Coleccion: Gaceta Penal - Tomo 68 - Articulo Numero 19 - Mes-Ano: 2_2015Gaceta Penal_68_19_2_2015

¿ES LA PRUEBA INDICIARIA MENOS FIABLE QUE LA PRUEBA DIRECTA?

CONSULTA:

Se nos consulta si es correcta la afirmación de que la prueba indiciaria o indirecta es menos fiable que la denominada “prueba directa”.

Respuesta:

Tradicionalmente se ha afirmado que la prueba directa es aquella en la que la demostración del hecho enjuiciado surge de modo directo e inmediato del medio de prueba utilizado, mientras que la prueba indiciaria o indirecta es aquella que se dirige a mostrar la certeza de unos hechos (indicios) que no son los constitutivos del delito, pero de los que pueden inferirse estos por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico entre los hechos probados y los que se trata de probar1. A partir de esta caracterización suele sostenerse que la prueba indiciaria es menos fiable y, por ello, debe estar sujeta a criterios de valoración más estrictos.

Sin embargo, tal planteamiento no es correcto, pues ninguna prueba pone al juez en contacto directo con los hechos objeto de prueba en el proceso. No es verdad que la prueba “directa” coloque al juez en contacto “directo” con los hechos incriminados, pues estos sucedieron en el pasado y lo único que se incorpora al proceso son afirmaciones acerca de tales hechos (por ejemplo, lo que dijo el testigo durante su declaración en el juicio oral)2.

A partir de ello, se puede afirmar que no existen diferencias cualitativas entre la estructura de la prueba indiciaria y la estructura de las denominadas “pruebas directas”.

Piénsese en el ejemplo de un testigo que afirma haber presenciado cómo el acusado realizaba el correspondiente hecho delictivo. Tal testimonio suele calificarse de “prueba directa”, pues recae sobre el núcleo de la pretensión acusatoria y no sobre hechos periféricos.

Pues bien, incluso en tal caso podría hablarse de un hecho-base (un testigo que afirma haber presenciado los hechos), un proceso deductivo (inferencial: el testigo no tiene motivos para mentir y estaba plenamente capacitado para percibir la realidad que ahora transmite), y una conclusión lógica (debe ser verdad lo que el testigo narra que presenció).

Dicha evaluación exige cierto razonamiento (que no necesariamente es sencillo) y una serie de inferencias encadenadas, basadas a su vez en regularidades o máximas de experiencia.

Es decir, de la “prueba directa” no surge “directamente” la demostración del hecho enjuiciado; esta también requiere de la realización de algunas inferencias. Entonces, se advierte que la estructura de la prueba por indicios no resulta marcadamente distinta a la de la prueba directa (en ambos casos hay un hecho-base, una hipótesis a probar y un enlace)3.

La distinción entre “prueba directa” y prueba indiciaria radica en la cuestión de si entre los medios probatorios y los hechos a probar hay más o menos inferencias que realizar. Se trata, por lo tanto, de una distinción solamente gradual.

Los pasos o secuencias inferenciales serán más numerosos en el caso de la prueba indiciaria que en el de la prueba directa, pues esta última apunta al hecho principal, con lo cual las inferencias a realizar serán menores que las requeridas en la prueba indiciaria, en la medida que esta última apunta a un hecho secundario o periférico, el cual debe conectarse con el hecho principal, conexión que también se lleva a cabo mediante inferencias.

No obstante, en uno y otro caso son necesarios razonamientos inferenciales.

BASE LEGAL

Código Procesal Penal de 2004: art. 158 inc 3.

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1 Para mayores detalles véase: MIRANDA ESTRAMPES, Manuel. La mínima actividad probatoria en el proceso penal. J.M Bosch, Barcelona, 1997, p. 218.

2 MIRANDA ESTRAMPES, Manuel. La prueba en el proceso penal acusatorio. Jurista Editores, Lima, 2012, pp. 36-37.

3 GONZÁLEZ LAGIER, Daniel. “Presunción de inocencia, verdad y objetividad”. En: La argumentación jurídica en el Estado Constitucional. Pedro Grández y Félix Morales (editores). Palestra Editores, Lima, 2013, p. 347.


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