Coleccion: Gaceta Penal - Tomo 132 - Articulo Numero 1 - Mes-Ano: 6_2020Gaceta Penal_132_1_6_2020

Criminología crítica en el Perú. Un encuentro con y desde Felipe Villavicencio*

Rosa Delsa MAVILA LEÓN**

Resumen

En este sentido homenaje, la autora nos presenta al profesor Felipe Villavicencio Terreros desde su trayectoria, sus matrices teóricas y su incidencia en la Criminología crítica. Para ello, visualiza el contexto de la época en el que se desarrollaron los criminólogos críticos en el Perú, para luego exponer cómo este dogmático penal se animó a transitar por una perspectiva criminológica innovadora. De este modo, nos invita a reflexionar respecto a la necesidad de humanizar la pena y la cárcel, y la de formar una generación de criminólogos que amplíe la visión del delito con parámetros de equidad en el pensamiento penal y la sociedad.

Palabras Clave: Criminología crítica / Felipe Villavicencio / Contexto entre dictadores / Dogmática penal / Sociología

Recibido: 19/06/2020

Aprobado: 24/06/2020

I

En el pensamiento criminológico se debatió que la Criminología crítica estaba muriendo a propósito del texto La herencia de la Criminología crítica[1], de Elena Larrauri. En mis términos, la herencia real de la Criminología crítica son las nuevas generaciones que tienen una perspectiva para mirar no solo al Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal, la Ejecución Penal, la Política Criminal o la Victimología, de modo renovador; sino que en general tienen una actitud, una filosofía, una perspectiva distinta frente al trabajo académico tradicional, pero también se comprometen con lo que creen, es decir, “se ensucian” con los resultados pragmáticos que el raciocinio criminológico demanda. En ese sentido, no son los juristas los que miran desde el balcón al Derecho Penal, sino que saben que detrás de este Derecho hay violencia, sufrimiento e inequidad; y, por supuesto, en muchos casos hay abuso, arbitrariedad y hasta tiranía.

Esta vez quise salir un poco del dolor de la primera catarsis que me produjo la muerte de Felipe Villavicencio y asumir el reto de intentar presentar al Felipe que conocí desde sus matrices teóricas y su contexto. En este relato, se tiene que ubicar el núcleo de ese movimiento genuino y de trayectoria heterogénea que tuvimos como grupo peruano y nuestra incidencia en el Grupo Latinoamericano de Criminología Crítica y Comparada.

Enseñando algo de Derecho Constitucional, en los últimos meses, encontré un excelente texto de Valentín Paniagua Corazao[2], otro fallecido que ha hecho historia en nuestro país, quién presenta muy bien la diferencia entre el texto constitucional de 1979 y la Carta Magna de 1993. Desde la explicación cuidadosa de Paniagua pude visualizar el contenido de época en el que nosotros, criminólogos críticos, nos desarrollamos: el contexto entre dictaduras, el cual generó que personas de tan disímiles trayectorias como la de Felipe –un dogmático y criminólogo, pero principalmente, un demócrata y un hombre con sentido social– se aproximara a la práctica diligente en la defensa de los derechos humanos de Raquel Yrigoyen y César Parodi, junto con alguien de trayectoria política en el seno de las izquierdas legales y de desenvolvimiento en el movimiento de mujeres –como quien escribe–, con el propósito de realizar talleres teóricos y eventos nacionales sobre justicia penal y democracia en el Perú.

¿Cómo así se unieron estas distintas experiencias? Sucede que el contexto une. Y este tiempo –que resumió bien Valentín Paniagua– entre una Constitución que tenía un preámbulo y principios que apostaban por un ideal democrático de justicia social con una aspiración de economía distributiva se bloqueó en el contexto de las dictaduras, de la violación flagrante de los derechos humanos, las detenciones extrajudiciales, la detención-desaparición, del terrorismo de Estado y de la exacerbación de la violencia de los actores de la guerra. Esta situación es la que explica que personas de tan distintas trayectorias, como Felipe Villavicencio, se unieran con activistas cristianos que apostaban por una Criminología de la liberación, con militantes de los derechos humanos que levantaban las banderas de la democracia y la justicia social, y con gente que defendía un ideario en la política juvenil peruana y también en el movimiento feminista.

Me ha parecido importante hacer la ubicación del contexto de época, para luego dejar hablar al propio Felipe, para que sea él quien nos explique cuál fue la razón por la que un hombre que tenía profundo interés por la dogmática penal, que había marcado el inicio de su recorrido académico, y a pesar de su prudencia teórica, de su diligencia formativa, de ese detalloso cuidado gnoseológico y ontológico en la teoría del conocimiento, se animara a transitar por una perspectiva criminológica innovadora, no enfocada solo hacia la abstracta racionalidad de la estructura de sentido de los bienes jurídicos –que a fin de cuentas, parece ser la esencia de la dogmática penal–, sino considere ir más allá: a la realidad que clama y truena, aquella realidad que, como ahora, en tiempos de pandemia global, nos ubica en un contexto de sobrevictimización. Felipe nos comenta en el prólogo de su libro Introducción a la Criminología[3]: “Podría resultar extraño que un penalista publique ahora un libro de Criminología”, haciendo alusión a su inclinación por la dogmática penal que era evidente, y prosigue: “existieron diferentes circunstancias que me impulsaron a realizar esta experiencia. Una primera fue que en 1992 en la Universidad Católica inicié el dictado del curso de Criminología, con mucha curiosidad por profundizar en la metodología y en las explicaciones criminológicas”. En mi experiencia puedo dar fe de este proceso, puesto que empecé escuchando a Lolita Aniyar de Castro resumir tan pulcramente como Felipe una historia del pensamiento criminológico en Guayaquil. A partir de ese momento, intenté vincular lo que conocía sobre teoría de Estado y pensamiento político, con el desarrollo del pensamiento criminológico.

Felipe continúa desde la docencia y reconoce: “en esos días se registraba en el ambiente de los jóvenes juristas peruanos simpatizantes de las ciencias penales, una marcada tendencia a la criminología crítica y especialmente al minimalismo”. Tanto Felipe, Raquel, César y quien escribe nos encontramos con una Criminología crítica que había logrado un encuentro en el ámbito supranacional entre la teoría materialista del delito, las teorías estructuralistas de la Escuela de Frankfurt, las teorías del conflicto y las teorías del etiquetamiento de fuente norteamericana, junto con las procedentes del decálogo de los sesenta de la Conferencia Nacional de la Desviación. Felipe, de ser juez, profesor universitario, de ser un dogmático penal, un hombre que se pudo quedar en el ámbito abstracto de la filosofía del deber ser funcionalista de la norma, abrió la coraza de una dogmática cerrada al mundo y se enrumbó por las sendas de una dogmática crítica.

En el lenguaje de Juan Bustos, Felipe intenta relacionar justamente el raciocinio teórico del delito y de la pena, la teoría de los bienes jurídicos, el sentido mismo del Derecho Penal con la Sociología de la Desviación, realizar un acercamiento a la realidad del delito y al contexto en el que el sistema penal actúa y se desarrolla.

Pero en Felipe, qué duda cabe, tenemos también que rescatar –según su propio dicho– el haber sido juez penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, ese juez que, como operador del sistema penal, pudo observar claramente los límites de la justicia penal ordinaria, del sistema procesal y del sistema de ejecución penal. Es ahí donde se da cuenta de la necesidad de profundizar en las explicaciones sobre la criminalidad y los procesos de criminalización.

A nuestros ojos críticos de la militarización de la sociedad, la violación flagrante de los derechos humanos, la actuación abdicante de los jueces penales de emergencia, los jueces sin rostro, a la permanente declaratoria de los estados de emergencia, una persona inteligente, dogmática y crítica empezó a salir del corsé de solo hacer un Derecho Penal cerrado y fue abriéndose a un Derecho Penal crítico.

Creo que me faltó conversar con Felipe sobre sus experiencias trascedentes sobre cárceles en varios países, así como comprender su aporte en el proceso de sistematización de la tortura, pero sobre todo, su práctica al enfrentar gobiernos que hacían de la tortura una metodología de gobernanza. Ese Felipe que, sin hablar mucho, estuvo en contra de las dictaduras “duras” como las que hemos vivido en la década perdida de nuestro país.

II

En el texto al que se hace alusión líneas arriba, Introducción a la Criminología, Felipe (1997) nos brinda una comprensión seria sobre lo que significó la Criminología crítica al afirmar que fue un “movimiento nada homogéneo del pensamiento criminológico contemporáneo” (p. 91), es decir, fue un movimiento sin absolutos, sin hegemonismos, ni protagonismos cerrados, sino con capacidad de hacer inferencias, unir múltiples perspectivas que estén mirando, eso sí, a los principales blancos a los que hay que enfrentar desde una política criminal que defienda los intereses de los desposeídos.

Y continúa afirmando, el cual “busca la construcción de una teoría materialista de la desviación” (p. 91). Al plantear esta idea, Felipe es profundamente discípulo de Alessandro Baratta[4]. La teoría materialista de la desviación, en este sentido, no debe entenderse desde el materialismo mecanicista, o del economicismo marxista que conocimos en nuestros primeros tiempos quienes nos acercamos al materialismo marxista. Puesto que, hablar de una teoría materialista de la desviación, es tener una mirada sociológico criminal (desde la realidad) de la dañosidad social y no solo de la desviación.

En este libro, Felipe no solo escribe sobre el delito, puesto que también explica el tema del control social[5] formal e informal. Por eso afirma que la Criminología crítica emplea “instrumentos, conceptos e hipótesis elaborados en el ámbito del marxismo cuyos estudios se colocan en un campo de investigación desarrolladas en la sociología liberal” (p. 91).

En realidad, los planteamientos de la Sociología Criminal tienen como punto de partida la oposición al pensamiento criminológico de raigambre etiológica que se fundamenta en la biopatologización del infractor[6], lo cual también era de conocimiento de Felipe, pues cuando analizó el tema de la mujer y el delito fue clarísimo para diferenciar –junto a Teresa Millares y Elena Larrauri– que los controles sociales en la vida de las mujeres no eran tanto a partir de los controles punitivos, sino que se advertía una mayor presencia de los controles sociales extrapunitivos, ya que desde la ideología, religión o desde la vida cotidiana, se le atribuía un rol básicamente fundamentado en la maternidad. Por esta razón, Felipe afirmaba –haciendo una crítica a la patologización del delito femenino que atribuía las acciones delictivas a sus funciones fisiológicas durante la menstruación o la menopausia– que se debía observar que la mayor parte de los delitos de las mujeres tenía relación con su rol de pareja o de madre. Por ejemplo, en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Arequipa, el 98 % de las internas están presas por el delito de narcotráfico, pero esta situación se explica, principalmente, por la vinculación conyugal o de pareja que tienen con los narcotraficantes. Dadas estas circunstancias, el rol de la mujer como pareja, como madre, como trabajadora informal, era ya visto por Felipe también desde una visión ligada al sistema de penas alternativas.

III

Felipe era consciente de que el Derecho Penal implica y profundiza la violencia, y lo era porque en el contexto de época en el que nos desarrollamos como criminólogos críticos, se gestó una corriente antidictatorial que me hizo recordar el conjunto de talleres que fueron denominados Justicia y Derechos Humanos Talleres Nacionales, organizados por la Comisión Episcopal de Acción Social –en adelante, CEAS– entre los años 1984 y 1996. En este tiempo, la pastoral de la Iglesia Católica intentó confluir a abogados procedentes de diversos rincones del país para mantener el paradigma de la vigencia de la democracia, la justicia penal y los derechos humanos.

Al revisar, a grosso modo, los temas que se desarrollaron en aquellos talleres encontré el que se realizó en 1988, cuyo contenido se refería a la violencia institucional del Derecho en el país, desde una perspectiva punitiva, etnocéntrica, clasista y machista. En dicho taller se encontraba Felipe como criminólogo crítico.

En este marco nos reunimos con diversos criminólogos de América Latina y situamos nuestros estudios en el análisis del delito y la dañosidad social, desde la perspectiva de la vulnerabilidad. Así, otros temas que se dieron en los talleres fueron sistema penal y derechos humanos, duración del proceso, administración de justicia, discriminación social y sistema carcelario. Como se puede apreciar, las cuestiones que se planteaban no eran vistas desde una visión abstracta, sino que eran miradas desde la realidad que se expresó en el contexto dictatorial que atravesaban nuestros países en aquel entonces.

En 1989 tuvimos dos talleres bastante trascendentes que motivaron la presencia de Eugenio Raúl Zaffaroni y Lolita Aniyar de Castro. En cada uno de ellos se trabajó el tema de Criminología crítica y de tortura. Así, cuando revisamos los temas tratados en los talleres de la CEAS de 1991, encontramos cuestiones de relevancia, tales como la teoría crítica del control social, justicia penal y democracia y restricción del poder punitivo, los cuales tienen relación con un balance crítico de la ciencia penal y con una opción genuinamente democrática, que combina la justicia penal con el paradigma del Estado social y democrático de Derecho, apostando, claramente, por un minimalismo que mira estratégicamente la restricción del poder punitivo.

Otro tema desarrollado, bastante cercano a Felipe, fue el Derecho consuetudinario y los mecanismos alternativos del control social –esta es la explicación del porqué Raquel Yrigoyen y Felipe eran tan cercanos, puesto que los unía la comprensión y la revalorización del Derecho consuetudinario, así como la Filosofía alternativa para limitar el Derecho Penal–, lo que lo motivó a dialogar sobre el Derecho Penal mínimo y la necesidad de reflexionar sobre mecanismos alternativos de control social que no apuntaran a ampliar la aplicación de la pena privativa de libertad.

El taller de 1992 titulado El contexto socio-político, sociojurídico y psicosocial, el mismo que se realizó luego del autogolpe de Alberto Fujimori el 5 de abril, nos permitió plantear un raciocinio jurídico-penal alternativo y temas de gran relevancia en esa orientación, tales como: sistema penal frente a los derechos humanos, situación carcelaria, mecanismos de reducción de violencia en el sistema, mecanismos legales, los estudios críticos del artículo 15 del Código Penal y del artículo 12 del Código Procesal Penal. En esa época había un movimiento que luchaba por la reforma procesal penal que el militarismo no quería promulgar.

El año 1993 se discutían en estos talleres las dificultades que se presentaban en el trabajo de defensa de los derechos humanos, se analizaron temas como pena, capital y Estado democrático, procesos garantistas y procesos seguristas –en este contexto se comenzó a enfrentar desde la teoría a la doctrina de seguridad nacional contrainsurgente– y también había una preocupación por la reforma penal, procesal penal y penitenciaria. El taller de 1994 trabajó temas como la administración de justicia en el Perú, constitución y proceso penal, Código Procesal Penal, proceso abreviado, principio de oportunidad y ejecución penitencia. Por su parte, el taller de 1995 hizo lo propio al discutir sobre el marco constitucional del proceso penal y el taller de 1996 planteó cuestiones sobre los fundamentos filosóficos de los derechos humanos y educación y derechos humanos. Recuerdo que, en aquel entonces, preparé una ponencia sobre garantismo penal y Felipe sustentó una ponencia sobre dogmática penal garantista y tendencias de la Política Criminal.

Esta lectura contextual realizada no es gratuita, puesto que pretende presentar el signo de la época en la que nos desenvolvimos. El grupo de criminólogos críticos éramos los más comprometidos en este proceso; sin embargo, este fue un desarrollo que expresó también la necesidad que sentían numerosos abogados, a lo largo del país, que estaban convencidos de la vigencia de los derechos humanos y de las garantías fundamentales.

En la CEAS –a pesar de sus diferentes percepciones– se unieron personas que entendieron que la administración de justicia era el espacio de construcción de una cultura democrática. Es en este movimiento en el que, de alguna manera, se incorpora Felipe, juez demócrata de la sociedad peruana. Recordar a Felipe es recordar esa mixtura.

Confieso que en estos últimos tiempos me he sentido bastante en soledad frente a la profusa hegemonía del populismo penal, la hiperinflación penal, el cuestionamiento del garantismo penal para los desposeídos y el levantamiento oportunista de este garantismo para defender a los principales representantes de la corrupción en el país. Considero que estamos asistiendo a un proceso de deformación del pensamiento garantista desde algunas tendencias de la defensa en el ámbito nacional.

Es curioso cómo en aquel contexto entre dictaduras, a contracorriente de esa contrarreforma en el ámbito dogmático, avanzó –sufriendo– la reforma procesal penal, una reforma que de modo permanente pretendió ser neutralizada en el Congreso, y que introdujo mecanismos alternativos de negociación. Coincidió, más o menos, con un paradigma democrático en el ámbito del subsistema procesal que anuló el secretismo y que, hasta cierto punto, es más involutiva que evolutiva.

A pesar de esta situación, es cuestionable cómo en algunos ámbitos, como en el de la ejecución penal, todavía estemos en la “edad de piedra”. A Felipe le dolió la cárcel y la tortura e hizo un importante trabajo académico sobre esos temas. El desarrollo de estas contribuciones constituye la deuda de quienes apostamos por un Derecho de ejecución penal de garantías y que comprendemos que el interno es un ciudadano.

Se puede afirmar que nuestra criminología avanzó en la crítica al positivismo, pero en el contexto actual hay un serio retroceso, ¿acaso no se observan “los mismos vinos en viejos odres”?, ¿acaso el Derecho Penal del enemigo[7] no es una nueva versión neopositivista que emerge desde la Criminología mediática[8]?, ¿acaso no se presenta la infracción juvenil como si fuera homogénea, haciendo ver a todos los jóvenes como si fueran sicarios?, ¿acaso no está presente en el ideario común que los presos son un gasto público innecesario en el país?, ¿acaso se tiene conciencia de que buena parte de la población penitenciaria son jóvenes que podrían retroceder de la subcultura criminal y reinsertarse en el contexto de una cultura laboral genuinamente democrática?

Tanto Felipe, Raquel, César y quien escribe viajamos a distintos países de América Latina para coincidir con personas que trabajaban la infracción juvenil y de género, así como la problemática de las cárceles –desde el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (Ilanud)– con Elías Carranza y Eugenio Raúl Zaffaroni, desde la escuela argentina que se caracteriza por tener una visión más firme para enfrentar la violencia carcelaria como se expresó en los trabajos de Juan Pegoraro o en la producción de Gonzalo Fernández en Uruguay, pero también desde una visión política para concebir como necesaria la vigencia de los derechos humanos y la necesidad de enfrentar las “democraduras” y dictaduras. Por eso es importante reconocer a Felipe en este contexto y este derrotero.

Hay que resaltar en él, también, su dimensión humana: esa madurez, esa ubicación en los roles, la herencia de un dogmático que se atrevió a ser criminólogo crítico para rescatar los fundamentos de una Criminología renovadora que mirara hacia la reforma penal, procesal penal y la política criminal.

Al final de cuentas ¿qué es la Criminología crítica? Es una perspectiva innovadora, de resistencia, inclusiva, heterodoxa e interdisciplinaria, es un punto de vista que no se cierra en la ciencia penal. Felipe se dedicó a hacer Criminología porque este saber permite tomar en cuenta el contexto, las tendencias, los intereses, situar los procesos de criminalización, mirar qué está detrás de los proyectos normativos, de las decisiones de política criminal, y al fin de cuentas, reflexionar la ciencia penal desde la posición de los olvidados.

Es posible afirmar que la etiología causal está renaciendo en el pensamiento criminológico peruano actual, puesto que con el pretexto de la protección de la seguridad ciudadana se sobrevaloran las teorías del riesgo para levantar las normas penales sin evaluar el sufrimiento que ocasiona la aplicación sobredimensionada del poder punitivo.

Citaré para explicar esta idea a un alumno mío, Juan Ernesto Muñoz Moore, quién acaba de sustentar una tesis[9] que demuestra cómo la teoría del riesgo de fuente alemana se ha desnaturalizado, así como la teoría sistémica de Niklas Luhmann. Este afirma, reivindicando a Ulrich Beck, que no es plausible vincular la teoría del riesgo con el segurismo penal y que no es viable seguir acudiendo a argumentos de seguridad ciudadana y defensa social para justificar la hiperinflación penal.

Es por esta razón que se hace necesario insistir en la necesidad de una política criminal científica, siendo importante para esta labor la presencia de los criminólogos. Por tanto, es nuestro deber producir generaciones de criminólogos para humanizar la pena y la cárcel, para tener una visión del delito y la desviación mucho más equitativa, en donde valores antiguos –de origen griego y romano–, como la equidad, retroalimenten una propuesta global más justa dentro del pensamiento penal y la sociedad en general.

Termino diciendo que mi orgullo son mis alumnos, esa es la herencia de la Criminología crítica, y creo que esa es la herencia que Felipe Villavicencio nos dejó, los alumnos que formó y la generación de criminólogos críticos que sus enseñanzas produjeron.

Felipe… tú estás vivo, tu finura, tu detallosa forma de estudiar, tu delicada forma de construir relaciones humanas, tu seriedad, tu diligencia para comprender coyunturas, tu profundidad para atrapar temas, tu pedagogía para enseñar y tu valentía –no tan notoria, pero existente– estarán vivos entre nosotros y serán un ejemplo por siempre.

Referencias

Aniyar de Castro, L. (2010). Baratta y la Criminología crítica, un filósofo que revolucionó la Criminología y la encaminó a ser teoría crítica del control social. Revista Digital de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica, (2), pp. 367-380.

Larrauri, E. (2000). La herencia de la Criminología crítica. (3a ed.). Madrid: Siglo XXI.

Muñoz Conde, F. (2006). Comentarios a los congresos de Trento y Frankfurt sobre el “Derecho Penal del enemigo”. Revista Penal, (18), pp. 336-349.

Muñoz Moore, J. E. (2019). La insostenible situación del Derecho Penal del riesgo en la Sociedad del Riesgo: un análisis crítico desde las Ciencias Penales en el Perú. (Tesis para obtener el título profesional de abogado). Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú.

Paniagua Corazao, V. (1995). La Constitución peruana de 1993. Dereito: Revista xuridica da Univesidade de Santiago de Compostela, 2(4), pp. 9-52.

Villavicencio Terreros, F. A. (1997). Introducción a la criminología. Lima: Grijley.

Zaffaroni, E. R. (1988). Criminología. Aproximaciones desde un margen. Bogotá: Temis.

Zaffaroni, E. R. (2006). El enemigo en el Derecho Penal. Buenos Aires: Ediar.

Zaffaroni, E. R. (2012). La cuestión criminal. Buenos Aires: Planeta.



* El presente artículo es una versión ampliada de la ponencia magistral “Criminología crítica en el Perú”, dictada en memoria de Felipe Villavicencio Terreros en el marco del homenaje organizado por el Instituto Latinoamericano de Criminología y Desarrollo Social (Incrides) el 27 de mayo de 2020.

** Docente principal de los cursos de Criminología y Derecho de Ejecución Penal en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Este artículo se realizó con la colaboración de Lynda Fernández Olivas, asistente de docencia de Criminología en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

[1] Este libro publica su primera edición en 1991 con la editorial Siglo XXI-España. En dicho texto, Elena Larrauri refleja la evolución de la Criminología crítica desde su surgimiento a fines de la década de los sesenta hasta el año 1990. El término “herencia” que motivó aquellas discusiones sobre la vigencia de la Criminología crítica es aclarado por la autora al decirnos que “[e]l libro pretende reflejar la herencia de la criminología crítica. Y con ello no implica que esté ‘muerta’. El recurso a la herencia significa lo que hemos aprendido gracias a la Criminología crítica, el legado de esta. Como aquellos padres generosos que legan en vida la herencia a sus hijos, para que estos la empiecen ya a disfrutar mientras son jóvenes, así he vivido yo la generosidad con la que los criminólogos críticos han transmitido sus conocimientos y reconstruido su historia” (Larrauri, 2000, p. XVIII). Esta idea es la que se sostiene al iniciar el presente texto.

[2] Para mayor detalle sobre dicho contexto, Paniagua Corazao (1995, pp. 9-52).

[3] Libro publicado en 1997 por la editorial Grijley.

[4] Alessandro Baratta fue un criminólogo crítico y penalista italiano. En términos de Aniyar De Castro (2010): “más que como filósofo del Derecho, Baratta siendo, por sus lecturas, también un sociólogo, un politólogo, y un jurista, se hundió en las mazmorras teóricas de la cárcel, desmitificó las doctrinas penales referidas a la Escuela de la Defensa Social, y puso sobre el tapete de investigación académica nuevas formas de conducta antisocial, muchas de ellas más terribles y dañinas que las previstas en los códigos penales, como fuera el caso de los desaparecidos en el periodo de sombra autoritaria del cono sur. Fue él quien intentó, precisamente, descubrir la fórmula de las incriminaciones humanistas, al escudriñar los posibles parámetros de ‘lo criminalizable’ o ‘referente material del delito’. Eso que los penalistas llamarían el ‘bien jurídicamente tutelado’. Redefinió conceptos criminológicos añejos, como el de ‘seguridad’, al que consideró básicamente como la seguridad del acceso a los derechos; e insistió para ello, y en términos generales, en rescatar los derechos humanos para una tarea que no podría denominarse sino criminológica. Lo que sucede es que las criminologías clínica y funcional positivista, nunca se interesaron en realidad por sus repercusiones en los derechos humanos” (pp. 368-369).

[5] Villavicencio (1997) al desarrollar el capítulo Control social informal en el texto citado señala: “En el estado actual de evolución del modelo de Estado, la estrategia del control constituye uno de los medios que tiene el mismo para perpetuarse ‘por medio de una determinada presencia sobre el individuo asegura el mantenimiento de su estructura definida por: la esfera de poder y de la propiedad de los medios de producción decisivos, por una parte, y la esfera de los individuos dependientes, de los productores alienados de su trabajo, por otra parte’. El espacio de ‘control social’ es amplísimo y los medios que se usan están más o menos ocultos, encubiertos. Existe control social a través de la familia, la religión, la actividad política, los medios masivos de comunicación (mass-media), la actividad artística, la investigación, etc. Los medios que se utilizan son difusos y muy diversos, pero en todos los niveles de control predomina una amplia intercambiabilidad y una considerable flexibilidad” (p. 111).

[6] Zaffaroni (1988) como alternativa a las discusiones que surgieron a raíz del cuestionamiento por la existencia de la Criminología y con una finalidad didáctica, reúne a este conjunto de respuestas en dos grupos: 1) aquellas que no cuestionan el poder; y, 2) aquellas que cuestionan el poder. La cuestión “etiológica” se ubicaría en el primer grupo que contiene a “[t]odo este conjunto de teorías criminológicas que abarcan posiciones tan alejadas entre sí como son el biologismo primitivo del siglo pasado y las investigaciones sociales de campo limitadas (microsociológicas) de nuestros días” (pp. 5-6). A pesar de lo afirmado, este autor realiza la precisión de que no es recomendable extender el concepto de “positivismo” para denominar a todo este conjunto de respuestas. Además, señala que la cuestión “etiológica” permite también matizar términos como: “‘explicación’, ‘análisis multifactorial’, etc., con lo cual, la idea de ‘causas de delito’ se pone en crisis, aun dentro de estas corrientes que se limitan al estudio de las ‘conductas criminales’” (pp. 5-6). Aquellas respuestas que “no cuestionan el poder” son a las que se opone la Criminología crítica.

[7] Desde la dogmática penal, la denominación “Derecho Penal del enemigo” es reintroducida nuevamente en las discusiones sobre Derecho Penal por Günther Jakobs en mayo de 1985, en una ponencia titulada Criminalización en el estadio previo a la lesión de un bien jurídico, presentada en el Congreso de penalistas alemanes celebrado en Frankfurt am Main. Dicho término se empleó para denominar a un Derecho Penal opuesto al Derecho Penal del “ciudadano”. A pesar de la disímil posición que tiene este intelectual con los planteamientos críticos sobre la cuestión criminal, en esa época, el autor advierte del peligro que podría traer la utilización de estas prácticas al interior del Derecho Penal, puesto que supondría un ejercicio ilimitado del poder punitivo sobre determinados individuos (Muñoz Conde, 2006, p. 336). Desde una perspectiva crítica, y señalando que la construcción de un “enemigo” ha estado presente a lo largo de la historia de la humanidad y el ejercicio del poder, Zaffaroni (2006) afirma que “la historia del ejercicio real del poder punitivo demuestra que quienes ejercieron el poder fueron los que siempre individualizaron al enemigo, haciéndolo como mejor convino o fue funcional –o creyeron que lo era– a sus intereses en cada caso, y aplicaron esa etiqueta a quienes lo enfrentaban o molestaban, real, imaginaria o potencialmente. El uso que han hecho de este tratamiento diferenciado dependió siempre de las circunstancias políticas y económicas concretas, siendo algunas veces moderado y otras absolutamente brutal, pero los ejes troncales que se desprenden de la primitiva concepción romana del hostis son perfectamente reconocibles a lo largo de toda la historia real del ejercicio del poder punitivo en el mundo. Hasta hoy subsisten las versiones del hostis alienigena y del hostis judicatus” (p. 30).

[8] Zaffaroni (2011) al explicar la Criminología mediática señala que esta tiene la función de crear una realidad a través de prejuicios y creencias que se fundamentan en una etiología causal criminal simplista, la cual está dirigida contra ciertos grupos humanos a quiénes se convierte en chivos expiatorios. El canal de construcción de esta realidad se da a través de información, subinformación o desinformación que difunden los medios de comunicación (p. 216).

[9] Para mayor detalle, ver Muñoz Moore (2019, passim).


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