Coleccion: Gaceta Penal - Tomo 112 - Articulo Numero 21 - Mes-Ano: 10_2018Gaceta Penal_112_21_10_2018

RESUMEN LEGAL PENAL

Modifican el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad (artículo 368 del CP)

Ley N° 30862 (25/10/2018)

Mediante la Ley N° 30862 (Ley que fortalece diversas normas para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar) se modificó el artículo 368 del Código Penal, el cual tipifica el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. La modificación incide: i) en el incremento de la pena tanto para su modalidad básica como agravada; y ii) la incorporación de una nueva agravante, que consiste en desobedecer o resistirse a una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar.

Las modificaciones a este artículo, con los textos resaltados, se pueden apreciar en el siguiente cuadro:

Texto anterior

Texto con la modificación

Artículo 368. Resistencia o desobediencia a la autoridad

El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años.

Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de la libertad será no menor de seis meses ni mayor de cuatro años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas.

Artículo 368. Resistencia o desobediencia a la autoridad

El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas.

Cuando se desobedece o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.

La referida ley también modifica los artículos 7, 8, 10, 13, 15, 15-A, 15-B, 16, 16-D, 17, 18, 19, 22-B, 23, 23-A, 23-B, 26, 28, 42, 44, 45 y 47 de la Ley N° 30364 (Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar) e incorpora a ella una sexta disposición complementaria transitoria y una sexta disposición complementaria final.

También se modifica el artículo 16 de la Ley Nº 29824 (Ley de Justicia de Paz), a fin de precisar que el juez de paz puede conocer casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en los casos en que no exista juzgado de familia o juzgado de paz letrado; así como sumarias intervenciones respecto de niñas, niños y adolescentes que han cometido acto antisocial y con el solo objeto de dictar órdenes provisionales y urgentes de protección.

Por último, se dispuso la modificación del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1149 (Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú), para establecer que no menos del 30 % de las plazas vacantes para cada especialidad de la Policía Nacional deberán ser cubiertas obligatoriamente por postulantes de sexo femenino.


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe