Coleccion: Escoja Publicacion - Tomo 78 - Articulo Numero 5 - Mes-Ano: 12_2015Escoja Publicacion_78_5_12_2015

La fuerza física irresistible como causa excluyente de la acción

El autor examina la causal de fuerza física irresistible (prevista en el artículo 20.6 del CP), que exime de responsabilidad penal cuando un sujeto lesiona un bien jurídico a causa de una fuerza material o física ejercida sobre él, que lo convierte en un mero instrumento. Con ese fin, precisa su naturaleza jurídica (causal de ausencia de acción), el origen de la fuerza (que puede provenir de una conducta humana o de la naturaleza) y las características cualitativas y cuantitativas.

MARCO NORMATIVO

Código Penal: arts. 11 y 20 inc. 6.

I. Introducción

Se exime de responsabilidad penal al que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza, de acuerdo con el inciso 6 del artículo 20 del Código Penal. Esta fuerza debe tener una entidad tal que haga al sujeto incapaz de dirigir sus movimientos, que lo haga obrar mecánicamente.

El fundamento de la fuerza irresistible, como eximente de responsabilidad penal, radica en la falta de voluntad o de conciencia en el accionar, a la ausencia de una conducta final1. Cuando el hecho punible se realiza por constreñimiento físico, el autor que viola la norma jurídica puede saber que comete un acto contrario a la ley, pero el hecho que se ha generado no sería una manifestación de su voluntad, sino una causa puramente física: non agit, sed agitur.

La fuerza física irresistible se manifiesta tanto en los delitos comisivos –un ejemplo de tipicidad activa particularmente interesante es el del ebrio que toma el volante poniendo sus manos con fuerza sobre las del conductor desviando el vehículo contra un transeúnte2–, como en los omisivos, cuando se impide al afectado, sea por medios naturales, mecánicos o por obra del hombre, la evitación del resultado, v. gr., cuando X encierra a Y en una habitación para que no socorra a su hijo Z, que se está ahogando.

Mientras la fuerza irresistible en la conducta positiva, que supone un despliegue de energía, elimina la voluntad, en las omisiones anula la capacidad de realizar acciones de salvamento, lo cual no obsta para que el afectado pueda desarrollar otros comportamientos como el gritar o pedir auxilio, que son acciones irrelevantes respecto a la conducta esperada, pero que pueden acreditar que se ha cumplido con el deber que impone la particular y especial posición de garantía3. En estos casos, quien acciona es el que usa la fuerza; el comportamiento de la persona forzada carece de trascendencia, ya que en el hecho se le instrumentaliza. Como señala Maurach, este último sería “el brazo prolongado del sujeto activo de la fuerza”4.

La fuerza física irresistible es completamente superflua y de nula relevancia político-criminal, pues es un estímulo externo, extraño al agente, que le genera un movimiento involuntario.

II. Definición

La fuerza física irresistible es llamada también vis absoluta o vis ablativa, elimina no solo la formación de la voluntad, sino la voluntad misma como sustrato psicológico y material de la conducta5. Aquí no se doblega o reduce la libertad, sino que se la deroga. El hombre opera como cualquier instrumento de la naturaleza, sin diferenciarse de otra fuerza causal o mecánica. Por ello, se exige, con razón, un constreñimiento material y la exclusión de la voluntad6.

Como ejemplos de fuerza física irresistible podemos citar los siguientes: una persona que le coge la mano a otra para que llene o suscriba un documento; el cirujano que se encuentra con el bisturí en la mano pronto a operar y recibe un empujón de un tercero para que corte a una mujer encinta y le provoque un aborto, o a un niño de meses de nacido para que le cause lesiones o la muerte. En el delito de daños, esto equivale a hacer derribar mediante un empellón piezas de porcelana valiosas. Se puede plantear también esta eximente en los casos de fuerza física indirecta, como cuando alguien avería los frenos del vehículo de una persona y esta atropella a otra causándole lesiones o la muerte. Según un sector doctrinal importante, cabe estimar aquí un caso fortuito7, mientras que otro sector ve un supuesto de fuerza física irresistible8.

Esta eximente implica una fuerza material o física ejercida sobre el sujeto (se excluye, por tanto, la fuerza moral o psíquica), de carácter exógeno (se descarta una emoción violenta del sujeto o un impulso emotivo interno irreprimible), ejercida por un tercero o la naturaleza, que sea irresistible (que no pueda contrarrestarse o vencerse), de modo tal que el sujeto quede convertido en un mero instrumento u otro objeto de la naturaleza9. La fuerza ha de ser absoluta, de tal modo que el sujeto se encuentre anulado en su capacidad de reacción.

III. Naturaleza jurídica

La fuerza física irresistible es una causa excluyente de la acción. Es el único de los supuestos de ausencia de acción10 que se encuentra regulado expresamente en el Código sustantivo como una circunstancia eximente de responsabilidad penal. Se caracteriza por la violencia física o material de origen externo ejercida sobre el agente, que anula su voluntad y lo transforma en mero instrumento de realización del delito.

La fuerza irresistible anula el control de los movimientos por la voluntad, por lo que se considera que no hay comportamiento11, la persona actúa sin capacidad de acción. Esta fuerza debe ser absoluta, es decir, el sujeto no debe tener la posibilidad de actuar de otra forma12; por ejemplo: se produce un terremoto y las personas que viven en un edificio pugnan por salir; al llegar a las escaleras, una cae sobre otra produciéndole lesiones. En este caso, la persona cayó por una fuerza física irresistible, por lo que no hay acción. Un caso diferente se da si fue una persona la que produjo la fuerza física irresistible, pues esta sí responde penalmente, por ejemplo: si A empuja a B para que, a su vez, empuje a C que se encuentra al borde de un barranco y, efectivamente, C cae y muere, A responde por la muerte de C, mientras que B solo fue objeto de una fuerza física irresistible –empujón– producida por A13.

El suceso realizado bajo la influencia de una fuerza física irresistible no puede ser considerado como una acción. El violentado es un instrumento ciego de quien ejerce la violencia. El resultado causado no es producto de su actividad. En realidad, la acción no le pertenece. Por ejemplo, si Pedro hace bruscamente que Juana con su cuerpo rompa una vitrina, quien produce el daño al patrimonio ajeno es Pedro, pues lo mismo da que se sirva del cuerpo de Juana o de una piedra.

Otro ejemplo: se lleva violentamente la mano de otro a la escopeta que ha de ser disparada. En tales casos solo se considera como autor al que ejerció la fuerza. Por lo mismo, la simple coacción (vis compulsiva) no es suficiente, pues el coaccionado –a diferencia del sometido a una fuerza física irresistible– actúa con voluntad, aun cuando esta padezca de una deformación que la afecta de modo sustancial. Obra coaccionado, por ejemplo, quien hace o se abstiene de hacer algo por “miedo insuperable de un mal igual o mayor” (artículo 20.7 del Código Penal)14.

La fuerza física irresistible no anula la antinormatividad, pues no es una causa de justificación ni tampoco constituye una hipótesis de inculpabilidad, sino que se estatuye como una modalidad de ausencia de acción, por tanto, irrelevante para el Derecho Penal, por lo que se muestra inoficioso valorar esta modalidad, tanto en la antijuricidad como en la culpabilidad.

IV. Supuestos de fuerza física irresistible

La fuerza física irresistible puede provenir de una conducta humana o de una fuerza de la naturaleza (viento, inundación, fuego, etc.) y debe privar al ser humano de la posibilidad de conducirse o de dirigir sus movimientos. Si no llega a tener esta entidad, podrán ser –siempre que reúnan los requisitos necesarios– supuestos de coacción o de estado de necesidad justificante o exculpante. A continuación señalaremos las características principales de los supuestos de fuerza irresistible15.

1. Fuerza física irresistible proveniente de una conducta humana

Es una fuerza física irresistible proveniente de la violencia de un tercero. Debe provenir del exterior. Como ejemplos de fuerza física de origen humano, podemos citar los siguientes: un policía es maniatado para impedir que cumpla su deber; una persona es empujada desde una altura sobre otra, a quien se produce lesiones corporales; un sujeto le quita el volante al conductor por la fuerza y causa una muerte, etc. Existe una fuerza irresistible que no elimina la conducta, lo cual sucede cuando una persona se coloca voluntariamente bajo el poder físico de otro.

2. Fuerza física irresistible proveniente de la naturaleza

Nos referimos a la fuerza irresistible de origen natural, es decir, a las fuerzas producidas por la corriente del agua, del viento, de un aluvión, de la caída de un árbol, etc., por ejemplo, el fuerte oleaje que arroja a una persona sobre otra, quedando esta lesionada a consecuencia del impacto16. Es penalmente responsable el sujeto que se coloca voluntariamente al alcance de los efectos de una fuerza irresistible proveniente de la naturaleza o de la fuerza de un tercero (actio liberae in causa).

V. Características de la fuerza física irresistible

La fuerza material –física– irresistible debe ser externa al sujeto, debe corresponder a un tercero o a una fuerza natural, y debe ser de tal intensidad que no pueda ser resistida por aquel sobre quien recae, de modo tal que el sujeto se convierte en un mero instrumento, como sucede con el que recibe un violentísimo empujón que lo hace caer sobre un niño a quien lesiona. En esa situación no ha mediado de parte del sujeto voluntad para efectuar el movimiento, ni menos la finalidad de golpear al niño, de manera que no existe acción de lesionar. Las características principales de la fuerza física irresistible son las siguientes17.

1. Desde el punto de vista cualitativo, ha de tratarse de una fuerza física y no de una intimidación (vis moralis)

Durante largo tiempo se han confundido las hipótesis de fuerza física irresistible (v. gr., un individuo es empujado contra un escaparate lleno de porcelanas y cristales o sobre una persona para lesionarla, etc.), con los de coacción y estado de necesidad. Sin embargo, en estas últimas, el individuo es dueño de sus movimientos, existe acción, aunque esta no es libremente decidida por él. Por ello, tal coacción y el estado de necesidad son problemas de justificación o de inculpabilidad, en tanto que la fuerza física irresistible es un problema de acción o conducta18.

Cuando se obra compelido por una fuerza física irresistible, el violentado es un mero instrumento de otro. No hay de su parte manifestación de voluntad, ni por tanto acción, sin perjuicio de que la haya de parte de quien ejerce la violencia, que es quien tiene el dominio del hecho.

En la violencia moral (coacción), la voluntad del individuo está presente, pero no es libre en su elección; carece de la posibilidad de dirigir libremente sus acciones. Quien es amenazado con un arma por otro para abrir una caja fuerte, cuya combinación conoce, puede aún elegir entre darle las vueltas correspondientes al mecanismo o negarse a hacerlo; pero es evidente que no lo hace libremente ni sin riesgo. Mientras que quien actúa por fuerza física irresistible no puede hacer otra cosa, el coactado todavía puede, aunque el Derecho no le puede exigir que lo haga19. La acción no se haya excluida en el coactado debido a que no tiene anulada totalmente su voluntad. En este tipo de fuerza se actúa bajo amenazas, incidiendo en el proceso motivador de la toma de decisión del agente20, por eso no se afecta a la acción, sino, más bien, a la antijuricidad (legítima defensa, estado de necesidad) o a la culpabilidad (miedo insuperable)21, por ejemplo: el administrador de una agencia bancaria que se apodera de una cantidad de dinero para pagar el rescate de un secuestro22.

La vis compulsiva, llamada también violencia moral, es de naturaleza eminentemente psicológica, y actúa sobre las motivaciones y el proceso de formación de la voluntad. La violencia moral o coacción, por más intensa que sea, no elimina el carácter voluntario de la conducta, aunque según su grado puede terminar constituyendo una causa de exclusión de la culpabilidad (v. gr., estado de necesidad exculpante, miedo insuperable)23.

Como sostuviera Carrara, “toma parte el hombre interno y el hombre externo”: en el “ánimo del hombre violentado” por “el anuncio de un mal grave e inminente” o por el “ímpetu de las pasiones”, se produciría una “anulación del libre arbitrio”24. Politoff, Matus y Ramírez convienen en que se trata de un estímulo “de origen externo o interno”, que haya producido en el sujeto, por su gravedad e intensidad, una alteración psíquica que conduzca a una profunda alteración de su capacidad de autodeterminación. La presión psíquica no anula enteramente la libertad del hechor, quien podría omitir la conducta ilícita, afrontando las consecuencias, pero ello le es inexigible, ya que su capacidad de decisión libre está reducida a un mínimo25.

En síntesis, la diferencia entre la vis compulsiva y la vis absoluta es que en la primera el movimiento responde a una manifestación de voluntad del individuo, que lo dirige con sentido a pesar de que obra bajo amenaza; en cambio, en la vis absoluta el movimiento responde a la voluntad de quien ejerce la fuerza. El sujeto violentado no domina la acción, es utilizado como “cosa”26; por ejemplo: se golpea el codo del carnicero, haciendo que arroje el cuchillo que portaba, el cual va a dar sobre un cliente. En los delitos de omisión, los supuestos son más fáciles de determinar, como es el caso del individuo a quien se lo sujeta por la fuerza o se lo ata para que no realice la acción debida27.

Como vemos, la fuerza física exterior irresistible (vis absoluta) es esencialmente distinta a la coacción (vis compulsiva) y es por ello que producen efectos diversos. En los casos de fuerza física irresistible, como hay una total ausencia de voluntad, al autor le es imposible evitar el comportamiento. No se puede afirmar en cambio que quien obra coaccionado lo haga sin voluntad. Como su voluntad existe, aunque viciada, no puede predicarse inevitabilidad, con lo que no se trata de un caso de exclusión de la acción, debiendo considerarse el vicio en otro estrato de la teoría del delito. Así, por ejemplo, carece de voluntad quien es empujado sobre el cuerpo de la embarazada y le causa un aborto, por lo que se debe predicar la exclusión de la acción, que fue inevitable. Es diferente el caso de quien causa un aborto como consecuencia de una amenaza, ya que su impunidad no deriva de la inexistencia de una acción, sino que la circunstancia de que haya obrado sin libertad debe ser considerada en el ámbito de la culpabilidad28.

De ahí que se excluyan de la fuerza física irresistible los supuestos de violencia moral o de coacción que, como ya hemos indicado, se caracterizan no por anular la voluntad del sujeto, sino por reducir el ámbito de su libertad. El sujeto intimidado que cede a la amenaza actúa con voluntad, aunque no libremente.

El que llevado por un insuperable afán de salvación de sí mismo o de parientes cercanos, fuera del caso de legítima defensa, comete un hecho para evitar un peligro mortal que amenaza actualmente, puede hallarse moralmente forzado a tal hecho, de tal manera que en realidad lo cometa como consecuencia de una vis compulsiva moral, esto sucede también cuando el individuo realiza un determinado acto u omite llevarlo a cabo, debido a las amenazas de un mal, al sufrimiento espiritual, etc. No está claro si pueden aceptarse como casos de fuerza irresistible los supuestos en que se obra bajo los efectos de los narcóticos o del hipnotismo. Aquí no puede plantearse fuerza moral dado que no se afecta al proceso de motivación del sujeto, sino, como dice Mir Puig, se sustituye y se pasa por encima de ella29.

2. Debe tener un origen externo (ajeno al sujeto), sea por una persona o un fenómeno natural

El origen de la fuerza debe ser externo y ajeno al sujeto y puede provenir de un tercero o de la naturaleza. El precepto contenido en el artículo 20.6 del Código Penal no hace referencia a la fuerza física proveniente de un objeto (v. gr., una máquina descompuesta empuja o fuerza un determinado movimiento dañino por parte del sujeto)30.

La medida de la fuerza física irresistible ha de contemplarse desde una perspectiva ex ante, teniendo en cuenta la posibilidad de actuación de un hombre medio en la mismas circunstancias y condiciones que el autor.

Se discute acerca de la índole de los impulsos admisibles como fundamento de la eximente. Hay quienes piensan que solo las pasiones asténicas pueden ser tomadas en cuenta para la exculpación, mientras otros no excluyen el impulso vindicativo y la ira. Sin embargo, no hay ausencia de conducta en los casos en los que el sujeto actúa impulsado por emociones internas, como es el caso de la ira. Si la fuerza procede de una persona, esta responderá como autora del hecho.

3. Desde el punto de vista cuantitativo, la fuerza ha de ser irresistible (vis absoluta)

El fundamento de este supuesto es que se trata de movimientos corporales del autor que no están orientados por la voluntad, ya que son la consecuencia de fuerzas externas inevitables, que determinan al agente a obrar en forma mecánica, sea por la acción de otros individuos (por ejemplo, una avalancha de personas) o por una fuerza natural (como una corriente de agua)31.

El adjetivo irresistible supone un alto grado de inexigibilidad y su interpretación, en tal sentido, garantiza que la disculpa no se amplíe en forma inmoderada32. Cuando el sujeto emplea toda su energía para doblegar la fuerza física que pesa sobre él, pero aun así no le alcanza, se estaría frente a una hipótesis genuina de fuerza física irresistible. Idéntico caso es el de quien, no pudiendo sobreponerse, termina cediendo completamente a la fuerza. Sin embargo, resulta problemático el supuesto en el que el sujeto, pudiendo oponerse eficazmente a una fuerza, no hace nada por resistir o sencillamente permanece inactivo. Cada supuesto se tiene que resolver según las circunstancias del caso concreto, teniendo en cuenta la importancia del bien jurídico, la entidad de la fuerza, la naturaleza e importancia de los deberes infringidos, las capacidades individuales del agente, entre otros factores33.

Podemos concluir en que no puede admitirse una fuerza física que únicamente amedrente al sujeto y le obligue a actuar ante el temor de que la violencia continúe. En este caso, hay voluntariedad, aunque esa fuerza resistible puede tener eficacia eximente o atenuadora de la responsabilidad, pero por motivos diversos a la ausencia de un comportamiento humano voluntario. Habitualmente, en los supuestos en los que puede apreciarse fuerza irresistible nos encontramos con situaciones de inmovilidad del sujeto activo.

VI. Críticas a la formulación de la fuerza física irresistible como eximente de responsabilidad en el Código Penal

La ausencia de todo contenido subjetivo (anímico o espiritual) en el autor o la falta de voluntad o conciencia que dirija el proceso causal originan las denominadas “causas de ausencia de acción”, dentro de las cuales, cabe incluir a la fuerza física irresistible.

En los casos de fuerza irresistible el fundamento de la exculpación es que no puede formularse un reproche a la persona que carecía de voluntad, de libertad de elección. Se citan como excluyentes de la acción, por ejemplo, una inundación que impide al agente prestar ayuda a una persona en peligro; accidentes de tránsito causados por una escarcha imprevisible; ráfagas de viento que empujan al agente a ocasionar un resultado lesivo, una enfermedad repentina, etc.

Un acto automático interiorizado mediante el aprendizaje y el constante ejercicio constituye una acción a pesar de que se efectúe sin ninguna o casi ninguna reflexión. El efecto penal se presenta, pues, cuando se trata de una reacción interiorizada o cuando esta es inadecuada. Este tipo de actos es común en diversas actividades, por ejemplo, en la utilización de aparatos o vehículos (en el caso de la conducción de automóviles, la reacción brusca ante un obstáculo inesperado)34.

La formulación de la eximente de fuerza física irresistible contenida en el inciso 6 del artículo 20 del Código Penal, devendría en innecesaria, pues basta interpretar correctamente el artículo 11 del mismo cuerpo de leyes, que señala lo siguiente: “Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley”. La fuerza física irresistible exime de responsabilidad al excluir la posibilidad de acción y omisión35. Además, se dotaría de uniformidad a la sistemática del Código Penal, que no regula ninguna otra causal de ausencia de acción.

De lo mencionado, podemos concluir que se excluye la responsabilidad penal no solo en los casos en que se obra por fuerza física irresistible, sino de cualquier otra causal de ausencia de acción (como son los movimientos reflejos o los estados de inconciencia).

Para culminar, se puede indicar que el inciso 6 del artículo 20 del Código Penal está imprecisamente redactado. Si constituye una causal de ausencia de acción (doctrina nacional unánime), entonces, no debería declarar exento de pena al que “obra” por una fuerza física irresistible. Pues quien ya obra, en cualquier caso, actúa, esto es, realiza un comportamiento, y no puede estar incurso en causal de ausencia de acción alguna36.

VII. Conclusiones

La eximente estudiada implica una fuerza material o física ejercida sobre el sujeto, de carácter exógeno, ejercida por un tercero o la naturaleza, que sea irresistible de modo tal que el sujeto se encuentre anulado en su capacidad de reacción. Se caracteriza por la violencia física o material de origen externo ejercida sobre el agente que anula su voluntad y lo transforma en mero instrumento de realización del delito.

La fuerza física irresistible es una causa excluyente de la acción. El fundamento de su exculpación es que no puede formularse un reproche a la persona que carecía de voluntad y de libertad de elección.

El inciso 6 del artículo 20 del Código Penal está imprecisamente redactado. Si la fuerza física irresistible constituye una causal de ausencia de acción, entonces, no se debería declarar exento de pena al que “obra”, pues quien lo hace, actúa (realiza un comportamiento).

La formulación de esta eximente, devendría también en innecesaria, de acuerdo al artículo 11 del Código Penal, pues la fuerza física irresistible excluye la posibilidad de acción y omisión; además, rompe la sistemática del Código sustantivo, que no regula ninguna otra causal de ausencia de acción.

_______________________________

NOTAS:

* Abogado por la Universidad de San Martín de Porres, con estudios de maestría en la misma casa de estudios. Docente de Derecho Penal, Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional y Humanitario y Derecho de Ejecución Penal.

1 En ese sentido, CASTILLO ALVA, José Luis. Principios de Derecho Penal. Parte general. Gaceta Jurídica, Lima, 2002, p. 547 s.

2 ZAFFARONI, Eugenio Raúl. Tratado de Derecho Penal. Parte general. Tomo III, Ediar, Buenos Aires, 1981, p. 138.

3 CASTILLO ALVA, José Luis. “Fuerza física irresistible”. En: Código Penal comentado. Tomo I, Gaceta Jurídica, Lima, 2004, p. 738.

4 MAURACH, Reinhart. Tratado de Derecho Penal. Parte general. Tomo II, Traducción de Juan Córdoba Roda, Ariel, Buenos Aires, 1962, p. 282.

5 Cfr. CEREZO MIR, José. Curso de Derecho Penal español. Parte general. Tomo II, 5ª edición, Tecnos, Madrid, 1996, p. 66.

6 CASTILLO ALVA, José Luis. “Fuerza física irresistible”, p. 735.

7 Así, LUZÓN PEÑA, Diego-Manuel. Curso de Derecho Penal. Parte general I. Universitas, Madrid, 1996, p. 278.

8 RODRÍGUEZ DEVESA, José María y SERRANO GÓMEZ, Alfonso. Derecho Penal español. 17ª edición, Dykinson, Madrid, 1994, p. 501; BUSTOS RAMÍREZ, Juan. Manual de Derecho Penal. Parte general. 4ª edición, PPU, Barcelona, 1994, p. 302; GÓMEZ BENITES, Manuel. Teoría jurídica del delito. Civitas, Madrid, 1984, p. 111.

9 Cfr. BUSTOS RAMÍREZ, Juan. Ob. cit., p. 301.

10 Los otros son: 1. Los movimientos reflejos: que son propiamente hechos humanos que, al surgir fuera de nuestra voluntad, no pueden ser considerados como acciones; son aquellos que no pasan por los centros superiores cerebrales, no apreciándose por lo tanto voluntariedad; tenemos los casos de los movimientos instintivos de defensa o paralizaciones momentáneas por impresión física o psíquica; por ejemplo: quien trasladando una olla de agua hirviendo, producto del vapor del agua caliente retira instintivamente la mano, dejando caer la olla sobre otra persona, ocasionándole lesiones por quemaduras, o el caso de un sujeto que efectúa un movimiento brusco al tocar una conducción eléctrica, producto de lo cual hiere a otra persona); y 2. Los estados de inconciencia: en este supuesto, se presenta una total ausencia de las funciones mentales superiores del hombre. La falta de conciencia debe ser total, el accionar de la persona debe estar totalmente desligado del mundo, por lo que no puede serle imputado el acto. Hablamos de momentos en los que el sujeto que realiza la acción no es plenamente consciente de sus actos; para ser admitidos como excluyentes de la acción se requiere de análisis y estudios cuidadosos. Ejemplo: A bajo efecto de la ebriedad alcohólica absoluta, mata a B. A no es responsable por la muerte de B, puesto que no tenía control sobre sus actos.

11 MARTÍNEZ ESCAMILLA, Margarita, MARTÍN LORENZO, María y VALLE MARISCAL DE GANTE, Margarita. Derecho Penal. Introducción. Teoría del delito. Materiales para su docencia y aprendizaje. Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 2012, p. 89.

12 Véase VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, Fernando. Derecho Penal. Parte general. 2ª edición, Temis, Bogotá, 1995, p. 317: “(…) la fuerza física tiene que ser irresistible, esto es, tiene que tratarse de una vis que doblega y arrastra la voluntad del individuo, el cual es llevado por ella de modo que no pueda oponerse, en otras palabras la persona no obra, es obrada: non agit sed agitur”.

13 BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Miguel. Manual de Derecho Penal. Parte general. 2ª edición, Santa Rosa, Lima, 2001, p. 159 s.

14 Véase HURTADO POZO, José. Manual de Derecho Penal. Parte general I. 3ª edición, Grijley, Lima, 2005, p. 399.

15 ZAFFARONI, Eugenio Raúl. Ob. cit., p. 138 s.

16 Véase CASTILLO ALVA, José Luis. “Fuerza física irresistible”, p. 736.

17 MARTÍNEZ ESCAMILLA, Margarita, MARTÍN LORENZO, María y VALLE MARISCAL DE GANTE, Margarita. Ob. cit., p. 89.

18 Véase ZAFFARONI, Eugenio Raúl. Ob. cit., p. 136 s.

19 FONTÁN BALESTRA, Carlos. Derecho Penal. Introducción y parte general. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1998, p. 361.

20 LUZÓN PEÑA, Diego-Manuel. Ob. cit., p. 278.

21 Cfr. ídem. Véase MUÑOZ CONDE, Francisco y GARCÍA ARÁN, Mercedes. Derecho Penal. Parte general. 5ª edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2002, p. 219.

22 VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe A. Derecho Penal. Parte general. Grijley, Lima, 2006, p. 274.

23 CASTILLO ALVA, José Luis. “Fuerza física irresistible”, p. 735.

24 Citado por POLITOFF L., Sergio, MATUS A., Jean Pierre y RAMÍREZ G., María Cecilia. Ob. cit., p. 342.

25 Ídem.

26 FONTÁN BALESTRA, Carlos. Ob. cit., pp. 227-228

27 Véase JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis. La ley y el delito. Principios de Derecho Penal. 12ª edición, Sudamericana, Buenos Aires, 1981, p. 219 s.

28 Véase RIGHI, Esteban. Derecho Penal. Parte general. Lexis Nexis, Buenos Aires, 2008, p. 146 s.

29 MIR PUIG. Santiago. Derecho Penal. Parte general. 5ª edición, Reppertor, Barcelona, 1998, p. 188.

30 BUSTOS RAMÍREZ, Juan. Ob. cit., p. 301.

31 RIGHI, Esteban. Ob. cit., p. 146.

32 POLITOFF L., Sergio, MATUS A., Jean Pierre y RAMÍREZ G., María Cecilia. Ob. cit., p. 343.

33 CASTILLO ALVA, José Luis. “Fuerza física irresistible”, p. 737.

34 ROXIN citado por HURTADO POZO, José. Ob. cit., p. 399.

35 En el Código Penal español ha desaparecido la fuerza física irresistible del catálogo de eximentes. Véase, al respecto, MIR PUIG, Santiago. Ob. cit., p. 186; LUZÓN PEÑA, Diego-Manuel. Ob. cit., p. 276.

36 CASTILLO ALVA, José Luis. “Fuerza física irresistible”, p. 733.


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe