Coleccion: Gaceta Penal - Tomo 72 - Articulo Numero 14 - Mes-Ano: 6_2015Gaceta Penal_72_14_6_2015

¿CONSTITUYE LAVADO DE ACTIVOS LA CONDUCTA DEL ABOGADO QUE ACEPTA COMO HONORARIOS DINERO QUE CONOCE QUE TIENE UN ORIGEN DELICTIVO?

CONSULTA

Se nos consulta si puede subsumirse en tipo penal de lavado de activos la conducta del abogado que como pago por sus honorarios acepta el dinero que conoce que tiene un origen delictivo.

Respuesta:

Si bien la discusión actual sobre el asunto planteado se reconduce generalmente al tema de las conductas neutrales para encontrar la solución en el ámbito de la tipicidad (objetiva o subjetiva) o considerar que esta actuación estaría justificada al existir el ejercicio regular de un derecho, cargo u oficio, consideramos que más que discutir por la competencia del riesgo penalmente relevante, lo primero que debe ser abordado es si hay, en general, un riesgo penalmente relevante.

En tal sentido, debemos señalar que el pago de honorarios profesionales con dinero sucio no se ajusta al tipo de conductas reprimidas con el delito de lavado de activos, en la medida que el abogado no participa en un circuito orientado a reintroducir el dinero sucio en el tráfico económico legal con una apariencia de legalidad.

Si el autor de un delito lucrativo paga un servicio o adquiere un bien con el dinero mal habido, no estará realizando, en principio, un acto de colocación o ensombrecimiento de capitales maculados, ni siquiera una conducta periférica. Tal situación solo podría sostenerse, en la medida que el desprendimiento del activo de origen delictivo apunte a ocultar su origen y a darle apariencia de legalidad, lo que difícilmente puede sostenerse respecto de un servicio efectivamente recibido o de bienes adquiridos para el consumo.

La Constitución garantiza al abogado ejercer su profesión como una expresión de autodeterminación personal, de modo que percibir honorarios por la prestación de un servicio profesional no reúne sentido alguno de ocultar el origen de capitales, no excede el espacio de libertad jurídicamente reconocido al ciudadano como elemento integrante de su derecho al libre desarrollo y bienestar1.

En otras palabras, la función de un lavador de activos es asegurar la ganancia o mejora patrimonial obtenida por quien requiere de sus servicios y, por ende, su ánimo delictivo está indisolublemente enlazado con la búsqueda de una consolidación aparente o fáctica de ese patrimonio de origen ilegal.

Pero la actuación del abogado, como el médico, los empleados, entre otros que se relacionan con el titular de activos ilícitos originales o reciclados, se realiza en un espacio específico y neutral, propio de un negocio estándar, y es ajena a la finalidad de consolidar los activos ilegales, requerida por la norma penal.

Por lo tanto, los servicios que ellos prestan carecen de tipicidad porque no son actos de colocación, transformación u ocultamiento en los términos y alcances que corresponden al ciclo del lavado de activos.

Ahora bien, la excepción que permitiría sostener en estos casos una imputación por lavado de activos es el caso de simulación de pago u honorario ficticio con la promesa de devolución al cliente, con la finalidad de dar apariencia de legalidad a los fondos recibidos como supuesta retribución2 u ocultarlo de manera eficaz a la acción de las autoridades.

Así, sucede, cuando el pago del honorario es solamente una apariencia para ensombrecer el origen delictivo de los fondos utilizados, pues, en dicho caso, el abogado no actúa como tal, sino como un agente de lavado de dinero sucio.

En estos supuestos el abogado contribuye directamente con su conducta tanto al mantenimiento de la capacidad económica del autor del delito previo, como a ocultar o alejar esa capacidad económica de las acciones estatales encaminadas a su descubrimiento, incautación y posterior decomiso.

Base legal:

Decreto Legislativo N° 1106: arts. 1, 2, 3 y 9

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1 CARO JHON, José Antonio. “Los abogados ante el lavado de activos: recepción de honorarios y deber de confidencialidad”. En: Lavado de activos y compliance. Perspectiva internacional y Derecho comparado. Kai Ambos, Dino Caro Coria y Ezequiel Malarino (coordinadores). Jurista Editores, Lima, 2015, pp. 229 y 230.

2 Véase: GARCÍA CAVERO, Percy. Derecho Penal económico. Parte especial. Volumen I, 2ª edición, Pacífico, Lima, 2015, p. 618.


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