Coleccion: Gaceta Penal - Tomo 92 - Articulo Numero 28 - Mes-Ano: 2_2017Gaceta Penal_92_28_2_2017

APRUEBAN REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL

D.S. N° 002-2017-JUS (27/01/2017)

Mediante esta norma, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1265, norma que creó el Registro Nacional de Abogados Sancionados por mala práctica en el ejercicio privado de su profesión o cargo público que ocupa.

El órgano responsable de la gestión, implementación progresiva, mantenimiento, operación y actualización del referido registro es la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Se dispone que el Registro Nacional de Abogados Sancionados por mala práctica profesional sea una base de datos informática de libre acceso mediante el portal web institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por lo que cualquier persona podrá conocer las sanciones impuestas a los abogados.

Se establece, asimismo, que las entidades obligadas a remitir información al Registro son el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura, los colegios de abogados, los colegios de notarios, los tribunales administrativos y demás entidades de la Administración Pública previstas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

Las sanciones pasibles de inscripción en el Registro Nacional de Abogados Sancionados son: i) multas, ii) suspensión temporal en el ejercicio de la profesión o función o cargo, iii) separación temporal o expulsión definitiva del Colegio al que pertenece el abogado, iv) destitución del puesto o cargo, y v) la inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

El registro ofrecerá información, hasta por cinco años, de sanciones vigentes o vencidas, a menos que hayan sido revocadas judicialmente. En caso las sanciones superen dicho periodo de tiempo se mantendrán registradas hasta que se culmine su vigencia.

Aprueban Plan de Descarga Procesal por Emergencia en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal

Res. Adm. Nº 029-2017-CE-PJ (27/01/2017)

Mediante esta norma, se aprobó el “Plan de Descarga Procesal por Emergencia en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal” a propuesta del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, cuyo fin es descongestionar la carga procesal detectada en los diversos distritos judiciales mediante la contratación de personal jurisdiccional y administrativo por el periodo de dos meses, a partir del 15 de febrero al 15 de abril de 2017, en la modalidad de contratos administrativos de servicios (CAS) de confianza.

Establecen conformación del Equipo Especial de Fiscales que se aboquen al conocimiento de investigaciones vinculadas al caso Odebrecht

Res. Nº 255-2017-MP-FN (27/01/2017)

Mediante esta norma, se establece la conformación del equipo especial de fiscales que se abocan a la dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones relacionadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos sobre el caso de Odebrecht.

Dicho equipo se encuentra a cargo del Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Hamilton Castro Trigoso, y está conformado por los siguientes fiscales:

 Sergio Jiménez Niño (Fiscal Provincial).

 Marcial Eloy Páucar Chappa (Fiscal Provincial).

 Gladys Janet Milagros Rojas Castro (Fiscal Adjunta Provincial).

 Lisbeth Micaela López Huarcaya (Fiscal Adjunta Provincial).

 Juana Orrillo Carhuajulca Fiscal (Fiscal Adjunta Provincial).

 Diana Liz Canchihuamán Castañeda (Fiscal Adjunta Provincial).

 Ángela Elizabeth Zuloaga Bayes (Fiscal Adjunta Provincial).

 Mayra Karina Melgar Gómez (Fiscal Adjunta Provincial).

 José Antonio de María Godoy Meyer (Fiscal Adjunto Provincial).

Estas designaciones regirán del 1 de febrero al 30 de noviembre de 2017.

Disponen la creación de diversos órganos jurisdiccionales permanentes especializados en delitos de corrupción de funcionarios

Res. Adm. Nº 051-2017-CE-PJ (09/02/2017)

Mediante esta norma, se dispuso la creación de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes especializado en delitos de corrupción de funcionarios:

 Primer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

 Segundo Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

 Tercer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

 Primer Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

 Segundo Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

 Tercer Juzgado Unipersonal Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

 Cuarto Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

 Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios: Colegiados “A” y “B”.

Además, estos órganos jurisdiccionales regirán a partir del 1 de marzo de 2017, pero el Primer, el Segundo, el Tercer y el Cuarto Juzgado Nacional Unipersonal especializado en los delitos de Corrupción de Funcionarios y el Colegiado B de la Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, iniciaran sus actividades cuando la carga procesal lo amerite, previo requerimiento a la coordinadora nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; en caso contrario los demás órganos jurisdiccionales iniciaran sus funciones a partir del 31 de marzo del presente año.

Designación de jueces integrantes de estos órganos jurisdiccionales especializados en delitos de corrupción de funcionarios

Res. Adm. Nº 052-2017-CE-PJ (09/02/2017)

Mediante esta norma se designaron a los jueces integrantes de los órganos jurisdiccionales especializados en delitos de corrupción de funcionarios, los cuales son los siguientes:

 Primer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios: María de los Ángeles Álvarez Camacho.

 Segundo Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios: Juan Carlos Sánchez Balbuena.

 Tercer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios: Manuel Antonio Chuyo Zavaleta.

 Primer Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios: Nayko Techy Coronado Salazar.

 Segundo Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios: Raúl Caballlero Laura.

 Tercer Juzgado Unipersonal Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios: Lisdey Bueno Flores.

 Cuarto Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios: Fernanda Ayasta Nassif.

 Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios: Colegiados “A” y “B”

Colegiado A

• Jueza Susana Ynés Castañeda Otsu.

• Juez Ramiro Emérito Salinas Siccha.

• Juez Juan Riquelme Guillermo Piscoya.

• Juez Óscar Manuel Burga Zamora.

Colegiado B

• Jueza Luz Victoria Sánchez Espinoza.

• Juez Jorge Fernando Bazán Cerdán.

• Juez Marco Antonio Angulo Morales.

Establecen nuevo horario de atención a justiciables o abogados patrocinantes en juzgados y salas del país

Res. Adm. Nº 323-2016-P-CE-PJ (12/02/2017)

Mediante esta norma se estableció el nuevo horario de atención a los justiciables o abogados patrocinantes por parte de los señores jueces de Paz Letrados, Especializados, Mixtos y Superiores de los Distritos Judiciales del país, así como también por los jueces de los Juzgados y Salas Penales Nacionales, el cual es el siguiente: de lunes a viernes: 8:15 a 9:15 horas y 16:15 a 16:45 horas. Los distritos judiciales que tengan un horario diferente, dispondrán la atención a los justiciables o abogados patrocinantes una hora en la mañana y media hora en la tarde. Esta norma deja sin efecto la Resolución Administrativa Nº 301-2014-CE-PJ (del 27/08/2014).

Ministerio del Interior debe asumir el íntegro de los gastos que genere el traslado de requisitoriados y efectivos policiales

Res. Adm. Nº 027-2017-P-CE-PJ (12/02/2017)

Mediante esta norma, se dispone dejar sin efecto en forma parcial la Resolución Administrativa Nº 202-2008-CE-PJ que aprobó la Directiva N° 011-2008-CE-PJ - “Procedimiento para el Traslado de Personas Requisitoriadas por Orden Judicial”, a fin de que el Ministerio del Interior sea notificado y asuma el íntegro de los gastos (pasajes y viáticos) generados por el traslado nacional e internacional de los requisitoriados y de los efectivos policiales encargados en este acto.

Esta norma regirá a partir del 1 de marzo del presente año y se aplicará en los distritos judiciales donde se encuentre vigente el Código Procesal Penal de 2004; sin embargo en los caso donde los expedientes penales se rigen bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, el Poder Judicial mantendrá el apoyo económico y los procedimientos establecidos del traslado.


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