Coleccion: Gaceta Penal - Tomo 124 - Articulo Numero 7 - Mes-Ano: 10_2019Gaceta Penal_124_7_10_2019

Diferencias entre organización y banda criminal. La banda criminal es una estructura criminal de menor complejidad organizativa que la que posee una organización criminal

Fuente: XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema

Acuerdo Plenario N° 08-2019/CIJ-116 (10/09/2019)

Referencias legales:

Código Penal: arts. 317 y 317-B

A) TEMAS PRINCIPALES

La banda criminal no es una organización productiva, sino que se dedica al despojo “artesanal y violento”

La banda criminal es una estructura criminal de menor complejidad organizativa que la que posee una organización criminal y que ejecuta un proyecto delictivo menos trascendente y propio de la “delincuencia común urbana”. La banda criminal, por lo tanto, no se dedica a activar y mantener negocios o economías ilegales; no es una organización criminal “productiva” sino simplemente “de despojo mayormente artesanal y violento”.

(Fundamento jurídico vigésimo)

El modus operandi de las bandas criminales suele ser rutinario y basado en el empleo de medios violentos

Las bandas criminales son aquellas que producen inseguridad ciudadana a través de su actuación en la comisión reiterada de robos, secuestros, extorsiones o actos de marcaje y sicariato. De allí que su número de integrantes puede ser reducido y su modus operandi suele ser rutinario y basado mayormente en la sorpresa y el asalto o en el empleo de medios violentos como la agresión física o la amenaza.

(Fundamento jurídico vigésimo)

El tipo penal de banda criminal solo debe ser aplicado a estructuras delictivas de constitución básica

La figura delictiva referida a la banda criminal, solo debe aplicarse para sancionar a las estructuras delictivas de constitución básica y cuyo modo de accionar delictivo carece de complejidad operativa y funcional, al estar dedicada a la comisión de delitos comunes de despojo y mayormente violentos como el robo, la extorsión, el secuestro, el marcaje o el sicariato, entre otros.

(Fundamento jurídico vigésimo segundo)

B) TEMAS SECUNDARIOS

Los delitos de organización criminal y de banda criminal son tipos penales residuales

El delito de banda criminal, al igual que el delito de organización criminal, es un tipo penal de operatividad estrictamente residual frente a los delitos comunes que sean ejecutados por sus integrantes. Esto significa que si quienes componen la banda criminal cometen un delito de hurto, de robo o de marcaje-reglaje en calidad de integrantes de esta modalidad de organización criminal, se deberá tipificar dicha conducta como delito de hurto, robo o marcaje-reglaje.

(Fundamento jurídico vigésimo tercero)

Existe concurso real de delitos cuando la banda criminal ejecute delitos comunes que no contemplen la agravante por organización criminal

En aquellos delitos comunes que ejecute la banda criminal y en los cuales no exista la agravante específica por organización criminal, se podrá calificar a tales conductas punibles como constitutivas de un concurso real de delitos y aplicarse las reglas y efectos que el artículo 50 del Código Penal establece para tales casos.

(Fundamento jurídico vigésimo cuarto)


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