Coleccion: Gaceta Penal - Tomo 69 - Articulo Numero 8 - Mes-Ano: 3_2015Gaceta Penal_69_8_3_2015

EL DOLUS GENERALIS Y LA CONSUMACIÓN ANTICIPADA EN EL DERECHO PENAL*

Jorge A. PÉREZ LÓPEZ **

Tema relevante

El autor estudia las figuras del dolus generalis (el autor cree haber logrado el resultado querido mediante un primer acto, pero aquel solo se produce con el segundo acto, realizado para ocultar el primero), y de la consumación anticipada (el autor produce ya el resultado con un primer acto –constitutivo de tentativa– que, según su representación debía producirse solo mediante un segundo acto), exponiendo el diferente tratamiento que brinda la doctrina a ambas instituciones.

MARCO NORMATIVO

Código Penal: arts. 14, 16 y 48.

I. Introducción

Con el inexacto concepto de dolus generalis se designa desde hace mucho tiempo en el Derecho Penal a diversos sucesos realizados en dos actos, en los que el sujeto cree haber producido el resultado en la primera parte de su acción, cuando en realidad el resultado solo tiene lugar en la segunda parte de ella, la que, según la representación del sujeto, solo debería servir para encubrir el hecho ya consumado anteriormente1.

Ejemplo: el autor ha atravesado una arteria importante y un órgano vital de la víctima al apuñalarla con dolo homicida; la víctima cae de modo que se abre la arteria; no obstante, el autor esconde enseguida bajo un montón de madera lo que supone es ya un cadáver, de modo que la arteria de la víctima se estrangula y perece pero no por la hemorragia, sino por el peso de la madera.

El problema en este caso consiste en si ha de apreciarse un hecho doloso consumado o debe enjuiciarse el primer acto parcial como solo una tentativa de homicidio, a la que a lo sumo se puede añadir un homicidio imprudente mediante la segunda parte de la acción.

Roxin, respecto a este tema, señala que en la actualidad se reconoce que la apreciación de un hecho doloso consumado no puede, en cualquier caso, fundamentarse en un “dolo general” (dolus generalis), según el cual en casos de ese tipo “concurre un decurso unitario de la acción (homicidio encubierto), que también en la segunda parte es aún abarcado por el dolo de asesinar”. Continúa el mencionado autor señalando que es imposible “extender el dolo original de matar a acciones posteriores, en las que ya no existía”2.

Vemos que con el concepto superado en la historia del Derecho de un “dolo general”, la expresión dolus generalis se utiliza en la actualidad ya solo por razones de tradición para la caracterización de un grupo de casos, pero no para su enjuiciamiento jurídico3.

Es importante indicar que no nos encontraríamos frente a un caso de error ni de dolus generalis (desviación del curso causal) cuando el autor, tras un resultado ya supuesto, actúa dolosamente sobre la víctima, como es el caso del autor que dispara una vez más a la cabeza de la víctima que yace en el suelo a causa de disparos anteriores, a la que por estos mismos supone muerta, a fin de descartar cualquier posibilidad de que sobreviva. Si solo el último disparo mata a la víctima estaremos frente a un hecho doloso consumado. Jakobs enseña que el dolus generalis se trata más bien de supuestos en los que el autor cree que ya ha condicionado suficientemente el resultado, pero solo lo realiza mediante acciones posteriores, no percibidas como relevantes para el resultado4.

Otro grupo de casos muy similar a la constelación del dolus generalis, a menudo incluso agregado sin más a este, es aquel en que el sujeto entra durante la ejecución del hecho en un estado de inimputabilidad o incapacidad de culpabilidad en el que produce el resultado. El sujeto golpea, por ejemplo, a la víctima con un martillo con intención de matarla de una manera que no resulta al principio mortal y entra por ello en un delirio a la vista de la sangre, excluyente de la imputabilidad, en el que produce la muerte mediante ulteriores golpes; o ya al sacar el cuchillo con el que quiere apuñalar a la víctima cae en una “amnesia pasional” y la mata en este estado mediante varias cuchilladas. Tales casos se distinguen de la situación “clásica” del dolus generalis solo en que el sujeto actúa en la segunda parte de la acción no sin dolo, sino sin culpabilidad5.

La doctrina dominante observa acertadamente aquí solo una desviación inesencial del curso causal y castigan por delito consumado el accionar del autor. Pues el advenimiento de la inimputabilidad no escapa en tales casos, la mayoría de las veces, a la experiencia de la vida (cuando excepcionalmente sí escape, cabrá solo plantear una tentativa) y no modifica tampoco el hecho de que el sujeto realiza su plan. Su estado de consciencia en el estadio final de la ejecución es irrelevante para la valoración jurídica si el resultado se corresponde con el proyecto original del sujeto. No obstante, también aquí debe exigirse que el sujeto sea aún imputable al comienzo de la tentativa. Si alguien toma la decisión de matar y en la fase preparatoria entra en un “estado epiléptico”, en el que a continuación comete el hecho, no ha poseído durante el estadio de ejecución en ningún momento un dolo culpable y no puede ser castigado, pues falta una realización responsable del plan6.

II. Definición

Estamos ante la figura del dolus generalis cuando un suceso se lleva a cabo en dos actos, y el autor juzga equivocadamente el curso de la acción al creer haber logrado el resultado querido mediante el primer acto, pero aquel solo se ha producido con el segundo acto realizado para ocultar el hecho. En este caso, el autor cree haber consumado el delito, cuando en realidad se produce por un hecho posterior. El delito se consuma de forma distinta a como cree el autor, pero este es el que, en todo caso, lo consuma, es decir, el que aporta también la última y definitiva causa7.

Se habla de un dolo general –indica Bramont-Arias Torres– porque abarca al hecho total y no solo a la acción inicial con la que el agente creyó haber consumado el delito, por lo que el dolo se mantendría intacto, siendo irrelevante en este caso el error sobre el curso causal. Por ejemplo, José dispara sobre Luis para darle muerte, pero por una desviación del curso causal yerra y solo lo hiere; creyendo que Luis ha fallecido, José decide ocultar su delito y arroja al río el cuerpo inanimado de su víctima; Luis muere por asfixia a causa de la inmersión. Según la teoría del dolus generalis, ambos actos constituyen un suceso unitario, en cuya segunda parte existe todavía el dolo homicida. Desde este punto de vista, se da un hecho doloso consumado8. Sin embargo, existe una posición doctrinaria mayoritaria que propone una forma diferente de solución de casos como el señalado, como veremos más adelante.

En suma, diremos que en el dolus generalis existe una diferencia entre el desarrollo de los hechos y el imaginado por el agente debido a que en el momento en que se produce el resultado, este no tiene una idea correcta de lo que sucede9. El autor cree haber consumado ya el delito que quería consumar, cuando en realidad ello no ha ocurrido todavía; la consumación tiene lugar posteriormente, cuando el autor realiza una nueva acción.

III. Naturaleza jurídica

Un amplio sector doctrinal argumenta que la naturaleza jurídica del dolus generalis es la de un supuesto particular de error sobre el curso causal10, pues el resultado es el perseguido inicialmente por el sujeto, pero se ha producido por otra vía, a través de un curso causal diferente al que el sujeto activo había imaginado. El agente yerra sobre cuál de los diversos actos de un contexto de acción causa el resultado perseguido. En este hecho se ejecutan a la vez dos actos cuya importancia estima erróneamente el autor, pues en realidad el resultado se logra con el segundo acto, que había sido pensado para ocultar el delito.

Estamos refiriéndonos a un resultado injusto que se produce mediante una secuela de actos que, mirados desde el plan del sujeto, pretendían objetivos distintos; solo el primero tenía como fin consumarlo, los posteriores no. Sucede en el conocido ejemplo del individuo que pretende matar a otro estrangulándolo, y cuando cree haberlo logrado, con la intención de simular un suicidio de la víctima, la cuelga de una viga con una cuerda, y es esta acción la que en verdad provoca su muerte, pues la primera no lo había conseguido. En otros términos, la muerte del sujeto se concreta con la actividad posterior, no obstante que el autor creyó haberla alcanzado con la primera y el colgamiento era un simple acto de ocultación.

IV. Planteamientos de solución a los casos de dolus generalis

En la doctrina se ensayan diversas formas de solucionar los casos que se encuentran dentro del denominado dolus generalis; procedemos a señalar las principales.

1. Propuesta de los partidarios del dolus generalis

Como ya hemos señalado anteriormente, los partidarios del dolus generalis (un dolo cuya amplitud permitiría abarcar todo el suceso) suponen en estos casos la existencia de un único delito consumado doloso. Para este sector de la doctrina el error es inesencial; se considera la presencia de un solo comportamiento doloso y el segundo resultado está comprendido sin más en el dolo inicial.

Hurtado Pozo enseña que si bien es cierto que el dolo debe existir en el momento del acto, también es aceptable afirmar que este no necesita existir durante todo el desarrollo del suceso, sino en el momento en que el agente desencadena el proceso causal. El primer acto es propio para causar el resultado (muerte, en los ejemplos dados) y esto basta para que sea imputable subjetivamente a nivel del dolo, en la medida en que el resultado se presenta también como realización del plan del autor11.

Uno de los adeptos a la propuesta del dolus generalis es Muñoz Conde, quien indica que en estos casos el autor cree haber consumado el delito, cuando en realidad la consumación se produce por un hecho posterior (el sujeto, tras haber estrangulado a su víctima y en la creencia de que la ha matado, la tira por un precipicio para ocultar su delito, siendo entonces cuando la víctima, que solo estaba desvanecida, muere realmente a consecuencia del golpe de la caída). Dicho autor señala que: “en la práctica, parece más justo apreciar, sin embargo, un solo delito consumado doloso: el sujeto quería matar a la persona y lo ha conseguido”12.

Schroeder pretende apreciar un hecho consumado solo cuando la primera acción ya habría conducido a la muerte por sí sola. “Por tanto si la víctima estaba ya mortalmente herida, la aceleración de la muerte (…) no puede excluir el dolo; si por el contrario, la primera acción no era idónea en concreto para producir el resultado, entonces, falta el dolo en el hecho”13.

Respecto a lo mencionado, Roxin refiere que idónea en concreto para producir el resultado lo es cualquier acción que pone en marcha un curso causal adecuado; solo puede ser decisivo el dato de si un curso causal previsible sigue estando dentro del plan del hecho14.

Dicho autor indica que la apreciación de que en los casos de dolus generalis concurre una desviación inesencial del curso causal, es también correcta en caso de previsibilidad del curso causal, solo cuando la acción del sujeto está guiada por el ánimo o intención de matar. Incluso, entonces, debe hacerse aún una pequeña restricción: debe tratarse de un ánimo o intención de matar no revisado.

Ejemplo: A quiere matar a B, pero se arrepiente cuando ve a la víctima inconsciente tendida ante sí, de modo que abandona su intención e intenta devolver a la víctima el conocimiento; sin embargo, toma erróneamente por infructuosos estos esfuerzos y en vista de ello entierra resignado a la víctima y solo entonces la mata. En tal caso, el autor mismo ha renunciado al plan de asesinato en el estadio de la tentativa, y la posterior causación de la muerte ya no puede contemplarse como realización del plan original, ya no vigente en absoluto, de matar y, por tanto, no puede ser ya tampoco imputada al dolo15.

2. Posición mayoritaria

En la doctrina, la posición mayoritaria considera que se debe apreciar una tentativa en el primer tramo (porque el autor dirige su acción a lograr el resultado que no se produce por razones ajenas a él), mientras que en el segundo tramo se responsabiliza al autor por delito culposo (ya que produce la muerte sin saberlo, y esta era evitable si hubiera observado el cuidado exigido frente al bien jurídico); la tentativa de homicidio y el homicidio imprudente concurrirían materialmente (en concurso real). Bacigalupo señala que esta solución es la preferible, ya que en el momento de producir el resultado el autor no dirige a él su acción y no sabe de la realización del tipo16.

Desde la posición de Roxin, la decisión entre consumación o tentativa depende de si la determinación de realizar la segunda acción fue tomada de antemano o solo a raíz del primer acto: “Solo cuando la resolución de deshacerse de la víctima se toma después de la supuesta muerte hay tentativa de homicidio en concurso real con homicidio imprudente”. Quien actúa en el primer acto con ánimo o intención de matar la mayoría de las veces planeará de antemano también el segundo acto, ya que ha de deshacerse del cadáver; en cambio, quien solo posee dolo eventual respecto de un homicidio en el primer acto y tiene la esperanza de que la víctima sobreviva no se preocupará aún, por regla general, de lo que habrá de hacer con el cadáver en caso de muerte de la víctima. Pero ambos principios basados en la experiencia son refutables en el caso concreto, y por tanto, induce a error atender al momento de la decisión de deshacerse del cadáver, pues ni la previsibilidad del segundo acto depende en general de si ya estaba planeado en el momento del primer acto, ni el segundo acto se presenta como la realización del peligro creado por el primer acto únicamente cuando estaba planeado de antemano17.

Para Roxin resultaría precipitada la conclusión de que la desviación es siempre inesencial, pues se pasa a menudo por alto que el concreto curso causal puede estar en tales casos fuera de lo previsible, de modo que entonces ya no se realiza el tipo objetivo. Si, por ejemplo, alguien carga a la víctima tomada por muerta en su automóvil para enterrarla en un lugar apartado y la víctima del atentado mortal, en verdad solo está inconsciente, perdiendo la vida en un accidente de tránsito de camino al lugar de la inhumación, se podrá apreciar solo una tentativa por el carácter “extravagante (aventurero)” del curso causal18.

El mencionado autor alemán señala también que hay que rechazar la concepción que pretende apreciar en la constelación del dolus generalis sin excepción solo una tentativa y, en su caso, un hecho imprudente. Dicha tesis se apoya sobre todo en la apreciación de que el dolo ha de “darse en el momento del hecho” y falta, por tanto, en el verdadero acto de matar: “Se le supone al sujeto en este caso por tanto un dolo ya extinguido”. Esto es incorrecto para Roxin, pues para él no es necesario que el dolo concurra durante todo el suceso, sino solo en el momento en que el sujeto abandona el control del curso causal. En el dolus generalis se imputa al sujeto la muerte de la víctima como consecuencia adecuada de su primera acción abarcada por el dolo; y eso basta también para la imputación al dolo, en cuanto que el resultado se sigue presentando como realización del plan del sujeto19.

Para la imputación al dolo habrá además que diferenciar entre si quien actúa se propuso la muerte de la víctima o si solo se conformó con ella con agrado, o a la fuerza como consecuencia accesoria. Si A se propone matar a B y lo entierra, estando este inconsciente y creyéndolo muerto, de modo que muere por dicha segunda acción, se habrá de contemplar el suceso, en una valoración objetiva, pese a la desviación del curso causal, como realización del plan del sujeto: A quería matar a B y además lo ha conseguido. Es verdad que la muerte se ha producido en concreto de manera algo distinta a la pensada, pero para la realización del plan de matar eso es exactamente igual de irrelevante que otras desviaciones del curso causal. La valoración varía, sin embargo, cuando por ejemplo: A quiere violar a la mujer B, la estrangula para vencer su resistencia y solo se conforma de mala gana con dolus eventualis con su muerte, en cuya evitación tiene esperanzas. Si en tal situación el sujeto toma erróneamente por muerta a la mujer inconsciente, quizá realiza incluso intentos de reanimación aparentemente infructuosos y entonces la entierra con efecto letal, eso ya no es, no solo desde el punto de vista del sujeto, sino tampoco según parámetros objetivos, la realización del plan del hecho, sino una desgracia lamentable: el plan del hecho incluía el homicidio de B solo en tanto fuera necesario para el éxito de la violación; por lo demás el mismo estaba dirigido a la evitación de la muerte20.

3. Otras propuestas

Dejando de lado aspectos relativos al dolo, algunos autores pretenden solucionar el problema del dolus generalis por medio de los principios de la imputación objetiva, pues el resultado posterior quedaría en la posibilidad de ser atribuido objetivamente a la actividad del sujeto, que conlleva como inherente a ella peligros de esa naturaleza, aunque no hayan sido aprehendidos por su dolo21.

Otra vía de solución es la de negar la imputación objetiva del resultado de muerte a la acción inicial dolosa, y afirmar que esta constituye un homicidio frustrado (en tentativa acabada), de manera que el resultado se imputa objetivamente a la segunda acción, pero en la que no hay dolo (error de tipo vencible), en consecuencia, se trataría de un homicidio frustrado en concurso real con un homicidio imprudente22. El resultado no es imputable a título doloso cuando el riesgo del primer acto queda desplazado por un nuevo riesgo creado a través del segundo acto: el riesgo creado dolosamente no se realiza, y el riesgo realizado no se crea dolosamente23.

Respecto a la solución de las situaciones de dolus generalis, Villavicencio hace una diferenciación entre dos niveles24:

a) El sujeto desde el principio tiene la intención de cometer el segundo acto (luego de matarlo, sumergir el cadáver). En este caso se trata de un delito de homicidio consumado.

b) El segundo acto no estaba planeado desde el principio, sino que el agente decidió realizarlo después de concluido el primer acto (con posterioridad a la presunta muerte, decide sumergir al cuerpo y la víctima muere ahogada). Se considera que en este caso se presentaría un concurso real entre tentativa de homicidio doloso y homicidio culposo25.

El autor puede encontrarse, según su representación, aún en el estadio de la tentativa inacabada, pero haber ya condicionado suficientemente el resultado (consumación prematura), y puede pensar que ya ha determinado el resultado, pero realmente solo lo determina después, mediante un hacer incidental (dolus generalis).

V. La consumación anticipada

También hay que tratar conforme a las reglas de la desviación del curso causal el caso inverso cercano al del dolus generalis, en que el sujeto produce ya el resultado con un primer acto fundamentador de una tentativa, aunque este resultado debería, según la representación del sujeto, producirse solo mediante un segundo acto. Como ejemplos podemos citar los siguientes casos:

- Quien actúa quiere aturdir a golpes a la víctima antes de matarla, pero la mata ya al agredirla.

- Al apuntar con el revólver se escapa ya el disparo mortal que el sujeto quería disparar inmediatamente después.

- La víctima de un linchamiento que se opone a su ejecución pierde la vida en la riña que se produce por ello.

- La enfermera X quiere estrangular al inválido Z, poniéndolo previamente en estado de inconsciencia, para lo cual le aplica una inyección con un fuerte somnífero; Z muere a consecuencia de un shock que le produce el somnífero y antes de que X lo estrangule.

Las situaciones señaladas con anterioridad son denominadas de “consumación anticipada” por la doctrina. Estas circunstancias se dan cuando la desviación entre el desarrollo producido y el pensado por el autor consisten en que el resultado se produce antes del momento en que el autor planeaba producirlo.

La doctrina dominante acepta que si está iniciada la tentativa, se puede imputar a título doloso la consumación producida, siempre que el curso causal solo difiera inesencialmente (de modo adecuado). Esta posición aprecia una desviación inesencial del curso causal y, por tanto, un resultado consumado, pues lo acontecido sigue presentándose, en una valoración objetiva, como realización del plan del hecho. Esto, sin embargo, no resultaría acertado desde la percepción de Jakobs, quien expresa que en los supuestos indicados, el autor no conoce las condiciones del resultado, de modo que no se realiza ningún riesgo que él conozca26.

Como vemos, existe una posición contraria a la dominante, que cree que solo se puede admitir una tentativa en concurso real, en su caso, con la producción imprudente del resultado; propuesta que se apoya sobre todo en el argumento de que, de otro modo, se cortaría prematuramente al sujeto la posibilidad de desistimiento. Sin embargo, si cualquier fracaso prematuro corta la posibilidad de desistimiento, con más razón ha de poder hacerlo la producción del resultado. Ahora bien, es siempre presupuesto de la pena por delito consumado el que el resultado sea provocado por una acción de tentativa.

En síntesis, existen dos posiciones acerca de cómo solucionar los casos de consumación anticipada: por una parte, se sostiene que si el resultado ha sido producido por una acción que, por lo menos, constituye el comienzo de la ejecución de la acción típica, se debe apreciar una desviación no esencial del desarrollo del suceso. En contra se sostiene, como ya hemos señalado, que “el autor no conoce de esos casos ni siquiera las condiciones del resultado, por lo que realiza un riesgo que no le es conocido”. Para Bacigalupo, la primera posición merece preferencia, porque una vez que el autor puso en acción su voluntad de realizar el tipo, la consumación ocurrida antes de lo previsto es, por regla general, irrelevante, inclusive para el propio autor27.

No se tratará de un error cuando el autor conozca el ocasionamiento prematuro y –por ejemplo, a fin de asegurar el resultado– planea otras acciones apropiadas para producir el resultado; v. gr. quien tiene preparada gasolina para el caso de que la mecha encendida no baste, comete el incendio con dolo cuando la mecha ya incendia el objeto. Más bien, la consumación anticipada se trata de supuestos en los que el autor supone que no ha hecho lo suficiente para efectuar el resultado, pero objetivamente sí lo ha hecho; por ejemplo, el autor quiere arrojar a la víctima, a la que ha narcotizado, ante un tren en marcha, sin embargo, ya la narcotización tiene un efecto mortal.

En la solución de los casos en los que el autor pierde la imputabilidad cuando comienza la ejecución de la tentativa, se debe tener en cuenta que una tentativa comenzada con culpabilidad, junto con una tentativa acabada no culpable no dan lugar conjuntamente a un hecho consumado imputable. Cuestión distinta es si se produjese un arrebato determinado de modo imputable mediante el hecho o anteriores estadios del plan (por ejemplo, un “delirio homicida” que invade al autor mientras está matando)28.

Cuando ya un acto preparatorio produce el resultado (al limpiar la escopeta se escapa el disparo mortal planeado para más tarde) solo cabe plantear un homicidio imprudente, porque falta un dolo jurídico-penalmente relevante, que ha de concurrir como mínimo al principio de la acción ejecutiva29.

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* Agradezco la colaboración de Luz Raquel Nuñuvero Vargas en la elaboración del presente artículo.

** Abogado por la Universidad de San Martín de Porres, con estudios de maestría en la misma casa de estudios. Docente de Derecho Penal, Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional y Humanitario y Derecho de Ejecución Penal.

1 Véase ROXIN, Claus. Derecho Penal. Parte general. Tomo I, Traducción de Diego-Manuel Luzón Peña, Miguel Díaz y García Conlledo, y Javier de Vicente Remesal, Civitas, Madrid, 1997, p. 498.

2 Ibídem, p. 499.

3 Ídem.

4 JAKOBS, Günther. Derecho Penal. Parte general. Fundamentos y teoría de la imputación. Traducción de Joaquín Cuello Contreras, José Luis Serrano González de Murillo, 2ª edición, Marcial Pons, Madrid, 1997, p. 363.

5 Véase ROXIN, Claus. Ob. cit., pp. 502-503.

6 Ibídem, p. 503.

7 BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Miguel. Manual de Derecho Penal. Parte general. Santa Rosa, Lima, 2000, p. 168.

8 Ibídem, p. 169.

9 HURTADO POZO, José. Manual de Derecho Penal. Parte general I. 3ª edición, Grijley, Lima, 2005, p. 479.

10 Véase MARTÍNEZ ESCAMILLA, Margarita; MARTÍN LORENZO, María y VALLE MARISCAL DE GANTE, Margarita. Derecho Penal. Introducción. Teoría jurídica del delito. Materiales para su docencia y aprendizaje. Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 2012, p. 146.

11 HURTADO POZO, José. Ob. cit., p. 480.

12 Véase MUÑOZ CONDE, Francisco y GARCÍA ARÁN, Mercedes. Derecho Penal. Parte general. 4ª edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000, p. 316.

13 Citado por ROXIN, Claus. Ob. cit., pp. 501-502.

14 Ídem.

15 Ibídem, p. 500.

16 Véase BACIGALUPO, Enrique. Derecho Penal. Parte general. Ara Editores, Lima, 2004, p. 322.

17 Véase ROXIN, Claus. Ob. cit., p. 501.

18 Ibídem, p. 499.

19 Ibídem, pp. 499-500.

20 Ídem.

21 Véase GARRIDO MONTT, Mario. Derecho Penal. Parte general. Tomo II, Nociones fundamentales de la teoría del delito. 3ª edición, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 2003, p. 99.

22 LUZÓN PEÑA, Diego-Manuel. Curso de Derecho Penal. Parte general I. Universitas, Madrid, 1999, p. 435. VILLA STEIN, Javier. Derecho Penal. Parte general. San Marcos, Lima, 1998, p. 382 (quien señala que se da una desviación en el proceso causal excluyéndose así la imputación objetiva).

23 Véase JAKOBS, Günther. Ob. cit., pp. 363-364.

24 VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe A. Derecho Penal. Parte general. Grijley, Lima, 2006, p. 367.

25 Ídem.

26 Véase JAKOBS, Günther. Ob. cit., p. 362.

27 BACIGALUPO, Enrique. Ob. cit., p. 321.

28 JAKOBS, Günther. Ob. cit., pp. 362-363.

29 ROXIN, Claus. Ob. cit., p. 502.


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