Coleccion: Gaceta Penal - Tomo 125 - Articulo Numero 8 - Mes-Ano: 11_2019Gaceta Penal_125_8_11_2019

Delito de trata de personas. El delito de trata de personas se perfecciona sin necesidad de que la finalidad de explotación se concretice

Fuente: Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria

R.N. N° 1610-2018-Lima (27/05/2019)

Referencias legales: Código Penal: art. 153.

A) TEMAS PRINCIPALES

Se consuma sin necesidad de que su finalidad de explotación se concretice

En el presente caso el delito se consumó mediante la captación y transporte de la menor con fines de explotación laboral. No obstante, es importante indicar que el delito de trata de personas se perfecciona sin necesidad de que se lleve a cabo la finalidad, o sea que no requiere que la finalidad de explotación se concretice, porque entre el delito de trata de personas y la explotación existe una relación de progresividad.

(Considerando vigésimo séptimo, segundo párrafo).

El tipo penal diferencia la consumación del delito de trata de la finalidad o propósito concreto de la explotación

El delito de trata de personas se consuma una vez realizada la acción típica, independientemente de que con posterioridad se produzca una situación concreta de explotación (arriba mencionadas). De esta manera, en este tipo penal se está diferenciando la consumación del delito de trata de la finalidad o propósito concreto de la explotación.

(Considerando décimo, segundo párrafo).

El trabajo excesivo y el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad acreditan el delito de trata de personas

El delito de trata (captación y transporte) tuvo como finalidad la explotación de la menor, que en este caso se patentiza con el trabajo excesivo que realizaba la menor cuya vulnerabilidad y medio coercitivo fue aprovechado. De ahí que alejada la menor de sus padres (desarraigo) se encontraba en un ambiente abusivo, que no le permitía oponerse a las condiciones perjudiciales que se le imponían.

(Considerando vigésimo séptimo, sexto párrafo).

B) TEMAS SECUNDARIOS

Afecta gravemente la dignidad de la persona al tratarla como un objeto

El delito de trata de personas constituye uno de los más lesivos a la dignidad de las personas en tanto se cosifica al ser humano al tratarlo como un objeto o mercancía a fin de explotarlo. Generalmente el tratante aprovecha la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la víctima para su propósito criminal.

(Considerando tercero).

Los bienes jurídicos tutelados son la libertad personal y la dignidad de la persona

El bien jurídico protegido de este delito es la libertad personal, entendida como la capacidad de autodeterminarse con la que cuenta la persona para desenvolver su proyecto de vida bajo el amparo del Estado y en un ámbito territorial determinado; empero, a fines de dotarla de un contenido material sustancial, es claro que afecta la dignidad de las personas.

(Considerando sexto).

Se trata de un delito proceso

La descripción típica da cuenta que se trata de un delito proceso, cuya conducta típica, a la fecha de los hechos, estaba constituida por cuatro verbos rectores de promover, favorecer, financiar y facilitar. Estas conductas se vinculan y expresan con la captación, transporte, traslado, acogida, recepción y la retención de personas en el territorio nacional o para su salida o ingreso al país.

(Considerando séptimo).

Es un delito doloso

En el ámbito subjetivo, es un delito netamente doloso, al que se adiciona un elemento de tendencia interna trascendente: el conocimiento del fin de la explotación, lo que no conlleva a que, a efecto de la consumación del delito de trata, la finalidad de explotación se tenga que concretar.

(Considerando noveno).


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