Coleccion: Gaceta Penal - Tomo 89 - Articulo Numero 34 - Mes-Ano: 11_2016Gaceta Penal_89_34_11_2016

Resumen Legal Procesal Penal

Precisan delitos de mercado de competencia de órganos jurisdiccionales especializados en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales
Res. Adm. Nº 203-2016-CE-PJ (21/10/2016)

Mediante esta norma, se precisa que los delitos de mercado, a los que se refiere la Res. Adm. N° 152-2016-CE-PJ (del 15/06/2016), contempla los siguientes tipos penales establecidos en el CP:

1. Delitos contra los derechos de autor y conexos:

• Copia o reproducción no autorizada (art. 216).

• Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor (art. 217).

• Formas agravadas (art. 218).

• Elusión de medida tecnológica efectiva (art. 220-A).

• Productos destinados a la elusión de medidas tecnológicas (art. 220-B).

• Servicios destinados a la elusión de medidas tecnológicas (art. 220-C).

• Delitos contra la información sobre gestión de derechos (art. 220-D).

• Etiquetas, carátulas o empaques (art. 220-E)

• Manuales, licencias u otra documentación, o empaques no auténticos relacionados a programas de ordenador (art. 220-F).

• Incautación preventiva y comiso definitivo (art. 221).

2. Delitos contra la propiedad industrial:

• Fabricación o uso no autorizado de patente (art. 222).

• Uso o venta no autorizada de diseño o modelo industrial (art. 223).

• Incautación preventiva y comiso definitivo (art. 224).

• Condición y grado de participación del agente (art. 225).

3. Delitos contra el orden económico:

• Especulación (art. 234).

• Adulteración (art. 235).

• Agravante común (art. 236).

Disponen el funcionamiento de la primera etapa del proyecto del Sistema de Notificaciones Electrónicas (Sinoe) en la Corte Superior de Lima Este
Res. Adm. Nº 641-2016-P-CSJLE/PJ (20/10/2016)

Mediante esta norma, se dispone el funcionamiento de la primera etapa del proyecto del Sistema de Notificaciones Electrónicas (Sinoe) a partir del 28 de octubre del año en curso, en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

Esto es, tanto en el Juzgado Penal del Distrito del Agustino; los Juzgados penales Unipersonal y Permanentes, los Juzgados de Investigación Preparatoria y de Flagrancia del distrito de La Molina; los Juzgados Penales, los Juzgados Penales de Investigación Preparatoria y la Sala Penal Transitoria y Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho; y otros órganos jurisdiccionales del distrito judicial de Lima Este.

Publican Guías de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
Anexo Res. N° 3963-2016-MP-FN (26/10/2016)

El presente anexo contiene cuatro guías elaboradas en virtud de lo señalado por la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, las cuales están dirigidas a los peritos del Instituto de Medicina Legal para que determinen de forma eficaz y certera el nivel del daño psicológico y corporal de las víctimas. Las cuatro guías son las siguientes:

• Guía de valoración de daño psíquico en personas adultas víctimas de violencia intencional.

• Guía de procedimiento de entrevista única a víctimas en el marco de la Ley Nº 30364.

• Guía de evaluación psicológica forense en caso de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y en otros casos de violencia.

• Guía médico legal de valoración integral de lesiones corporales.

Pueden descargarse las cuatro guías en el siguiente enlace:

<http://www.gacetapenal.com.pe/boletines-gpenal/ajuntosBol/ADJUNTO1-GUIAS.pdf>.

Aprueban la modificación del TUPA del Instituto Nacional Penitenciario
R.M. Nº 0316-2016-JUS. (01/11/2016)

Mediante esta norma, se aprobó la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), que comprende el procedimiento para la expedición de certificado de antecedentes judiciales, constancia de liberado, certificado de conducta, constancia de reclusión, constancia de trabajo o estudios, entre otros.

Puede descargarse el TUPA del INPE en el siguiente enlace:

<http://www.gacetapenal.com.pe/boletines-gpenal/ajuntosBol/ADJUNTO2-TUPA-INPE.pdf>.

Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa
D. Leg. N° 1246 (10/11/2016)

Mediante esta norma, se ordena a las entidades de la Administración Pública a obtener por ellas mismas, mediante un sistema de interoperabilidad, los documentos que requieran de cualquier usuario y administrado. Asimismo, no podrá exigirse copia del DNI ni legalización notarial de documentos, certificado en caso de mudanza domiciliaria y el pago por la primera copia certificada de las denuncias policiales. Tampoco podrán exigir a los abogados su constancia de habilitación profesional

La norma fija un plazo de 60 días hábiles para que las entidades pertinentes envíen al Poder Ejecutivo la siguiente información de todos los usuarios y administrados: identificación y estado civil; antecedentes penales; antecedentes judiciales; antecedentes policiales; grados y títulos; vigencia de poderes y designación de representantes legales, y la titularidad o dominio sobre bienes registrados. De esta manera, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) habilitará la “Plataforma de Interoperabilidad del Estado”, que deberán usar las entidades públicas para acceder a la información que requieran de los ciudadanos.

Disponen poner en funcionamiento el Sistema de Notificaciones Electrónicas en la Corte Suprema de Justicia
Res. Adm. Nº 314-2016-P-PJ (10/11/2016)

Mediante esta norma, se dispone que, a partir del 11 de noviembre de 2016, se ponga en funcionamiento el Sistema de Notificaciones Electrónicas (Sinoe), en las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Dichas Salas Penales requerirán a los señores abogados de las partes o terceros intervinientes, procuradores públicos y fiscales, el señalamiento del domicilio procesal electrónico y el domicilio procesal postal, en los recursos y escritos que interpongan; así como, en los procesos en trámite –en los que no se haya señalado fecha para la vista de la causa– o en ejecución.

Se precisa que si los abogados de las partes no cumplen con señalar los domicilios antes indicados, sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional les imponga una multa no mayor de 10 unidades de referencia procesal, se dejará constancia del hecho y se continuará, sin impedimento, con el trámite del proceso.

Asimismo, se dispone que en todos los recursos que se interponga ante los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia del país –para ser revisados por las Salas de la Corte Suprema– o directamente ante los órganos jurisdiccionales de este Supremo Tribunal; los señores abogados señalen obligatoriamente el domicilio procesal electrónico y el domicilio procesal postal o físico.

El domicilio procesal postal a señalarse ante las Salas de la Corte Suprema será la casilla física de la Oficina de Casillas Judiciales Físicas instaladas en la sede de la Corte Suprema, de la Corte Superior de Justicia de Lima o del Colegio de Abogados de Lima.


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