Coleccion: Gaceta Penal - Tomo 72 - Articulo Numero 23 - Mes-Ano: 6_2015Gaceta Penal_72_23_6_2015

¿DEBE PONERSE EN CONOCIMIENTO DEL AGRAVIADO EL PEDIDO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO?

CONSULTA:

Se nos consulta si la petición de terminación anticipada del proceso debe ser puesta en conocimiento del agraviado, no constituido en actor civil, aun cuando no pueda oponerse a dicha solicitud.

Respuesta:

Empecemos señalando que el artículo 468, inciso 2, del CPP de 2004 establece que una de las condiciones indispensables para la continuación del trámite espacial de terminación anticipada es la no oposición inicial del imputado o del fiscal.

Esta condición es consustancial al carácter bilateral y consensual de la terminación anticipada: para arribar a este acuerdo o consenso debe existir voluntad común de negociación1.

De acuerdo a esta regulación legal, el agraviado –ya sea como tal o constituido en actor civil– ni tampoco el tercero civilmente responsable se encuentran legitimados para oponerse al trámite de la terminación anticipada.

Sin embargo, además de la oposición por parte del fiscal o el imputado, las partes procesales pueden asumir posición, ya sea mediante el cuestionamiento o conformidad con su procedencia, formulando sus pretensiones, dependiendo de su estricto ámbito de legitimidad procesal. Esto implica necesariamente que la solicitud de terminación anticipada del proceso debe ser comunicada a todos los sujetos procesales.

La ley procesal penal ha impuesto la obligación de poner en conocimiento la petición de inicio del proceso del proceso de terminación anticipada a ciertos sujetos procesales, no solo para permitirles formular oposición, sino también para que puedan tener conocimiento de aquella y formular sus pretensiones.

En ese contexto, el traslado de petición de terminación anticipada debe hacerse extensivo no solo a los sujetos procesales con legitimidad para oponerse a la petición, sino también a quienes tengan directo interés en los ámbitos objeto de negociación en el proceso penal.

Así, el juez de investigación preparatoria debe correr traslado del pedido al agraviado (y no solo al que tenga la condición de actor civil), así como al tercero civil y a la persona jurídica emplazada, en caso estén incorporados al proceso penal.

En el caso del agraviado, no constituido en actor civil, es necesario ponerle en conocimiento de la petición de terminación anticipada, como forma de evitar su neutralización en el proceso penal y su victimización secundaria, y de posibilitar el ejercicio de sus derechos.

La obligación de correr traslado toda petición de terminación anticipada al agraviado tiene además sustento normativo en el inciso 3 del artículo IX del Título Preliminar del CPP de 2004, que reconoce que el proceso penal tiene por propósito garantizar el ejercicio de los derechos de información y de participación procesal a la persona agraviada o perjudicada por el delito.

La protección de la víctima del delito está configurada como un principio informador del proceso penal mediante la obligación jurisdiccional de velar por su protección y de brindarle un trato acorde con su condición.

En su condición de principio informador, el de protección o tutela de la víctima encuentra materialización en todas y cada una de las figuras e instituciones reguladas por el estatuto procesal penal, como es la terminación anticipada.

Esta interpretación favor victimae del artículo 468, inciso 3, del CPP de 2004 evita situaciones desventajosas para la víctima. Piénsese, por ejemplo, en el caso del agraviado del delito que tiene interés de constituirse en el proceso penal como actor civil, pero es relegado por la prematura petición de terminación anticipada del proceso penal.

En efecto, conforme al artículo 101 del CPP de 2004, el agraviado puede constituirse como actor civil hasta antes de la culminación de la investigación preparatoria, con lo cual resultará posible que la petición de terminación anticipada sorprenda al agraviado cuando aún se encuentra preparando su petición de constitución en actor civil2.

Base legal:

Código Procesal Penal de 2004: arts. IX inc. 3, 101, y 468 inc. 3

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1 REYNA ALFARO, Luis Miguel. Manual de Derecho Procesal Penal. Pacífico, Lima, 2015, p. 133.

2 REYNA ALFARO, Luis Miguel. Manual de Derecho Procesal Penal. Ob. cit., p. 135.


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