas.

2.1.7. Sala de observación

La sala de observación es el espacio destinado a los sujetos procesales (el juez, el fiscal, los abogados de las partes, los progenitores, tutores o representantes de la niña, niño o adolescente y la policía nacional, de ser necesario). Cuenta con un equipo de audio y video para la reproducción de las entrevistas, un micrófono intercomunicador y mobiliario para las personas que observarán el acto a desarrollarse, sin ser vistos directamente.

2.1.8. Tecnología empleada

La tecnología audiovisual comprende las microcámaras y micrófonos capaces de registrar las entrevistas realizadas en la Cámara Gesell, con comunicación audiovisual de modo simultáneo y bidireccional.

2.2. Enfoques

2.2.1. Actuación Interdisciplinaria

El enfoque de actuación interdisciplinaria destaca la importancia de la actuación de los integrantes del equipo interdisciplinario para mejorar la respuesta del sistema judicial ante la demanda de justicia de una persona en condición de vulnerabilidad por razón de su minoría de edad.

2.2.2. Ciclo de vida

El enfoque de ciclo de vida responde a la actuación que, partiendo del enfoque de derechos, busca garantizar el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, atendiendo a las características propias de cada etapa del ciclo de vida y posibilitando así una mejor calidad de vida.

2.2.3. Curso de vida

El enfoque de curso de vida es una aproximación a la realidad que integra una mirada longitudinal sobre la vida y sus etapas; vinculando una etapa con la otra y definiendo factores protectores y de riesgo en el acontecer futuro, en el marco de los determinantes sociales.

2.2.4. Derechos humanos

El enfoque de derechos humanos garantiza la protección integral de las niñas, niños y adolescentes para el ejercicio pleno de sus derechos sin ningún tipo de discriminación, superando las desigualdades sociales, políticas y económicas, para la satisfacción de sus necesidades fundamentales.

2.2.5. Discapacidad

El enfoque de discapacidad procura establecer las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad al sistema de justicia, incluyendo aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servicios requeridos y disponer de los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, privacidad y comunicación.

2.2.6. Equidad

El enfoque de equidad promueve la justicia en el abordaje diferenciado de niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a sus respectivas necesidades, en igualdad de condiciones, sin discriminación alguna. Implica el trato diferencial para corregir desigualdades de origen, a través de medidas conducentes a la igualdad en términos de derechos, obligaciones, beneficios y oportunidades.

2.2.7. Género

El enfoque de género garantiza el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, orientado al logro de la igualdad en el ejercicio de sus derechos y el respeto de sus diferencias, atendiendo a su autonomía progresiva y a sus características personales[6].

2.2.8. Interculturalidad

La interculturalidad desde un paradigma ético-político parte del reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos.

El enfoque intercultural implica que el Estado valorice e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciadas los pueblos indígenas y la población afroperuana.

2.2.9. Interseccionalidad

El enfoque de interseccionalidad analiza la combinación de múltiples situaciones, conductas o condiciones de discriminación en el acceso y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, que generan una especial situación de vulnerabilidad que requiere una atención prioritaria.

2.3. Principios

2.3.1. Asistencia

El principio de asistencia señala que la niña, niño o adolescente recibirá la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos.

2.3.2. Autonomía progresiva

El principio de autonomía progresiva reconoce el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes de manera progresiva, de acuerdo a su edad y grado de madurez.

Cuando su grado de desarrollo no le permita ejercer sus derechos de manera autónoma, se realizan por medio de una representante, quien garantiza el interés superior de la niña, niño o adolescente. Para tal fin, el representante debe escuchar y tomar en cuenta la opinión de la niña, niño o adolescente.

2.3.3. Confidencialidad

El principio de confidencialidad garantiza la protección de la privacidad y la identidad de las niñas, niños o adolescentes quienes participan o se encuentran involucrados en el proceso judicial, previéndose la confidencialidad de la información que se genere, la cual solo podrá ser de conocimiento de los operadores que participan en el procedimiento de atención judicial.

2.3.4. Diligencia excepcional

El principio de diligencia excepcional propone que la actuación del Estado exige la mayor celeridad, cuidado y responsabilidad por las posibles afectaciones que se puede ocasionar a una niña, niño o adolescente para adoptar una medida oportuna y eficaz para el ejercicio de sus derechos, teniendo en cuenta las circunstancias que las y los rodean y afectan, la valoración objetiva del impacto de estas en sus derechos, la justificación de las decisiones y su revisión oportuna.

2.3.5. Especialidad y profesionalización

El principio de especialidad y profesionalización propicia la actuación de las entidades públicas y privadas en los procesos y procedimientos que involucran a niñas, niños y adolescentes se realiza a través de profesionales, técnicos, promotores y otros actores con formación especializada o experiencia de trabajo demostrada en temas relacionados con la niñez y adolescencia.

2.3.6. Inmediación

El principio de inmediación señala que las actuaciones en la Cámara Gesell deben llevarse a cabo en presencia directa de la niña, niño y adolescente, el juez, el fiscal y los demás sujetos de la relación procesal, según sea el caso.

2.3.7. Interés superior de la niña, niño y adolescente

El interés superior del niño, niña y adolescente es un derecho sustancial, un principio de interpretación y una norma de procedimiento que asegura la protección y desarrollo integral de la niña, niño o adolescente[7].

2.3.8. Intimidad y privacidad

Los principios de intimidad y de privacidad disponen que se mantendrá en reserva la identidad de la niña, niño o adolescente entrevistado/a en la Cámara Gesell y a lo largo de su participación en todo el proceso judicial.

2.3.9. Justicia comprensible

El principio de justicia comprensible establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que los actos de comunicación judicial contengan términos claros, sencillos y en su idioma materno; y que en las diligencias se utilice un lenguaje que, adaptado a su nivel de comprensión, al igual que en las sentencias y demás resoluciones judiciales, sin perjuicio de su rigor técnico jurídico.

2.3.10. No revictimización

El principio de no revictimización implica que toda acción u omisión no dañe los derechos fundamentales y la dignidad humana de la niña, niño o adolescente que acude al sistema en búsqueda de la justicia.

Es imprescindible considerar la irrepetibilidad de la entrevista a la niña, niño o adolescente, por lo que se debe garantizar que esta sea llevada a cabo en un ambiente apropiado y con los medios tecnológicos necesarios de captación de imagen y sonido en perfecto funcionamiento, a fin de que la prueba sea preservada.

2.3.11. Participación y a ser escuchado/a

El principio de participación y a ser escuchado/a reconoce el derecho de la niña, niño y adolescente a ser informado/a de manera adecuada y oportuna, emitir opinión, ser escuchado/a en su lengua materna o con un intérprete si fuera necesario, y ser tomado en cuenta en todos los asuntos que les afecten[8].

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

3.1. Protección integral de los derechos de la niña, niño y adolescente

El Poder Judicial protege los derechos de la niña, niño y adolescente, y provee los recursos necesarios para restituirlos cuando tales derechos han sido vulnerados en los casos que sean víctimas de cualquier forma de violencia.

El/la juez/a asegurará la protección de la niña, niño y adolescente, particularmente a su integridad y seguridad personal antes, durante y después de haberse realizado la entrevista única en la Cámara Gesell.

El/la juez/a garantiza que la niña, niño o adolescente que ha sido entrevistado/a o evaluado/a en la Cámara Gesell del Ministerio Público, por los hechos contenidos en el informe correspondiente, no volverá a ser entrevistado/a o evaluado/a en la támara Gesell del Poder Judicial, a fin de evitar su revictimización.

El/la juez/a fija día, hora y lugar de la entrevista única en la Cámara Gesell del Poder Judicial.

3.2. Criterios para ordenar la entrevista única

El/la juez/a dispone de oficio o a pedido de parte, la declaración de la niña, niño o adolescente en entrevista única en la Cámara Gesell, para constituir un medio probatorio, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Existe presunción razonable de que la niña, niño o adolescente ha sido víctima de violencia familiar, sexual o de trata de personas.

b) Se evidencia o presume razonablemente que la niña, niño o adolescente está siendo influenciado, direccionado o alienado por su padre, madre, tutores/as o representantes, en los casos en que se discute su custodia o régimen de visitas.

c) Se requiere la opinión de la niña, niño o adolescente para la adopción de cualquier medida de protección.

d) Hay alguna otra circunstancia, debidamente motivada por el/la juez/a.

3.3. Derecho de la niña, niño y adolescente a ser informado/a

La niña, niño o adolescente tiene derecho a ser informado sobre el procedimiento de entrevista única en la Cámara Gesell, dándole a conocer su significado, motivo, importancia y finalidad.

La información debe brindarse con lenguaje claro, sencillo y accesible en su lengua materna.

3.4. Del consentimiento informado

En caso de conflicto de intereses o negativa del padre, madre, tutores/ras o representantes de la niña, niño o adolescente para prestar el consentimiento para la entrevista única, lo resolverá el juez/a.

El consentimiento informado debe constar en el formato establecido por el protocolo, con la firma del padre, madre, tutores/as o representantes de la niña, niño o adolescente para realizar el procedimiento de entrevista única en la Cámara Gesell.

3.5. Realización de pruebas periciales

Las pruebas periciales conexas, tales como las biológicas, físicas y/o toxicológicas, entre otras, se realizarán de forma inmediata sin perjuicio de llevar a cabo la entrevista única, especialmente en los casos de violencia sexual.

CAPÍTULO IV

DE LOS PARTICIPANTES EN LA CÁMARA GESELL

4.1. Participantes en la Cámara Gesell

Participan en la Cámara Gesell:

a) Niña, niño o adolescente

b) Juez/a de familia, penal o mixto

c) Fiscal de familia, penal o mixto

d) Psicólogo/a entrevistador/a

e) Traductor/a y/o intérprete, cuando corresponda

f) Abogado/a defensor/a de la niña, niño o adolescente

g) Servidor/a jurisdiccional

h) Mediador/a cultural, cuando corresponda

i) Padre, madre, tutores/as o representantes de la niña, niño o adolescente, cuando corresponda

j) Abogado/a defensor/a del imputado/a

k) Ingeniero/a informático/a o profesional de soporte técnico

I) Digitador/a de la entrevista única en la Cámara Gesell.

4.2. De la participación en las salas de la Cámara Gesell

En la sala de entrevista, participan la niña, niño o adolescente y el/la psicólogo/a entrevistador/a. También participa el/la traductor/a y/o intérprete, cuando corresponda.

En la sala de observación, participan el/la juez/a de familia, penal o mixto; el/la fiscal de familia, penal o mixto; el/la abogado/a defensor/a de la niña, niño o adolescente; el/la servidor/a jurisdiccional; el/la mediador/a cultural, cuando corresponda; el padre, madre, tutores/as o representantes de la niña, niño o adolescente, cuando corresponda; el/la abogado/a defensor/a del imputado/a; el/la ingeniero/a informático/a o profesional de soporte técnico; y el/la digitador/a de la entrevista única en la Cámara Gesell.

4.3. Participación de la niña, niño o adolescente

La niña, niño o adolescente participa en la entrevista única en la Cámara Gesell, en calidad de víctima o testigo, conforme a las disposiciones del presente protocolo.

4.4. Actuación del/la juez/a de familia, penal o mixto

La actuación del/la juez/a de familia, penal o mixto será de la siguiente manera:

a) Informa a los participantes sobre los derechos de la niña, niño y adolescente, contemplados en este protocolo

b) Da a conocer a los participantes el significado, motivo, importancia y finalidad de la entrevista única en la Cámara Gesell.

c) Formula las preguntas y las traslada al/a la psicólogo/a entrevistador/a incluyendo las preguntas de los participantes.

d) Dirige la diligencia, garantizando su correcto desarrollo.

e) Verifica la semejanza de la transcripción con la entrevista realizada.

f) Garantiza que el imputado no tenga contacto alguno con la niña, niño o adolescente, de manera visual, física, verbal, telefónica u otra.

4.5. Actuación del/la fiscal de familia, penal o mixto

En el desarrollo de la entrevista única, el/la fiscal de familia, penal o mixto realiza, por intermedio del/la juez/a, las preguntas que considere pertinentes para la defensa de los derechos de la niña, niño o adolescente.

4.6. Actuación del/la psicólogo/a entrevistador/a

El/la psicólogo/a entrevistador/a deberá estar capacitado en las técnicas de psicología forense y psicología del desarrollo, de acuerdo a la edad y circunstancias personales de la niña, niño o adolescente.

Al igual que el/la juez/a, será responsable de informar a la niña, niño o adolescente, de acuerdo a su edad y madurez, sobre sus derechos, así como el significado, motivo, importancia y finalidad de la entrevista única en la Cámara Gesell.

4.7. Participación del/la intérprete y/o traductor/a

Se deberá contar con un/a intérprete en lenguaje de señas o de lectura de labios, entre otras especialidades, cuando la niña, niño o adolescente tenga alguna condición de discapacidad. De igual forma, con un/a traductor/a, cuando la lengua materna de la niña, niño o adolescente sea distinta al español.

El/la intérprete y/o traductor/a deberá brindar información completa y accesible a la niña, niño o adolescente sobre sus derechos y participación judicial, así como garantizar la comprensión de las preguntas formuladas, el significado, motivo, importancia y finalidad de la entrevista única en la Cámara Gesell.

Oportunamente, el/la intérprete y el/la traductor/a serán instruidos sobre sus atribuciones dentro del procedimiento de entrevista única en la Cámara Gesell. Se limitarán a transmitir las preguntas del/a entrevistador/a y de la respuesta de la niña, niño o adolescente, evitando la emisión de contenidos subjetivos.

Durante el desarrollo de la entrevista única, el/la intérprete y/o traductor/a se ubicarán al interior de la sala de entrevista al costado del/a psicólogo/a Entrevistador/a.

4.8. Actuación del/la abogado/a defensor/a o abogado/a de las partes

El/la abogado/a defensor/a o abogado/a de las partes, realiza preguntas a través del/a juez/a, cuando sea necesario, siempre que no afecten la integridad de la niña, niño o adolescente.

4.9. Actuación del/la servidor/a jurisdiccional

El/la servidor/a jurisdiccional asiste al/a juez/a en sus funciones respecto a la diligencia de la entrevista única. Completa el formato correspondiente para el uso de la Cámara Gesell. Elabora el acta, entregándola a los participantes, al final de la diligencia para su respectiva suscripción.

4.10. Participación del/la mediador/a cultural

En la medida de lo posible, el/la juez/a dispondrá la participación de un/a mediador/a cultural con el propósito de evitar alguna posible parcialización del/la psicólogo/a o del/la intérprete sobre lo expresado en las respuestas de la niña, niño o adolescente proveniente de pueblos indígenas.

4.11. Participación del padre, madre, tutores/as o representantes de la niña, niño o adolescente

El padre, madre, tutores/as o representantes de la niña, niño o adolescente acompañan en la entrevista única, permaneciendo en la sala de observación de la Cámara Gesell.

No ingresan a la Cámara Gesell, el padre, madre, tutores/as o representantes de la niña, niño o adolescente, que hayan sido denunciados/as por algún acto de violencia contra la niña niño o adolescente.

4.12. Actuación del ingeniero informático o profesional de soporte técnico

El/la ingeniero/a informático/a o profesional de soporte técnico deberá estar capacitado sobre el manejo de los equipos o de los instrumentos audiovisuales de la Cámara Gesell.

Es el/la responsable de realizar las pruebas en audio y video, así como verificar el buen uso y funcionamiento de los equipos electrónicos de la Cámara Gesell, tales como grabadoras, cámaras, micrófonos, audífonos, computadoras, entre otros.

Debe brindar las facilidades a los/as participantes antes, durante y después del desarrollo de la diligencia, así como grabar en soporte informático la entrevista única en su totalidad para que, posteriormente, pueda reproducirse.

4.13. Actuación del/la digitador/a

El/la digitador/a deberá contar con estudios certificados de ofimática y conocimiento del manejo de equipos audiovisuales.

Previamente a la entrevista única, confirmará el correcto funcionamiento de los equipos audiovisuales y herramientas informáticas; de no ser así, lo comunicará oportunamente al/la ingeniero/a informático/a o de soporte técnico. Asimismo, registrará los datos personales de los participantes.

Desde el inicio de la diligencia, el digitador/a transcribirá la entrevista de manera textual, ininterrumpidamente y sin añadir apreciaciones subjetivas.

Culminada la entrevista, facilitará la transcripción al/la juez/a y al/la psicólogo/a entrevistador para su verificación.

CAPÍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREVISTA ÚNICA

5.1. Requerimiento de uso de la Cámara Gesell

El/la juez/a deberá comunicarse con el responsable de la Cámara Gesell, disponiendo se coloque en agenda la fecha y la hora que esté disponible, adjuntando el formato correspondiente a la solicitud para el uso de la Cámara Gesell.

El/la responsable de la Cámara Gesell deberá comunicarse con la oficina de informática de su jurisdicción, para que se designe un ingeniero/a informático o profesional de soporte técnico que dé operatividad a la Cámara Gesell.

5.2. De la notificación

La resolución que dispone la realización de la entrevista única en la Cámara Gesell se notifica, empleando términos y construcciones sintéticas, sencillas y comprensibles para la niña, niño o adolescente, así como al padre, madre, tutores/as o sus representantes. La parte imputada será notificada conforme a la ley procesal correspondiente.

La notificación al/la psicólogo/a entrevistador/a contendrá lo siguiente:

a) Resolución que autoriza la realización de la entrevista única en la Cámara Gesell, indicando el lugar, fecha y hora de la diligencia.

b) Copia de la denuncia o demanda.

c) Formato del consentimiento informado para realizar la entrevista única en le Cámara Gesell.

d) Cuestionario de preguntas elaborado por el/la juez/a para la entrevista.

e) Resolución que designa al traductor/a o intérprete, cuando sea necesario.

f) Documento de aceptación por él traductor/a o intérprete sobre la designación.

g) Otros documentos que el/la juez/a considere pertinente.

5.3. De la defensa de las partes

La niña, niño o adolescente que no cuente con abogado/a defensor/a de su elección o este/a no asista, la defensa pública de victimas participará en la diligencia. Cabe señalar que, la fiscalía de familia o mixta asume la protección de sus derechos fundamentales.

La citación a la parte imputada incluirá la disposición para ser representada por un/a defensor/a público/a, a fin de garantizar su defensa ante la posible inconcurrencia del/la abogado/a de su elección o la imposibilidad de contar con uno/a abogado/a defensor/a.

5.4. Inasistencia de la niña, niño o adolescente

En caso de inconcurrencia de la niña, niño o adolescente a la diligencia, el/la juez/a deberá levantar un acta y reprogramar la realización de la entrevista única, en el más corto plazo posible de acuerdo a la programación existente.

5.5. Acto previo a la entrevista única

Antes de la entrevista, el juez/a, con la participación del psicólogo/a entrevistador/a, se reunirá con el padre, madre, tutores/as o responsables de la niña, niño o adolescente, para informarles sobre la entrevista única en la Cámara Gesell.

En esta reunión preliminar, el juez/a y el psicólogo/a entrevistador/a deberán solicitar al padre, madre, tutores/as o responsables de la niña, niño o adolescente, la mayor información que resulte pertinente para la realización de la entrevista, así como obtener sus datos personales, información anterior al suceso y sobre sus condiciones familiares, entre otros.

El/la psicólogo/a entrevistador/a deberá reunirse con la niña, niño o adolescente, a fin de establecer una preparación antes de la entrevista, que genere una relación de confianza, dando lugar a que sienta comodidad, seguridad, y disposición para comunicarse y manifestar los hechos; cuidando que no tenga frío, sueño, hambre, calor, entre otros, evitando así condiciones que puedan perturbar o interrumpir el desarrollo de la entrevista.

5.6. Ingreso a la Cámara Gesell

El/la responsable de la Cámara Gesell deberá solicitar las identificaciones respectivas a Ios/las participantes, conforme al formato correspondiente.

Antes de ingresar a la Cámara Gesell, los/las participantes deberán dejar sus teléfonos, equipos tecnológicos y/o electrónicos en el casillero correspondiente, debido a que no está permitido grabar en audio o video, total o parcialmente, durante el procedimiento de entrevista desde la sala de observación, bajo responsabilidad funcional del encargado y la imposición de sanciones previstas en la normativa nacional, a quien incumpla estas disposiciones.

La niña, niño o adolescente y el/la psicólogo/a entrevistador/a ingresarán a la sala de entrevista única, después de que los demás participantes hayan ingresado a la sala de observación.

5.7. Inicio de la entrevista única

El/la psicólogo/a entrevistador/a se presenta ante la niña, niño o adolescente e inicia la entrevista única. En forma simultánea, se procede a la grabación en audio y video.

Si surgen motivos justificados que impidan el inicio o la continuación del desarrollo de la entrevista, se suspenderá y se reprogramará, a fin de asegurar la uniformidad y espontaneidad de la información proporcionada por la niña, niño o adolescentes, aplicándose lo señalado en el presente protocolo.

5.8. Durante la entrevista única

En la sala de entrevista, el/la psicólogo/a entrevistador/a deberá cumplir las siguientes pautas:

a) Considerar la edad, sexo, orientación sexual e identidad de género, estado emocional, discapacidad, proveniencia de un pueblo indígena, situación de migrante o desplazado interno, así como alguna otra causa de vulnerabilidad o la necesidad personal que requiera la niña, niño o adolescente durante la entrevista, de acuerdo a su entorno socio cultural y familiar.

b) Procurar que la niña, niño o adolescente espere el menor tiempo posible para iniciar la diligencia.

c) Facilitar la espontaneidad del relato narrado por la niña, niño o adolescente.

d) Escuchar con atención la narración de los hechos (de ser posible la fecha, hora, descripción de las personas y del lugar, entre otros).

e) Recoger datos que permitan identificar a la parte imputada u otra persona implicada (señas particulares, tales como tatuajes, cicatrices, cortes, quemaduras, entre otros), cuando corresponda.

f) Estructurar en lenguaje claro y sencillo preguntas abiertas para que puedan ser comprendidas fácilmente por la niña, niño o adolescente.

g) Formular preguntas que no sean ambiguas, capciosas o subjetivas y evitar aquellas que induzcan a la niña, niño o adolescente a eludir la respuesta, adoptando actitudes negativas.

h) Permitir a la niña, niño o adolescente que cuente con el tiempo suficiente para narrar los hechos y responder las preguntas que se le formulan.

i) Evitar las comparaciones, los comentarios sobre sí mismo o las menciones de temas irrelevantes para la entrevista.

j) Evitar las expresiones verbales o gestuales que señalen acuerdo o desacuerdo con las declaraciones de la niña, niño o adolescente.

k) Formular preguntas que no atenten contra la dignidad, privacidad o intimidad de la niña, niño o adolescente.

l) Evitar la emisión de juicios de valor sobre la condición de la niña, niño o adolescente, su conducta; apariencia, relaciones u orientación sexual.

m) Plantear preguntas que esclarezcan otros hechos de violencia distintos a los de la investigación.

n) No aplicar pruebas psicológicas durante la entrevista.

o) Permanecer con la niña, niño o adolescente en la sala de entrevista única hasta su conclusión.

En la sala de observación los/las participantes cumplen las siguientes pautas:

a) Escuchar con atención las declaraciones de la niña, niño o adolescente.

b) Formular preguntas pertinentes el/la juez/a.

c) Abstenerse de interrumpir la entrevista y su seguimiento por los demás participantes.

5.9. Preguntas formuladas en la entrevista única

El/la juez/a en coordinación con el/la psicólogo/a entrevistador/a deberá verificar que las preguntas formuladas en el desarrollo de la entrevista única, están en concordancia con la situación particular de la niña, niño o adolescente.

Durante la entrevista, quedará prohibida toda exigencia de declaración, debiendo el/la psicólogo/a entrevistador/a respetar la decisión de la niña, niño o adolescente de permanecer callado, si así lo decide.

5.10. Suspensión y reprogramación de la entrevista única

La entrevista única se podrá suspender cuando la niña, niño o adolescente manifieste su deseo de no permanecer en la Cámara Gesell ni de seguir con la entrevista o cuando, a criterio del/la psicólogo/a entrevistador/a, la niña, niño o adolescente presente alguna alteración emocional que no permita continuar con la diligencia.

El/la juez/a podrá reprogramar, de forma excepcional, la fecha y la hora para continuar con la entrevista, en el más corto plazo posible, de acuerdo a la programación existente.

5.11. Culminación de la entrevista única y evaluación psicológica forense

Con la anuencia del/la juez/a, el/la psicólogo/a entrevistador/a cerrará la entrevista, utilizando frases cordiales. Inmediatamente después, realizará la evaluación psicológica forense. Luego, permanecerá en la sala de entrevista con la niña, niño o adolescente hasta que el padre, madre, tutores/as o sus representantes legales se apersonen para retirarse con la niña, niño o adolescente. Excepcionalmente, la evaluación psicológica forense se llevará a cabo en otra fecha.

5.12. Elaboración del acta y registro audiovisual de la entrevista única

Los/las participantes deberán suscribir el acta correspondiente, elaborada por el/la servidor/a jurisdiccional, dejando constancia de cualquier incidencia que se hubiera suscitado durante el desarrollo dé la diligencia.

Simultáneamente, el/la ingeniero/a informático/a o profesional de soporte técnico deberá guardar el audio y video, a través de cualquier medio de grabación, sea disco compacto (CD), disco versátil digital (DVD) u otro, que deberá ser remitido formalmente el/la juez/a para ser incorporado al expediente, de manera inmediata.

El acta y el soporte audio visual tendrán un original y una copia. Los originales forman parte del expediente del proceso judicial y las copias, debidamente lacradas y con las medidas de seguridad que corresponda, quedarán a cargo de la oficina de informática o de soporte técnico para su custodia, bajo responsabilidad funcional.

5.13. Declaración ampliatoria de la niña, niño o adolescente

Cuando la ley prevea que el/la juez/a puede/a practicar una diligencia de declaración ampliatoria de la niña, niño o adolescente, en los casos que requiera aclarar, complementar o precisar algún punto sobre su declaración, la entrevista deberá ser realizada dé preferencia por el mismo psicólogo/a que llevó a cabo la entrevista anterior, bajo los lineamientos de este protocolo.

5.14. Reserva del procedimiento

La entrevista única es un procedimiento reservado, por tanto, la información obtenida no será difundida o replicada por persona alguna, en consideración primordial del interés superior de la niña, niño o adolescente, evitando su revictimización.

CAPÍTULO VI

ENTREVISTA ÚNICA A LA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON DISCAPACIDAD

6.1 Garantías para la niña, niño o adolescente con discapacidad

El Poder Judicial garantiza que, en toda diligencia de entrevista única en Cámara Gesell, las niñas, niños y adolescentes con discapacidad cuenten con la disponibilidad inmediata de los medios de apoyo necesarios.

El/la juez/a dispondrá de los ajustes razonables que se requieran, oportunamente, en aplicación del enfoque de derechos humanos y de discapacidad; además de cumplir con las disposiciones contenidas en el presente protocolo.

6.2. Colaboración de especialistas y del equipo interdisciplinario

Antes de la entrevista única, el/la juez/a deberá disponer de la colaboración de especialistas con particular atención a la discapacidad que presenta la niña, niño o adolescente, así como de equipos y recursos auxiliares que aumenten su grado de autonomía y garanticen oportunidades equiparables de acceso en igualdad de condiciones que otras niñas, niños y adolescentes.

Se promoverá la labor interdisciplinaria, cuando las circunstancias así lo determinen a fin de brindar atención a las necesidades que cada discapacidad requiere:

a) Discapacidad cognitiva y mental: Se debe usar un lenguaje sencillo, coloquial y concreto, que debe ser dirigido por un/a especialista en la materia, de acuerdo al nivel y tipo de discapacidad mental e intelectual, tomando las medidas pertinentes para cada caso.

b) Discapacidad auditiva: Se debe contar con intérpretes en lenguaje de señas e información visual, visualización de textos, lenguaje escrito, entre otros.

c) Discapacidad visual: Se deben presentar dispositivos auditivos, medios de voz digitalizada, información en audio o en Sistema Braille, lenguaje verbal, comunicación táctil, entre otros.

d) Discapacidad múltiple: Se debe disponer de medios, modos o formatos alternativos y aumentativos de comunicación, dispositivos multimedia de fácil acceso, entre otros.

6.3. Del acondicionamiento del entorno

El espacio físico deberá ser adecuado y accesible a las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, debiendo hacerse uso de todos los recursos de apoyo disponibles.

Se garantizará la accesibilidad física a las instalaciones de las sedes judiciales a través de rampas, puertas, vías de ingreso y salida, señaléticas, sillas de ruedas, muletas, andadores u otros medios que permitan su desplazamiento, así como servicios higiénicos para personas con discapacidad.

CAPÍTULO VII

ENTREVISTA ÚNICA A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PROVENIENTES DE PUEBLOS INDÍGENAS (COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS)

7.1 Garantías para la niña, niño y adolescente provenientes de pueblos indígenas

El Poder Judicial garantiza que, en toda diligencia de entrevista única en Cámara Gesell, las niñas, niños y adolescentes provenientes de pueblos indígenas ejerciten plenamente sus derechos fundamentales, respetando su dignidad, lengua y tradiciones culturales, así como su origen o identidad indígena, sin discriminación alguna.

Con la debida anticipación, el/la juez/a tomará las medidas y previsiones necesarias, tal como la participación del/la mediador/a cultural durante la entrevista única, además de cumplir con las disposiciones contenidas en el presente protocolo.

7.2. Antes de la entrevista única

Antes de la entrevista única en Cámara Gesell, se deberán realizar conversaciones previas con el/la juez/a, el/la fiscal y el/la psicólogo/a entrevistador/a que participarán en la diligencia para que el/la intérprete entienda las probables preguntas correctamente y defina las categorías propias o identifique términos similares.

7.3. Inicio de la entrevista única

Al inicio de la entrevista, el/la psicólogo/a entrevistador/a y/o intérprete, buscará construir algún tipo de relación de confianza previa con la niña, niño o adolescente proveniente de pueblos indígenas, siendo de gran importancia el tiempo y la actividad que pueda acercar a la niña, niño o adolescente hacia el/la profesional o intérprete.

7.4. Después de la entrevista única

Después de la entrevista, el/la juez/a dispondrá la asistencia de la persona que brinde apoyo emocional en su idioma materno a la niña, niño o adolescente proveniente de pueblos indígenas.

7.5. Sobre el ambiente físico

Se considerará el tipo de espacio en que se entrevista a la niña, niño o adolescente según criterios culturales, acondicionándolo con colores, luces y formas para facilitar la generación de mayor confianza y disposición de comunicarse, en consideración al lugar de procedencia de la niña, niño o adolescente proveniente de pueblos indígenas.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN DISTINTAS CONDICIONES DE VULNERABILIDAD

8.1 Garantías para la niña, niño y adolescente en distintas condiciones de vulnerabilidad

El Poder Judicial garantiza que, en toda diligencia de entrevista única en Cámara Gesell, las niñas, niños y adolescentes en distintas condiciones de vulnerabilidad, tendrán un trato digno y adecuado a sus circunstancias particulares, cumpliendo también con las disposiciones señaladas en el presente protocolo.

8.2. Consideraciones para el desarrollo de la entrevista única

Además de la edad, la discapacidad y/o la proveniencia de pueblos indígenas, el/la juez/a tendrá en consideración las distintas condiciones de vulnerabilidad de la niña, niño y adolescente.

Estas condiciones son el género, orientación sexual, identidad de género, pertenencia a otras diversidades étnicas-culturales o afrodescendientes, victimización, migración, desplazamiento interno, refugio, pobreza, privación de libertad, conflicto con la ley penal, creencias o prácticas religiosas u otras dificultades para ejercer los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico ante el sistema de justicia[9].

Para el desarrollo de la entrevista única en la Cámara Gesell, es prioritario que el/la juez/a evite la revictimización de la niña, niño o adolescente con distintas condiciones de vulnerabilidad.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS PROCESOS VINCULADOS A CONFLICTOS SOBRE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

9.1 Procesos vinculados a la responsabilidad parental

En los procesos judiciales vinculados a conflictos sobre la responsabilidad parental, el/la juez/a podrá realizar la entrevista única en la Cámara Gesell, si advierte manipulación, influencia indebida o presión emocional por parte del padre, madre, familiares o la/s persona/s del entorno social hacia las niñas, niños y adolescentes.

9.2 Conocimiento de hechos de violencia

Cuando el/la juez/a de familia o mixto tome conocimiento directamente de un hecho de violencia en agravio de una niña, niño o adolescente que participa en un proceso judicial de su despacho, ordenará el llenado de la ficha de valoración de riesgo y dispondrá se lleve a cabo la entrevista única en Cámara Gesell, según lo dispuesto en este protocolo.

9.3. Oportunidad de la entrevista única

El/la juez/a señalará fecha para la realización de la entrevista única en la Cámara Gesell, luego de emitir la resolución de admisibilidad o después de haberse contestado la demanda o como parte de la audiencia única o posteriormente a esta.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS PROCESOS DE VIOLENCIA CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

10.1. Procesos por violencia física, psicológica o sexual contra niñas, niños y adolescentes

En los casos de violencia física, psicológica o sexual en agravio de niñas, niños y adolescentes que originen procesos judiciales sobre violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar, violencia sexual, trata de personas, tentativa de feminicidio, entre otros delitos que vulneren su derecho a la integridad física, psicológica o su indemnidad o libertad sexual, el/la juez/a dispondrá la realización de la entrevista única en la Cámara Gesell.

10.2. Niña, niño o adolescente con madre víctima de feminicidio

En los casos de niñas, niños o adolescentes cuya madre ha sido víctima de feminicidio o de tentativa de feminicidio, el/la juez/a dispondrá la realización de la entrevista única en la Cámara Gesell, a fin de registrar su testimonio que permita conocer la verdad de los hechos y para determinar su condición de salud psicológica y familiar.

10.3. Adolescentes en conflicto con la ley penal víctimas de violencia

En los casos de las/los adolescentes en conflicto con la ley penal que han sido víctimas de violencia física, sexual o psicológica, para evitar su revictimización, el/la juez/a que conoce de su proceso por infracción penal, podrá disponer la entrevista única en la Cámara Gesell, cumpliendo con las disposiciones contenidas en el presente protocolo.

CAPÍTULO XI

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CÁMARA GESELL

11.1. Responsable de la Cámara Gesell

El/la administrador/a de la corte superior de justicia designará el/la responsable de la Cámara Gesell, quien tendrá las siguientes funciones:

a) Administrar el uso de la Cámara Gesell.

b) Recepcionar las solicitudes y programar la fecha y hora para la entrevista.

c) Asegurar el mantenimiento de las salas y de los equipos de la Cámara Gesell, de manera que respondan en forma adecuada e inmediata a las necesidades de los usuarios.

d) Llevar dos sistemas de registros: uno para la asignación del uso de la Cámara Gesell y otro para la verificación del estado de las salas y de los equipos.

e) Emitir un informe trimestral sobre el estado y uso de la Cámara Gesell y remitirlo a la administración de la corte superior de justicia.

11.2. Reserva del procedimiento

En cumplimiento de los principios de confidencialidad, así como de intimidad y privacidad, este protocolo establece la reserva del procedimiento de la entrevista única en Cámara Gesell. Es inadmisible la presencia de estudiantes de cualquier institución educativa, profesionales, funcionarios de otras instituciones o personas no vinculadas al caso, bajo responsabilidad funcional.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. PLAN ANUAL DE MONITOREO

El presente protocolo será evaluado mediante un monitoreo y seguimiento anual por la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad del Poder Judicial.

Los órganos de control del Poder Judicial velarán con celeridad y razonabilidad el cumplimiento de los contenidos del presente protocolo.

SEGUNDA. FINANCIAMIENTO

Las cortes superiores de justicia deberán asumir los gastos que requiera la implementación de las disposiciones contenidas en el presente protocolo, con cargo al presupuesto anual asignado.

La Gerencia General del Poder Judicial deberá otorgar las facilidades para la implementación del presente protocolo, a nivel nacional.

TERCERA. CAPACITACIÓN

Se capacitará periódicamente a los jueces/zas, servidores/as jurisdiccionales y al equipo interdisciplinario, en la aplicación del presente protocolo. Los psicólogos/as entrevistadores accederán a una capacitación especializada la cual deberá ser realizada por una institución reconocida académicamente.

CUARTA. APLICACIÓN EXTENSIVA

Las normas contenidas en el presente protocolo son de aplicación extensiva para las mujeres e integrantes del grupo familiar, víctimas de cualquier forma de violencia, en cuanto sea pertinente.



[1] Directiva para la adecuada administración y uso de las Cámaras Gesell y Salas de Entrevista Única en el Ministerio Púbico, generada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Área Psicología, en el año 2018, a fin de complementar y unificar criterios con la Guía de Procedimientos de Entrevista Única a Víctimas en el marco de la Ley N° 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y a , niños y adolescentes varones víctimas de violencia: <https://portal.mpfn.gob.pe/descargas/normas/d56349.pdf[2019,11 de marzo>.

[2] Recuperado de http;//ministeriopublico.gob.pa/wp-content/multimedia/2018/01/Manual-Cámara- Gesella-para-publicar.pdf [2019,11 de marzo],

[3] Recuperado de http://www2.ohchr:org/English/bodies/cre/docs/GC/CRC.C.GG.14_sp.doc [2019,18 de mayo].

[4] Recuperado de http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2011/7532.pdf [2019, 18 de

[5] Concordancia: Reglas 3 y 4 de las Reglas de Brasilia, actualizada a abril de 2018.

[6] Concordancia: Decreto Supremo N°008’2019-MIMP, Política Nacional de Igualdad de Género, p. 44.

[7] Concordancia: Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

[8] Concordancia: Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

[9] Concordancia: Regla 3 de las Reglas de Brasilia, actualizada en abril de 2018.


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