Coleccion: Gaceta Penal - Tomo 129 - Articulo Numero 13 - Mes-Ano: 3_2020Gaceta Penal_129_13_3_2020

La modalidad del “correo de drogas” en el delito de tráfico ilícito de drogas

Edinson Henrry VILLANUEVA ROJAS*

Resumen

El autor realiza una evaluación de las diversas modalidades de transporte de los denominados “correos de drogas” referidos al delito de tráfico ilícito de drogas. Al respecto, sugiere la remisión de las “reglas de la experiencia” para determinar, a partir de la concurrencia de ciertos datos objetivos externos, la identificación de una conducta de relevancia jurídico-penal. Con la finalidad de dilucidar las distintas modalidades de transportes, recoge los pronunciamientos de los órganos nacionales como internacionales, seguido de una exposición casuística.

Marco normativo

Código Penal: art. 296 y 297.

Palabras clave: Tráfico ilícito de drogas / Correo de drogas / Prueba indiciaria

Recibido: 02/03/2020

Aprobado: 13/03/2020

I. Introducción

En todo negocio ilícito existen actores y en el tráfico ilícito de drogas no es la excepción, pues las organizaciones criminales se rigen por la división de trabajo, tienen definidos sus roles, tales como financistas, coordinadores, captadores, transportistas de las materias primas para la elaboración de drogas, trabajadores que elaboran las drogas en los laboratorios rústicos, liebres, “correo de drogas”, entre otros.

El aeropuerto internacional Jorge Chávez del Callao es una de las principales rutas de salida de drogas tóxicas al mercado de consumo internacional europeo, asiático, norteamericano, brasileño, entre otros, a través de los denominados “correo de drogas”. Los “correos de drogas” son aquellas personas que realizan el traslado de las drogas ilícitas de un lugar a otro, por encargo de un tercero, a cambio de una retribución económica, entre ellas tenemos: maleta, ingesta de cápsulas y momia.

La ruta de la droga vía aérea más frecuente a la que se dirigen los correos de drogas son España, México, Francia, Italia, Holanda, Brasil, entre otros. En el año 2019 se registraron 111 casos de correo de drogas de nacionalidad peruana de un total de 157 detenidos. Las organizaciones criminales utilizan los vuelos de conexión nacional, previo al viaje con destino final al extranjero, como por ejemplo, los correos humanos que reciben las drogas tóxicas en Lima, luego viajan a provincia para luego retornar nuevamente a Lima en un vuelo de conexión con destino final en el territorio extranjero, con la única finalidad de desviar la atención del personal policial y de aduanas.

II. Delitos de tráfico ilícito de drogas

La Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, ratificada el 22 de julio de 1964, cuyo artículo 2, inciso 5, literal b), establece que:

Los Estados Partes prohibirán la producción, fabricación, exportación e importación, comercio, posesión o uso de tales estupefacientes, si a su juicio las condiciones que prevalezcan en su país hacen que sea este el medio más apropiado para proteger la salud y el bienestar públicos, con excepción de las cantidades necesarias, únicamente para la investigación médica y científica.

De modo similar, el artículo 3, inciso 1, literal a), numeral i) y ii), de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, ratificada por el Estado peruano el 16 de enero de 1992 establece que:

Cada uno de [los] Estados Partes adoptará las medidas para tipificar como delitos en su derecho interno cuando se cometa intencionalmente la producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la distribución, la entrega en cualquiera de sus condiciones, la importación o la exportación, la posesión o la adquisición de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica.

Respecto al delito de tráfico ilícito de drogas el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 7624-2005-PHC/TC (caso Buitrón Rodríguez), fundamento jurídico 12, ha señalado que:

La Constitución ha previsto expresamente en el artículo 8 que “El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas”, lo que debe ser concordado con el artículo 44 de la misma, que establece que son deberes del Estado “(...) defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”.

En igual sentido, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 016-2001-HC/TC, en el fundamento jurídico 6, señala que: “Si bien el delito de tráfico ilícito de drogas constituye un hecho despreciable en la conciencia social de la población y ocasiona un daño calificado a la sociedad (…)”.

Además, en el Expediente N° 4726-2008-PHC/TC, fundamento jurídico 13, indica que:

Finalmente, en vista de la complejidad del delito materia de imputación, el que a su vez está relacionado con el delito de tráfico ilícito de drogas, cuyo combate y sanción por el Estado ha sido dispuesto expresamente en el artículo 8 de la Constitución, este requiere ser objeto de una profunda investigación en el marco de los procesos judiciales pertinentes en los que se determinen las responsabilidades penales a que hubiere lugar.

En esa línea de argumentación, el delito de tráfico ilícito de drogas es un delito clandestino y complejo, que no solamente atenta contra la salud pública, sino que también compromete a otros bienes protegidos jurídicamente relevantes como la eficacia de la administración de justicia, la transparencia del sistema financiero; además requiere una respuesta eficaz del Estado, esto es, el Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, y Policía Nacional del Perú, a fin de combatir este flagelo social a través de las técnicas especiales de investigación.

III. El correo de drogas contemplado en el artículo 296 del Código Penal

La conducta desplegada por el correo de drogas está prevista y sancionada en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal, que prescribe:

El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4).

Peña Cabrera (2013) afirma que:

Los actos de transporte de sustancias prohibidas por los “correos de la droga” se llevan a cabo, por lo general, a través de la intermediación de terceros, de sujetos que se ocupan de captar personas con ciertas características (jóvenes deso-cupados o inmersos en el mundo de la drogadicción), que les permita fácilmente acceder a la propuesta criminal ofertada. Dichos intermediarios por lo general son personas que forman parte de organizaciones delictivas, al ejecutar una función importante en el marco de los fines ilícitos que guía su proceder criminal. (p. 107)

En igual sentido, Rosas Castañeda (2019) señala que:

Sobre los correos de la droga, queda claro que se trata de actos de transporte, donde el destino predeterminado por la organización delictiva (que el correo de la droga contribuye factualmente poseyendo la droga para transportarla) es la introducción de la misma en el mercado internacional (o eventualmente nacional), descartándose de plano cualquier intención de comercialización directa de la misma al consumidor final, siendo subsumidos estos hechos en el párrafo 1 del artículo 296 del Código Penal, transporte de drogas entendido como actos de tráfico. (p. 284)

Para desplazar la droga se utilizan medios de transporte como los correos de drogas, los cuales vienen a ser personas con necesidades económicas, consumidores de drogas, jóvenes, adultos, desempleados, familiares con alguna enfermedad, etc. En muchas ocasiones se valen de intermediarios que forman parte de su entorno familiar o social (hermanos, primos, cuñados, vecinos, amigos, etc.) para concretar los actos de reclutamiento o captación. El intermediario es una persona que ha realizado diversos viajes transportando drogas y jamás fue descubierto su trama criminal, y cuenta al aspirante a correo de drogas que nunca ha sucedido nada, a fin de poder convencerlo de realizar el transporte de drogas. En suma, el correo de drogas realiza los actos de tráfico-transporte en la modalidad de favorecimiento para el consumo ilegal.

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Ejecutoria N° 4619-2006-Chincha, del 15 de mayo de 2007, respecto a los comportamientos típicos establecidos en el tipo base del delito de tráfico ilícito de drogas, hizo expresa mención a los supuestos establecidos en el artículo 296 del Código Penal en el siguiente sentido:

[P]romueva el consumo, cuando este no se ha iniciado; que se favorezca el mismo cuando se permite su expansión y que se le facilite cuando se proporciona la droga a quien ya está iniciado en el consumo; y, por actos de fabricación o tráfico se entiende el de preparar, elaborar, manufacturar, componer, convertir o procesar cualquier sustancia fiscalizada ya sea por extracción de sustancias de origen natural o mediante síntesis química o también puede depositar, retener, ofrecer, expender, vender, distribuir, despachar, transportar, importar, exportar o expedir en tránsito sustancias adictivas.

El Acuerdo Plenario N° 03-2008/CJ-116, de fecha 18 de julio de 2008, en su fundamento jurídico 9, segundo párrafo, refiere como doctrina legal lo siguiente:

El correo de drogas (...) solo interviene en el transporte [de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o precursores], y es ajeno al núcleo de personas, integradas o no a una organización criminal, que lo captaron e hicieron posible el desplazamiento de dichos bienes delictivos. Su labor se circunscribe a trasladar, instrumentalmente, los bienes delictivos, sin interesar por cuenta de quien se realiza el transporte.

La mula ha sido muy utilizada en tareas que requieren de fuerza o resistencia como medio de transporte, estos son los denominados muleros, correos de las drogas. Su nombre nació en la década de 1970, cuando los narcotraficantes utilizaban estos animales para el transporte de las drogas tóxicas, después fueron cambiados por personas con necesidades económicas, sin otra opción, generalmente engañadas y que no conocían a los miembros de la organización criminal que estaban detrás del reclutamiento, a cambio de una retribución económica mínima a comparación del valor de la mercancía ilícita que trasladaban de un lugar a otro.

Por su parte, el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) comprende en esta denominación a la “persona que actúa como correo de drogas a quien se le paga, se le coacciona o se le engaña para transportar drogas a través de una frontera internacional, pero que carece de mayor interés comercial en las drogas en cuestión”.

La ruta de la droga vía aérea más frecuente al que se dirigen los correos de drogas es España, México, Francia, Italia, Holanda, Brasil, entre otros. Las organizaciones criminales utilizan los vuelos de conexión nacional previo al viaje al extranjero, como por ejemplo, los correos humanos que reciben las sustancias ilícitas en Lima, luego viajan a provincia entre ellos, Cusco, Trujillo, Chiclayo y Piura, para posteriormente retornar a Lima en un vuelo de conexión con destino final el extranjero, con la única finalidad de desviar la atención del personal policial y de aduanas.

Así, por ejemplo, un correo de drogas fue captado en México por un sujeto conocido como “chivo”, moreno, de un metro setenta de estatura, cabello lacio, de contextura delgada, de treinta años de edad. Ellos se conocieron por el consumo de la marihuana y en esas circunstancias es que le propone transportar droga de Perú a México, ofreciéndole a cambio la suma de $ 2000. Otro correo de drogas fue captado por un sujeto conocido como “Maycol”, un ciudadano peruano. El primer acercamiento se dio en la loza deportiva en el distrito de San Martín de Porras de la ciudad de Lima, fue al término del partido que Maycol le explica cómo ganar dinero ($ 1300) a cambio de llevar droga a Brasil. En ambos casos aceptaron.

CUADRO N° 1

CORREO DE DROGAS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZ, EN EL PERIODO 2017-2019

2017

2018

2019

Masculino

Femenino

Masculino

Femenino

Masculino

Femenino

72

47

117

59

109

48

119

176

157

Fuente: Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas del Callao.

Se puede apreciar del gráfico la cantidad de los correos de drogas de los países de Perú (111), México (20), España (5), Bielorrusia (1), Malasia (6), República de Panamá (2), Israel (3), Portugal (1), Ucrania (2), Colombia (1), Paraguay (1), Chile (1) y Holanda (1). En suma, durante el año 2019 los correos de drogas de nuestro país alcanzaron el número máximo siendo 111 casos de un total de 157.

IV. Modalidades de acondicionamiento

El desplazamiento de la mercadería ilícita requiere del transporte en sus diversas modalidades, tales como:

1. Maleta

Las maletas, maletines y artículos debidamente acondicionados con drogas, es aquella modalidad de transporte de drogas tóxicas donde las organizaciones criminales acondicionan la mercadería ilícita, entre ellas tenemos: i) la estructura de la maleta doble fondo, a fin de evitar que sean detectadas dichas sustancias ilícitas por las autoridades; ii) productos comestibles acondicionados con drogas tóxicas; iii) ropa impregnada con drogas tóxicas; iv) tacos de calzado con sustancias ilícitas; v) artesanía con drogas tóxicas; entre otros.

El perfil del correo de droga al transportar dichos equipajes acondicionados con mercadería ilícita, frecuentemente son maletas nuevas y confeccionadas en nuestro país (made in Perú), que no corresponden con el imputado extranjero, evidenciando que su única finalidad en el Perú corresponde al traslado de las drogas. Además, los pasajeros son enviados a diversas provincias de nuestro país, con maletas acondicionadas de drogas a fin de realizar un vuelo de conexión, las cuales por lo general no son revisadas en el aeropuerto del Callao.

A manera de ejemplo, en el caso denominado “Recuerdo oficial”, los hechos atribuidos son el haber sido captado para el transporte de drogas mediante un correo fraudulento (XCBTYH16), con fecha 31 de julio de 2017, otorgándole vía correo electrónico copia de su pasaporte para la adquisición de boletos de viaje de Chile a Perú, Lima a Piura, Piura a Lima, Lima a Madrid, Madrid a Doha y Doha a Hong Kong. A su llegada a Lima, el día 5 de agosto de 2017, procedente de Santiago de Chile, se alojó en los hoteles “Stéfanos” y “La Esperanza” en Lima. Durantesu estadía en Lima, recibió dos depósitos de dinero de $ 500 y $ 700 para solventar los gastos de alimentación y alojamiento, “compró” un chip con el abonado 986418495 para recibir los “recuerdos oficiales”, tratándose de una maleta con droga que fuera entregada por un tercero “Carlos”. Luego revisó la maleta, sin encontrar más allá de ropa y zapatillas usadas, nada malo. El ahora sentenciado, viajó a Piura el día 10 de agosto de 2017 en la empresa Cruz del Sur, trasladando la maleta con droga y ubicando en su interior el maletín de viaje que trajo consigo de Chile. Se alojó en el hotel “Didos”, y allí procedió a revisar de nuevo la maleta. El sentenciado pretendía viajar vía terrestre, desde Piura a Lima, por la suma de S/ 140.00, así como de Lima a Tacna, por la suma de S/ 155.00, y no continuar con su viaje a Hong Kong. Finalmente, en el vuelo de conexión de Piura a Lima del 13 de agosto de 2017, llegó a Lima para continuar con su viaje a Madrid, Doha y Hong Kong. El mismo día, a las 17:00 horas, personal policial de la Dirandro intervino al pasajero australiano, y al realizar el registro de la maleta de lona, color plomo, con la inscripción “Vivaldi”, facturada con ticket N° IB303344, se halló en la estructura de la maleta una sustancia compacta de color negro con características similares a las de las drogas. Al realizarse la prueba de campo con el reactivo químico “mather”, presentó una coloración azul turquesa, presunto indicativo “positivo”, que arrojó un peso bruto de cuatro kilos con doscientos setenta y siete gramos de alcaloide de cocaína, procediéndose a su decomiso y detención en flagrancia delictiva.

Se recabó el informe pericial de análisis químico N° 9618/2017, el cual concluye: “La evidencia analizada corresponde a pasta básica de cocaína, en sustancia orgánica, del cual 1,334 kilogramos es pasta básica de cocaína”. Finalmente, la Traducción Certificada N° 0517-2017, del correo de fecha 9 de agosto de 2017, mediante el cual se aprecia las coordinaciones para el envió de drogas tóxicas, en lenguaje figurado. Entre ellas son: “día 9 de agosto de 2017 en su oficina de Piura que se llama Panel de Investigación, deberá presentarse ante ellos y decidió contactar con un abogado para que lo represente”. “Mantener absoluta confidencialidad con respecto a su viaje, dígale que es un turista”. “Cuando recoja el recuerdo oficial, ponga su bolsa en la caja del recuerdo, si le pregunta por cualquiera solo decir que son sus efectos personales”.

2. Ingesta de cápsulas

Esta modalidad consiste en que la persona (correo de drogas) realiza el transporte de droga, acondicionada con cápsulas en dos presentaciones: compactas o semilíquidas, que son suministradas por vía bocal, alojándose en el estómago, intestinos delgado y grueso. Al llegar al destino final son evacuados vía rectal. Esta modalidad de transporte de drogas, utilizando el cuerpo, implica un gran riesgo para la vida del “correo de drogas”, en razón de que si los envoltorios de látex llegan a reventarse la persona podría morir en forma inmediata, por sobredosis; es decir, exponen al máximo sus vidas.

El perfil del ingestado presenta los ojos rojos medio sangrosos, lengua blanca, aliento fuerte como a látex y no quieren ingerir ningún alimento sólido o líquido. Con relación a los imputados extranjeros, muchas veces vienen desde tan lejos para conocer solo el centro histórico de Lima, estas personas usan como cuartada el viaje por turismo, sin conocer ningún lugar, sin bolsa de viaje y medios económicos. Además, reciben remesas de dinero por agencias de envíos de dinero para solventar los gastos de estadía (alojamiento y alimentación) en nuestro país.

A manera ejemplo, el caso denominado “La Sagrada Familia”, hecho ocurrido el 14 de diciembre de 2018, diez ciudadanos mexicanos llegaron al aeropuerto internacional Jorge Chávez del Callao, procedente de México, en la aerolínea Latam, con los códigos de reserva VUEMIM y KIIQBY. Luego, se alojaron en el hostal “Hard Dream”, ubicado en Jr. Domingo Cueto N° 456, distrito de Jesús María, lugar donde se habrían recep-cionado los cuatrocientos cincuenta y uno (451) cápsulas tipo látex conteniendo “clorhidrato de cocaína en solución”, que fueron repartidas a cada una de las personas para ser ingeridas, retirándose el 18 diciembre de 2018. En tal fecha, a las 06:35 horas, en las instalaciones del aeropuerto internacional Jorge Chávez del Callao, el personal de la SUNAT - Aduanas comunicó al representante del Ministerio Público la intervención del pasajero, a quien llamaremos “A”, cuando este pretendía viajar a la ciudad de México por la aerolínea Latam en el vuelo LA2472, programado para las 08:43 horas, a quien se le practicó el examen no invasivo con el body scan operado por personal de Aduanas, el cual mostró una imagen que advertía la presencia de cuerpos extraños y como resultado de la entrevista “A” admitió haber ingerido drogas.

Además, señaló que viajaba en compañía de otros nueve pasajeros, miembros de una congregación religiosa (“La Sagrada Familia”), quienes se encontraban vestidos con buzo color negro y polo color azul. En tal sentido, a efectos de corroborar la información espontánea brindada por el detenido, el personal policial –bajo la conducción del representante del Ministerio Público– ubicaron a los demás pasajeros de nacionalidad mexicana para realizárseles el examen no invasivo a través del body scan o escáner corporal, por lo que el personal de Aduanas procedió –previa autorización de los intervenidos– a mostrar las imágenes que identificaban la presencia de objetos extraños en sus cavidades abdominales.

En consecuencia, se dispuso el traslado en forma inmediata de los pasajeros al hospital Daniel Alcides Carrión en el Callao, a fin de salvaguardar el derecho a la vida de los intervenidos, como guía de la actuación del Estado, y así brindarles la asistencia médica especializada a efectos de que evacúen los envoltorios, al existir sospecha de ingesta de drogas, de acuerdo con el resultado del body scan, y corroborado con los exámenes complementarios de rayos X practicado a los acusados, con el siguiente diagnóstico: “ingesta cuerpos extraños”, motivo por el cual se procedió al internamiento en el nosocomio, para la asistencia médica correspondiente y la evacuación de dichos cuerpos extraños.

Radiografía en la que se puede comprobar el número de cápsulas de cocaína.

3. Momia

Las drogas tóxicas no solo son trasladadas en la maleta y en el estómago, sino también pueden ser adheridas al cuerpo. Consiste en el transporte de drogas acondicionadas en paquetes rectangulares que son colocados o adheridos en el cuerpo del “correo humano”. Asimismo, se colocan un body que previamente ha sido acondicionado con varios paquetes con drogas. El perfil de esta modalidad consiste en personas que usan vestimenta holgada para disimular la hinchazón que le produce la colocación de las drogas, además de no poder movilizarse con normalidad.

Tal es el caso, que el personal policial y fiscal en el aeropuerto internacional Jorge Chávez intervino al ciudadano eslovaco (a quien llamaremos “A”), quien pretendía viajar a la ciudad de Madrid-España con destino final a París-Francia, a través de la compañía Iberia. Al efectuarse el registro personal, se le encontró acondicionado en ambas piernas (muslos) sesenta y tres (63) preservativos de látex, conteniendo una sustancia líquida pardusca con características a droga. El resultado de la prueba, a través del reactivo químico mather, realizada en la muestra extraída dio positivo para alcaloide de cocaína, con un peso de 1.382 kilogramos, procediéndose a su decomiso y detención en flagrancia.

Paquetes o planchas con cocaína adheridas al cuerpo.

V. Perfilamiento de los correos de drogas

El personal policial de Dirandro, Aduanas - Sunat y fiscal antidrogas, están capacitados para realizar las entrevistas preliminares a los pasajeros sospechosos a fin de perfilar a los correos de drogas, pudiendo encontrar contradicciones en las respuestas sobre el motivo de su viaje y la documentación que llevan al momento de embarcarse. Así, por ejemplo, ¿dónde y cuándo compró el billete de avión?, ¿en qué hotel se ha alojado?, ¿contó con una reserva?, ¿qué lugares conoció y que le pareció?, ¿le ha salido muy caro el viaje?, etc.

Las respuestas incoherentes y las expresiones de los signos visuales (ejemplo, coger cualquier punto físico: la maleta, el mostrador, la silla, el carrillo de equipaje) o auditivos (ejemplo, repetición de la pregunta, responde con otra pregunta, voz baja, etc.), que demuestran preocupación. Además, las actitudes excesivamente tranquilas o el exceso de colaboración son también sospechosas.

Finalmente, el perfil de los correos humanos es documentario a través de la información que brindan las aerolíneas y la oficina de migraciones, para identificar la fecha de compra de billete de avión, la reserva del vuelo, forma de pago, así como el periodo de estadía en nuestro país.

VI. Correo de drogas y cuestiones problemáticas

1. Aspecto sustantivo

El plano sustantivo radica en determinar el análisis de tipicidad de las conductas desplegadas por los correos de drogas en el tráfico ilícito de drogas, para ello es importante los criterios de la imputación objetiva (prohibición de regreso, principio de confianza, entre otros) a fin de seleccionar qué comportamientos son típicos.

El transporte del bien ilícito al mercado del consumo por lo general se da mediante el reclutamiento de los pasajeros para realizar dicho transporte, quienes aparentemente desconocen la cantidad de la droga pero asumen ese riesgo. Esto tiene una consecuencia jurídica, si la cantidad excede de 10 kilogramos de clorhidrato de cocaína, 20 kilogramos de pasta básica de cocaína, 100 kilogramos de cannabis sativa, su conducta se adecua al tipo agravado señalado en el artículo 297, inciso 7, del Código Penal, cuyo marco punitivo es no menor de quince a veinticinco años de pena privativa de libertad.

CUADRO N° 6: MODALIDAD DE ACONDICIONAMIENTO Y CANTIDAD DE DROGA EN EL PERIODO DE 2019

Maleta

N° Casos

Droga (kg)

Artesanías/estatuas

16

68.463

Barra de aluminio

3

29.488

Biberón termos

2

1.067

Bolsa platinada

1

2.526

Botellas

5

49.505

Caja de cartón/fibra de vidrio

6

7.091

Cápsulas

1

1.199

Estructura maleta

37

157.895

Filtradores de agua / luces de emergencia

2

1.297

Frascos/aseo personal

5

20.916

Herramientas de carpintería

1

1.019

Juguetes de cuna de tela / almohadas / peluches

4

5.623

Libros

2

0.391

Maletas/morrales/carteras

10

32.864

Papel bond/rollo de papel industrial

8

8.764

Prendas de vestir

17

139.202

Productos comestibles

57

203.826

Productos de belleza

2

5.430

Zapatillas

2

3.038

Ingesta de cápsulas

Cápsulas/látex

32

46.613

Momia

Body / truzas

13

26.743

Fuente: Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas del Callao.

En ese sentido, los órganos de persecución del delito deberán identificar las circunstancias precedentes que determinaron la ejecución del transporte de drogas en la modalidad agravada, mediante los indicios objetivos, para luego valorarlos a través de las reglas de la lógica, ciencia y máximas de la experiencia. Por ejemplo, si el pasajero ingresó a nuestro país con una maleta pequeña y al retornar a su país pretende viajar con una maleta grande, con doce ladrillos camuflados en el interior de la misma, con ropa usada que no es de su propiedad; entonces, las máximas de las experiencias indica que cada ladrillo pesa un kilogramo y que se trataría de clorhidrato de cocaína.

Por otro lado, en el supuesto caso que el correo de drogas esté acompañado de un persona con la finalidad de fingir un viaje de turismo, sin que este último sepa que la finalidad del viaje no es otra que transportar las drogas tóxicas. En ese contexto, ambos se alojan en el mismo hotel, el correo de droga recepciona la maleta con droga sin que su acompañante se diera cuenta, para luego dirigirse al aeropuerto y en el momento de la intervención solo encuentran drogas tóxicas en la maleta del correo de droga, pero no en la maleta del acompañante de viaje. Por el principio de confianza, la conducta del acompañante sería atípica.

Asimismo, si los familiares de un correo de drogas acuden al aeropuerto a despedirlo, sin conocer el contenido de la maleta (drogas tóxicas), y este último es intervenido por intentar trasladar sustancias tóxicas, la conducta de los familiares será atípica, aplicándose el principio de confianza.

Así como el caso del viajero que reside en el extranjero, quien ingresa a nuestro país a visitar a sus familiares y en su retorno al extranjero, a pedido de una persona de su distrito, encargan unos productos comestibles que llevará a un familiar que reside en el extranjero, siendo descubierto en el aeropuerto transportando droga. Sin embargo, del reporte de mensajes de texto se logró verificar que la persona que entregó el encargo habría coordinado con otra persona para que reciba dicho paquete; es decir, sin que el viajero tenga conocimiento de las actividades ilícitas. Para este supuesto la conducta también resultaría atípica por error de tipo.

Otro caso es el de aquel taxista que realiza el traslado de una persona al aeropuerto, encontrándose drogas tóxicas en la maleta del viajero. Durante las diligencias preliminares se cita para su declaración testimonial, verificándose que se trata de un taxista formal, además de no existir comunicaciones telefónicas con su cliente antes de su embarque, por lo que la conducta del taxista sería atípica por prohibición de regreso.

2. Aspecto procesal

En el Derecho Procesal existe dificultad para valorar la prueba desde un aspecto subjetivo del delito, es decir, el dolo, el conocimiento y la voluntad de realizar los elementos del delito mencionado. La mayoría de los imputados (nacionales o extranjeros) no aceptan su responsabilidad con respecto al trasladado de sustancias ilícitas, pese al ser descubiertos en flagrancia delictiva. No obstante, sus conductas externas evidencian la trama criminal. Por tanto, es necesario analizar las reglas de la experiencia, las que sirven para determinar a partir de la concurrencia de ciertos datos objetivos externos la existencia de una conducta de relevancia jurídico-penal, y los datos objetivos los encontramos en las circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores del hecho atribuido.

Así, Quiroz Salazar (2019) sostiene que:

En el rol del fiscal y juez, obligatoriamente, debe utilizarse en el proceso de raciocinio el método de la investigación científica y lo que exige la epistemología, es decir, todo juicio sobre la atribución, acreditación y probanza del dolo debe ser gnoseológico y no superficial. (p. 115)

En tal sentido, se deberá analizar las conductas externas que desplegó el imputado que transporta drogas, como el proceso de reclutamiento, el viaje no programado, sin bolsa de viaje, entre otros. La prueba indiciaria es de gran utilidad cuando estamos frente a estos delitos clandestinos o complejos, a fin de describir en primer lugar la trama criminal del correo de drogas, y luego identificar a los demás miembros que están detrás del reclutamiento, como captadores, intermediarios, financistas, coordinadores, entre otros.

El imputado durante las diligencias preliminares delata a las personas que habrían participado en la entrega de los bienes delictivos, con la única finalidad de obtener beneficios procesales de reducción de la pena. En primer lugar, no está en la obligación de brindar la información, pues la declaración indagatoria es un elemento de descargo (principio de autoincriminación), salvo la confesión sincera, sin embargo, no se aplica en los supuestos de flagrancia; y en segundo lugar, la sindicación de su coimputado debe basarse en prueba periférica que acredite su versión desde el inicio de la investigación preliminar y evaluar el requerimiento de la medida detención preliminar judicial.

Existen dos posibilidades de corroborarse la información brindada: i) que permita identificar y detener a las demás personas de la organización criminal (no existe un mecanismo procesal para reducir la pena por debajo del mínimo legal, salvo que se inicie un proceso de colaboración eficaz); ii) si no se corrobora la información el imputado habría tratado de sorprender a los órganos de persecución del delito.

Quiroz Salazar (2019) sostiene que: “la policía y la fiscalía deben apartarse de aquella vieja práctica errada de aguardar la declaración del imputado y, en ocasión de ella, lograr su confesión” (p. 113). Asimismo, Montero Aroca (2016) refiere que: “el acusado no tiene la obligación de declarar ni en procedimiento preliminar ni en el juicio” (p. 156). En tal sentido, el imputado no es objeto de prueba sino que su declaración sirve como un elemento de descargo frente a la imputación recaída en su contra revestida del principio de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario. La carga de la prueba es única y exclusiva del Ministerio Público.

3. Aspecto de ejecución

Los correos humanos de la droga que han sido sentenciados con una pena privativa de libertad pueden solicitar los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional, entre otros, sin distinción de si es interno peruano o extranjero.

Al respecto, Milla Vásquez (2019) sostiene:

La naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios corresponde a la de incentivos, esto es, constituyen instrumentos motivacionales para los internos, quienes, en aras de obtener su más pronta libertad, activan su predisposición para trabajar, estudiar, seguir el tratamiento individualizado asignado de manera voluntaria, etc. (p. 254)

En tal sentido, no es un derecho sino un acto discrecional que debe cumplir ciertos requisitos formales y de fondo, como por ejemplo, la correcta conducta del interno durante su permanencia en el centro de reclusión.

Al respecto, Milla Vásquez (2019) sostiene que: “estas medidas premiales actúan, por ello, como combustible necesario que encamina al motor penitenciario a la consecución del fin primordial de la pena privativa de la libertad” (p. 264). En tal sentido, el interno en su tratamiento resocializador, el Estado de alguna manera en forma de retribución a esas ganas de seguir con su tratamiento penitenciario intra o extramuros, les otorga los incentivos que son la semilibertad, liberación condicional y beneficio especial de salida de país para extranjeros.

El gobierno peruano promulgó la Ley N° 30219, de fecha 8 de julio de 2014, que regula el beneficio especial de salida del país para extranjeros que cumplen pena privativa de la libertad; en ese sentido, en su artículo 6, sobre pena de multa y reparación civil, señala lo siguiente: “A fin de acceder al beneficio especial de salida el interno extranjero beneficiado debe acreditar que las disposiciones de la sentencia hayan sido satisfechas o garantizadas, especialmente tratándose de la pena de multa y reparación civil (…)”.

En el Distrito Fiscal del Callao es una práctica recurrente que los internos extranjeros paguen el 10 % del monto total de la reparación civil al Estado peruano, representado por la Procuraduría Pública a cargo de asuntos en tráfico ilícito de drogas, para así solicitar la exoneración del pago de la reparación civil y los días multa, conforme así lo contempla en la parte in fine del artículo 6 de la ley antes mencionada.

Lo antes expuesto, la realidad social de la población carcelaria extranjera, ha sido recogida en la promulgación del Decreto de Urgencia N° 018-2020, de fecha 24 de enero de 2020, cuando se modifica el artículo 6, inciso 1, literal b), de la Ley N° 30219, indicando que: “A fin de acceder al beneficio especial de salida, (…) [se observan las siguientes reglas]: b) Cuando el agraviado sea solo el Estado, no se exige acreditar el pago o la garantía de la reparación civil o días multa, lo cual no afecta el derecho de cobro posterior de ambos montos por parte del Estado (…)”.

Sin embargo, existiría un trato de desigualdad entre el interno nacional y el extranjero, transgrediendo el principio de igualdad ante la ley, por ejemplo:

i. El permiso especial de salida del país no es un beneficio penitenciario, al no estar contemplado en el Código de Ejecución Penal.

ii. Una forma de expulsión anticipada del interno extranjero al cumplir una parte de condena, es decir, que haya cumplido de manera efectiva la tercera parte de la condena (primera condena); egresando la mayoría de los internos extranjeros del centro de reclusión a los treinta meses.

iii. No existe regla de conducta y/o vigilancia por alguna autoridad para que el beneficiario pueda continuar con el tratamiento pospenitenciario en su país natal, a fin de lograr la rehabilitación total del sentenciado, y evitar de esta manera que nuevamente sea captado por las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico.

iv. El beneficio de permiso de salida puede ser concedido al interno (nacional o extranjero) hasta un máximo de setenta y dos horas, en los casos de enfermedad grave, nacimiento de hijos del interno, entre otros; nótese que el interno tiene la obligación de retornar, lo que no sucede en el beneficio especial.

v. El beneficio especial no se exige acreditar el pago o la garantía de la reparación civil o días multa, lo cual no afecta el derecho de cobro posterior de ambos montos por parte del Estado.

vi. En los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional, sí se exige acreditar el pago o la garantía de la reparación civil o días multa, o en su defecto, la exoneración.

vii. En los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional, el interno si continúa con su tratamiento pospenitenciario y está sujeto a reglas de conducta, supervisadas en forma periódicas por las autoridades competentes.

Asimismo, para graficar la idea precisamos el siguiente ejemplo, un sentenciado denominado “A” es condenado mediante la terminación anticipada, con fecha 7 de junio de 2016, a seis años y ocho meses de pena privativa de la libertad efectiva, ciento cincuenta (150) días multa, dos mil quinientos de reparación civil a favor del Estado peruano y expulsión de conformidad al artículo 303 del Código Penal, la que fue consentida mediante resolución de fecha 7 de junio de 2017, por la comisión del delito contra la salud pública (tráfico ilícito de drogas), actos de favorecimiento de clorhidrato de cocaína, condena que viene cumpliendo desde el 13 de junio de 2016 y vencerá indefectiblemente el 12 de febrero de 2023, por lo que a la fecha de la emisión del informe evaluativo del Consejo Técnico Penitenciario se verificó que al 20 de julio de 2019 contaba con más tres años de prisión efectiva, cumpliendo así con el requisito de temporalidad al que se refiere el artículo segundo de la Ley N° 30219.

En ese contexto, la embajada de México en el Perú informa que la madre del solicitante ha manifestado que: i) el interno radicaría en su domicilio en México; ii) los certificados de depósitos judiciales acreditarían la cancelación de la reparación civil y días multa impuesta al sentenciado; iii) existe el compromiso de compra de pasaje expedido por la embajada de México, en caso sea procedente su pedido; iv) informes técnicos expedidos por el consejo técnico del Instituto Nacional Penitenciario, como el certificado de conducta intramuros, asimismo se observa que no registra sanción disciplinaria; v) el Informe Psicológico N° XXX-2019-INPE/, que refiere que el sentenciado reúne las capacidades necesarias, con una probabilidad de reinserción social alta, por lo que tiene las condiciones readaptativas favorables para acceder al beneficio solicitado; vi) el Informe Social N° XXX-2019-INPE/, que concluye que el sentenciado se muestra reflexivo con respecto a su situación actual, cumpliendo con la normas establecidas intramuros, demostrando responsabilidad, interés y motivación en las sesiones educativas del área social, demostrando arrepentimiento, por lo que presenta condiciones favorables para acogerse al beneficio solicitado; vii) finalmente, del informe evaluativo del Consejo Técnico Penitenciario N° XXX- 2019-INPE/18-221-CTP, se concluye que considerando las condiciones favorables emitidas por las áreas de asistencia social, psicología y legal, los miembros del Consejo Técnico Penitenciario llegaron a la conclusión que el solicitante se encuentra en condiciones favorables para ser beneficiado por la Ley N° 30219. Además, la evaluación del interno en la audiencia pública, a través de los principios de inmediación y oralidad, corrobora las conclusiones de dichos informes. Declarar procedente el beneficio penitenciario de salida del país, solicitado por el interno “A”.

VII. Prueba indiciaria en el delito de tráfico ilícito de drogas

Según Devis Echandía (2015) “En la prueba indiciaria aparecen, como un todo indivisible, el hecho y el argumento probatorio que de él puede obtenerse, en virtud de la operación lógica” (p. 588). Concordamos con el autor al indicar que la prueba indiciaria requiere el hecho y el argumento para su nacimiento y crecimiento, si faltara uno sería un mero indicio o conjetura. De acuerdo con García Cavero (2010), afirma que: “los elementos constitutivos de la prueba indiciaria son: el indicio, la inferencia lógica y el hecho inferido” (p. 46).

Por su parte, Miranda Estrampes (2012) señala que:

Cuando hablamos de prueba indiciaria nos estamos refiriendo a un determinado método probatorio, esto es, a un método de acreditación de proposiciones fácticas relevantes para el juicio sobre los hechos que se lleva a cabo, una vez debidamente depurada por el juez, mediante un razonamiento judicial de carácter inferencial. (p. 36)

La importancia de los indicios, “en el proceso penal, es una prueba fundamental e indispensable en la mayoría de los casos, sin la cual quedarían impunes innumerables delitos” (Devis Echandía, 2015, p. 600). En tal sentido, para combatir eficazmente el delito de tráfico ilícito de drogas, las organizaciones criminales se cuidan muchísimo a fin de no ser descubiertos, pero como el ser humano es un ser social por naturaleza que tiene la necesidad de comunicarse con las demás personas, utilizando los teléfonos celulares para realizar las coordinaciones de envíos de drogas. También, para solventar los gastos que demanda el transporte de drogas utilizan las entidades bancarias o casas de envíos de dinero. Las agencias de venta de los boletos de avión brindan gran información respecto a la persona que adquirió los boletos de avión. Los hoteles (también) en muchas oportunidades son el lugar donde entregan las mercaderías ilícitas. A través de estos datos externos que realizan las organizaciones criminales dedicadas al transporte de drogas a través de los correos de drogas, se construirá la prueba indiciaria para lograr determinar la participación en el evento criminal.

El delito de tráfico ilícito de drogas es un delito clandestino y complejo, que normalmente requiere de la prueba indirecta o la indiciaria para descubrir la modalidad de transporte de drogas tóxicas a cargo de los correos de drogas, y los que están detrás de este delito. La prueba indiciaria ha sido analizada por la Sala Penal Permanente en el Recurso de Nulidad N° 1912-2005-Piura, de fecha 6 de setiembre de 2005, en su fundamento jurídico 4, indicando que:

a) este –hecho base– ha de estar plenamente probado –por los diversos medios de prueba que autoriza la ley–, pues de lo contrario sería una mera sospecha sin sustento real alguno, b) deben ser plurales, o excepcionalmente únicos, pero de una singular fuerza acreditativa, c) también concomitantes al hecho que se trata de probar –los indicios deben ser periféricos respecto al dato fáctico a probar, y desde luego no todos lo son– y d) deben estar interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí y que no excluyan el hecho consecuencia– no solo se trata de suministrar indicios, sino que estén imbricados entre sí– (…).

Así, por ejemplo, el 31 de marzo de 2012, el personal policial de la Dirandro intervino a las ciudadanas extranjeras “A” y “B”, quienes pretendían viajar a México, transportando 4 kilogramos de clorhidrato de cocaína, en la modalidad de “momia”; asimismo, se pudo obtener información sobre el ingreso a nuestro país de tres compatriotas de “A” y “B”. Es el día 1 de abril de 2012, a las 02:00 horas, que el personal policial realizó las acciones de Ovise (observancia, vigilancia y seguimiento) por las inmediaciones del hostal en Miraflores, donde se encontró a los demás correos de drogas “C”, “D” y “E” y se comiso 6 kilogramos de clorhidrato de cocaína. Siendo las 12:14 horas del mismo día, “C” recibió una llamada del abonado Nº 992535XXX (F), quien le solicitó devolver la droga porque sus otras dos compatriotas (“A” y “B”) habían sido intervenidas y que por ello se regresarían a México sin transportar la droga, asimismo le dijo que se dirija a la intersección de la Av. Tomás Valle con Pacasmayo en Los Olivos. A las 14:00 horas del mismo día, el personal policial se constituyó en dicho lugar, “F” fue intervenido por el personal policial, quien portaba el abonado 992535XXX, con el cual se comunicó con “C” para concretar las actividades ilícitas consistentes en la devolución de droga.

CUADRO N° 7: CASO PRÁCTICO DE LA PRUEBA INDICIARIA

Indicios

- Probados

- Plurales

- Concomitantes

- Interrelacionados

- A, B, C, D y E ingresaron a nuestro país procedente de México.

- Se alojaron en un hotel en Miraflores.

- Recibieron la mercadería ilícita con un pesaje de 2 kilogramos cada una.

- A y B pretendían viajar pero fueron descubiertas, y se le decomiso la droga.

- C, D y E no viajaron y en el hotel se comiso también la droga.

- F se comunicó con C para encontrarse (devolución de la droga) y fue detenido.

- El flujo de llamadas entre C y F.

Inferencia lógica

- Reglas de la lógica

- Ciencia

- Máxima de la experiencia

- Estadía corta en nuestro país.

- A, B, C, D y E recibieron de F los paquetes con droga.

- El tiempo que tuvieron la droga en su poder antes de su embarque.

- Colocaron los paquetes con droga en su cuerpo.

- Reporte de llamadas.

- Pericia de drogas.

Se infiere que la droga era para su tráfico en el extranjero.

Hecho inferido

- Elementos fácticos del injusto penal

- Elementos fácticos de la culpabilidad

- A, B, C, D, E y F son mayores de edad y registran varios ingresos a Perú.

- Haber incurrido en la conducta punible de favorecer el consumo ilegal de drogas a través de actos de tráfico-transporte de 10 kilogramos de clorhidrato de cocaína, con destino a México.

- Mercadería ilícita que fue entregada por F.

VIII. El correo de drogas en la jurisprudencia

1. A nivel nacional

Existen los siguientes casos:

1.1. Ingesta de cápsulas

Los hechos atribuidos son los siguientes: i) El día 2 de agosto de 2013 como a las 9:00 de la mañana, el personal policial y la Fiscalía capturaron en el aeropuerto Jorge Chávez a Placencio Medina, quien había ingerido cuarenta y seis cápsulas de clorhidrato de cocaína, con un peso neto de 1.260 kilogramos de clorhidrato de cocaína semilíquida. Acto seguido; ii) se capturó a Gálvez Marín por las inmediaciones del hostal “Los Jardines”, quien estaba acompañado del ecuatoriano Maldonado Farinango, el mismo que también fue arrestado al registrarse la habitación número quince ocupada por el primer detenido, hallándose siete envoltorios de látex que contenían 0.193 kilogramos de clorhidrato de cocaína, y un paquete hecho de material plástico lacrado con 0.119 kilogramos de clorhidrato de cocaína; iii) a las 12:08 horas por la cuadra 7 del Jirón San Pedro se capturó al colombiano Alzate Alzate, a quien se le encontró un paquete de material plástico que contenía un peso neto de 0.986 kilogramos de clorhidrato de cocaína en su domicilio: Urbanización Santa Leonor, segunda etapa, Manzana U, Lote 1, distrito de Chorrillos, departamento N° 4, cuarto piso, se descubrió una bolsa plástica conteniendo un peso neto de 0.377 kilogramos de clorhidrato de lidocaína–; iv) También se allanó el departamento 701, ubicado en la avenida Sergio Bernales N° 438-Surquillo, y se detuvo a las colombianas Freidel Moncada y Bolívar Vásquez, pues en el predio se descubrió ocho cajas grandes con artesanías, en las que se había acondicionado un peso neto de 48.791 kilogramos de clorhidrato de cocaína.

En el Recurso de Nulidad N° 1532-2016-Nacional, de fecha 9 de agosto de 2017, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, en su fundamento jurídico noveno, señaló:

Que las pruebas de cargo glosadas en los fundamentos precedentes son categóricas. En su conjunto crean convicción respecto de la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas con base en el extranjero (Ecuador) y su proyección a México. Se ha logrado establecer que los imputados tenían un rol determinado y que su actividad se proyectaba a varias operaciones delictivas de envío de drogas a México. Se acreditó la existencia de financistas, líder local, operadores nacionales, coordinadores para el traslado y captación de “burriers”, y una metodología criminal específica: correos humanos de drogas y envío de droga oculta en artesanías. No solo se detuvo a tres “burriers” sino también se decomisó droga a los imputados presos, quienes fueron objeto de observación, vigilancia y seguimiento por cerca de tres meses. Precisamente estas diligencias de Ovise permitieron identificar a los involucrados en esas actividades de tráfico ilícito de drogas, determinar sus movimientos, ubicar la droga y, finalmente, detenerlos.

En el caso analizado por la Corte Suprema se puede apreciar que el delito de tráfico ilícito de drogas se desarrolla en la clandestinidad, y las personas que se dedican a este negocio ilícito se cuidan muchísimo, a fin de no verse descubiertos por las autoridades policiales y fiscales. Las técnicas de investigaciones tradicionales habrían quedado en desventaja frente a los avances tecnológicos de las organizaciones criminales, y el Estado no puede quedarse atrás. Es así que las técnicas especiales de investigación como por ejemplo: los informantes y confidentes, video-vigilancia, interceptación telefónica, agentes encubiertos y especiales, entregas vigiladas, etc., resultan importantes en la investigación por el delito de tráfico ilícito de drogas. En el caso en concreto, las diligencias de Ovise permitieron identificar a los demás involucrados (distintos a los tres “burriers”) en esas actividades de tráfico ilícito de drogas, determinar sus movimientos, ubicar la droga y, finalmente, detenerlos.

En la sentencia recaída en el Recurso de Nulidad N° 2214-2015-Lima, de fecha 13 de setiembre de 2016, de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, señala que:

Los hechos se refieren a que el 12 de junio de 2005, el acusado Michael Yllesca Calderón ingresó al servicio de emergencia del hospital Dos de Mayo-Cercado de Lima, por haber ingerido una cápsula que contenía 5.8 gramos de clorhidrato de cocaína. Se explica que la pretensión del acusado era viajar a Argentina pero no pudo seguir ingiriendo las cápsulas acondicionadas con droga, lo que fue tipificado en el párrafo 1 del artículo 296 del Código Penal.

En la sentencia recaída en el Recurso de Nulidad N° 2870-2014-Callao, de fecha 12 de julio de 2016, de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, señala que:

Los hechos se refieren a que el 21 de febrero de 2008 el personal policial con presencia del fiscal, intervino a Salvatore Pietro Di Santos Flores, cuando trataba de viajar a la ciudad de Madrid-España. En la estructura de la maleta del detenido se encontraron tres paquetes conteniendo 2 kilos con 546 gramos de clorhidrato de cocaína, conducta que fue tipificada en el párrafo 1 del artículo 296 del Código Penal.

1.2. Maleta/productos de belleza y comestibles/huacos

En la sentencia recaída en el Recurso de Nulidad N° 2122-2014-Callao, de fecha 8 de setiembre de 2015, de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, en la cual:

Los hechos se refieren a que se hace referencia a la intervención del ciudadano mexicano Alejandro Pacheco Zambrano, el 29 de setiembre de 2010, en el aeropuerto internacional Jorge Chávez, a quien, al efectuarse el registro de su equipaje, se le encontró dos paquetes rectangulares que contenía 14,948 kilogramos de clorhidrato de cocaína. Lo que fue tipificado en el párrafo 1 del artículo 296, en concordancia con el artículo 297.

Conforme a la acusación fiscal, de fecha 3 de abril de 2013, siendo aproximadamente las 12:00 horas, el personal policial de migraciones del aeropuerto internacional Jorge Chávez y el Departamento de Investigación Criminal (Depincri) Callao, intervino al procesado de nacionalidad chilena, Ignacio Javier Galarce Naranjo, cuando pretendía viajar por la aerolínea Air Europa hacia Madrid-España, con destino final a Sofía-Bulgaria, debido al presunto delito de falsificación de documentos (pasaporte), por lo que se procedió a la revisión de su equipaje en bodega con la intervención del personal del departamento antidrogas del aeropuerto internacional Jorge Chávez; siendo este un maletín de lona de color negro sin marca, en cuyo interior se encontró un neceser guinda con cinco frascos de champú y cremas de belleza con las inscripciones “Daina”, “Nivea”, “St. Ives” y “Semidilino”, dentro de los cuales se encontró una sustancia blanquecina líquida densa con características que corresponde a la droga; la que al ser sometida al análisis respectivo, resultó ser clorhidrato de cocaína húmeda con un peso neto de 2 kilos y 987 gramos, de los cuales 1 kilo y 240 gramos corresponden a clorhidrato de cocaína, conforme al Dictamen de Pericia Química N° 2680/1013. Al ser preguntado, por el propietario de la droga, señaló que su coprocesado Gustavo Zaera Marugan –con quien purgó condena en los penales de Cañete y Ancón– fue la persona que le entregó en el interior de su casa, ubicada en Sarita Colonia, los mencionados frascos con droga que transportaría a España, precisando que la esposa de su coprocesado Zaera Marugan (Gina Gisella Tamayo Espichán de Zaera) se encargó de hospedarlo; además, señaló que estuvo presente en el momento de la entrega de los productos, y recepcionó los giros procedentes de España y Bulgaria que se destinaron a cubrir los gastos de hospedaje y pago de pasaporte falsificado del procesado Galarce Naranjo.

En el Recurso de Nulidad N° 1001-2017-Callao, de fecha 30 de octubre de 2017, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, en su fundamento jurídico décimo tercero señaló que:

En consecuencia, existe una pluralidad de indicios de cargo sobre la autoría de la acusada Tamayo Espichán; las cuales, a su vez, son corroborantes de la declaración primigenia del encausado Galarce Naranjo. Tales indicios son los siguientes: i) haber hospedado al burrier en el domicilio de sus padres; ii) la recepción de dinero de fuente extranjera sin justificación razonable; y, iii) haber transportado al burrier, al aeropuerto, el día de los hechos. Sobre esta prueba de cargo, la procesada no ha ofrecido contraindicios consistentes; únicamente alega, fútilmente, un supuesto ánimo de venganza del procesado; sin embargo, su negativa debe ser considerada como un mero argumento de defensa, por cuanto no obra prueba de carácter objetivo que acredite el supuesto móvil de la imputación. En consecuencia, se concluye inequívocamente que la procesada Gina Gisella Tamayo Espichán de Zaera, participaba de las actividades ilícitas de su cónyuge Gustavo Zaera Marugan. La pluralidad y convergencia de las pruebas indiciarias, expuestas precedentemente, prueban su responsabilidad penal en el delito de tráfico ilícito de drogas.

En el presente caso, la participación en el delito de tráfico ilícito de drogas exige analizar las “reglas de la experiencia”, las que sirven para determinar, a partir de la concurrencia de ciertos datos externos, si la conducta del imputado tiene relevancia jurídico-penal. Tales como: i) haber hospedado al burrier en el domicilio de sus padres; ii) la recepción de dinero de fuente extranjera sin justificación razonable; y, iii) haber transportado al burrier, al aeropuerto, el día de los hechos.

En la sentencia recaída en el Recurso de Nulidad N° 922-2014-Callao, de fecha 16 de marzo de 2015, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema refiere que el 15 de setiembre de 2011 el personal policial interviene al ciudadano español López Alegre cuando pretendía transportar droga al extranjero, siendo intervenido en el counter de la aerolínea LAN, porque uno de sus equipajes fue observado. Al realizarse el registro se encontró entre sus prendas de vestir ocho sobres de productos comestibles que contenían cinco kilos con seiscientos setenta y un gramos de clorhidrato de cocaína. La conducta es tipificada en el párrafo 1 del artículo 296 del Código Penal.

La ejecutoria suprema recaída en el Recurso de Nulidad N° 3863-2010-Callao, de fecha 25 de abril de 2011, emitido por la Sala Penal Transitoria, en su fundamento tercero, señala que:

I. (…) Si el camuflaje había requerido de varios maletines, lógico era deducir que la cantidad de droga que se transportaba no era escasa. II. (…) que notó el sobrepeso de las maletas. III. (…) Así, si la contraprestación era por un monto tan significativo, fácilmente podía colegirse que la droga comprometida debía reportar una suma mucho mayor a aquella, y, por tanto, necesariamente tenía que ser un peso considerable. IV. (…) Si tenía alguna duda sobre la cantidad, optó por no disiparla, aceptando trasladar toda la droga que le habían encargado transportar, sin importarle el volumen de esta. V. (…) el propio procesado pudo fácilmente darse cuenta de que las maletas que recibió no contenían los huacos que le dijeron, y a través de dicha constatación de que el sobrepeso que tenían las maletas necesariamente se debía a la cantidad de droga que llevaba. VI. (…) Las evidencias físicas, así como de sus propias declaraciones, se desprenden una serie de circunstancias contextuales que posibilitan concluir que lejos de haber estado el procesado Huber Ángel Quiroz Quispe, incurso en un error de tipo sobre el aspecto cuantitativo que discute, le es imputable el haber actuado con dolo respecto a la droga que transportaba, los mismo que su cantidad.

1.3. Momia

En el Recurso de Nulidad N° 3223-2014-Callao, de fecha 19 de julio de 2016, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, señaló que los hechos acaecieron el día veintitrés de diciembre del dos mil doce, como a las siete horas, cuando el personal de la Dirandro del aeropuerto internacional Jorge Chávez, con la intervención del fiscal, intervinieron a la encausada Rosa Nilda Espinoza (condenada conformada) por transportar drogas en la modalidad de “momia”. En la revisión corporal se pudo identificar que la encausada tenía adherida en diferentes partes del cuerpo once paquetes con un peso neto de cuatro kilos novecientos setenta y tres gramos netos de clorhidrato de cocaína.

2. A nivel internacional (España)

Existen los siguientes casos:

2.1. Ingesta de cápsulas

La sentencia del Tribunal Supremo N° 637/2014, de fecha 23 de Septiembre de 2014, señala que:

Declaramos probado que durante los meses previos a mayo de 2008 los responsables policiales del aeropuerto del Prat de Llobregat, en Barcelona, detectaron la frecuencia con que se introducía droga en España en vuelos procedentes de países sudamericanos y empleando para ello a personas que se conocen como “muleros”, que no son sino individuos contratados para realizar el viaje de ida y vuelta a uno de aquellos países, en este caso concretamente Argentina, con el encargo de ingerir una serie de pequeños envoltorios de formas cilíndricas que debían mantener en el interior de sus organismos hasta hallarse ya alojados en el domicilio en España que les indicaban los organizadores de los viajes.

Que respondiendo a esa forma de proceder, fue detectada la entrada próxima en el aeropuerto del Prat de Llobregat del acusado Torcuato Donato, mayor de edad y sin que le consten en España antecedentes penales, quien efectivamente llegó a la terminal de dicho aeropuerto sobre las 18:00 horas del día 19 de mayo de 2008, en vuelo procedente de Buenos Aires (Argentina), de donde era natural, siguiendo un itinerario que le obligó a efectuar una escala en el aeropuerto de Madrid-Barajas, siendo interceptado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en control de pasajeros, descubriendo entonces que portaba dentro de su organismo un total de setenta y dos (72) cilindros en cuyo interior se contenía cocaína en peso neto de 992 gramos y una pureza del 83,25 %, que supone un peso en cocaína pura de 736,7 gramos, una vez descontado ya el margen de error estimado en el ± 3,31 %. La sustancia así intervenida hubiere alcanzado en el mercado ilícito, tomado el peso neto y el valor asignado por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes, un total de 55.320 euros.

2.2. Caso: maleta doble fondo

En la sentencia del Tribunal Supremo N° 490/2014, de fecha 17 de junio de 2014, señala que:

El 5 de julio de 2010, Victoria Clemencia fue detenida a su llegada al aeropuerto de Madrid-Barajas cuando procedente de Sao Paulo (Brasil) llevaba en la maleta de la que era portadora 24 envoltorios dentro de dobles fondos realizados en las tapas de unas cajas de cartón, que contenían 3.200 kilogramos de cocaína con un peso neto de 2.985 kilogramos con una riqueza en base del 84.3 %. El viaje al Brasil para recoger allí la droga y transportarla hasta Madrid lo hizo Victoria Clemencia por indicación de quien era su pareja sentimental en aquella época, Florián Moisés, quien organizó lo necesario para que consiguiera aquella sustancia, para realizar su transporte hasta el referido aeropuerto, quien fue detenido por estos hechos el 6 de setiembre siguiente, después de haber realizado un viaje a Madrid donde se entrevistó con Victoria Clemencia, quien contaba con relaciones en América del Sur capaces de facilitar a Victoria Clemencia la droga, la preparación de la maleta para transportarla y sacarla del país, siendo tales relaciones obtenidas por sí mismo, bien a través de Valentín Valeriano, bien a través de Ricardo Severino.

IX. Conclusiones

Llegados hasta este punto, conviene precisar lo que se ha comprendido del tema objeto de estudio y lo que queda hacer con respecto al análisis del correo de las drogas en su diversas modalidades de transporte.

- La participación del correo de drogas en el delito de tráfico ilícito de drogas exige analizar las “reglas de la experiencia”, las que sirven para determinar, a partir de la concurrencia de ciertos datos externos, qué es lo que se representó, al realizar una conducta de relevancia jurídico-penal.

- Las organizaciones criminales utilizan los vuelos de conexión nacional, previo al viaje al extranjero, como por ejemplo, las personas que captan a los correos humanos, entregan las drogas tóxicas en Lima, luego viajan a provincia, y retornan (nuevamente) a Lima en un vuelo de conexión con destino final el extranjero, con la única finalidad de desviar la atención del personal policial y aduanas.

- El delito de tráfico ilícito de drogas es un delito clandestino y complejo, que normalmente requiere de la prueba indirecta o la indiciaria para descubrir la modalidad de transporte de las sustancias tóxicas a cargo de los correos de drogas y los que están detrás de este delito.

- No existe regla de conducta o la vigilancia por alguna autoridad para continuar con el tratamiento pospenitenciario cuando el interno (extranjero) retorna a su país natal por haberse acogido al beneficio especial de salida de país, a fin de lograr la rehabilitación integral del interno y evitar que nuevamente sea captado por las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico.

Referencias

Devis Echandía, H. (2015). Teoría general de la prueba judicial. (T. II. Reimpr. de la 6ª ed.). Bogotá: Temis.

García Cavero, P. (2010). La prueba por indicios en el proceso penal. Lima: Supergráfica.

Iberico Castañeda, L. (2016). Material auto instructivo. Curso: tráfico ilícito de drogas. Lima: Academia de la Magistratura.

Joshi Jubert, U. (1999). Los delitos de tráfico de drogas I. Un estudio analítico del artículo 368 del CP. Barcelona: Bosch.

Milla Vásquez, D. (2019). Beneficios penitenciarios y otras instituciones penitenciarias. Historia, teorías y resoluciones de casos. Lima: Pacífico.

Miranda Estrampes, M. (2012). La prueba en el proceso penal acusatorio. Lima: Jurista.

Montero Aroca, J. (2016). Principios del proceso penal. Una explicación basada en la razón. Buenos Aires: Astrea.

Peña Cabrera Freyre, A. (2013). Tráfico ilícito de drogas y delitos conexos. Perspectivas dogmáticas y políticas criminales. (2ª ed.). Lima: Rodhas.

Quiroz Salazar, W. (2019). La prueba del dolo en el proceso penal acusatorio garantista. (2ª ed. ampliada). Lima: Imsergraf.

Rosas Castañeda, J. A. (2019). Los delitos de tráfico ilícito de drogas. Aspectos sustantivos y política criminal. Lima: Pacífico.

Talavera Elguera, P. (2017). La prueba penal. Lima: Pacífico.

Villegas Paiva, E. A. (2019). La prueba por indicios y su debida motivación en proceso penal. Lima: Gaceta Jurídica.

______________________

* Abogado por la Universidad César Vallejo. Magíster en Derecho Penal por la Universidad Privada Antenor Orrego. Egresado del doctorado de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Fiscal provincial en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Juliaca.


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe