Coleccion: 48 - Tomo 27 - Articulo Numero 6 - Mes-Ano: 2013_48_27_6_2013_

LOS DISTINTOS PERIODOS DE PRISIÓN PREVENTIVA DEBEN COMPUTARSE DE FORMA ACUMULATIVA PARA DETERMINAR SU PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN

CONSULTA:

Alberto fue sometido, en un proceso penal declarado complejo, a prisión preventiva por 15 meses, luego de lo cual se le dictó comparecencia restringida. Sin embargo, a las pocas semanas, el fiscal solicitó nuevamente prisión preventiva por el periodo de 10 meses, al sostener que Alberto había violado las reglas de conducta impuestas. Se nos consulta si, para determinar el plazo máximo de prisión preventiva, es legítimo sumar ambos periodos o si, por el contrario, cada periodo debe contabilizarse autónomamente, sin tomar en cuenta el anterior.

RESPUESTA:

El CPP de 2004 ha establecido unos plazos máximos de duración de la prisión preventiva. Así, prescribe en su artículo 272 que la adopción de tal medida no durará más de 9 meses. En caso de tratarse de procesos complejos, el plazo límite de la prisión preventiva no durará más de 18 meses.

En tanto que en el artículo 274.1 establece que cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación, y el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia, la prisión preventiva podrá prolongarse por un plazo no mayor al fijado en el numeral 2 del artículo 272, es decir, por 18 meses más, lo que implica que la prisión preventiva podría durar como máximo 36 meses.

Estos plazos son máximos, por lo que de ningún modo se pueden superar. En tal sentido, trascurrido el plazo que corresponda, según la calificación realizada al proceso (simple, complejo, con circunstancias que comporten una especial dificultad o prolongación de la investigación), debe cesar inmediatamente la prisión preventiva impuesta, al margen de que el peligro procesal subsista.

Ahora bien, con respecto al cómputo del plazo de la prisión preventiva para determinar su duración máxima, deben computarse de forma acumulativa todos los periodos de prisión preventiva decretados en la misma causa, no siendo posible rebasarse el plazo máximo, legalmente previsto, alzando e imponiendo sucesivas medidas de prisión provisional.

De lo contrario, sería fácil sobrepasar el plazo legal, para lo cual bastaría acordar la libertad provisional antes de su vencimiento y, en seguida, ordenar otra vez la prisión, reiniciando un nuevo plazo, situación que implicaría la duración indefinida de la prisión provisional.

En el caso materia de consulta podemos, en estricto, señalar lo siguiente:

• Se trata de un proceso complejo, por lo que el plazo máximo de duración de la referida medida coercitiva personal es de 18 meses.

• El procesado estuvo privado cautelarmente de su libertad personal por un periodo de 15 meses, luego de los cuales se le permitió que siguiera el proceso con comparecencia restringida.

• Sin embargo, a las pocas semanas, el fiscal solicitó un nuevo mandato de prisión preventiva por el periodo de 10 meses, al considerar que el procesado había violado las medidas impuestas con la comparecencia restrictiva, y que el peligro procesal se había vuelto a presentar.

• Se observa que la sumatoria de los dos periodos de prisión preventiva darían como resultado 25 meses en total, superando los 18 meses que como máximo prevé la norma para la prisión preventiva en procesos complejos, como es el caso materia de consulta.

• Siendo así, el juez no debe amparar el tiempo solicitado por el fiscal, sino el que legalmente corresponda (es decir, 3 meses, que son los que faltan para completar los 18 meses), siempre y cuando se haya acreditado la presencia del peligro procesal. Sin embargo, si se supera dicho plazo temporal (18 meses en total) debe cesar la prisión preventiva, aun cuando el peligro procesal subsista.

Cabe señalar, finalmente, que en caso de que se enjuicien varios delitos en un mismo proceso, no se permite que el plazo máximo de duración de la medida se imponga y calcule por separado respecto a cada delito incriminado, pues, para efectos del cómputo del plazo de duración de la prisión preventiva en caso de conexión real de delitos, los diversos hechos enjuiciados forman una unidad y dan lugar a un único plazo de prisión preventiva.

BASE LEGAL

Código Procesal Penal de 2004: arts. 272 y 274.


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