LA ANOMALÍA PSÍQUICA COMO CAUSA DE INIMPUTABILIDAD EN EL DERECHO PENAL PERUANO
Jorge A. Pérez López*
TEMA RELEVANTE
El autor estudia la anomalía síquica como causa de inimputabilidad relacionando los conceptos psiquiátricos con su relevancia jurídico-penal. De este modo, analiza la forma en que las anomalías como la esquizofrenia, la paranoia o la sicosis pueden incidir en la personalidad de quien comete un delito; llegando a la conclusión de que las anomalías psíquicas que interesan al Derecho Penal deben afectar al proceso de socialización del individuo y al proceso de internalización de las normas sociales y jurídicas.
MARCO NORMATIVO
Código Penal: art. 20, inc. 1.
I. Introducción
El Código Penal vigente se refiere a la “anomalía psíquica” en la determinación de las causales de inimputabilidad presentes en el artículo 20 inciso 11, abandonando la vieja expresión “enfermedad mental” utilizada en el Código derogado, la cual tiene un alcance más restringido y es un término que va siendo abandonado paulatinamente por la ciencia psiquiátrica. La anomalía psíquica comprende tanto las dolencias mentales en sentido estricto, como las perturbaciones psíquicas graves; en esta perspectiva, esta expresión ofrece mayores ventajas que la de “enfermedad mental”, sobre todo, porque la última no cuenta con un significado unívoco en psiquiatría.
El dispositivo legal señalado en el párrafo anterior enuncia una fórmula de carácter biológico-psiquiátrico2 al describir fenómenos que se identifican en la psique del individuo y, al mismo tiempo, hace referencia a estados biológicos, que afectan el funcionamiento de las facultades psicomotrices. Así, no solo es necesaria la presencia de una anomalía psíquica, sino que además esta anomalía debe incapacitar al sujeto de comprender la antijuricidad de su acción y de comportarse de acuerdo a esta.
Como vemos, se da cabida a un importante criterio normativo o valorativo-jurídico que se deriva de la exigencia que (por la anomalía psíquica) la persona “no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión”3.
Se hace necesario entonces determinar en qué medida la presencia de una anomalía psíquica impide a la persona comprender el carácter o el significado de su hecho. A criterio de Castillo Alva, la anomalía psíquica solo tiene sentido cuando impide a la persona comprender el sentido y la trascendencia de su acto4.
Así, no importaría tanto la causa científica de la anomalía, sino determinar el efecto que produce dicha anormalidad sobre el sujeto. Por ello, el juez y el perito psiquiátrico deberán analizar, en el caso concreto, tanto la base orgánica (también puede ser psicológica) como el ulterior juicio acerca de la capacidad de comprensión y de inhibición del individuo5, para determinar si estamos ante una anomalía psíquica como causa de inimputabilidad.
II. Definición de anomalía psíquica
“Anomalía”, según el Diccionario de la Real Academia Española, significa irregularidad y discrepancia con una regla6. La anomalía psíquica alude a un fenómeno de desviación de lo normal7 en cuanto al desarrollo de la vida psíquica de la persona, la cual, para surtir los efectos penales, debe tratarse de una desviación grave y profunda. Se descartan de plano las anomalías que constituyen una ligera modificación o desviación tenue del psiquismo del sujeto; estas carecen de relevancia jurídico-penal8.
La psicopatología moderna las identifica con las anormalidades congénitas, y que comprende “todo fenómeno o proceso mental que se desvía o diferencia de lo normal rebasando claramente los límites del objeto propio de la psicología, en sentido estricto”9; dicha disciplina considera además que los pacientes pueden enfermarse por trastornos en las relaciones humanas, “igual que por causas metabólicas, genéticas, constitucionales o de otro tipo físico”10.
Las anomalías psíquicas constituyen perturbaciones anímicas causadas por procesos patológicos somáticos, cuyas desviaciones funcional-anatómicas radican en el cerebro, y que deben ser de tal magnitud que el individuo no puede valorar los vínculos con el mundo interior, o no puede sobreponerse a los estímulos o motivos que lo impulsan a la acción para dominarlos, frenarlos o realizar una selección.
Villa Stein enseña que el concepto de “anomalía psíquica” no se asimila como equivocadamente afirma Villavicencio Terreros, citando a Jescheck, al de perturbación psíquica morbosa, aunque la comprenda11. Para Bustos se trata de un trastorno mental permanente o enajenación, “que implica un proceso morboso o patológico, de carácter permanente y que produce una alteración absoluta de las facultades mentales”12; sin embargo, esto es insuficiente para determinar la inimputabilidad; la anomalía debe tener un efecto psicológico: debe presentarse la incapacidad de autorregular el propio comportamiento de acuerdo con el mensaje de la norma, o que la anomalía impida comprender la ilicitud del comportamiento (facultades intelectuales), o determinar la conducta de acuerdo a dicho conocimiento13.
Quintero Olivares señala que “lo relevante no puede ser tanto lo que realmente tiene o sufre un sujeto sino lo que eso significa para la posibilidad de comportarse con la normalidad aceptada en la vida común, lo que no abarca tanto la posibilidad de comprender el sentido de los mandatos y prohibiciones como la de conformar la propia conducta de acuerdo con ese conocimiento potencial y con unas pautas de comportamiento aceptables por los demás”14.
La anomalía psíquica se caracteriza por producir trastornos que afectan no solo la actividad intelectual, sino posiblemente todos los ámbitos de la vida psíquica15 en los que se incluye la afectividad, el pensamiento, la emotividad, la imaginación o la capacidad de interacción social16. Por ello, se apunta que la referencia a anomalía o trastorno psíquico abarca todos los ámbitos psíquicos17, aunque no supone necesariamente la pérdida de todas las facultades mentales o psíquicas18.
Es importante señalar que el concepto de anomalía, como también el de anormalidad o normalidad, es relativo, y se encuentra sometido no solo a los condicionamientos histórico-culturales19, sino al desarrollo de la ciencia psiquiátrica (con sus módulos y paradigmas de referencia)20 y a las valoraciones jurídicas que presiden la labor del juez o del tribunal21. No se puede ocultar el hecho de que, pese al esfuerzo de precisar el contenido y límites de la anomalía psíquica, esta aparezca cargada de cierta incertidumbre en su mensuración concreta22. Por ello, no se puede plantear un catálogo cerrado de anomalías ni un cuadro gnoseológicamente definido. En realidad, se debe tratar sobre todo de una situación morbosa de la personalidad, aunque no se encuentre definida clínicamente23.
Al Derecho Penal no le interesa resolver problemas de la psiquiatría, ni entrar a debatir cuestiones científicas que no son de su incumbencia24, sino solo solucionar el caso concreto. Por ello, la referencia a la anomalía psíquica no debe verse como una cuestión categorial o una cuestión netamente terminológica, sino desde una necesidad de la praxis judicial. Asimismo, la concurrencia de una anomalía psíquica no puede condicionarse a la demostración de un proceso orgánico morboso o patológico o a la necesidad de que la perturbación tenga esa base, solo basta un disturbio psicopatólogico que afecte la comprensión y motivación de la conducta25. Con razón, puede afirmarse que más importante que acreditar una base biológica de la anomalía es necesario demostrar su base psiquiátrica, pero sobre todo su relevancia jurídica26.
III. Efecto psicológico o psiquiátrico de la anomalía psíquica
Como hemos señalado supra, al Derecho Penal tan solo debe interesarle el efecto psicológico o psiquiátrico que debe causar la anomalía psíquica. El individuo será imputable si tal anomalía psíquica constituye un obstáculo para comprender la licitud de su comportamiento o determinarse conforme a dicho conocimiento. Las perturbaciones intelectuales y volitivas no son suficientes para la determinación de la inimputabilidad.
Bajo la expresión “anomalía psíquica” como causa de inimputabilidad debemos comprender entonces “todas las enfermedades mentales, desórdenes, trastornos, permanentes o transitorios, cuya gravedad afecta de tal modo el sistema nervioso y el comportamiento del que las padece, que dificulta su sentido de la realidad, su capacidad de ajuste adaptivo racional al medio ambiente y, en consecuencia, el dominio sobre la o las conductas de que es protagonista”27.
Resulta indispensable exigir un nexo o vínculo entre la anomalía psíquica y la incapacidad de querer o entender o de motivarse conforme a dicha comprensión28. La ley condiciona, en este caso, que la no compresión del acto se funde y resida en la anomalía psíquica. Esta relación entre anomalía psíquica y delito ha de ser lo más estrecha y específica posible, debiéndose requerir una relación directa en una suerte de causa y efecto. Se ha de valorar no solo su exclusiva concurrencia, sino el ámbito de la personalidad que afecta. Así, la cleptomanía tal vez pueda exonerar de responsabilidad penal si se comete un hurto29, pero no eximirá si lo que se realiza es un asesinato; como un epiléptico o un psicótico tal vez no llegue a ser castigado, según el caso, por un hecho de sangre mas su responsabilidad estará intacta si comete una apropiación indebida o una estafa30.
Parafraseando a Peña Cabrera, “no interesa al Derecho cualquier anomalía psíquica, sino la perturbación que debe ser de tal índole y grado que impida la comprensión normal del carácter delictuoso del hecho, es decir, la incapacidad del autor para comprender la anormalidad del acto u orientar sus acciones”31.
Debería efectuarse una precisión ulterior en el sentido de exigir que la anomalía psíquica, más que perjudicar a todos los ámbitos de la vida psíquica, debe afectar el núcleo de la personalidad del sujeto, y en especial ha de relacionarse directamente con la clase o entidad del delito cometido, puesto que algunas anomalías psíquicas suelen afectar gravemente parcelas de la vida del sujeto, pero no impiden que el sujeto pueda comprender el carácter delictuoso de su acto o que pueda motivarse y dirigir su comportamiento conforme a dicho entendimiento. Solo así se evitaría que la anomalía psíquica se vea como una excusa para cometer delitos. Por ello, ha de existir una conexión y relación de causalidad entre el delito cometido y la clase, naturaleza e índole de la anomalía psíquica32.
Las anomalías psíquicas que interesan al Derecho deben afectar al proceso de socialización del individuo y consecuentemente el proceso de internalización de todo el conjunto de normas sociales y jurídicas. La formulación de la inimputabilidad respectiva tendrá que tener en cuenta de qué forma y de qué manera el proceso socializante incluye la afectación de las facultades psíquicas del sujeto. Se debe comprobar caso por caso y en concreto si el hecho cometido es, manifestación de su anomalía psíquica o se debe a la concurrencia de otra serie de factores que de concurrir, no pueden eximir, sino a lo sumo atenuar o en algunos casos dejar inalterada, la responsabilidad penal.
A efectos penales resulta indiferente la etiología por la que se produce la anomalía psíquica33, aunque la mayoría de veces sea por causas corporales orgánicas o por enfermedades corporales que responden a una lesión o patología del cerebro34. Puede tratarse tanto de desviaciones perjudiciales o negativas en un estado de salud no perturbado, v. gr. un individuo comienza a sufrir una patología psíquica; como de una anormalidad que existe con anterioridad, v. gr. dolencias congénitas35. No importa si la anomalía o trastorno psíquico afecta de manera directa y frontal a la actividad espiritual del sujeto –y con ello a la comprensión y motivación de la conducta– o solo ejerce un efecto dañino mediato o secundario36.
La anomalía psíquica puede ser permanente o transitoria, como puede ser congénita o adquirida. A la ley no le interesa el tiempo de su duración, sino los efectos que despliega en el momento de la comisión del delito. Lo esencial es saber si ha concurrido o no en la ejecución del hecho. En caso de que exista una comprensión del acto subsiste la responsabilidad penal a la que se refiere el artículo 20 inciso 1.
Los diagnósticos clínicos son interesantes e incluso importantes, pero de ninguna manera son determinantes para el juzgador, ni es interés medular para el penalista; el juzgador debe entonces dirigir su interés a las consecuencias que la anomalía psíquica tenga, rubricada por el psiquiatra, que se proyecta a la conducta humana.
IV. La anomalía psíquica como manifestación anormal del psiquismo
El legislador, consciente de la variedad y difícil clasificación de las enfermedades mentales como tarea que más corresponde a la psiquiatría que al Derecho Penal, se inclinó por la tesis de la anomalía psíquica genéricamente referida a las manifestaciones anormales del psiquismo. Esta solución consiste en entender la expresión “anomalía psíquica” en el sentido con que se usa en el lenguaje corriente, es decir perturbación, trastorno psíquico. Esto no significa que deban de ignorarse o despreciarse los conocimientos científicos, estos deben incluso ser tomados en cuenta para precisar las apreciaciones de los juristas.
El método descriptivo-normativo que rige en el Derecho vigente tiene la ventaja de poner de manifiesto que el juicio sobre la imputabilidad del autor se conecta “descriptivamente” a hechos (situaciones de hecho) psicológicos determinados, que requieren siempre, sin embargo, una apreciación “valorativa” de tales situaciones37. Así, resulta útil considerar, por ejemplo, las nociones técnicas de psicosis, esquizofrenia, ciclotimia (locura maníaco-depresiva), oligofrenia, etc.
Desde el punto de vista jurídico, deben definirse en primer lugar a las psicosis, que son perturbaciones anímicas causadas por procesos patológicos somáticos, cuyas desviaciones funcionales anatómicas residen en el cerebro; anomalía de tal intensidad que disminuye considerablemente las facultades cognoscitivas del individuo, cuando no está en capacidad de valorar los vínculos con el mundo exterior y no puede dominar sus impulsos, controlarlos o frenarlos38, incapacitándolo por lo general a una adecuada valoración de la realidad.
Las psicosis producen alteraciones profundas de las funciones psíquicas y pueden ser exógenas u orgánicas, llamadas también enfermedades psíquicas genuinas o psicosis físicas o corporalmente fundadas, que son producidas por causas externas al organismo, las cuales afectan al cerebro generando su disfuncionalidad; entre las más comunes destacan las psicosis traumáticas (por lesiones cerebrales), las psicosis por intoxicación (por drogas o alcohol, en este caso, la alteración de la conciencia como causa de exención de la responsabilidad debe ser considerada patológica, precisamente porque es debida a una intoxicación del organismo), las psicosis por infección (v. gr. parálisis progresiva), la epilepsia (llamada dolencia convulsiva orgánico-cerebral), las psicosis seniles (vinculado a la edad avanzada), la arterioesclerosis cerebral y atrofia cerebral, etc.39.
Las psicosis también pueden ser endógenas, las cuales con denominadas desviaciones normativas de la personalidad, que provienen de factores constitucionales (son originadas por el propio organismo de la persona); entre las más frecuentes tenemos40:
a) La esquizofrenia, llamada también demencia precoz, y es una enfermedad severa cuyo rasgo más evidente es el de la desorganización mental, tiene un curso crónico que consiste en una profunda alteración de la conciencia del yo y del mundo, con la característica de que no se reconoce la realidad y hay una disgregación de la vida psíquica que rompe la relación habitual entre el sujeto y la realidad, existe una suerte de autismo del esquizofrénico, que no se relaciona con el medio ambiente, y una incomprensión del mal, la sintomatología se da a través de la disociación (rotura de la normal conexión del pensamiento o del lenguaje), la alteración de la afectividad (ausencia o escasez de respuesta afectiva con la persona o cosa), la alucinación visual o auditiva, a lo que se agrega, muchas veces, un delirio de grandeza o de persecución. La peligrosidad del esquizofrénico es oscilante, dependiendo del desarrollo de la enfermedad y de la circunstancia en la que se encuentra, aunque siempre debe destacarse que su actuación y comportamiento suelen ser impredecibles, sin motivación conocida o racional, o pueden tener una descarga explosiva fulminante;
b) La paranoia, que abarca un grupo de manifestaciones psíquicas diferenciadas que van desde la lucidez al delirio más intenso. Su aparición es lenta y a veces imperceptible que abraza, a diferencia de la esquizofrenia, algunas de las parcelas más importantes de la vida anímica del sujeto; quien suele mantenerse en el límite de la verosimilitud y no organiza de modo coherente su conducta; se expresa a través de un delirio de grandeza, como el tener demasiada autoestima, que lo hace asumir poses pseudocientíficas o pseudofilosóficas; sufre de un delirio de persecución, que lo lleva, por ejemplo, a solicitar identificación a las personas que se involucran con él o que es odiado por algún tipo de personas; así como de un delirio de querella, que lo hace sostener litigios o riñas con terceros por el más nimio motivo o razón, porque cree que la causa es justa o porque imagina que con ello logrará evitar un perjuicio futuro a su persona, bienes o familia; además sufre de un delirio místico o religioso, que le hace creer que es portador de una misión divina en la tierra, como el mesías o profeta elegido;
c) Las psicosis maníaco-depresivas, llamadas también afectivas, circulares o bipolares, tienen la particularidad de afectar el sistema emocional del enfermo, de modo que en él predominan estados afectivos externos (manía y depresión), suponen una profunda alteración de la afectividad, sobre todo del humor y de la alegría o la tristeza. En la psicosis depresiva, la melancolía o la tristeza domina y recorre la personalidad del sujeto, limitando la ideación, la voluntad o la acción. La realidad se percibe de manera pesimista y con una profunda congoja, la presencia en el mundo se ve como un duro e inmerecido castigo, siendo una idea más o menos constante la ejecución del suicidio o la instigación al mismo. La vida para el depresivo no tiene ningún sentido, odia o ve con indolencia a los demás, a los compañeros o incluso a la misma familia o hijos. En la psicosis maniaca, el sujeto percibe de manera eufórica y descontrolada todo hecho, se toma la mayoría de cosas o proyectos como posibles y de ejecución fácil; si va acompañada de insensibilidad y egoísmo puede desencadenar actos de crueldad para satisfacer determinados apetitos o en crímenes graves;
d) La psicosis epiléptica se caracteriza por ser una afección psíquica que conlleva descargas hormonales espontáneas, a manera de disturbio paroxístico y transitorio de la actividad cerebral, que aparece de improviso, cesa repentinamente y tiende a repetirse en el tiempo, y que es provocada por una alteración anatómica irritable del cerebro o de una alteración de naturaleza hereditaria o constitucional.
Se distingue entre psicosis epiléptica de “gran mal”, “de pequeño mal”, y de mero “ataque psicomotor”. La epilepsia de gran mal, al ser productora de un estado de inconsciencia, constituye una causal de ausencia de acción y no de imputabilidad41. El “gran mal” suele producir la pérdida de la organización de la vida psíquica que puede llegar a la demencia. Un aspecto importante de la psicosis epiléptica es el momento anterior a la crisis conocida con el nombre de aura, y que ocasiona irritabilidad o explosividad del temperamento, lo que hace proclive al sujeto a la comisión de cierta clase de delitos.
En estos casos de alteración de la conciencia debe realizarse un estudio minucioso del paciente para establecer el grado y la intensidad de la perturbación, y ver si solo debe atenuarse la responsabilidad, por existir una imputabilidad disminuida, o debe exonerarse completamente de responsabilidad penal al concurrir una situación de inimputabilidad42.
La epilepsia de “pequeño mal” aparece por intervalos de tiempo más breves por lo que estos pueden ser poco perceptibles para el propio paciente; por lo demás, según su profundidad y la perturbación de la conciencia del paciente puede terminar con resultados idénticos –en cuanto a su valoración jurídico penal– a los de la epilepsia de “gran mal”.
El “ataque psicomotor” representa el nivel más bajo de la epilepsia y, por lo común, no acarrea la pérdida de la conciencia o una alteración gravísima de las facultades psíquicas, pero a veces termina interrumpiendo o paralizando la actividad de coordinación o de destreza que realiza la persona, lo que la hace asumir un cambio brusco de actuación y proceder. Sin embargo, en los ataques epilépticos es posible alegar en la mayoría de casos –para fundar la responsabilidad penal del sujeto– el actio libera in causa (acción libre en causa).
En este punto de la discusión, es preciso hacer mención a las personalidades psicopáticas que manifiestan ciertos individuos, en razón de la frialdad en la cual cometen los más execrables delitos; son personas ya de por sí normales, que llevan una vida familiar y social de igual al común denominador de las gentes, pero que esconden una personalidad provista de una sed implacable de provocar el sufrimiento en los demás, obtienen el equilibrio emocional cuando perpetran sus fines más perversos; individuos que, ante los ojos de la comunidad, se comportan como ciudadanos de bien, presentan una personalidad encubierta, atractiva y algunas veces plenamente seductora con las personas; se esfuerzan por encubrir de una manera particular los rasgos de su carácter y personalidad, apareciendo ante los demás como seres humanos completamente normales o, incluso, interesantes; esconden a veces, patologías –que sin ser propiamente enfermedades mentales– determinan la perpetración de crímenes horrendos (como asesinatos con crueldad, lesiones u homicidios sin motivo aparente por ferocidad o placer, por ejemplo), lo cual incide en negar de plano su condición de “inimputables”.
No confundamos al “psicópata” con el “psicótico”, aunque ambos puedan presentar signos negativos de remordimiento43. Las personalidades psicopáticas no revelan propiamente una enfermedad mental sino rasgos caracterológicos que inciden en una proclividad delictiva, lo cual de ninguna manera los convierte en “inimputables”. La composición misma de la personalidad del autor, lo inclina hacia actitudes anormales, que no llegan a formar una base patológica que dé pie a la inimputabilidad; son sujetos que no tienen el menor remordimiento por los actos criminales que cometen, llevan consigo un poder manipulador muy significativo hacia los demás.
El psicópata alberga una personalidad cuya característica es el no percatarse de su carácter anormal ni de la insensibilidad o del temperamento peculiar que posee; mira sus actos de manera aislada, egoísta, no mide las consecuencias ni calcula los riesgos a los que se expone luego de la realización de una conducta. Un psicópata responde normalmente como motivo y fin último de su actuación a los deseos de venganza, estos hacen albergar a los psicópatas la más cruda insensibilidad, la mayor falta de amor al prójimo, la ausencia de compasión y de solidaridad, llevándolos a asumir un egoísmo extremo. También suele ser común entre los psicópatas la presencia de un complejo de inferioridad o de considerarse víctimas de los demás.
Sin embargo, no se crea que la personalidad del psicópata es solo compatible con la comisión de actos de crueldad o de dureza extrema, ya que también existen psicópatas refinados que, siendo igual de insensibles, no imponen un dolor adicional o innecesario a sus víctimas44.
No es que el psicópata no pueda interiorizar las normas jurídicas o los valores –lo que también indudablemente puede pasar–, sino que a veces no puede motivar y orientar su comportamiento conforme a dichas pautas. Por otro lado, como bien se apunta, no se debe confundir la personalidad psicopática de aquella personalidad que solo tiene rasgos psicopáticos45. La mayor o menor insensibilidad de un delincuente, sus móviles egoístas, su deseo desmedido de venganza, no nos pueden llevar a pensar y a generalizar que nos encontramos ante un psicópata.
Del mismo modo, la más absoluta indiferencia hacia los valores o a las normas jurídicas no puede conducir a identificar la psicopatía con la existencia de una forma de anomalía psíquica46. El juez ha de realizar en concreto –y solo después de un análisis exhaustivo de los hechos, de la personalidad del agente y del respectivo informe psiquiátrico– un enjuiciamiento global del suceso y de la personalidad del autor, formándose así su opinión jurídica.
Algunos autores consideran también como anomalía psíquica a la oligofrenia. Esta anomalía consiste en la debilidad intelectual congénita sin causa demostrable. Según su intensidad, se distinguen los casos de idiocia, imbecilidad, debilidad mental, inteligencia limitada47. Se explica por la presencia de procesos psíquicos patológicos corporales, producidos tanto en el ámbito emocional como intelectual, que escapan al marco de un contexto vivencial y responden a una lesión al cerebro, como: psicosis traumáticas, psicosis tóxicamente condicionadas, psicosis infecciosas y otras48.
Las neurosis, por su parte, consisten en situaciones de conflicto del sujeto consigo mismo o con el mundo circundante, que lo presionan emotivamente, provocando los estados de angustia cuyo origen no siempre logra determinar, y que frecuentemente llegan a causarle efectos orgánicos, como parálisis, ahogos u otros49. La neurosis es una condición de insuficiencia psíquica que se caracteriza por la ansiedad excesiva y duradera, que tiene una etiología psíquica no somática y en la que se trata de reacciones vivenciales anormales o de trastornos en la elaboración de la vivencia. Es manifestación de un conflicto intrasíquico no resuelto que inhibe o neutraliza los comportamientos sociales.
Sus causas, si bien tienen una expresión interna, pueden deberse a un conflicto interpersonal severo o a un conflicto con el ambiente social. Las principales clases de neurosis son:
a) La neurosis histérica, que es muy frecuente y se caracteriza por una marcada emotividad y excitabilidad del mundo anímico debido a cosas, hechos o personas. El neurótico histérico suele simbolizar su conflicto con síntomas orgánicos y no con palabras. Quienes la padecen son fácilmente sugestionables, tienden a atraer la atención, el afecto o la consideración del otro y se refugian en la soledad cuando atraviesan por una situación ingrata, la que, por cierto, también exageran50;
b) La neurosis depresiva nace normalmente en paralelo con un acontecimiento o hecho doloroso sufrido por el sujeto de manera imprevista y que tiende a empeorarse o estabilizarse con el transcurso del tiempo. El neurótico depresivo sigue reviviendo continuamente dicho hecho de manera intensa y emotiva, lo que podría desencadenar en un intento de suicidio o un homicidio o tentativa del mismo sobre una persona querida;
c) La neurosis obsesiva o compulsiva, cuya nota particular es la existencia de una idea o un deseo fijo que atrae y polariza la atención del sujeto, alejando su conciencia de fenómenos o acontecimientos personales o familiares más importantes, lo que puede atraer o constreñir al sujeto a realizar cierto tipo de acciones o hechos. Pertenecen a este campo algunas monomanías, como la cleptomanía y la piromanía que afectan a sectores del psiquismo y terminan arrastrando el resto de la personalidad. Dentro de las perversiones sexuales puede citarse el exhibicionismo y el fetichismo;
d) La neurosis de ansiedad, se caracteriza por la tensión y angustia psicológicas por una actividad que se afronta o que se debe realizar, o por una consideración morbosa y exagerada respecto al peligro que se cierne para el sujeto. Suele demostrarse a través del terror a un objeto o a un acontecimiento. Aquí se incluyen las fobias, como la agorafobia, la claustrofobia, etc.;
e) La neurosis neurasténica, que se delinea por la conformación de un estado de cansancio, fatiga física o cerebral, que incapacita la dirección y culminación de cualquier empeño por una fácil sensación de agotamiento de la actividad volitiva;
f) La neurosis postraumática, que se desarrolla en la víctima de un trauma físico, al que se asocia un mecanismo psicológico de tipo histérico, neurasténico o hipocondríaco. Aquí hay una autosugestión que tiende a sumergir al sujeto en el dolor, creyendo muchas veces que el daño es merecido, impulsándolo a una decisión fatal o peligrosa51.
Las neurosis, a diferencia de la oligofrenia o de la psicosis, pueden desaparecer de la personalidad del sujeto con un adecuado tratamiento psicológico. Respecto a su tratamiento jurídico-penal debe señalarse que ellas si bien de modo regular no eximen de responsabilidad ya que no privan al sujeto de la posibilidad de comprender el sentido de su acto o de motivarse conforme al mismo52, en casos excepcionales pueden hacer languidecer cualquiera de esas dos condiciones de la imputabilidad.
En resumidas cuentas, no interesa únicamente la presencia de cualquiera de las enfermedades enunciadas para dar por negada la imputabilidad penal, sino que es necesario que los efectos de estas hayan alcanzado tal intensidad, que perturbe o afecte de forma significativa la funcionalidad cerebral del sujeto, pues puede que su manifestación no alcance un estadio de perturbación suficiente en la psique del sujeto, para proceder a la declaración de “inimputabilidad”. Es necesario que la anomalía psíquica cause un determinado efecto psicológico: que el individuo no sea capaz de autorregular su comportamiento de acuerdo con el mensaje normativo, esto es, que le impida al individuo conocer o comprender la ilicitud de su comportamiento (facultades intelectuales) o determinar su actividad conforme a dicho comportamiento (facultades volitivas)53.
V. Consecuencias jurídicas de la anomalía psíquica
El artículo 20 del Código Penal prescribe que está exento de responsabilidad penal quien sufra una anomalía psíquica que le imposibilite la capacidad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esa comprensión.
La anomalía psíquica es considerada una causa de inimputabilidad, por lo que no se puede imponer una pena a la persona que realice una conducta típica y antijurídica en las circunstancias señaladas en el párrafo anterior. Sin embargo, nuestro Código Penal no se ha podido desembarazar totalmente de la idea del enfermo mental como ser peligroso (por lo que se haría necesario segregarlo), estableciendo para estos casos la aplicación de las medidas de seguridad, como es el caso de la internación en un centro hospitalario especializado u otro adecuado, con fines terapéuticos o de custodia cuando concurra el peligro de que el agente cometa delitos considerablemente graves, de acuerdo al artículo 74 del Código sustantivo.
Muñoz Conde encuentra en el carácter aflictivo y defensista del internamiento una mitificación de la peligrosidad del enfermo mental, haciendo de ella el pretexto para imponer medidas esencialmente represivas y no curativas, por más que los actuales conocimientos psiquiátricos demuestren que la peligrosidad social permanente de algunos enfermos mentales es muy reducida y muy pocos son los casos del internamiento obligatorio justificado por la peligrosidad del enfermo54.
No obstante, nuestro Código Penal morigera esos arrebatos peligrosistas al limitar la duración de la internación que no podrá exceder al tiempo de duración de la pena privativa de libertad que hubiera correspondido aplicar por el delito cometido, tal como lo señala el artículo 75.
Es importante indicar que si se trata de un imputable relativo se aplicaría la medida de seguridad consistente en el tratamiento ambulatorio de acuerdo con el artículo 76 del Código Penal. La regulación del sistema vicarial, en el caso de imputables relativos supone que el tiempo de internación se computará como tiempo de cumplimiento de la pena, otorgando al juez la facultad de dar por extinguida la condena o reducir su duración, de acuerdo al éxito del tratamiento, conforme al artículo 77 del mencionado texto legal.
VI. Conclusiones
Al analizar la anomalía psíquica como causa de inimputabilidad, podemos concluir lo siguiente:
1. Las anomalías psíquicas son perturbaciones anímicas causadas por procesos patológicos somáticos, cuyas desviaciones funcional-anatómicas radican en el cerebro, y que deben ser de tal magnitud que el individuo no pueda valorar los vínculos con el mundo interior, o le impida sobreponerse a los estímulos o motivos que lo impulsan a la acción para dominarlos, frenarlos o realizar una selección. Comprende tanto las dolencias mentales en sentido estricto, como las perturbaciones psíquicas graves.
2. El Código Penal vigente ha abandonado la expresión “enfermedad mental” utilizada en el Código derogado, término que es más restringido y que viene siendo abandonado por la psiquiatría moderna al no tener un significado unívoco.
3. El Código Penal al referirse a la anomalía psíquica manifiesta una fórmula de carácter biológico-psiquiátrico, al describir fenómenos que se identifican en la psique del individuo y al mismo tiempo, hacer referencia a estados biológicos, que afectan el funcionamiento de las facultades psicomotrices. Así, no solo es necesaria la presencia de una anomalía psíquica, sino que además esta anomalía debe incapacitar al sujeto de comprender la antijuricidad de su acción y de comportarse de acuerdo a esta.
4. Las anomalías psíquicas que interesan al Derecho deben afectar al proceso de socialización del individuo y consecuentemente el proceso de internalización de todo el conjunto de normas sociales y jurídicas. La formulación de la inimputabilidad respectiva tendrá que tener en cuenta de qué forma y de qué manera el proceso socializante incluye la afectación de las facultades psíquicas del sujeto.
5. Los diagnósticos clínicos no son determinantes para el juzgador, quien debe dirigir su interés a las consecuencias que la anomalía psíquica tenga, rubricada por el psiquiatra, que se proyecta a la conducta humana.
6. La anomalía psíquica, en su definición, aparece cargada de cierta incertidumbre en su mensuración concreta; por ello, no se puede plantear un catálogo cerrado de anomalías ni un cuadro gnoseológicamente definido. En realidad, se debe tratar sobre todo de una situación morbosa de la personalidad, aunque no se encuentre definida clínicamente.
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* Abogado con Maestría en Ciencias Penales en la Universidad de San Martín de Porres. Docente universitario de Derecho Penal, Derecho Penal Internacional y Humanitario, Derecho de Ejecución Penal y Derechos Humanos.
1 Artículo 20 del Código Penal.- Está exento de responsabilidad penal: 1. El que por anomalía psíquica (…), no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esa comprensión.
2 Sobre este punto, ampliamente en el Derecho Penal alemán, JESCHECK, Hans-Heinrich. Tratado de Derecho Penal. Traducción de José Luis Manzanares Samaniego. Comares, Granada, 1993, p. 395.
3 CASTILLO ALVA, José Luis. “Anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia y alteraciones de la percepción”. En: Código Penal comentado. Tomo I, Gaceta Jurídica, Lima, 2004, p. 625.
4 Ibídem, p. 626.
5 Ver HINOSTROZA PARIACHI, César. Manual de Derecho Penal. Apecc, Lima, 2006, pp. 181-182.
6 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española. Tomo I, 21ª edición, Madrid, 1992, p. 148.
7 Ver MAURACH, Reinhart y ZIPF, Heinz. Derecho Penal. Parte general. Tomo I, traducción de la 7ª edición alemana de Jorge Bofill y Enrique Aimone Gibson, Astrea, Buenos Aires, 1994, p. 611. ROXIN, Claus. Derecho Penal. Parte general. Traducción de Diego-Manuel Luzón Peña, Miego Díaz y García Conlledo y Javier de Vicente Remesal. Civitas, Madrid, 1997, p. 834.
8 Ver CASTILLO ALVA, José Luis. Ob. cit., p. 626.
9 HONORIO DELGADO citado por VILLA STEIN, Javier. Derecho Penal. Parte general. 3ª edición, Grijley, Lima, 2008, p. 402.
10 Ídem (citándose a Arthur Noyes y Lawrence Kolb).
11 Ibídem, p. 403.
12 Citado por VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Derecho Penal. Parte general. Grijley, 2006, Lima, p. 601.
13 BRAMONT ARIAS, Luis y BRAMONT-ARIAS TORRRES, Luis Alberto. Código Penal anotado. 4ª edición, revisado y concordado por María del Carmen García Cantizano, San Marcos, Lima, 2001, p. 181.
14 QUINTERO OLIVARES, Gonzalo. Manual de Derecho Penal. Parte general. 2ª edición, Aranzadi, Navarra, 2000, p. 535.
15 Así, JAKOBS, Günther. Derecho Penal. Parte general. Fundamento y teoría de la imputación. Traducción de Joaquín Cuello Contreras y José Luis Serrano González de Murillo. 2ª edición, Marcial Pons, Madrid, 1997, p. 632, cuando se refiere al trastorno psicopatológico en el Derecho alemán.
16 En el mismo sentido MAURACH, Reinhart y ZIPF, Heinz. Derecho Penal. Parte general. Tomo I, Traducción de Jorge Bofill y Enrique Aimone Gibson, Astrea, Buenos Aires, 1994, p. 611, señalan que: “El objeto primario del efecto patológico no precisa ser necesariamente la específica actividad del pensar. Es suficiente que haya profundos trastornos de la vida volitiva, de los sentimientos, o de los impulsos”. La jurisprudencia alemana señala de manera
frecuente que como causas de inimputabilidad no solo se puede enumerar las enfermedades, sino todas “las perturbaciones de la actividad del entendimiento, así como de los impulsos de la voluntad, de la vida sentimental o instintiva, que existen en una persona normal y psíquicamente madura, cuando lesionan las representaciones que permiten formar la voluntad y sus sentimientos”; véase STRATENWERTH, Günter. Derecho Penal. Parte general. Traducción de Gladys Romero, Edersa, Madrid, 1982, p. 170; MUÑOZ CONDE, Francisco y GARCÍA ARÁN, Mercedes. Derecho Penal. Parte general. 4ª edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000, p. 420.
17 ROXIN, Claus. Ob. cit., p. 827. También ZAFFARONI, Eugenio Raúl. Tratado de Derecho Penal. Tomo IV, Ediar, Buenos Aires, 1982, p. 153.
18 Véase también SÁNCHEZ YLLERA, Ignacio. “Art. 20.1 Código Penal”. En: VIVES ANTÓN, Tomás (coordinador). Comentarios al Código Penal de 1995. Tomo 1, Tirant lo Blanch, Valencia, 1996. p. 116, quien afirma: “Ni es exigida una pérdida total de las facultades mentales para llegar a una declaración de inimputabilidad, ni el simple diagnóstico de una enfermedad conlleva la declaración de inimputabilidad y anudadamente la peligrosidad criminal”.
19 De esta forma, MIR PUIG, Santiago. Derecho Penal. Parte general. 5ª edición, Reppertor, Barcelona, 1998, p. 581.
20 Ver STRATENWERTH, Günter. Derecho Penal. Parte general. Traducción de la 2ª edición alemana por Gladys Romero, Edersa, Madrid, 1982, p. 169, afirma que: “Con la evolución de la psiquiatría también se transforma el catálogo de las perturbaciones consideradas como psicosis”.
21 MANTOVANI citado por CASTILLO ALVA, José Luis. Ob. cit., p. 626.
22 MAURACH, Reinhart y ZIPF, Heinz. Ob. cit., p. 612. STRATENWERTH, Günter. Ob. cit., p. 161: “La solución a la problemática corresponde al juez, quien a su vez, depende del juicio (y de los criterios individuales) de los peritos”.
23 MANTOVANI citado por CASTILLO ALVA, José Luis. Ob. cit., p. 630.
24 Ver MUÑOZ CONDE, Francisco y GARCÍA ARÁN, Mercedes. Ob. cit., p. 423, quienes señalan que: “No pueden trasladarse al campo del Derecho Penal las polémicas y disquisiciones nosológicas (…) en el lugar en el ámbito psiquiátrico. Ello podría ser contraproducente y perjudicial tanto para la psiquiatría como para el Derecho Penal”. También SÁNCHEZ YLLERA, Ignacio. Ob. cit. p. 115, quien alude a este proceso como el que las más de las veces jueces y psiquiatras han confundido sus papeles y responsabilidades.
25 ROMANO citado por CASTILLO ALVA, José Luis. Ob. cit., p. 630.
26 Ver MAURACH. Reinhart y ZIPF. Heinz. Ob. cit., p. 612, que apuntan: “El concepto legal de trastorno patológico (anomalía psíquica) excede del concepto psiquiátrico, que es más estrecho”.
27 VILLA STEIN, Javier. Ob. cit., p. 404.
28 PAGLIARO citado por CASTILLO ALVA, José Luis. Ob. cit., p. 630.
29 GEREZO MIR, José. “Aspectos problemáticos de la eximente de anomalía o alteración psíquica”. En: Revista de Derecho Penal y criminología (2ª época). Número extraordinario, Madrid, 2000, p. 267, señala, sin embargo, siguiendo a Gisbert Galabuig y Sánchez Blanque, que: “En la cleptomanía y la piromanía solo procede una atenuación de la pena si en el sujeto se apreciara al mismo tiempo un estado de insuficiencia psíquica o una verdadera oligofrenia”.
30 PAGLIARO citado por CASTILLO ALVA, José Luis. Ob. cit., p. 631.
31 Citado por PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso. Curso elemental de Derecho Penal. Parte general. Tomo 1, Ediciones Legales, Lima, 2011, pp. 386-387.
32 CASTILLO ALVA, José Luis. Ob. cit., p. 626.
33 Ver MORALES PRATS, Fermín. Comentarios al nuevo Código Penal. Aranzadi, Pamplona, 1996, p. 138.
34 Ver JESCHECK, Hans-Heinrich. Tratado de Derecho Penal. Traducción de José Luis Manzanares Samaniego, Comares, Granada, 1993, p. 396.
35 Así JAKOBS, Günther. Ob. cit., p. 632; ROXIN, Claus. Ob. cit., p. 7.
36 Ver MAURACH, Reinhart y ZIPF, Heinz. Ob. cit., p. 612.
37 MEZGER, Edmund. Derecho Penal. Parte general. Traducción de Conrado Finzi, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1958, pp. 207-208.
38 PEÑA CABRERA citado por PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso. Ob. cit., p. 389.
39 Roxin citado por VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Ob. cit., p. 601.
40 Ver CASTILLO ALVA, José Luis. Ob. cit., p. 632 y ss.
41 Ver ZAFFARONI, Eugenio Raúl. Tratado de Derecho Penal. Tomo V. Ediar. Buenos Aires, 1983, p. 166.
42 La jurisprudencia del Tribunal Español consideró que si el delito se cometió durante el ataque epiléptico o en la llamada aura epiléptica (inmediatamente antes o después del ataque), o cuando el sujeto se encontraba en estado de demencia, se aplicaba la eximente; véase CEREZO MIR, José. Derecho Penal. 2ª edición. Uned, Madrid, 2000, p. 58.
43 PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso. Ob. cit., p. 389.
44 CASTILLO ALVA, José Luis. Ob. cit., p. 636.
45 De esta forma ZAFFARONI, Eugenio Raúl. Tratado de Derecho Penal. Ob. cit., p. 157.
46 Sin embargo, incurre en una peligrosa generalización: MIR PUIG, Santiago. Ob. cit., p. 589.
47 HURTADO POZO, José. Manual de Derecho Penal. Parte general I. 3ª edición, Grijley, 2005, p. 630.
48 JESCHECK, Hans-Heinrich / WEIGEND, Thomas. Tratado de Derecho Penal. Parte general. 5ta. edición, Traducción de Miguel Olmedo Cardenote, Comares, Granada, 2002, p. 470.
49 GARRIDO MONTT, Mario. Derecho Penal. Parte general. T. II. Nociones fundamentales de la teoría del delito. 3ª edición, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2003, p. 282.
50 CEREZO MIR, José. Ob. cit., p. 267, quien correctamente señala que: “No procede, desde luego a la aplicación de la eximente completa en los casos de histeria y ludopatía”.
51 CASTILLO ALVA, José Luis. Ob. cit., pp. 638-639.
52 Al respecto, la sentencia del Tribunal Supremo español del 13 de octubre de 1971, señaló que: “Los neuróticos ocupan el último lugar descendente de la perturbación mental; por lo que solo las formas más acusadas y graves de tal anomalía podrían aspirar a la completa exención de responsabilidad penal, de modo que las reacciones neuróticas solo pueden pretender, cuando más, un poderío atenuante”.
53 BRAMONT ARIAS TORRES, Luis. Derecho Penal. Parte general. Tomo I, 3ª edición, Vilock, Lima, 1978, p. 181.
54 Ver MUÑOZ CONDE, Francisco. Teoría general del delito. 2ª edición, Temis, Bogotá, 2004, p. 138.