RESUMEN LEGAL PENAL
Modifican el artículo 204 del Código Penal que regula el delito de usurpación agravada
Ley N° 30556 (29/04/2017)
Mediante la tercera disposición modificatoria de esta Ley (Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios), se modificó el artículo 204 del Código Penal, a fin de incorporar el inciso 11 al delito de usurpación agravada. El texto de la modificación es como sigue:
“Artículo 204. Formas agravadas de usurpación
La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la usurpación se comete:
(…)
11. Sobre inmuebles en zonas declaradas de riesgo no mitigable.
(…)”.
Cabe precisar que la quinta disposición complementaria final de la Ley N° 30556 considera “zona de riesgo no mitigable” a aquella zona donde la implementación de medidas de mitigación resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo.