Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio
No cabe duda de que, en el contexto actual de nuestro país, los casos por corrupción de funcionarios, criminalidad organizada y lavado de activos, se constituyen –la mayor de las veces– en los procesos penales de mayor complejidad.
Ante ello se requiere no solo de normas de carácter penal sustantivo y procesal, sino también de reglamentación técnica que permita el desarrollo de un adecuado cauce de la actuación de los operadores jurídicos, y sobre ello resulta especialmente relevante la actuación del Ministerio Público.
Es así, que la Fiscalía de la Nación emitió la Resolución N° 1423-2015-MP-FN, publicada el 23 de abril de 2015 en el diario oficial El Peruano, la misma que aprueba el Reglamento de las fiscalías especializadas en delitos de corrupción de funcionarios, fiscalías especializadas en criminalidad organizada y fiscalías especializadas en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio. Dicha resolución fue modificada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2185-2016-MP-FN, del 11 de mayo de 2016.
Precisamente, esta normativa ponemos a disposición de todos los operadores jurídicos para su consulta, y de esa manera conocer cómo funciona el órgano titular de la acción penal en este subsistema especialidad de criminalidad organizada y de delitos de lavado de activos y pérdida de dominio.
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1423-2015-MP-FN
Publicada: 23/04/2015
Modificada por Resolución Nº 2185-2016-MP-FN, publicada el 11 de mayo de 2016
Lima, 22 de abril del 2015
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Ministerio Público como organismo autónomo constitucional del Estado, defiende la legalidad y los intereses públicos tutelados por la ley, es el titular de la acción penal pública, dirige la investigación del delito y se encarga de prevenir y perseguir la comisión de hechos punibles, defiende la sociedad, al menor y a la familia en juicio, vela por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia; cumpliendo, de esta manera, un rol fundamental en el servicio de la administración de justicia que brinda el Estado y, por tanto, desempeña un rol vigilante frente a la sociedad y los acontecimientos que rodean su desarrollo y evolución constante a través del ejercicio de la función fiscal;
Que, la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, señala que el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público, extendiéndose su autoridad a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera sea su categoría y actividad funcional especializada; Las Fiscalías Especializadas en delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada y Fiscalías Especializadas en delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, se encuentran bajo la coordinación y supervisión del Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad, que depende directamente de la Fiscalía de la Nación;
Que, con la finalidad de hacer frente, en forma efectiva y planificada, a la delincuencia, resulta urgente y necesario establecer los lineamientos generales y específicos que definan la organización, deberes, funciones y competencias de las referidas Fiscalías Especializadas.
Que, consecuentemente, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero. Aprobar el “Reglamento de las Fiscalías Especializadas en delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada y Fiscalías Especializadas en delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio”, el mismo que consta de cincuenta y tres (53) artículos y seis (06) disposiciones complementarias y finales, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo. Disponer que la Oficina Central de Tecnologías de la Información, proceda a la publicación del presente Reglamento en la página web del Ministerio Público, para su respectiva difusión.
Artículo Tercero. Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel Nacional, Fiscales Superiores Coordinadores Nacionales, Gerencia General, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación (i)
REGLAMENTO DE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, FISCALÍAS ESPECIALIZADAS CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, Y FISCALÍAS ESPECIALIZADAS EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y PÉRDIDA DE DOMINIO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Subtítulo I
OBJETO, OBJETIVOS, BASE LEGAL, FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento establece los lineamientos generales y específicos que definen la organización, deberes, funciones y competencias de las Fiscalías Especializadas en delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada y Fiscalías Especializadas en delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio. También regula la estructura orgánica de dichos subsistemas, que dependen administrativamente de la Fiscalía de la Nación.
Artículo 2. Objetivos
A fin de uniformizar los lineamientos a seguir en las subespecialidades, se tiene como objetivos generales los siguientes:
2.1. Establecer criterios de actuación para el ejercicio de la función fiscal en materia de delitos de corrupción de funcionarios, contra la criminalidad organizada y delitos de Lavado de Activos, así como el procedimiento de pérdida de dominio, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público, los convenios internacionales en dichas materias, las leyes específicas dictadas sobre dichas áreas y, en general, el derecho aplicable conforme al ordenamiento jurídico nacional e internacional.
2.2. Consolidar la función especializada de los Fiscales mediante la formación jurídica, técnica y científica en materia de delitos de corrupción de funcionarios, contra la criminalidad organizada y delitos de Lavado de Activos.
2.3. Fortalecer la política institucional orientada a investigar los delitos de corrupción de funcionarios, contra la criminalidad organizada y lavado de activos. Fortaleciendo también el procedimiento a seguir en los casos de pérdida de dominio.
Artículo 3. Base legal
El presente Reglamento tiene como base legal las siguientes normas:
• Constitución Política del Perú.
• Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
• Convención Interamericana contra la Corrupción.
• Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
• Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas (Convención de Viena de 1988).
• Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (protocolo contra la trata de personas).
• Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 28069 y ratificada por Decreto Supremo N° 106-2003-RE.
• Código Penal.
• Código Procesal Penal de 2004.
• Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público.
• Ley N° 30077- Ley Contra el Crimen Organizado.
• Ley N° 30133, que modifica la Ley N° 30077.
• Decreto Legislativo N° 1104, que modifica la legislación sobre Pérdida de Dominio.
• Decreto Legislativo N° 1106, de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la Minería Ilegal.
• Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1833-2012-MP-FN, de 18 de julio de 2012, que crea la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
• Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 152-2013-MP-FN-JFS, de fecha 21 de octubre de 2013, que crea las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, con competencia nacional.
• Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 242-2007-MP-FN- Reglamento de Funciones de los Fiscales Coordinadores del Código Procesal Penal
Artículo 4. Finalidad
Establecer una estructura fiscal ágil y flexible, con pautas y procedimientos para el desarrollo de la organización y funciones de los despachos fiscales superiores y/o nacionales, supraprovinciales y provinciales corporativos de las Fiscalías Especializadas en delitos de Corrupción de Funcionarios, contra la Criminalidad Organizada y Lavado de Activos y Pérdida de Dominio.
Artículo 5. Ámbito de aplicación
El presente Reglamento será de aplicación obligatoria para las Fiscalías Especializadas en delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, en todos los distritos fiscales del país.
Artículo 6. Principios rectores
Las Fiscalías Especializadas en delitos de Corrupción de Funcionarios, contra la Criminalidad Organizada y Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, en el desarrollo de su labor fiscal, además de los principios rectores que señala el modelo procesal penal, se rigen por los siguientes principios:
6.1. Trabajo corporativo.
6.2 Principio de autonomía e independencia en la investigación fiscal.
6.3 Jerarquía y autoridad.
6.4 Distribución equitativa de la carga procesal.
6.5 Liderazgo y pro-actividad.
TÍTULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA
Artículo 7. Dependencia[1]
Artículo 8. Organización
Los Despachos de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Criminalidad Organizada y Lavado de Activos y Pérdida de Dominio se encuentran integrados por:
8.1 El Fiscal Superior Coordinador Nacional
8.2 Fiscalías con Competencia Nacional:
A.- Fiscal Superior Nacional Especializado y Fiscal Adjunto Superior Especializado
B.- Fiscal Supraprovincial y Fiscal Adjunto Provincial Especializado.
TÍTULO TERCERO
ÁREA DE COORDINACIÓN DE ESTRATEGIAS CONTRA LA CRIMINALIDAD
Artículo 9. Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad[2]
Artículo 10. Funciones del Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad[3]
FISCALÍAS ESPECIALIZADAS
SUBTÍTULO I
FISCAL SUPERIOR COORDINADOR NACIONAL
Artículo 11. El Fiscal Superior Coordinador Nacional
La Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en delitos de Corrupción de Funcionarios, contra Criminalidad Organizada y Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, estará a cargo de un Fiscal Superior Titular designado por el Fiscal de la Nación, quien dependerá administrativamente de la Fiscalía de la Nación. La Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de cada una de las subespecialidades, podrá contar con el apoyo de un Fiscal Adjunto Superior, Provincial o Adjunto Provincial.
Artículo 12. Funciones del Fiscal Superior Coordinador Nacional
Sus funciones son:
a) Organizar el trabajo fiscal considerando el nivel jerárquico, la complejidad del caso, los tipos delictivos, la naturaleza del caso, el perfil fiscal, el volumen de trabajo, el número de casos, la especialidad, el impacto social, entre otros criterios, en la subespecialidad a su cargo;
b) Presentar al Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad la propuesta del plan anual, correspondiente a la subespecialidad de su competencia;
c) Remitir a la Fiscalía de la Nación, a través del Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad, propuestas de rotación, encargatura y apoyo temporal de fiscales expresa y debidamente justificados, bajo criterios de necesidad, razonabilidad, proporcionalidad o atendiendo a los indicadores de gestión;
d) Conformar equipos de trabajo –personal fiscal y/o administrativo–, de acuerdo a la complejidad de las investigaciones, así como disponer los desplazamientos necesarios, teniendo en cuenta la razonabilidad y proporcionalidad del trabajo y dando cuenta inmediata al Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad;
e) Asignar, reasignar y distribuir de manera definitiva los casos entre los Fiscales Superiores Nacionales Especiales, Fiscales Superiores Nacionales, Fiscales Supraprovinciales y Fiscales Provinciales, conforme a lo expuesto en el Título Sexto del presente reglamento, supervisando que la entrega de la carga procesal a los Fiscales Adjuntos Provinciales sea equitativa y proporcional;
f) Disponer –en casos de urgente necesidad de servicios– la intervención de los integrantes de las Fiscalías Supraprovinciales y/o Provinciales Especializadas, a los sistemas especializados próximos, a fin de coadyuvar en la realización de actos de investigación y/u operativos; informando al Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad;
g) Elaborar el rol de turnos de las Fiscalías Superiores Especializadas, Fiscalías Supraprovinciales Especializadas y Fiscalías Provinciales Especializadas –dentro de la especialidad a su cargo– supervisando su estricto cumplimiento;
h) Celebrar reuniones de trabajo ordinarias, mensuales y descentralizadas, con los Fiscales Especializados conformantes de su respectiva subespecialidad, para la elaboración de estrategias de actuación y unificación de criterios. Podrán reunirse extraordinariamente, cuando corresponda, por urgencia y necesidad. La concurrencia de los Fiscales convocados es obligatoria, bajo responsabilidad funcional;
i) Dar el visto bueno a los pedidos de licencia y vacaciones de los Fiscales, en cuanto proceda, tramitándolos ante el Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad, proponiendo el reemplazo correspondiente
j) Presentar anualmente el informe de gestión al Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad, el que se remitirá en versión impresa y mediante soporte virtual;
k) Proponer al Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad, la capacitación continua del personal fiscal, administrativo y peritos;
l) Difundir los resultados positivos de un caso, a través de la Gerencia de Imagen Institucional, previa autorización del Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad. Se proscribe todo tipo de difusión de información relativa a las investigaciones fiscales, sin previa autorización del Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad. La inobservancia de esta norma será puesta en conocimiento del Órgano de Control Interno;
m) Reconocer y estimular al personal fiscal y administrativo por los logros alcanzados, efectuando la propuesta de felicitación correspondiente;
n) Coordinar con el Poder Judicial, Policía Nacional, Defensa Pública y otras instituciones, para una mejor labor fiscal en la subespecialidad de su competencia;
o) Proponer al Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad, dentro de las posibilidades logísticas, la realización de pasantías nacionales e internaciones para los integrantes del subsistema especializado;
p) Elevar al Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad, los proyectos de directivas y/o resoluciones que busquen optimizar la actuación y los mecanismos de actuación fiscal en el ámbito de prevención y persecución de los delitos y procedimiento que conocen por su especialidad;
q) Determinar y dirimir las competencias respecto a los presupuestos mencionados en los artículos 24 y 25 del presente reglamento;
r) Conocer algunos casos emblemáticos de acuerdo a la disponibilidad de la labor desarrollada en la Coordinación Nacional;
s) Hacer de conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal correspondiente, las posibles irregularidades funcionales de los Fiscales Especializados;
t) Hacer de conocimiento de la Gerencia Central de Potencial Humano, de los presuntos actos irregulares del personal administrativo de las Fiscalías Especializadas, para las acciones administrativas disciplinarias que correspondan;
u) Realizar visitas de supervisión a las Fiscalías Especializadas, de forma programada e inopinada;
v) Proponer el nombramiento de Fiscales Provisionales, a través del Área de Coordinación de Estrategias contra La Criminalidad; y,
w) Las demás afines que resulten necesarias para el óptimo desempeño de las Fiscalías Especializadas de su competencia, previa autorización del Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad.
x) Proponer a la Fiscalía de la Nación, los lineamientos de política y estrategias institucionales, incluyendo el desarrollo de acciones que garanticen la adecuada coordinación y articulación con otras entidades estatales[4].
y) Coordinar con los señores presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional y con los organismos estatales correspondientes, el apoyo necesario para el debido cumplimiento de las funciones asignadas a los fiscales especializados de las subespecialidades, con competencia distrital[5].
z) Proponer y coordinar con la Escuela del Ministerio Público, “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, las capacitaciones nacionales e internacionales de los fiscales especializados, asistentes en función fiscal, peritos y demás personal administrativo de todos los niveles y distritos fiscales, a fin de promover el fortalecimiento de sus competencias[6].
aa) Gestionar ante la Fiscalía de la Nación o Gerencia General según corresponda, los requerimientos, propuestas e iniciativas de carácter logístico, recursos humanos u otros[7].
SUBTÍTULO II
FISCAL SUPERIOR ESPECIALIZADO
Artículo 13. Funciones de la Fiscalía Superior Especializado
Los Fiscales Superiores Especializados son designados mediante Resolución de Fiscalía de la Nación y sus funciones son:
a) Cumplir con las disposiciones impartidas por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de su especialidad;
b) Contribuir a los objetivos y metas del Despacho Fiscal; y,
c) Cumplir las demás disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público, directivas e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos y de la Fiscalía de la Nación.
SUBTÍTULO III
FISCAL ADJUNTO SUPERIOR ESPECIALIZADO
Artículo 14. Funciones del Fiscal Adjunto Superior Especializado.
Los Fiscales Adjuntos Superiores Especializados son designados mediante Resolución de Fiscalía de la Nación y sus funciones son:
a) Cumplir con las disposiciones impartidas por el Fiscal Superior;
b) Contribuir a los objetivos y metas del Despacho Fiscal; y,
c) Cumplir las demás disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público, directivas e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos y de la Fiscalía de la Nación.
SUBTÍTULO IV
FISCAL SUPRAPROVINCIAL Y PROVINCIAL ESPECIALIZADO
Artículo 15. Funciones del Fiscal Supraprovincial y/o Provincial Especializado
El Fiscal Supraprovincial y/o Provincial Especializado son designados mediante Resolución de Fiscalía de la Nación. Sus funciones son:
a) Contribuir a los objetivos y metas del Despacho Fiscal realizando el diseño de estrategia de la investigación, juzgamiento y en la ejecución; y,
b) Cumplir las demás disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público, directivas e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos y de la Fiscalía de la Nación.
SUBTÍTULO V
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO
Artículo 16. Funciones del Fiscal Adjunto Provincial Especializado
Los Fiscales Adjuntos Provinciales Especializados son designados al despacho correspondiente por Resolución de la Fiscalía de la Nación y tiene las siguientes funciones:
a) Cumplir con las disposiciones impartidas por el Fiscal Supraprovincial y/o Provincial Especializado;
b) Contribuir a los objetivos y metas del Despacho Fiscal; y,
c) Cumplir las demás disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público, directivas e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos y de la Fiscalía de la Nación.
SUBTÍTULO VI
PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL DESPACHO FISCAL
Artículo 17. Apoyo del Personal Administrativo a la labor Fiscal
El personal administrativo de apoyo a las Fiscalías Especializadas de las subespecialidades comprendidas en el presente reglamento, se encuentra integrado por los asistentes en función fiscal y asistentes administrativos; quienes percibirán remuneraciones y bonificaciones homogéneas –independientemente de la subespecialidad para la que hayan sido contratados–. El Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad –en caso de necesidad de servicios– podrá disponer la rotación temporal del personal administrativo, dentro de los sub-sistemas que tiene bajo su coordinación.
TÍTULO QUINTO
COMPETENCIA
SUBTÍTULO I
COMPETENCIA MATERIAL, ESPECIAL, TERRITORIAL,
POR EXCEPCIÓN Y DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA
Artículo 18. Competencia material
Las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios conocerán e investigarán los delitos tipificados en las secciones II, III y IV, artículos 382 al 401 del Capítulo II, del Título XVIII, Libro II del Código Penal, y en los supuestos de los delitos conexos, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 29574; en tanto que las de competencia nacional los delitos señalados en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°1833-2012- MP-FN.
Las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada son competentes para conducir y dirigir la investigación de los delitos previstos en el artículo 3 de la Ley N° 30077 - Ley contra el Crimen Organizado, excepto lo establecido en el numeral 19 y 21 del precitado artículo 3 por criterio de especialidad.
Las Fiscalías Especializadas en delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio conocerán la investigación de los delitos de lavado de activos en las modalidades delictivas tipificadas en el Decreto Legislativo N° 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos, en concordancia con el inciso 21 del artículo 3 de la Ley N° 30077; además del procedimiento de Pérdida de Dominio establecido en el Decreto Legislativo N° 1104.
Artículo 19. Competencia especial
Las Fiscalías Superiores Nacionales Especializadas y las Fiscalías Supraprovinciales Corporativas Especializadas, con competencia nacional en delitos de Corrupción de Funcionarios, contra la Criminalidad Organizada, delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio son competentes para conocer las investigaciones que revistan los siguientes presupuestos: organización criminal, gravedad, complejidad, repercusión nacional y/o internacional, que el delito sea cometido en más de un distrito fiscal o que sus efectos superen dicho ámbito.
En los casos de procesos de Pérdida de Dominio regulados en el Decreto Legislativo N° 1104, las Fiscalías Superiores Nacionales y Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, asumirán competencia siempre que deriven de delitos de competencia de la Sala Penal Nacional.
Las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de funcionarios, Criminalidad Organizada, Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, conocerán de las investigaciones correspondientes a su competencia preservando el principio de unidad de la investigación. Cuando por cuestiones razonables se aparte del mismo, deberá expedir disposición debidamente motivada.
Artículo 20. Competencia territorial
Las Fiscalías Especializadas en delitos de Corrupción de Funcionarios, de Criminalidad Organizada y de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, cuentan con competencia a nivel nacional. La sede de cada una de ellas se ubica en la ciudad de Lima y podrán establecerse sedes desconcentradas de acuerdo a las necesidades del servicio.
Artículo 21. Competencia distrital
Las Fiscalías Superiores y Provinciales Especializadas en delitos de Corrupción de Funcionarios, contra la Criminalidad Organizada y delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, son competentes para conocer –en el ámbito de su respectivo distrito fiscal– los delitos de su especialidad que no presenten los criterios de competencia nacional contenidos en el artículo 19 del presente reglamento.
Los referidos despachos fiscales especializados, con competencia distrital, se encontrarán bajo la coordinación de la Fiscalía Superior Nacional Coordinadora de su especialidad.
Artículo 22. Competencia excepcional
El Fiscal de la Nación de manera excepcional podrá delegar a las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Criminalidad Organizada, Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, dentro del ámbito de su especialidad, investigaciones que no cumplan con los parámetros establecidos en el artículo 19 del presente reglamento, en atención a la necesaria intervención de fiscales especializados con competencia nacional.
Artículo 23. Determinación de competencia
El Fiscal Superior Nacional Coordinador en sus respectivas subespecialidades, es el encargado de determinar competencia respecto de los informes señalados en los artículos 24 y 25 del presente reglamento. Corresponde al referido Despacho Fiscal Superior resolver los conflictos de competencia entre una Fiscalía Provincial Penal y una Fiscalia Provincial y/o Supraprovincial Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios, de Criminalidad Organizada y de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, por criterio de especialización.
SUBTÍTULO II
REMISIÓN DE INVESTIGACIONES
Artículo 24. Remisión de la investigación de las Fiscalías Provinciales Penales
Los Fiscales Provinciales Penales, Mixtos o Especializados de los diferentes distritos fiscales a nivel nacional, que habiendo recibido la denuncia o, de ser el caso, luego de realizada las diligencias preliminares, consideren que se trata de una investigación que cumple con los supuestos previstos en los artículos 18 y 19 del presente reglamento; elevarán un informe debidamente sustentado al Fiscal Superior Nacional Coordinador de las Fiscalías Especializadas en delitos de Corrupción de Funcionarios, de Criminalidad Organizada y de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio (estando a la competencia material que cada una de estas subespecialidades conoce), a fin que dicho fiscal determine competencia. Sin perjuicio de ello, el fiscal a cargo de la investigación deberá continuar con las diligencias del caso hasta que se establezca la competencia respectiva, bajo responsabilidad funcional. En ningún supuesto los Fiscales Provinciales Penales, Mixtos o Especializados de los diferentes distritos fiscales a nivel nacional, se encuentran facultados para derivar directamente la investigación a una fiscalía supraprovincial y/o provincial especializada.
Artículo 25. Remisión de la investigación de las Fiscalías Supraprovinciales y Provinciales Especializadas
Los Fiscales Supraprovinciales y/o Provinciales Especializados en delitos de Corrupción de Funcionarios, de Criminalidad Organizada y de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, que habiendo recibido la denuncia o, de ser el caso, luego de realizada las diligencias preliminares, adviertan que la investigación sometida a su conocimiento no cumple con los supuestos previstos en los artículos 18 y 19 del presente reglamento; elevarán un informe debidamente sustentado al Fiscal Superior Nacional Coordinador de las Fiscalías Especializadas en delitos de Corrupción de Funcionarios, de Criminalidad Organizada y de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio (estando a la competencia material que cada una de estas subespecialidades conoce), a fin que dicho fiscal determine competencia. Sin perjuicio de ello, el fiscal a cargo de la investigación deberá continuar con las diligencias del caso hasta que se establezca la competencia respectiva, bajo responsabilidad funcional. En ningún supuesto los Fiscales Supraprovinciales y/o Provinciales Especializados en Corrupción de Funcionarios, Criminalidad Organizada y Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, se encuentran facultados para derivar directamente la investigación a una fiscalía provincial penal.
Artículo 26. Requisitos de los informes
Los Informes a los que se hace referencia en los artículos 24 y 25 del presente reglamento, deberán contener los siguientes datos:
a) Identidad, situación jurídica de las personas naturales y/o jurídicas involucradas en la investigación, o de los bienes comprendidos en caso de procesos de pérdida de dominio;
b) Participación criminal de los investigados;
c) Descripción concreta de los hechos investigados, precisando su tipificación y agravantes de ser el caso;
d) Relato en el caso en concreto de la concurrencia o no de los presupuestos: organización criminal, gravedad, complejidad, repercusión nacional y/o internacional, que el delito sea cometido en más de un distrito fiscal o que sus efectos superen dicho ámbito. En el caso de pérdida de dominio se precisará el delito de competencia de la Sala Penal Nacional;
e) Elementos que sustentan su decisión –en copias simples y/o certificadas las mismas que deben ser legibles y completas–;
f) Estado actual de la investigación; y,
g) Fecha de inicio de la investigación, plazo transcurrido y fecha de vencimiento del plazo otorgado.
Atendiendo a la especialidad de cada una de las Fiscalías Especializadas en delitos de Corrupción de Funcionarios, de Criminalidad Organizada y de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, conocen solamente los informes que guarden relación con la competencia material y/o especial.
TÍTULO SEXTO
CONTROL, SEGUIMIENTO, ASIGNACIÓN, REASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CASOS Y TURNO PENAL
Artículo 27. Control y seguimiento de casos
Para los efectos del control y seguimiento del trabajo fiscal, se tendrá en cuenta:
a) El cumplimiento de los plazos legales:
b) El ingreso y recepción en el día de la carga procesal en el sistema informático;
c) La concordancia del acto procesal ingresado en el sistema informático con el acto procesal que aparece en la Carpeta Fiscal;
d) La supervisión de las acciones dispuestas dentro de la Investigación, Juzgamiento y Ejecución del Proceso Penal; y,
e) La calidad de las decisiones fiscales, la misma que se revisará en la reunión mensual ordinaria convocada por el Fiscal Superior.
Artículo 28. Distribución y Asignación de casos
En cuanto a la distribución y asignación de casos, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La Distribución de las denuncias se dará en forma equitativa, proporcional y aleatoria por la Mesa Única de Partes;
b) La Asignación comprende la entrega física y por el sistema informático de la carpeta para su tramitación; y,
c) La Reasignación de una carpeta a otro fiscal se dará por disposición del Superior, atendiendo a razones debidamente fundamentadas.
Artículo 29. Turno penal
Las Fiscales Supraprovinciales y/o Provinciales Especializadas de las Fiscalías Especializadas en delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada y Fiscalías Especializadas en delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio realizan turno, conforme al rol que elabora la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional correspondiente a su especialidad.
Sin perjuicio de lo descrito, el despacho Fiscal Superior Coordinador Nacional está facultado para determinar la competencia de los casos en el supuesto previsto en los artículos 24 y 25 del presente reglamento. Asimismo, las subespecialidades también conocen de los casos asignados por el Fiscal de la Nación, en mérito de la competencia excepcional regulada en el artículo 22 del presente reglamento, supuestos en los cuales se distribuirá la carga a través del sistema aleatorio de la Mesa Única de Partes al despacho fiscal acorde a lo expuesto en el literal e) del artículo 12 del presente reglamento.
TÍTULO SÉPTIMO
ÓRGANOS DE APOYO
Artículo 30. División
Los órganos de apoyo al trabajo para el Área Especializada de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad y las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada, y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, constituyen el soporte funcional y administrativo de cada uno de los subsistemas. Se dividen en tres grupos:
a) Órganos de apoyo al Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad;
b) Órganos de apoyo a la Fiscalía Superior Nacional Coordinadora; y,
c) Órganos de apoyo a las Fiscalías Superiores Especializadas, Fiscalías Supraprovinciales y/o Provinciales Especializadas.
Artículo 31. Órganos de apoyo para el Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad
Lo constituyen los siguientes:
a) Equipo de Peritos;
b) Técnicas Especiales de Investigación;
c) Gestión e indicadores;
d) Soporte informático;
e) Transporte; y,
f) Administración de personal y logística.
Artículo 32. Órganos de apoyo para la Fiscalía Superior Nacional Coordinadora
Lo constituyen:
a) Asistente de Coordinación;
b) Abogados y Analistas;
c) Mesa única de partes;
d) Notificaciones;
e) Almacén de elementos materiales, cuerpo del delito y bienes incautados;
f) Archivo; y.
g) Asistencia de Víctimas y Testigos.
Artículo 33. Órganos de apoyo para la Fiscalía Superior Especializada, Fiscalías Supraprovinciales y/o Provinciales Especializadas
Lo constituyen:
a) Asistentes en función fiscal; y,
b) Asistentes Administrativos.
SUBTÍTULO I
FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
Artículo 34. Equipo de peritos
El Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad contará con un Equipo de Peritos, quienes prestarán apoyo a la labor fiscal que realizan los subsistemas especializados en Corrupción de Funcionarios, Criminalidad Organizada y Lavado de Activos y Pérdida de Dominio. Los Peritos formularán los informes respectivos, en base a sus conocimientos especializados de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada.
Artículo 35. Funciones del equipo de peritos
Sus funciones son:
a) Prestar apoyo al fiscal a cargo de una investigación con la elaboración de la pericia que este le requiera:
b) Presentar el informe pericial en la forma y plazo establecido por el magistrado requirente;
c) Concurrir las veces que sean citados por el órgano jurisdiccional y/o fiscal, bajo responsabilidad funcional. Dicha obligación continuará vigente, aunque cese el vínculo laboral;
d) Llevar un control de las pericias expedidas y las solicitudes fiscales pendientes de atención; y,
e) Elevar un informe semestral al Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad, sobre las pericias asignadas y elaboradas, indicando el estado de las mismas.
Artículo 36. Técnicas especiales de investigación
El área de técnicas especiales de investigación depende y forma parte integrante del Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad, cuya finalidad es coadyuvar en una investigación fiscal de las subespecialidades, en donde se requiere la implementación de técnicas especiales, buscando una oportuna ejecución de las mismas a través de las coordinaciones correspondientes con entidades nacionales y/o internaciones.
El área de técnicas especiales de investigación registrará, a nivel nacional, las solicitudes recibidas por los despachos especializados, la tramitación otorgada y la finalización del mismo.
Artículo 37. Gestión e indicadores
El área de gestión e indicadores depende y forma parte integrante del Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad. La misma contará con un equipo de analistas.
Las Fiscalías Superiores y Fiscalías Provinciales Especializadas en Corrupción de Funcionarios, Contra la Criminalidad Organizada y Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, con competencia distrital, proporcionarán la información necesaria para el adecuado funcionamiento del área de gestión e indicadores, mediante informes trimestrales que serán remitidos a través de la Fiscalía Superior Nacional Coordinadora correspondiente.
Artículo 38. Funciones de gestión e indicadores
Sus funciones son:
a) Procesar, actualizar y analizar la información estadística de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, tanto nacional como en sedes desconcentradas;
b) Proporcionar información estadística al Área de coordinación de Estrategias contra la Criminalidad y/o las Fiscalías Superiores Nacionales Coordinadoras de las subespecialidades comprendidas en el presente reglamento;
c) Elaborar los reportes de la producción y productividad fiscal;
d) Elaborar indicadores adicionales, conforme lo requiera el Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad;
e) Recabar información estadística para actualizar la base de datos del sistema informático; y.
f) Las demás funciones afines que le asigne el Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad.
Artículo 39. Soporte informático
El área de soporte informático depende y forma parte integrante del Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad, cuya función es prestar apoyo y auxilio en los inconvenientes que se presenten –en las subespecialidades– dentro del desarrollo de la función fiscal. Se rige por su reglamento y demás normatividad pertinente.
En el caso de las sedes distritales de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción, Contra la Criminalidad Organizada y Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, contarán con el auxilio del Área de Soporte Informático del Distrito Fiscal correspondiente.
Artículo 40. Transporte
El área de transporte depende y forma parte integrante del Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad, cuya finalidad es apoyar en la labor fiscal trasladando a los Fiscales, personal de apoyo, carpetas fiscales, elementos del delito y otros que forman parte de la función fiscal y que necesiten desplazarse. Se rige por su reglamento y demás normatividad.
El área de transporte contará con un coordinador de transportes y personal administrativo –conductores–. El coordinador de transportes distribuirá de manera eficiente y eficaz las unidades móviles disponibles, buscando atender de manera constante y uniforme los requerimientos fiscales realizados por las subespecialidades, a fin de efectuar un adecuado registro y distribución de las unidades móviles.
En el caso de las sedes distritales de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción, Contra la Criminalidad Organizada y Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, contarán con el auxilio del Área de Transportes del Distrito Fiscal correspondiente.
Artículo 41. Administrador de personal y logística
La administración de personal y logística depende y forma parte integrante del Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad. Se encuentra a cargo de un administrador que coadyuvará en la administración de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Contra la Criminalidad Organizada y Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, y velará además por el adecuado funcionamiento de las mismas, informando de las necesidades de servicios y supervisando al personal que conforman los diversos órganos de apoyo para el mejor desarrollo de sus funciones; cautelando la existencia de un adecuado soporte logístico para el óptimo desenvolvimiento de cada una de las Fiscalías Especializadas, realizando los informes y requerimientos correspondientes al Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad.
En el caso de las sedes distritales de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción, Contra la Criminalidad Organizada y Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, contarán con el auxilio de la Administración del Distrito Fiscal correspondiente.
Artículo 42. Asistente de coordinación
Las Fiscalías Superiores Nacionales Coordinadoras Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Contra la Criminalidad Organizada y Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, contarán con el apoyo de un Asistente de Coordinación, quien coadyuvará en la labor administrativa de las oficinas de coordinación nacional; dependiendo administrativa y funcionalmente de estas.
Artículo 43. Abogados y analistas
Es el personal de apoyo de cada uno de los Fiscales Superiores Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada, Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio. Depende funcional y administrativamente del Fiscal Superior Coordinador Nacional, formando parte integrante de dicho despacho fiscal.
Artículo 44. Funciones de los abogados y analistas
Las funciones de los abogados son:
a) Evaluar la concurrencia de los presupuestos establecidos en el artículo 19 del presente reglamento, en los informes que remitan las Fiscalías Provinciales Penales, Mixtas o Especializadas, dando cuenta al Fiscal Superior Coordinador Nacional de su especialidad;
b) Evaluar los informes remitidos por los Fiscales Supraprovinciales y/o Provinciales especializados, acorde con el artículo 26 del presente reglamento, dando cuenta al Fiscal Superior Coordinador Nacional de su especialidad;
c) Analizar los Informes de Inteligencia Financiera que le delegue la Fiscalía Superior Nacional Coordinador;
d) Proporcionar los insumos necesarios a los analistas, a fin de que cumplan con las funciones establecidas;
e) Registrar en el sistema de Gestión fiscal, la asignación del Fiscal Responsable de una investigación;
f) Mantener la reserva, confidencialidad y seguridad de toda la documentación de las Fiscalías Especializadas; y,
g) Demás funciones afines que por delegación otorgue el Fiscal Superior Nacional Coordinador de cada subespecialidad.
Las funciones de los analistas son:
a) Prestar apoyo especializado en el registro y análisis de información relacionada con una investigación fiscal, la cual se efectuará bajo la conducción del Fiscal responsable del caso y con la reserva que amerita;
b) Apoyar las labores administrativas y de gestión del Fiscal Superior Nacional Coordinador;
c) Mantener una data actualizada de la carga de la Fiscalía Superior Nacional Especializada, Fiscalías Supraprovinciales y Provinciales Especializadas, a nivel nacional, registrando el estado, despacho fiscal y demás datos de interés estadístico;
d) Remitir semestralmente un informe detallado al Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad, a fin de actualizar la información estadística, tanto nacional como en sedes desconcentradas;
e) Mantener una data actualizada correspondiente a las instituciones y organismos, públicos y privados, nacionales e internacionales, vinculados a las materias de conocimiento de las subespecialidades;
f) Mantener la reserva, confidencialidad y seguridad de toda la documentación de las Fiscalías Especializadas; y,
g) Demás funciones afines que por delegación otorgue el Fiscal Superior Nacional Coordinador de cada subespecialidad.
Artículo 45. Mesa Única de Partes
La Mesa Única de Partes de las Fiscalías con competencia Nacional es un área de apoyo a los despachos fiscales especializados, tiene a su cargo el ingreso de denuncias y documentación dirigida a estos y está conformada por Asistentes Administrativos.
La Mesa Única de Partes de las Fiscalías Provinciales Corporativos a nivel nacional es un área de apoyo a dichos fiscales especializados y tiene a su cargo el ingreso de denuncias y documentación dirigida a estos y está conformada por Asistentes Administrativos.
Artículo 46. Funciones de la Mesa Única de Partes
Los asistentes administrativos tienen las siguientes funciones:
a) Recibir y registrar en el sistema de gestión fiscal el ingreso de las denuncias, expedientes y otros documentos dirigidos a las Fiscalías Especializadas con competencia a nivel nacional;
b) Verificar la conformidad de los documentos presentados por los usuarios, detallando la cantidad de folios, dejando constancia –además– de la documentación original o copia y cualquier otra observación. En caso de especies, estas serán ingresadas, previamente, al almacén de elementos de delitos y bienes incautados;
c) Distribuir, en el día, la documentación recibida y previamente registrada a la Fiscalía correspondiente; y,
d) Demás funciones afines que por delegación otorgue el Fiscal Superior Nacional Coordinador de cada subespecialidad.
Artículo 47. Área de notificaciones
El área de notificaciones depende y forma parte integrante de la Fiscalía Superior Nacional Coordinadora de cada subsistema, la misma que presta apoyo a las Fiscalías Especializadas con competencia nacional con sede en la ciudad de Lima. Dicha área se encarga de diligenciar las notificaciones derivadas de las Fiscalías Superiores, Supraprovinciales y Provinciales, contando para dicho fin con un coordinador de notificaciones y notificadores.
En el caso de las sedes distritales de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción, Contra la Criminalidad Organizada y Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, contarán con el auxilio del Área de Notificaciones del Distrito Fiscal correspondiente.
Artículo 48. Funciones del área de notificaciones
El coordinador de notificaciones, tendrá como funciones:
a) Programar el circuito de distribución de las notificaciones, considerando la urgencia y la distancia;
b) Verificar que las notificaciones y citaciones se entreguen dentro del plazo legal, con las direcciones domiciliarias y demás referencias, de ser posible;
c) Programar oportunamente la distribución de las notificaciones;
d) Entregar las notificaciones al personal a cargo de la distribución de cédulas;
e) Llevar un archivo ordenado de la relación de notificaciones recibidas y atendidas;
f) Mantener comunicación constante con todos los notificadores a su cargo, para el mejor desarrollo de su función;
g) Coordinar con el personal administrativo de la Fiscalía que encomienda la notificación, para el mejor desarrollo de su función;
h) Remitir los cargos y preavisos de notificación a la Fiscalía a cargo del caso; y,
i) Las demás funciones afines que le asigne el Fiscal Superior Coordinador Nacional, por depender funcionalmente de él.
Los notificadores integrantes del área de notificaciones, tendrán como funciones:
a) Recibir las notificaciones y citaciones para su distribución;
b) Efectuar la entrega de las notificaciones y citaciones al usuario, debiendo de registrar la recepción y preaviso, conforme lo estipula su Reglamento;
c) Realizar las notificaciones y citaciones conforme a su Reglamento;
d) Llevar un archivo ordenado de la relación de notificaciones recibidas y atendidas, debiendo registrar las mismas en el Sistema de Gestión Fiscal;
e) Remitir oportunamente al Coordinador las notificaciones encomendadas;
f) Informar de sus actividades al Coordinador de notificaciones; y.
g) Las demás funciones afines que le asigne el Fiscal Superior Coordinador Nacional, por depender funcionalmente de él.
Artículo 49. Almacén de elementos materiales y bienes incautados
Corresponde al Fiscal responsable de la investigación determinar si los bienes incautados son entregados a CONABI, para los fines establecidos por el Decreto Legislativo N° 1104 - “Decreto Legislativo que Modifica la Legislación sobre Pérdida de Dominio”, que crea y regula la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABII Caso contrario contarán con el apoyo de un almacén de elementos materiales y bienes incautados, que depende y forma parte integrante de la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de cada subsistema.
El almacén de elementos materiales y bienes incautados es el encargado de la conservación, almacenamiento y custodia de los elementos de prueba y bienes incautados por las Fiscalías Especializadas de cada subsistema, bajo condiciones de seguridad. El almacén poseerá una caja fuerte y contará con el apoyo del operador administrativo y del asistente administrativo.
En el caso de las sedes distritales de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción, Contra la Criminalidad Organizada y Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, contarán –de ser necesario– con el auxilio del Almacén de elementos materiales y bienes incautados del Distrito Fiscal correspondiente.
Artículo 50. Funciones del personal de almacén de elementos materiales y bienes incautados.
Son funciones del operador administrativo:
a) Recibir, registrar y custodiar los elementos materiales incautados y la documentación que la acompaña;
b) Recibir, registrar y custodiar los elementos materiales que el Fiscal disponga;
c) Llenar y archivar los formatos de cadena de custodia junto con los antecedentes;
d) Elaborar y remitir copia de cada formato para el archivo de la Fiscalía a cargo del caso;
e) Rotular o etiquetar cada bien recepcionado, identificando el caso, Fiscalía de procedencia y fecha;
f) Proceder al embolsado de los bienes pequeños o de fácil manejo (ropa, documentos, arma blanca, armas de fuego, etc.), a fin de garantizar el rotulado, permanencia y rápida ubicación;
g) Devolver los bienes incautados cuando el Fiscal lo solicite, dejando constancia expresa de su entrega;
h) Llenar la boleta de salida de almacén y entregar el bien al interesado, previa disposición fiscal, con copias para la Fiscalía a cargo del caso, personal de seguridad y al interesado;
i) Informar de sus actividades al Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad;
j) Coordinar con los Fiscales para el mejor desarrollo de sus funciones;
k) Las funciones relacionadas al procedimiento de la cadena de custodia son indelegables; y,
I) Las demás funciones afines que establezca su reglamento y/o le asigne el Fiscal Superior Coordinador Nacional, por depender funcionalmente de él.
Son funciones del asistente administrativo:
a) Recibir, registrar, calificar, tramitar y archivar la documentación que ingresa;
b) Redactar la documentación diaria, conforme a las indicaciones del operador administrativo;
c) Archivar la información ingresada por cada caso y número de Fiscalía;
d) Realizar periódicamente limpieza y mantenimiento de los bienes ingresados, garantizando su buena conservación;
e) Apoyar en la digitalización de toda clase de documentos formulados o elaborados por el operador administrativo;
f) Llevar la documentación a las diferentes dependencias según indicaciones del operador administrativo; y,
g) La demás funciones afines que establezca su reglamento y/o le asigne el Fiscal Superior Coordinador Nacional, por depender funcionalmente de él.
Artículo 51. Archivo
El archivo depende y forma parte integrante de la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de cada subsubsistema. El responsable del archivo se encargará de la custodia y conservación física de la documentación, así como de su registro y administración a través de herramientas informáticas que permitan su manejo y fácil ubicación; rigiéndose por su reglamento y demás normatividad. Del mismo modo, expedirá y certificará las copias de la documentación que se encuentre en dicha área, al Fiscal que lo solicite, dejándose expresa constancia de su entrega.
En el caso de las sedes distritales de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción, Contra la Criminalidad Organizada, Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, contarán –de ser necesario– con el auxilio del Archivo del Distrito Fiscal correspondiente.
Artículo 52. Asistencia a Víctimas y Testigos
La Unidad de Asistencia de Víctimas y Testigos designará a un equipo de profesionales que formará parte integrante de la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional; quienes prestarán asistencia en las investigaciones que se tramitan ante las Fiscalías Especializadas en Corrupción de Funcionarios, Criminalidad Organizada, Lavado de Activos y Pérdida de Dominio; rigiéndose por su Reglamento y demás normatividad específica.
Las víctimas, testigos beneficiarios y/o colaboradores serán exclusivamente los que intervengan en la investigación o proceso penal de cada una de las subespecialidades.
En el caso de las sedes distritales de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción, Contra la Criminalidad Organizada, Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, contarán –de ser necesario– con el auxilio de la Unidad de Asistencias de Víctimas y Testigos del Distrito Fiscal correspondiente.
Artículo 53. Funciones de la Unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos
a) Sus funciones son:
b) Ejecutar las medidas de asistencia legal, psicológica, social y económicas dispuestas por el Fiscal a cargo de la investigación, a favor de las víctimas, testigos y colaboradores que intervengan en una investigación o proceso penal de conocimiento de las Fiscalías Especializadas en Corrupción de Funcionarios, Contra la Criminalidad Organizada y Lavado de Activos y Pérdida de Dominio; cautelando que sus testimonios o aportes no sufran interferencia o se desvanezcan por factores de riesgo ajenos a su voluntad;
c) Mantener una estrecha coordinación de su labor con los Fiscales a cargo de la investigación, bajo responsabilidad funcional;
d) Elevar informes al Fiscal Superior Coordinador Nacional de la subespecialidad respectiva, sobre las medidas adoptadas en cada caso en concreto;
e) Mantener la reserva de todos los casos que son objeto de su conocimiento. Dicha obligación continuará vigente, aunque cese el vínculo laboral; y,
f) Dar cumplimiento a la normatividad específica dictada por la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
PRIMERA. Los Fiscales Superiores Coordinadores Nacionales de las subespecialidades, pueden conocer de manera excepcional –en adición a las funciones detalladas en el presente Reglamento– de carpetas fiscales y/o expedientes en mérito a su complejidad y/o repercusión.
SEGUNDA. En los distritos fiscales donde solo existan Fiscalías Provinciales Especializadas y no Fiscalía Superior Especializada, se encontrarán bajo la coordinación de la Fiscalía Superior Nacional Coordinadora de su especialidad.
TERCERA. Déjese sin efecto las resoluciones de la Fiscalía de la Nación que se opongan al presente Reglamento.
CUARTA. La Escuela del Ministerio Público y el Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad, elaborarán y ejecutarán los programas de capacitación en relación a los alcances del presente Reglamento, para su adecuada aplicación en todos los distritos fiscales.
QUINTA. La Escuela del Ministerio Público se encargará de la difusión del presente Reglamento en todos los distritos fiscales.
SEXTA. El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
[1] Artículo derogado por la Resolución N° 2185-2016-MP-FN.
[2] Artículo derogado por la Resolución N° 2185-2016-MP-FN.
[3] Artículo derogado por la Resolución N° 2185-2016-MP-FN.
[4] Literal modificado por el artículo 4 de la Resolución Nº 2185-2016-MP-FN, publicada el 12/05/2016.
[5] Literal modificado por el artículo 4 de la Resolución Nº 2185-2016-MP-FN, publicada el 12/05/2016.
[6] Literal modificado por el artículo 4 de la Resolución Nº 2185-2016-MP-FN, publicada el 12/05/2016.
[7] Literal modificado por el artículo 4 de la Resolución Nº 2185-2016-MP-FN, publicada el 12/05/2016.