La ilogicidad en la motivación de las resoluciones judiciales. La determinación de la ilogicidad en la motivación debe evidenciarse con la sola lectura de la decisión cuestionada y no ser producto de una interpretación o del examen de los acompañados o recaudos
Fuente: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
Casación N° 833-2018-Del Santa (14/08/2019)
Referencias legales: Constitución Política: artículo 139, inciso 5.
A) TEMAS PRINCIPALES
La ilogicidad es aquella motivación que es contraria al razonamiento coherente o libre de contradicciones
La ilogicidad es lo contrario a la lógica. La lógica es el razonamiento intelectual en el que las ideas se manifiestan o se desarrollan de forma coherente, sin que haya contradicciones entre sí. Por tanto, la ilogicidad, en el ámbito de la garantía de la motivación de las resoluciones podría ser definida como aquella –motivación– que es contraria al razonamiento coherente o libre de contradicciones.
(Considerando décimo).
La ilogicidad en la motivación debe ser evidente y de especial intensidad
Una motivación lógica es la que evidencia un razonamiento debidamente estructurado entre sus premisas y la conclusión. Es de considerar adicionalmente que la ilogicidad a la que alude el legislador debe tener una especial intensidad. El defecto de motivación por ilogicidad debe ser manifiesto; esto es, un vicio patente, claro, grosero y evidente.
(Considerando décimo).
La manifiesta ilogicidad implica revisar si el órgano jurisdiccional cometió algún error en su razonamiento o violó las reglas de la lógica
La manifiesta ilogicidad de la motivación está centrada en revisar si el órgano jurisdiccional cometió algún error en su razonamiento o viola las reglas de la lógica, de modo que esta causa está directamente vinculada a la tutela del derecho y a la motivación de las resoluciones judiciales.
(Considerando décimo).
El vicio de la ilogicidad de la motivación debe resultar del propio tenor de lo expuesto por el juzgador en la resolución cuestionada
La determinación de la falta de motivación o su manifiesta ilogicidad deben evidenciarse con la sola lectura de la decisión cuestionada, y no ser producto de una interpretación o del examen de los acompañados o recaudos. La identificación del vicio debe sujetarse a la literalidad del texto. El vicio debe resultar del propio tenor de la resolución, esto es, del propio contenido de lo expuesto por el juzgador en la resolución al momento de resolver un caso.
(Considerando décimo tercero).
B) TEMAS SECUNDARIOS
La motivación de las resoluciones judiciales constituye un principio general del ordenamiento constitucional
La motivación de las resoluciones judiciales constituye un principio general del ordenamiento constitucional, mediante el cual se exige al juez fundamentar coherentemente sus decisiones judiciales. Es un elemento de control de racionalidad de la administración de justicia que afirma las bases democráticas de un Estado de Derecho.
(Considerando octavo).
La motivación de las resoluciones judiciales se aplica a todos los casos en que se deciden cuestiones de fondo
La motivación de las resoluciones judiciales: a) se aplica a todos los casos en que se deciden cuestiones de fondo; b) es un mandato dirigido a todos los jueces de las diversas instancias; c) implica la obligatoriedad de fundamentar jurídica (fundamentos de derecho) y fácticamente (fundamentos de hecho) la decisión; y, d) la motivación de decisiones judiciales de fondo debe hacerse por escrito.
(Considerando octavo).
En el control casacional se evalúa la razonabilidad del juez tomando como base la corrección de la inferencia que aplicó
La razonabilidad del juicio del juez, a efectos de un control casacional, descansa ya no en la interpretación de las pruebas o en su selección bajo la regla epistémica de relevancia, sino en la corrección de la inferencia aplicada. El enlace entre el elemento de prueba extraído del medio de prueba que da lugar a la conclusión probatoria debe estar conforme con las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o las leyes o conocimientos científicos.
(Considerando décimo).