Problemas de subsunción del delito de lesiones culposas leves con pluralidad de víctimas
CONSULTA:
Se nos consulta si un delito de lesiones culposas leves que ha ocasionado dos víctimas es subsumible en el tercer párrafo del artículo 124 del CP (lesiones culposas leves agravadas por la pluralidad de víctimas) o constituye un concurso ideal homogéneo de dos delitos de lesiones culposas leves (primer párrafo del artículo 124 en concordancia con el artículo 48 del CP).
Respuesta:
El delito de lesiones culposas (artículo 124 del CP) comprende cuatro párrafos:
a) En el primero, el delito de lesiones culposas leves,
b) En el segundo, el delito de lesiones culposas graves,
c) En el tercero, dos agravantes específicas: i) cuando el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, ocupación o industria, y ii) cuando son varias las víctimas del mismo hecho; y
d) En el cuarto, una agravante específica: cuando la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente en estado de ebriedad o drogadicción.
El problema es que ni en el tercer ni en el cuarto párrafo se especifica si la lesión culposa producida debe ser leve o grave, o puede admitir ambos tipos de lesiones.
Si se postula que las agravantes específicas mencionadas solo abarcan a una clase de lesión culposa (solo las leves o solo las graves), se crearían vacíos de punibilidad; v. gr. las lesiones culposas leves o las lesiones culposas graves por inobservancia de reglas de profesión, tendrían que reconducirse al tipo básico respectivo (primer o segundo párrafo), sin considerar dicha agravante de primer grado.
Pero si se postula que las agravantes específicas abarcan ambas clases de lesiones culposas (tanto las leves como las graves), se pone en cuestión el principio de proporcionalidad de las penas, el cual exige que la cantidad de pena abstracta de un tipo penal se corresponda con la gravedad o levedad de lo injusto.
Equiparar las penas de los delitos de lesiones culposas leves y graves no es admisible cuando la magnitud de la lesión culposa depende de la gravedad de la imprudencia. Solo podría justificarse en algunos casos excepcionales; por ejemplo, si se verifica que en dos supuestos el desvalor de la infracción del deber objetivo de cuidado es el mismo, la gravedad del resultado (la producción de lesiones graves o leves o el daño a varias de las víctimas) puede pasar a un segundo plano.
Con todo, la idea del legislador parece ser que las agravantes del tercer y cuarto párrafo del artículo 124 del CP son aplicables tanto a lesiones culposas leves como graves, por lo que solo cabe diferenciarlas a nivel del quántum de la pena concreta a imponer en cada caso específico.
Ahora bien, asumiendo que dicho precepto comprende al delito de lesiones culposas leves agravado por ser varias las víctimas del mismo hecho (tercer párrafo del artículo 124 del CP), es necesario examinar su relación con la regla establecida en el artículo 48 del CP que, al regular el concurso ideal de delitos, señala: “Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho se reprimirá hasta con el máximo de la pena más grave, pudiendo incrementarse esta hasta en una cuarta parte, sin que en ningún caso pueda exceder de treinta y cinco años”.
Es decir, se debe precisar si un delito de lesiones culposas leves que produce dos víctimas, se subsume en el tercer párrafo del artículo 124 del CP (lesiones culposas leves agravadas por la pluralidad de víctimas) o en el primer párrafo del artículo 124 del CP en concordancia con el artículo 48 del CP (concurso ideal homogéneo de dos delitos de lesiones culposas leves).
En principio, parece que, en el presente caso, nos hallamos ante una sola conducta imprudente (unidad de acción) que ocasionó un doble resultado, por lo que podría afirmarse que concurren dos infracciones delictivas ocasionadas por una sola acción del sujeto activo (concurso ideal).
Sin embargo, lo cierto es que, a nivel de tipicidad, la conducta única no viola dos veces la misma norma penal, esto es, no vulnera varios tipos penales que convergen, sino uno solo: el tipo agravado (precisamente el referido a la pluralidad de víctimas), que es el único que finalmente se configura (nótese, además, que la conducta no ha producido dos resultados tipificados individualmente).
Por lo tanto, para resolver el caso no es necesario aplicar dos veces un mismo precepto penal (el primer párrafo del artículo 124 del CP), invocando una supuesta pluralidad típica, pues basta aplicar uno solo (el tipo agravado).
Recuérdese que, desde una perspectiva sistemática, el proceso de subsunción en el tipo penal implica reparar la relación entre el tipo básico y el tipo agravado, de modo que si la conducta es abarcada plenamente por este último, será el único aplicable.
En tal sentido, dado que el hecho de causar lesiones culposas leves a dos personas ha sido expresamente tipificado como agravante del delito, podemos concluir que no se configuran dos tipos penales básicos ni, por ende, es aplicable lo señalado en el artículo 48 del CP. La regla del concurso ideal (artículo 48 del CP) solo sería aplicable en la medida que el hecho global no esté previsto específicamente como una circunstancia agravante del tipo penal.
Base legal