Diferencias entre la alevosía proditoria, sorpresiva y por desvalimiento de la víctima
Consulta:
Se nos consulta acerca de las formas en que puede manifestarse la agravante alevosía en el delito de homicidio y cuáles serían sus particularidades.
Respuesta:
La alevosía concurre cuando el agente emplea medios o formas para matar que tiendan directa y especialmente a asegurar el resultado, esto es, el agente mata a su víctima sin correr los riesgos que pudieran derivarse de la defensa que haga aquella1. En otras palabras, el núcleo de la alevosía se encuentra en eliminar sus posibilidades de defensa2 o en el aprovechamiento de su situación de indefensión3. Bajo este concepto se ha reconocido como alevosas las siguientes modalidades4:
a) La alevosía proditoria o traicionera
Esta modalidad es causada, es decir se requiere que el autor emplee una serie de medios, modos o formas alevosos, como serían el uso de una trampa, emboscada, celada, asechanza, insidia, etc. Estos medios se basan en el ocultamiento, engaño o artificio; o implican que el autor oculta a la víctima su intención de atacarla, engañándola acerca de su verdadero propósito mediante la simulación de una situación frente a la que la víctima no tendría nada que temer.
En estos casos, el autor puede estar oculto, como en el caso de la emboscada, el acecho o la celada; puede ocultar los instrumentos idóneos para dañar a la víctima, como ocurre en el caso de la trampa; o puede ocultar sus verdaderas intenciones a la víctima, ganándose su confianza.
En cualquier caso, lo que hace de la alevosía proditoria o traicionera una modalidad alevosa no es el hecho de la traición inherente al ocultamiento físico o moral del autor, sino que esa traición provoque la indefensión de la víctima.
b) La alevosía sorpresiva, súbita o inopinada
Es propia de ataques imprevistos. La diferencia de esta modalidad con la proditoria consiste en la diversa naturaleza de los medios empleados, pues en la alevosía sorpresiva el autor no hace uso de la emboscada, la celada, la trampa o la asechanza, sino de un ataque súbito, inesperado, repentino o imprevisto sobre la víctima.
Aunque esta modalidad se denomine sorpresiva, es preciso aclarar que para su concurrencia no basta el mero hecho sorpresivo del ataque, sino que ha de tratarse de una sorpresa que cause en la víctima una situación de indefensión. Si la indefensión no se produce habrá de excluirse la alevosía sorpresiva aunque existiera sorpresa.
c) La alevosía por desvalimiento debida a la especial situación de indefensión de la víctima
Esta última modalidad, al igual que la alevosía proditoria y la sorpresiva, se caracteriza por una situación de indefensión de la víctima. No obstante, se diferencia de las dos anteriores modalidades en que esta indefensión, en lugar de ser causada por el autor mediante el empleo de medios, modos o formas, es preexistente a su actuación debido a la condición de la víctima de persona desvalida.
Es evidente que la alevosía por desvalimiento nunca puede consistir “en anular las posibilidades de defensa”, por la sencilla razón de que el autor no puede acabar con unas posibilidades de las que carece el desvalido.
El desvalimiento puede ser de dos tipos: constitutivo o accidental. Es constitutivo cuando se trata de personas que por su propia condición están indefensos, es decir, por ejemplo debido a su edad (temprana o avanzada), a una discapacidad (ceguera, invalidez, etc.) o a una enfermedad grave o terminal. El desvalimiento, en cambio, es accidental cuando la situación de indefensión es solo una condición transitoria como en el caso de personas dormidas, inconscientes o sometidas a los efectos de alcohol o de las drogas.
Base legal:
Código Penal: art. 108.3
______________
1 BRAMONT ARIAS TORRES, Luis Alberto y GARCÍA CANTIZANO, María del Carmen. Lecciones de Derecho Penal. Parte especial. Tomo I, San Marcos, Lima, 2015, p. 71.
2 Véase: STS español 4302/2011, del 17 de junio.
3 Véase: STS español 2446/2015, del 4 de mayo.
4 Véase: MASIP DE LA ROSA, Luis Iván. La alevosía. Su fundamento y análisis desde los fines de la pena. Tesis doctoral. Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 2015, p. 382 y ss.