Coleccion: Gaceta Penal - Tomo 104 - Articulo Numero 2 - Mes-Ano: 2_2018Gaceta Penal_104_2_2_2018

Mecanismos y lucha contra la corrupción desde el Estado y la sociedad: hacia un modelo programático para el caso peruano

Daniel Armando Pisfil Flores*

La corrupción es un problema estructural que afecta a la sociedad, el sistema económico-financiero y la legitimidad del gobierno. Este fenómeno se expresa de distintas maneras y a través de diferentes actores, que incluso no conforman el Sector Público. En ese sentido, si bien las reformas legislativas no solucionan de manera eficaz el problema de la corrupción, es necesario incorporar en nuestro texto punitivo una fórmula legal que sancione la corrupción entre particulares.

Marco normativo

Código Penal: arts. 393-401.

Palabras clave: Corrupción pública / Corrupción privada / Funcionarios / Empresas / Lucha contra la corrupción

Fecha de envío: 16/01/2018

Fecha de aprobación: 23/01/2018

I. Introducción

Sentimos la necesidad de reflexionar sobre la corrupción, pues observamos que en nuestro país es algo habitual. Si fuese un dato estadístico no nos preocuparía mucho, sin embargo, las consecuencias o efectos de la misma son catastróficos. Así, si hablamos de todo acto corruptor contra una persona, significaría que es un problema de valores en la sociedad. Lo peor de ello es que a veces se “ve tan natural”, lo que en realidad significa una patología propia de la sociedad peruana. Lamentablemente nuestro país ha venido siendo azotado en su vida republicana por el flagelo de la corrupción, lo cual debilita las instituciones democráticas; esto genera pobreza, desgobierno y sobre todo, constituye un obstáculo para evolucionar como sociedad. Es un mal endémico en nuestra historia y actualidad (Quiroz, 2013).

Tal vez es parte de nuestro “sentir popular”, de que es más difícil obtener algo sin corrupción, pero todo esto nos merma como sociedad y país, nos quita oportunidades. Si nos referimos a la corrupción pública, estadísticamente se conoce que:

[E]n el año 2013, el monto comprometido en actos de corrupción ascendió a diez mil millones de soles, monto equivalente a treinta veces el presupuesto del programa Cuna más. Sin embargo, es que el costo económico de la corrupción va mucho más allá debido a que debilita el ambiente de negocios y distorsiona los incentivos privados y públicos para la inversión. Cuando los acuerdos dejan de depender de los mecanismos de mercado y más bien depende de quién sea el amigo o pariente del funcionario de turno. (Bustamante, 2015, p. 3)

Según el Fondo Monetario Internacional (FMI), un país con problemas de corrupción podría incrementar en 5 % su inversión privada, fortaleciendo el marco institucional que protege a los inversionistas de estas prácticas. Además, el Foro Económico Mundial (WEF) estima que la corrupción encarece en 10 % el costo de hacer negocios, y en hasta 25 % el costo de celebrar contratos en los países en desarrollo. Finalmente, el WEF señala también que trasladar un negocio de un país con bajos niveles de corrupción a uno con medianos o altos niveles de corrupción es equivalente a un impuesto adicional del 20 %. A nivel agregado se estima que para países de ingresos medios y bajos, un punto adicional en el índice de corrupción de Transparencia Internacional (estandarizado desde cero para el país más corrupto y doce para el menos corrupto) agrega 0,59 puntos porcentuales adicionales a la tasa de crecimiento del PBI. (Bustamante, 2015, p. 3)

A veces se puede pensar que esto en nada nos afecta, y que el ya conocido “roba pero hace obras” es lo mejor que le puede suceder a una sociedad. Sin embargo, el costo de la corrupción pública no es solo económico, sino también social, puesto que se deja de atender importantes programas sociales como postas médicas, realizar programas de políticas públicas a favor de la sociedad peruana; y más aún, merma los valores de la sociedad.

Ahora bien, hoy en día, rumbo al bicentenario, nos enfrentamos a una corrupción sistémica, enquistada en la política, las empresas, en la que incluso se involucran a altos funcionarios públicos, de la mano con la desidia tanto de las instituciones públicas que pretenden afrontar este mal como de la sociedad peruana.

Resulta paradójico en este último caso, que los ciudadanos no hayan manifestado su rechazo contra la corrupción, lo cual llama la atención, dado que en la actualidad la sociedad peruana está acostumbrada a manifestarse por distintos motivos, como el tráfico en la ciudad, o incluso –de manera pintoresca– por la clasificación de Perú al Mundial, esto no es para esbozar una sonrisa, sino para preocuparnos y preguntarnos: ¿la suerte está echada en nuestro país?, ¿el Perú está condenado a ser un país corrupto? Podemos preliminarmente responder que la suerte nunca está echada cuando existan valores, sobre esto consideramos que el Perú aún puede mejorar.

Asimismo, como política estatal se puede prevenir o sancionar la corrupción aunque jamás desaparezca en una sociedad, el trabajo está en pretender disminuir su incidencia al igual como sucede con cualquier delito. Dado que la corrupción no es un fenómeno nuevo ni reciente, de hecho, no es exagerado decir que esta “patología colectiva” ha estado presente con distinta intensidad y alcance en las sociedades de todo tiempo y lugar, la preocupación que genera y el rechazo que suscita ha aumentado geométricamente en los últimos años en todo el mundo (Sánchez Macías, 2017, p. 127).

Ahora bien, a continuación nos proponemos reflexionar cómo en un modelo programático del Estado peruano pueden existir e implementarse mecanismos en la lucha contra la corrupción. Este razonamiento es compatible con algunas propuestas que se han ido elaborando en los últimos años por organizaciones afines al tema1, las cuales resultan necesariamente ser implementadas en el más breve plazo.

II. Corrupción

Existen diversas maneras de conceptualizar el fenómeno de la corrupción, sin embargo, consideramos la más completa y adecuada a la siguiente: “El mal uso del poder público o privado para obtener un beneficio indebido, económico, no económico o ventaja directa o indirecta, por agentes públicos, privados o ciudadanos, vulnerando principios y deberes éticos, normas y derechos fundamentales” (Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, 2017, p. 14). La definición empleada comprende las múltiples dimensiones comprometidas en el problema y corresponde con el carácter multifacético, multicausal y multivariable que se reconoce al fenómeno de la corrupción, en este sentido se abarca la denominada corrupción pública como privada.

1. Corrupción pública

Los ciudadanos estamos en el deber de proteger los intereses del Estado, conforme a lo señalado en el artículo 38 de la Constitución Política, por esta razón el Estado peruano está en la obligación de incentivar a todos a ejercer un rol activo en el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales (Proyecto de Ley Nº 1772/2017-MP, Exposición de Motivos, p. 9).

Conforme a las estadísticas, estos casos se producen en mayor porcentaje en las entidades estatales, por lo que es necesario “eliminar la corrupción y la venalidad de la administración pública para que puedan servir a los intereses generales y actuar de esta manera más eficazmente” (Donna, 2000, pp. 210-211).

La corrupción se materializa con la evidencia del uso indebido del poder, obtención de un beneficio irregular y consecuencias multidimensionales nacionales e internacionales, siendo imperioso un mayor control a los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, que presten servicios públicos a cargo del Estado o administren sus recursos; máxime si, conforme a su percepción, la corrupción es uno de los mayores problemas que aquejan a los peruanos, desembocando a una “desconfianza legítima” fruto de una evidente “ruptura del contrato social” (Jiménez Franco, 2017, p. 188)

Además, el Barómetro Global de Corrupción y Latinobarómetro plantean cuestionamientos vinculados a la eficacia percibida de los mecanismos de lucha contra la corrupción adoptados por el Gobierno. Por ejemplo, en el 2013 un impresionante 54 % de los peruanos consideraba que las acciones gubernamentales contra la corrupción eran ineficaces (40 %) o muy ineficaces (14 %). Solo el 17 % las consideraba eficaces (14 %) o muy eficaces (2 %). Dos años más tarde, a través del Latinobarómetro de 2015, se buscó conocer si el ciudadano había percibido, en los dos últimos años, avances en las acciones gubernamentales contra la corrupción.

Una vez más, los resultados mostraron un alto grado de descontento en la población: el 38.9 % de los ciudadanos encuestados no percibió progreso alguno, el 32,8 % percibió un progreso pequeño, el 20.9 % percibió algún progreso y solo el 2,8 % percibió que el Gobierno había logrado avances significativos en la reducción de la corrupción en las instituciones públicas (Estudio de la OCDE sobre integridad en el Perú. Reforzar la integridad del Sector Público para un crecimiento incluyente, 2016, p. 27). Siendo la corrupción pública en la clase política o de altos funcionarios públicos las más grave en la percepción ciudadana, ocasionando consecuencias nefastas para nuestro país y su desarrollo.


2. Corrupción privada

El fenómeno de la corrupción no solo importa al empleo del cargo público en beneficio propio, sino también las conductas entre particulares que laceran en gran medida la leal competencia, y con ello, de forma directa el mercado, la formación de precios y a los consumidores por medio de la denominada corrupción entre particulares. En ese sentido, tomando en cuenta los dos aspectos que inciden en la corrupción, es imprescindible enfocar los estudios sobre prevención de la corrupción a ambos agentes actuantes: el sector público –Administración Pública y funcionarios– y los agentes privados –la empresa pública y privada, sus administradores y empleados, así como todo particular interviniente en el mercado–. (Proyecto de Ley Nº 1773/2017-MP, 2017, p. 4)

Desde esta perspectiva, la cooperación y responsabilidad de la empresa es necesaria y constituye un elemento esencial en la prevención de la corrupción. Prevenir la corrupción en la actividad empresarial resulta, por tanto, clave no solo para reducir los índices de corrupción en el Sector Público, sino fundamentalmente también para contribuir a una competencia leal y en condiciones de igualdad entre los concurrentes (Lizcano Álvarez, 2013, p. 113).

Los actos de corrupción lesionan la Administración Pública y suponen, a la vez, una disminución de la capacidad competitiva de las empresas. En este sentido, el perjuicio que dicha distorsión de las reglas de competencia supone para la actividad empresarial es incalculable (Bacigalupo & Lizcano, 2013, p. 13 y ss.).

Así también, en los últimos años ha venido siendo objeto de una importante serie de iniciativas político-criminales europeas dentro del marco general de una más general y cada vez más intensa “cruzada global” contra la corrupción (Foffani, 2004, p. 323). Por lo que en los últimos años ha venido incrementándose de manera notable el interés por todo tipo de iniciativas que busquen regular la existencia del fenómeno, su extensión, su prevención, así como su incorporación a los diferentes códigos penales de los Estados modernos (Montoya Vivanco, 2012).

La lucha contra la corrupción en el Sector Privado no es un hecho aislado. Se enmarca en un contexto amplio de persecución de la corrupción como fenómeno que afecta el correcto funcionamiento de todas las instituciones. La determinación de los países por eliminar la corrupción se ha centrado tradicionalmente en el ámbito público; ello se ha reflejado en los convenios internacionales sobre la materia en los que se muestran una clara preocupación por garantizar el buen funcionamiento de la administración estatal y supranacional, eliminando la influencia del interés privado en el ejercicio de las funciones públicas. En los últimos años, sin embargo, se ha podido comprobar que la corrupción se extiende a todos los ámbitos de la vida social (Bolean Bardón, 2013, p. 3).

Es sintomático, que cuando un funcionario público recibe dinero, acepta un regalo o la promesa de un regalo para hacer algo en contra de sus obligaciones, y con ello perjudica los intereses comunes en beneficio personal, no tenemos duda de que se ha cometido un acto de corrupción (Bolean Bardón, 2013, p. 3). La corrupción en el Sector Privado no solo existe, sino que es altamente percibida por los peruanos: según el Barómetro Global, la mitad de la población piensa que las empresas privadas son corruptas. El problema debe llamar la atención, ya que la corrupción en el Perú cuesta entre 4 % y 5 % del PBI y genera pérdidas a las empresas por hasta 10 % (Albán, 2015, párr. 11).

En este contexto, la corrupción en el Sector Privado constituye uno de los mayores problemas que requieren regulación en la sociedad peruana (Proyecto de Ley Nº 1773/ 2017-MP, 2017, p. 6).

III. Mecanismos y lucha contra la corrupción desde el Estado y la sociedad

En este contexto actual deberíamos preguntarnos: ¿Cómo el Estado peruano y la sociedad pueden hacer frente al fenómeno de la corrupción en todas sus manifestaciones? Para responder esta pregunta es necesario elaborar algunos mecanismos en la lucha contra la corrupción, desde los fundamentos actuales del Estado constitucional. Para dicha finalidad, abordaremos algunas ideas.

1. Política nacional de educación en valores e integridad

El Estado peruano debe incentivar la formación de ciudadanos en valores. Actualmente es una gran debilidad reprimir delitos de corrupción y conexos elevando las penas como clave primordial en la lucha contra la corrupción2, lo que significa partir de una hipótesis errónea. Se debe propugnar una reforma curricular donde el curso de Educación Cívica y Valores sea obligatorio en todos sus niveles. Si se educan buenos ciudadanos será complicado que aumenten las cifras de corrupción –n dato estadístico nos puede dar Finlandia, uno de los mejores países en educación y uno de los menos corruptos–. Esta reforma debe aplicarse de manera similar en las universidades públicas y privadas, impartiéndose cursos como Deontología Forense, donde se busque fortalecer la ética profesional.

Asimismo, debería ser una política estatal el fortalecimiento de campañas y acciones concretas de integridad pública en todas las entidades del Estado. Actualmente existen campañas en la Comunidad Andina de Naciones (CAN) sobre estos temas, o planes institucionales contra la corrupción, pero no son coherentes entre sí, incluso el Código de Ética en la Función Pública no se cumple por lo que se debería replantear la Política Nacional de Integridad a nivel nacional, y ser una respuesta sistémica con todos los sectores de la Administración Pública.

2. Fortalecer las instituciones relacionadas con la lucha contra la corrupción

La independencia del Poder Judicial y el ejercicio autónomo del Ministerio Público en sus funciones deben ser una máxima en la lucha contra la corrupción, fiscales y jueces deben ser independientes, lo cual se pone a prueba cuando la clase política, altos funcionarios públicos del Estado e incluso integrantes del mismo Poder Judicial y Ministerio Público están inmersos en estas clases de actos delictivos, por ello que resulta necesario fortalecer a estas instituciones, además de disminuir la provisionalidad de sus integrantes y mejorar sus remuneraciones.

En este mismo sentido, otros actores de este sistema de Justicia deben ser fortalecidos como el Ministerio de Justicia, Policía Nacional, el INPE, los procuradores públicos y los defensores públicos para tener una mejor calidad de justicia. Debiendo existir una interoperabilidad del sistema de administración de justicia. Trasversal a todo esto es que el organismo que se encarga de nombrar, ratificar y cesar a los jueces y fiscales como es el Consejo Nacional de la Magistratura se mantenga autónomo sin ninguna interferencia política.

En este mismo sentido se debe fortalecer a la Contraloría General de la República, dado que es la principal autoridad del Sistema Nacional de Control, que tiene como función supervisar, vigilar y verificar la correcta aplicación de las políticas públicas y el uso de los recursos y bienes del Estado. Si bien es cierto, en todos estos años ha procurado trabajar con eficiencia, actualmente requiere ser fortalecida –dado los temas coyunturales de la corrupción en las contrataciones públicas–; además de que sus intervenciones sean más eficientes y no se den de manera posterior al hecho acontecido, sino más bien debe tener como función principal la prevención y las acciones simultáneas en estos casos.

Asimismo, se debe replantear sus funciones conforme a las recomendaciones de la OCDE, tal vez podría excepcionalmente asesorar en temas de gestión a las entidades estatales, por lo que la OCI (Órgano de Control Institucional), podría ser un órgano asesor de las entidades públicas en actos de gestión, junto con las OAIA (Oficinas de Auditoría Interna y Aseguramiento).

3. Participación de la sociedad civil

La Constitución Política, en el inciso 17 de su artículo 2, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. Asimismo, en el inciso 5 del referido artículo, se establece que toda persona tiene derecho a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga este pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. A su vez, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (Ley Nº 27785) en su artículo 9 inciso q), reconoce como principio del control gubernamental la participación ciudadana, que permita la contribución de la ciudadanía en el ejercicio del control gubernamental.

Ahora bien, en todo Estado democrático, es muy importante la participación ciudadana en la toma de decisiones estatales y los asuntos públicos, por ello es que actualmente se considera como una máxima de buen gobierno y su relación con la ciudadanía, de tal manera que:

El buen gobierno se constituye cuando la organización política de una sociedad se sustenta en el gobierno y en la ciudadanía, configurándose esta en un cuerpo electoral activo y participante. Así, el buen gobierno implica trascender la democracia representativa e introducir, como un elemento complementario para su funcionamiento, a la participación ciudadana: la acción simbiótica entre la forma representativa de gobierno y la participación ciudadana debería lograr una mayor estabilidad del sistema político. (Friz Burga, 2014, p. 223).

La participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en el proceso de toma de decisiones estatales debería dotar de mayor legitimidad al gobierno, haciéndolo más democrático y dotando de mayor gobernabilidad al sistema político. Un sistema político y un régimen democrático donde las demandas generadas en la sociedad permeen el gobierno, haciendo posible la materialización de estas demandas sociales (a través de mecanismos institucionales) en políticas públicas, configura el escenario del buen gobierno. (Friz Burga, 2014, p. 223)

En este sentido, un espacio virtuoso entre el incremento de los poderes del Estado y el incremento del control sobre el Estado, para permitir al Gobierno que gobierne y a los gobernados que controlen al Gobierno (Consejo Latinoamericano de Administración Pública, 1998). El control del Gobierno por los gobernados se relaciona de manera directa con la discusión sobre la rendición de cuentas a la sociedad –accountability–. En esa lógica, se han desarrollado diversos modelos para asegurar una mayor participación de la ciudadanía en los asuntos de gobierno: Comités de Vigilancia en Bolivia, las Veedurías Ciudadanas en Colombia o la Contraloría Social en México, entre otros (Gaytán Olmedo, 2005, p. 52).

La ciudadanía reclama nuevos planteamientos democráticos basados en la deliberación, es decir, en la participación ciudadana como una forma de autorregulación social. Por lo tanto:

a) Conlleva comportamiento ético por parte de los servidores públicos; b) constituye una nueva forma de interlocución entre Estado y sociedad; c) es una respuesta ante los niveles de corrupción en la administración pública, y d) propicia oportunidad en la gestión. (Gaytán Olmedo, 2005, p. p. 54)

En este contexto, la sociedad organizada necesita ejercer su derecho a la participación ciudadana, más aun si, conforme a su percepción, la corrupción es uno de los mayores problemas que aqueja a los peruanos.

Los recursos que se pierden por actos de corrupción afectan a todos, sobre todo a los más pobres quienes no gozan de los servicios básicos. La corrupción es percibida por la mayoría de la población como el principal obstáculo para el desarrollo.

4. Fortalecimiento de la Cooperación Jurídica Internacional

Actualmente, casos como el de Odebrecht, evidencian la necesidad de fortalecimiento de la Cooperación Jurídica Internacional, para que toda la documentación y declaraciones de investigados o testigos sean realizados de manera inmediata. Por ello es que los ministerios públicos de Iberoamérica y otros países han creado alianzas o firmados convenios para dar la prioridad a los diversos pedidos. Sin embargo, tales esfuerzos resultan insuficientes debiendo fortalecer este mecanismo y establecer instrumentos que promuevan el intercambio espontáneo de información y la implementación de las solicitudes de asistencia internacional de persecución de los delitos de corrupción.

El carácter transfronterizo o globalizado del fenómeno de la corrupción exige en última instancia adoptar estrategias encaminadas que, además de dotar de mayor eficacia a los mecanismos de cooperación interinstitucional a nivel nacional, la complementen con la definición de mecanismos que fortalezcan la cooperación entre las distintas redes (Rodríguez García, 2017, p. 17). En este sentido se menciona la necesidad de interconexión de base de datos a nivel regional para favorecer la consulta, el intercambio y análisis de información en línea entre los actores de distintos países, identificación de formularios uniformes de cada uno de los países, capacitación, entre otros aspectos (Rodríguez García, 2017, p. 17).

5. Marco legal eficaz

Las reformas legales no siempre han sido la panacea para luchar contra la corrupción, no obstante resulta importante tomas medidas que reviertan los vacíos y deficiencias legislativas, a fin de tener una legislación más eficaz que la enfrente. Con dicha finalidad podemos destacar las siguientes:

▪ Realizar un inventario normativo de las leyes que regulan los procedimientos o programas anticorrupción en las entidades públicas y unificarlos. El mismo que debe incluir un único inventario de infracciones y sanciones administrativas y penales. Asimismo, definir adecuadamente y unificar los conceptos de “funcionario público”, “servidor público”, “servidor civil”, “empleado público” y otros, en la normativa existente a nivel nacional, esto porque, precisamente, la corrupción encuentra un vacío y oportunidad de delinquir cuando las normas no claras, lo cual genera muchas veces impunidad.

▪ Regular adecuadamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Actualmente contamos con la Ley N° 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional y su modificación mediante Decreto Legislativo Nº 1326, sin embargo, consideramos que la misma debe ser mejorada incluyendo otros delitos.

▪ Regular penalmente la corrupción privada, esto es, la introducción en el Código Penal peruano del delito de “corrupción entre particulares” en el artículo 214-A (Delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios), deja patente la asunción de una estrategia global contra el fenómeno de la corrupción, ya no solo constreñida al ámbito de la función pública. Esta iniciativa legal se encuentra acorde con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del 2004. Así, en su artículo 12, se señala que:

Cada Estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará medidas para prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado, así como, cuando proceda, prever sanciones civiles, administrativas o penales eficaces, proporcionadas y disuasivas en caso de incumplimiento de esas medidas.

Expresamente lo señala el artículo 21 de la mencionada Convención, así:

Cada Estado parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente en el curso de actividades económicas, financieras o comerciales:

a) La promesa, el ofrecimiento o la concesión, en forma directa o indirecta, a una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función en ella, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, con el fin de que, faltando al deber inherente a sus funciones, actúe o se abstenga de actuar;

b) La solicitud o aceptación, en forma directa o indirecta, por una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función en ella, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, con el fin de que, faltando al deber inherente a sus funciones, actúe o se abstenga de actuar.

▪ La dación del Código Electoral, donde se regule expresamente la prohibición de donaciones anónimas a los partidos políticos y la transparencia en la financiación privada de estos. Existiendo sanciones efectivas para aquellos que lo incumplan.

▪ Mejorar la ley de protección al denunciante de la Administración pública (Decreto Legislativo N° 1327).

▪ La implementación adecuada del Decreto Legislativo N° 1295 que establece el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, el cual pretende que funcionarios o servidores públicos que trabajan en la Administración Pública no cuenten con registros de antecedentes penales ni judiciales por delitos contra la Administración Pública, además que no registren graves inconductas funcionales.

▪ La dación de la Ley de Comités de Vigilancia Ciudadana que denuncien actos de corrupción en la Administración Pública.

▪ Implementar y fortalecer a la Autoridad Nacional de Transparencia creada mediante Decreto Legislativo N° 1353.

IV. Reflexiones finales

La corrupción es un problema estructural que afecta la legitimidad del gobierno, distorsiona los sistemas económicos-financieros, constituyendo el factor más grave que afecta a la sociedad, puesto que desincentiva inversiones en políticas públicas, generando más pobreza a los menos favorecidos. Esta corrupción puede manifestarse tanto en el Sector Público como Privado.

Somos conscientes que los problemas de corrupción que nos aquejan como sociedad no se van a solucionar porque exista una política criminal más eficiente que criminalice los delitos de corrupción pública y privada, o la creación de más despachos fiscales o judiciales especializados en delitos de corrupción. La respuesta estatal y como sociedad debe ser otra: valores, específicamente educación en valores, lo cual permitirá la menor incidencia de estos delitos. A la par de ello, debería existir una participación activa, tanto de los actores públicos como privados, y mecanismos legales eficaces; todo esto enmarcado en un Estado de derecho conforme a las pautas constitucionales ¿Se puede? Sí se puede.

Referencias

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Quiroz, A. W. (2013). Historia de la corrupción en el Perú. Lima: Instituto de Estudios Peruanos-Instituto de Defensa Legal.

* Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Magíster en Derecho Procesal por la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP. Maestría en Ciencias Penales por la UNMSM. Estudios de Maestría en Razonamiento Probatorio en la Universidad de Girona, España. Especialización en Derechos Fundamentales por la PUCP y la Universidad Complutense de Madrid. Profesor universitario e investigador. Miembro de las Comisiones Consultivas de Derecho Penal y Procesal Penal en el Colegio de Abogados de Lima. Asesor en el Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación.

1 Medidas Anticorrupción presentada en noviembre de 2016 y junio de 2017 por el Fiscal de la Nación; el Informe sobre el Cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016, elaborado por la Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción en noviembre de 2016; el Informe de la Comisión Presidencial de Integridad, del 4 de diciembre de 2016; estudios de la OCDE sobre Integridad en el Perú, presentado en febrero de 2017; Radiografía de la Corrupción en el Perú, elaborado por la Defensoría del Pueblo en mayo de 2017.

2 El fenómeno de la corrupción se reducirá, según la teoría económica, cuantas más altas sean las sanciones administrativas o penales a las que debe hacer frente una sociedad anónima que ofrece coimas. También se reducirá cuanto mayor sea el castigo que los clientes están dispuestos a infligir a una empresa corruptora (coste reputacional). Reformas recientes relacionadas con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, como las impulsadas en EE. UU., Italia o España, tratan precisamente de modificar el sistema de incentivos para hacer menos atractivas las conductas reprochables y reducir el número de delitos cometidos por las empresas. De todos los tipos penales susceptibles de aplicación a las personas jurídicas os relacionados con el blanqueo de capitales y la corrupción, no son, seguramente, ni los menos importantes ni los menos frecuentes. En respuesta a este nuevo contexto, las organizaciones han buscado nuevas formas de expresar su compromiso empresarial mediante los llamados códigos éticos y los programas de cumplimiento (compliance). (Sánchez-Macías, 2017, p.131)


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