Coleccion: Gaceta Penal - Tomo 111 - Articulo Numero 37 - Mes-Ano: 9_2018Gaceta Penal_111_37_9_2018

SÍNTESIS LEGISLATIVA PROCESAL PENAL

Modifican los artículos 161 y 471 del Código Procesal Penal de 2004

D. Leg. N° 1382 (28/08/2018)

Mediante esta norma, se modificaron los artículos 161 y 471 del Código Procesal Penal de 2004, a fin de adicionar supuestos en los que resulta improcedente la reducción de la pena por confesión sincera y por terminación anticipada del proceso. En ese sentido:

a) Se prohíbe la reducción de la pena por confesión sincera en el caso de los imputados por los siguientes delitos:

- Feminicidio (artículo 108-B),

- Violación sexual (artículo 170),

- Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir (artículo 171),

- Violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento (artículo 172),

- Violación sexual de menor de edad (artículo 173),

- Violación de persona bajo autoridad o vigilancia (artículo 174), y

- Formas agravadas de los delitos de violación sexual (artículo 177).

b) Se prohíbe la reducción de la pena por someterse al proceso de terminación anticipada en el caso de los imputados por el delito de feminicidio (artículo 108-B).

En el siguiente cuadro se comparan el texto anterior con el texto vigente, con los cambios resaltados:

Texto anterior

Texto vigente, según el D. Leg. N° 1382 (28/08/2018)

Artículo 161.- Efecto de la confesión sincera

El juez puede disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal, si se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 160. Este beneficio

Artículo 161.- Efecto de la confesión sincera

El juez puede disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal, si se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 160. Este beneficio es

es inaplicable en los supuestos de flagrancia, de irrelevancia de la admisión de los cargos en atención a los elementos probatorios incorporados en el proceso y cuando el agente tenga la condición de reincidente o habitual de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal.

inaplicable en los supuestos de flagrancia, de irrelevancia de la admisión de los cargos en atención a los elementos probatorios incorporados en el proceso y cuando el agente tenga la condición de reincidente o habitual de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal.

Este beneficio también es inaplicable en los casos de delitos previstos en los artículos 108-B, 170, 171, 172, 173 y 174, así como en sus formas agravadas previstas en el artículo 177 del Código Penal.

Artículo 471.- Reducción adicional acumulable

El imputado que se acoja a este proceso recibirá un beneficio de reducción de la pena de una sexta parte. Este beneficio es adicional y se acumulará al que reciba por confesión, en tanto esta sea útil y anterior a la celebración del proceso especial.

La acumulación no procede cuando el imputado tenga la calidad de reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal, en cuyo caso solo recibe el beneficio correspondiente a la terminación anticipada.

La reducción de la pena por terminación anticipada no procede cuando al imputado se le atribuya la comisión del delito en condición de integrante de una organización criminal, esté vinculado o actúe por encargo de ella.

Artículo 471.- Reducción adicional acumulable

El imputado que se acoja a este proceso recibirá un beneficio de reducción de la pena de una sexta parte. Este beneficio es adicional y se acumulará al que reciba por confesión, en tanto esta sea útil y anterior a la celebración del proceso especial.

La acumulación no procede cuando el imputado tenga la calidad de reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal, en cuyo caso solo recibe el beneficio correspondiente a la terminación anticipada.

La reducción de la pena por terminación anticipada no procede cuando al imputado se le atribuya la comisión del delito en condición de integrante de una organización criminal, esté vinculado o actúe por encargo de ella.

La reducción de la pena por terminación anticipada tampoco procede en el caso del delito previsto en el artículo 108-B del Código Penal.

Aprueban el Protocolo de Actuación Interinstitucional Específico para la aplicación del Proceso Inmediato Reformado y Protocolos de Actuación Interinstitucional de carácter sistémico y transversal para la aplicación del Código Procesal Penal

D. S. N° 009-2018-JUS y 010-2018-JUS (25/08/2018)

Mediante el D. S. N° 009-2018-JUS, se aprobó el Protocolo de Actuación Interinstitucional Específico para la Aplicación del Proceso Inmediato; a su vez, mediante el D. S. N° 010-2018-JUS, se aprobaron los protocolos de actuación interinstitucional de carácter sistémico y transversal, materializados en trece instrumentos operativos. Cabe precisar que estos catorce protocolos se consignan a texto completo en la presente edición de Gaceta Penal & Procesal Penal (pp. 213-331).

Cabe resaltar que, mediante estas normas, se derogaron el D. S. N° 003-2016-JUS, que aprobó el Protocolo de Actuación Interinstitucional para el Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia y Otros Supuestos en el marco del Decreto Legislativo N° 1194; así como el Anexo 1 (Protocolos de Actuación Interinstitucional de carácter sistémico y transversal, contenido en el Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal), aprobado mediante D. S. Nº 003-2014-JUS.

Aprueban Directiva Formulación de Requerimientos de Prórroga, Conversión, Reubicación o Variación de competencia

Res. Adm. N° 262-2018-CE-PJ (29/08/2018)

Mediante esta norma, se aprobó la Directiva N° 007-2018-CE-PJ, “Formulación de Requerimientos de Prórroga, Conversión, Reubicación o Variación de competencia de Órganos Jurisdiccionales del Código de Procedimientos Penales de 1940 y del Código Procesal Penal de 2004”.

Su objetivo es establecer un procedimiento estándar para el requerimiento que realizan las Cortes Superiores de Justicia respecto a la prórroga, conversión, reubicación o variación de competencia de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes que vienes tramitando procesos bajo el Código Procesal penal de 2004 y el Código de Procedimientos Penales de 1940 (juzgados penales liquidadores).

Puede descargarse el texto de esta Directiva en el siguiente enlace: http://www.gacetapenal.com.pe/images/RA_262_2018.pdf


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