Coleccion: Gaceta Penal - Tomo 108 - Articulo Numero 17 - Mes-Ano: 6_2018Gaceta Penal_108_17_6_2018

ACUERDO PLENARIO N° 01-2017-SPN

SALA PENAL NACIONAL Y JUZGADOS PENALES NACIONALES

I PLENO JURISDICCIONAL 2017

ACUERDO PLENARIO N° 01-2017-SPN

BASE LEGAL: Artículo 116 TUO LOPJ

Asunto: enfoque criminológico y jurídico de la estructura en la organización criminal.

Lima, cinco de diciembre de dos mil diecisiete

Los jueces superiores integrantes de las salas penales de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, reunidos en Pleno Jurisdiccional, han pronunciado lo siguiente:

ACUERDO PLENARIO

I. ANTECEDENTES

1°. Las Salas Penales de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, en virtud de la Resolución Administrativa número 048-2017-MC-SPN-PJ y bajo la coordinación de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales 2017, realizaron el I PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA PENAL NACIONAL 2017, que incluyó la participación en los temas objeto de análisis de la comunidad académica; al amparo del artículo 116 del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de dictar el acuerdo plenario para concordar la jurisprudencia penal de este subsistema de administración de justicia.

La realización del I PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA PENAL NACIONAL 2017 se llevó a cabo en tres etapas:

2°. La primera etapa consistió en la audiencia pública del día cinco de diciembre de 2017. A la que concurrieron los juristas especialistas en la materia convocados, quienes sustentaron y defendieron sus ponencias ante el Pleno de los jueces superiores y especializados. Así, intervinieron en el análisis del suscrito tema: Dr. Iur. Raúl Pariona Arana (profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos) y Dr. Víctor Prado Saldarriaga (juez supremo del Perú).

3°. La siguiente etapa comprendió el trabajo en cuatro mesas de trabajos, bajo la dirección del equipo coordinador de la Unidad de plenos jurisdiccionales y capacitación, en las cuales se procedió al debate y deliberación de cada una de las ponencias, concluyéndose con la redacción de las actas de los grupos de trabajo plasmando sus conclusiones.

4°. La tercera etapa consistió en la sesión plenaria en la que se procedió al cómputo de los votos, así como sustentar ante el Plenario las conclusiones arribadas por cada grupo de trabajo.

5°. El presente Acuerdo Plenario se emite conforme con lo dispuesto en el artículo 116 de la LOPJ que faculta a las salas especializadas –en este caso de la Salas Penales de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales– a pronunciarse a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad.

Intervienen como ponente el señor juez superior MENDOZA AYMA.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

§1. PLANTEAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA

6°. La realización de los delitos que son competencia de la Sala Penal Nacional, en su generalidad se configuran con pluralidad de sujetos, una de sus expresiones es la criminalidad organizada. Por criminalidad organizada se entiende: “como su propio nombre indica, un tipo de actividad delictiva cuyo rasgo diferencial radica en la organización y planificación”[1].

7º. Específicamente, un tema de central relevancia en el procesamiento de los delitos de criminalidad organizada es el vinculado a la estructura criminal como elemento central para la configuración de la imputación concreta adecuada. A partir de ello es menester precisar operativamente el concepto estructura criminal como elemento normativo del tipo y con ello evitar imputaciones meramente nominales de pertenencia a organización criminal, como se ha hecho recurrente en la práctica policial muchas veces replicada por el titular de la acción penal.

§ 2. BASE NORMATIVA

8°. La CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL “Convención de Palermo 2000”[2], en su artículo 2 define “grupo delictivo organizado” como “grupo estructurado”, con los siguientes términos:

a) Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material; (...)

c) Por “grupo estructurado” se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada (...)”.

9°. La LEY N° 30077 “Ley contra el crimen organizado”[3] en su artículo 2 define la agravante de organización criminal y fija criterios para determinar su existencia, con los siguientes términos:

1. Para efectos de la presente Ley, se considera organización criminal a cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves señalados en el artículo 3 de la presente Ley.

2. La intervención de los integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma puede ser temporal, ocasional o aislada, debiendo orientarse a la consecución de los objetivos de la organización criminal”.

10°. EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1244 “Decreto legislativo que fortalece lucha contra el crimen organizado y la tenencia ilegal de armas”[4] en su artículo 2 modifica el contenido y nombre del 317 del Código Penal, a los siguientes términos:

El que promueva, organice, constituya, o integre una organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, que de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones, destinada a cometer delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4) y 8).

Cuando el agente tuviese la condición de líder, jefe, financista o dirigente de la organización criminal. Cuando producto del accionar delictivo de la organización criminal, cualquiera de sus miembros causa la muerte de una persona o le causa lesiones graves a su integridad física o mental.

§3. BASE CONCEPTUAL: ENFOQUE CRIMINOLÓGICO Y DOGMÁTICO

11°. El problema de la estructura en una organización criminal puede ser abordado desde dos enfoques: criminológico y jurídico-penal (dogmática).

Enfoque criminológico

12°. Conforme señala PRADO SALDARRIAGA en referencia particular a este enfoque: “resulta indispensable rescatar la naturaleza grupal y de servicios ilícitos a gran escala que caracterizan a la criminalidad organizada contemporánea y la convierten en una empresa criminal, con proyecciones y estructuras más complejas que las que definen el proceder de las tradicionales asociaciones ilícitas o bandas”[5]. Esto es, la perspectiva criminológica moderna sobre la criminalidad organizada recomienda su abordaje de modo escalonado, desde concierto criminal o delincuentes organizados, conspiración criminal, asociación ilícita o bandas, crimen organizado hasta industria o empresa criminal. Siendo la empresa criminal la máxima expresión de este fenómeno jurídico-social.

13°. La estructura corresponde a la forma como se configuran materialmente las organizaciones criminales, en ese orden, debe atenderse a la forma –vertical, horizontal, etc. como se estructuran esas organizaciones criminales–, la utilización de determinados medios, etc. En síntesis, podemos adscribir la definición de REQUEMA & DE LA CRUZ CORTE IBÁÑEZ consistente en que: “(...) El conjunto de actividades necesarias para el desarrollo del negocio generado por una organización criminal requiere de una infraestructura que proporcione los recursos materiales y personales adecuados. Estos recursos, a su vez, estarán condicionados por el tipo de negocio del que se trate, la capacidad económica de la organización o los contactos disponibles”[6].

14°. Como vemos, este punto de vista es de importancia pues proporciona datos reales que permitan establecer desde qué momento se puede afirmar la configuración de una estructura criminal. En efecto, algunas interpretaciones extensivas consideran que el mero concierto de voluntades es insuficiente.

Enfoque jurídico-penal (dogmático)

15°. Previo a identificar los alcances conceptuales del elemento de la estructura en una organización criminal es necesario examinar el concepto de una organización delictiva atendiendo a las exigencias normativas de los dispositivos legales. Para tal efecto SILVA SÁNCHEZ conceptúa: “un sistema penalmente antijurídico (strafrechtliches unrechtssystein), esto es un sistema social en el que las relaciones entre los elementos del sistema (básicamente, personas) se hallan funcionalmente organizadas para obtener fines delictivos. La organización criminal, como sistema de injusto, tiene, así, una dimensión institucional –de institución antisocial– que hace de ella no solo algo más que la suma de sus partes, sino también algo independiente de la suma de sus partes”[7].

§4. LA ESTRUCTURA COMO ELEMENTO DEL TIPO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL

16°. El punto materia de controversia es la configuración del elemento normativo de estructura. Cabe decir que para la configuración del delito autónomo de organización criminal, si bien el tipo penal vigente artículo 317 del Código Penal –modificado por el Decreto Legislativo N° 1244– no asume la existencia de una estructura criminal, esta sí es asumida en la agravante del artículo segundo de la Ley N° 30077, a la luz del tratado internacional de la Convención de Palermo y en concordancia con el Acuerdo Plenario de la Corte Suprema número 004-2007/CJ-116, la configuración de una organización criminal necesita de una estructura, la cual provine de los elementos normativos de reparto de tareas o roles así como de la propia exigencia de organización el actuar de manera organizada. Esto es, el concepto organización denota una estructura funcional.

17°. Los elementos de la estructura de la organización criminal son:

1. Elemento personal: esto es, que la organización esté integrada por tres o más personas.

2. Elemento temporal: el carácter estable o permanente de la organización criminal.

3. Elemento teleológico: corresponde al desarrollo futuro de un programa criminal.

4. Elemento funcional: la designación o reparto de roles de los integrantes de la organización criminal.

5. Elemento estructural: como elemento normativo que engarza y articula todos los componentes.

18°. La estructura se analiza en función de las actividades de la organización, se infiere a través de las labores conjuntas de los integrantes, pues a partir de ello es posible inferir la existencia de la estructura. La estructura implica nivel de coordinación entre un nivel y otro. No se configura una organización criminal solo porque exista actuación conjunta para la comisión de un delito, es claro que el elemento estructural es imprescindible.

19°. El Ministerio Público para acreditar la estructura debe probar las actividades que realiza la organización criminal y no solo remitirse a presentar un organigrama. Ergo, para la construcción de una imputación por criminalidad organizada es necesario que el titular de la acción penal postule elementos fácticos vinculados a la estructura que tiene que probar.

20º. El elemento modal, entendido como el conjunto de procedimientos estratégicos practicados de manera concertada y coordinada por los integrantes de la organización criminal, con la finalidad de facilitar la consumación delictiva; puede ser postulado por el Ministerio Público, en este extremo será objeto de pronunciamiento por el órgano jurisdiccional.

21°. Una organización criminal puede presentar una estructura vertical, horizontal y funcionalmente adoptar otras formas flexibles; como cuando se usan las estructuras de las sociedades anónimas. En ese orden, la organización criminal necesita una estructura adecuada al fin delictivo.

22°. Equiparar la estructura de un organismo público con una organización criminal no es correcto. Una institución pública no es en sí un aparato criminal; ello no niega la posibilidad que sus miembros puedan integrar la estructura de una organización criminal que utiliza la estructura de una institución pública de cualquier nivel como cobertura. En ese orden, una estructura partidaria no se equipara a una organización criminal; empero sí constituye una organización criminal en tanto los dirigentes se aparten del derecho y creen una organización criminal con estructura propia con cobertura de la estructura partidaria.

III. DECISIÓN

23°. En atención a lo expuesto, las Salas Superiores Penales de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

ACORDARON

24°. Establecer como pautas interpretativas para los órganos jurisdiccionales de este subsistema de administración de justicia penal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 16° a 22° del presente Acuerdo Plenario.

VILLA BONILLA

ILAVE GARCÍA

CONDORI FERNÁNDEZ

VÁSQUEZ VARGAS

APAZA PANUERA

TORRE MUÑOZ

CARCAUSTO CALLA

CANO LÓPEZ

SANTILLÁN TUESTA

SAHUANAY CALSÍN

MENDOZA AYMA

QUISPE AUCCA

LEÓN YARANGO

PAYANO BARONA

SALVADOR NEYRA

PIMENTEL CALLE

VERAPINTO MÁRQUEZ



[1] Requena & De La Cruz Corte Ibáñez (s.f.) Existe un perfil del delincuente organizado. Consultado el veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete del portal web: <http://criminet.urg.es/recpc/13/recpc13-03.pdf>.

[2] Documento internacional ratificado por la República del Perú el veintitrés de enero de dos mil dos.

[3] Vigente desde el primero de julio del dos mil catorce.

[4] Vigente desde el treinta de octubre del dos mil dieciséis.

[5] PRADO SALDARRIAGA, V. (s.f.) La criminalidad organizada. Consultado el veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete del portal web: <http://www.derecho.usmp.edu.pe/postgrado/maestrias/ maestria_ciencias_penales/cursos/4ciclo/delitos_no_convencionales_y_la_criminalidad_organizada.dr.victor_prado/criminalidad_organizada.dr.victor_ prado.pdf>.

[6] REQUENA, L. & DE LA CRUZ CORTE IBÁÑEZ, L. (s.f.) Existe un perfil del delincuente organizado. Consultado el veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete del portal web: <http://criminet.urg.es/recpc/13/recpc13-03.pdf0>,

[7] SILVA SÁNCHEZ, J. “La intervención a través de organización ¿una forma moderna de participación en el delito?”. En: Cancio, M. y Silva Sánchez, J. (2008) Delitos de organización. Editorial B de F Montevideo. Buenos Aires: Argentina.


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