LA POLÍTICA CRIMINAL EN EL PERÚ: ¿INEXISTENCIA O INEFICIENCIA?
Hugo Renzo Rojas Haro * / Sara Milagros Rodríguez Castillo **
I. INTRODUCCIÓN
La mayoría de los trabajos sobre política criminal parten de la idea de que existe una política criminal en la cual se dan factores que impiden o frustran sus objetivos, a los cuales criticamos parcialmente, enfocándonos en lo que dominamos o en lo que más conocemos. Esos trabajos si bien presentan críticas, no tienen una de carácter global por no querer salir del campo del Derecho mismo, el cual se pierde al intentar entrar en la realidad misma.
Por eso cabe preguntarnos: ¿existe política criminal o no? Y si existe, ¿es eficiente? El presente trabajo dará una vista llegando a plantear ambas hipótesis y proyectando el esquema de una futura investigación que abarque no solo la teoría, sino también la estadística especializada que propondremos se deba conseguir.
El ámbito de la política criminal necesita una dosis de realidad fresca y en nuestro país esa petición llega a ser casi imposible, debido a que tenemos características sociales que impiden una integración social óptima: la pluriculturalidad, la anomia social, la crisis política y la falta de creación oriunda de Derecho, etc. Esto son algunos puntos que no podemos evitar, pero que evitamos al hablar de política criminal.
Es por eso que, sin pretender quedar al margen de una discusión jurídica, saldremos del convencionalismo crítico que se tiene a la política criminal para poder dar una nueva perspectiva de los problemas que ella tiene y de las soluciones que tenemos que proponer para que se configure.
El método a usar será el de resolución de interrogantes basadas en definiciones puntuales para no ahondar en descripciones que ya otros trabajos han realizado y comentado, enfocándonos en una crítica de cada punto.
II. ¿POR QUÉ SE HABLA DE POLÍTICA CRIMINAL?
Parece una pregunta redundante, pero es válida por el hecho de que no sabemos en muchos casos la importancia real de la política criminal y su evolución histórica, la cual no se muestra en su definición, que dependiendo de cada escuela es diversa(1), pero para fines prácticos nos quedaremos con la siguiente: “Es un conjunto de instituciones penales y sociológicas(2) que están sistematizadas en función a la búsqueda de la reducción(3) de la criminalidad en una sociedad”
Está estructurada la definición por su contenido y por su función, lo cual nos permitirá exponer sin tener que explicar ni defender definiciones que se centran en solo lo penal o solo lo sociológico; nuestra definición integra de manera simple ambos conceptos(4).
Con esto tendremos que enfrentarnos a la primera pregunta: ¿tenemos una política criminal en Perú? Y la respuesta viene cargada no solo de una evidencia, sino de una interpretación, la cual se basa en ver que tenemos desarrolladas de manera parcial esas partes que lo integran, pero ¿será posible afirmar que estas están integradas para funcionar como política criminal? ¿Podríamos afirmar que tener los ingredientes de algo es tener el producto hecho? En este caso, nos atrevemos a decir que el sistema aún no funciona por problemas que escapan al estudio parcial de cada una de estas partes, su integración depende de cómo la política criminal se forma en la sociedad y en función de qué se crea.
La función se da cuando hablamos de simplemente estructurar un sistema integrado con sus partes para poder disminuir la tasa de criminalidad en una sociedad(5). El método es explorativo aplicativo, eso quiere decir que estudia su campo de acción para aplicar medidas inmediatas, no para ser su propio objeto de estudio; la política criminal viene a trabajar, no a ser creada. Es por eso que la vemos como un concepto más que como una solución. La política criminal implica ya ser el nombre de un sistema que da soluciones, en ella misma no se estudia; depende del desarrollo e integración de sus partes la resistencia y agilidad que tiene al dar soluciones.
Entonces, su existencia depende de la integración de sus partes en función de un objetivo; si no se logra esa integración, está de más hablar de su existencia. Es por ello que afirmamos que el Perú no tiene una política criminal existente, lucha aún por estructurarla, de forma aislada, entre sus teóricos, profesionales y políticos, teniendo como constante que no se logra algo concreto.
III. ¿POR QUÉ EN EUROPA SÍ Y EN LATINOAMÉRICA NO?
Esta es otra pregunta que nos invita a ver la base de la aplicación de la política criminal en la sociedad. Sabemos que tenemos algunas particularidades sociales como la pluriculturalidad(6) y la anomia social(7).
Existen sociedades en donde la política criminal se ha llevado a cabo con éxito debido a su sistema integrado. Tomemos como ejemplo la política criminal alemana, la cual, como refiere Roxin(8), ha evolucionado tomando como punto de inicio la etapa de la posguerra.
1. La primera etapa (aproximadamente hasta 1962)
Elemento característico de esta primera parte fue el recurso a elementos tradicionales que no fueron desacreditados por la dictadura nacionalsocialista. Se recurrió fundamentalmente a tres concepciones:
a) La fundamentación del concepto material del delito en la ley ética. La sanción tiene como fundamento jurídico la contravención a la ley ética, la cual se basa en la doctrina cristiana de Derecho natural. Así, por ejemplo, aquellos padres que toleraban que sus hijos o hijas adultos tuvieren relaciones sexuales con su pareja dentro de la vivienda paterna, eran castigados con prisión. Esto encontraba su fundamento en que las relaciones sexuales solo deben tener lugar en un contexto monogámico.
b) La teoría de los fines de la pena. Se formuló principalmente a partir de la filosofía idealista alemana, la cual estaba ligada a las doctrinas de la iglesia. La pena sirve a la realización de la justicia, en la medida en que compensa la culpabilidad del autor (o la elimina) y de esta manera restaura el derecho transgredido; mientras mayor fuese la culpabilidad del autor, más severa tenía que manifestarse la retribución.
c) La posición jurídica del acusado. El acusado fue de nuevo revestido de todos los derechos fundamentales y humanos, que habían sido desconocidos durante la dictadura.
2. La segunda fase (aproximadamente hasta 1975)
Se caracteriza por un considerable alejamiento de la fundamentación filosófica y teológica del Derecho Penal. Se vuelve a una concepción secular y pragmática de este, teniendo como eje la prevención especial(9).
a) La fundamentación del concepto material del delito en el principio de lesividad social(10). El presupuesto de cada sanción penal no surge de la contravención a la moral sino de un daño a la sociedad. El resultado fue una considerable limitación del castigo.
b) La teoría de los fines de la pena. El fin de la pena se desplaza de la retribución a la prevención. La tarea del Estado es mejorar las relaciones sociales, la libertad, la seguridad y el bienestar de sus ciudadanos, y la mejor forma de conseguirlo es orientar la finalidad de la pena a la evitación de comportamientos delictivos mediante la incidencia en el delincuente y en la conciencia jurídica de la comunidad.
c) La posición jurídica del acusado. Los derechos fundamentales del acusado se preservaron en toda su extensión al igual que en la fase anterior.
3. La tercera fase (desde 1975)
Se caracteriza por el paso de la prevención especial a la prevención general.
a) El desplazamiento del centro de gravedad del concepto material de delito hacia la prevención general asegurativa. Desplazamiento desde la protección individual a la protección colectiva(11). La acentuación de las orientaciones preventivo-generales conduce a una extensión de la penalidad en todos los ámbitos socialmente relevantes.
b) La teoría de los fines de la pena. También en los ámbitos de los fines de la pena prevaleció la teoría de la prevención general.
c) La situación jurídica del acusado. Tendencia a reducir los derechos del acusado antes de ampliarlos, justificándose el legislador la mayoría de las veces en la necesidad de luchar contra el terrorismo y la criminalidad organizada.
Cada una de estas etapas, se dio de acuerdo a la recepción de información del pueblo y su interacción con el Estado que, valgan verdades, en Alemania es alta. Y ese es uno de los factores por los que se generó una evolución; pero en Latinoamérica tenemos el espectro de una sociedad importadora de todo, importamos desde costumbres, tecnología, problemas, taras y realidades, tanto así que no hemos visto que la base del desarrollo de la política criminal es el estudio pormenorizado de las interacciones sociales entre los ciudadanos y el Estado(12). Estudio que no tenemos, ya sea por nuestra complejidad como sociedad o por la falta de interés de la autoridad y el sector académico. Esto se puede apreciar claramente en las realidades de algunos países de Latinoamérica como México(13), Venezuela(14), Colombia(15) o Chile. Que la política criminal haya evolucionado en el mundo no nos debe hacer creer que estamos en la cumbre de ella.
IV. LA POLÍTICA CRIMINAL PERUANA
Este trabajo no quiere demostrar que la política criminal no existe, es más los conversatorios sobre el particular son productivos, pero en esta parte queremos demostrar por qué no existe en nuestro país.
1. Factor social: el cual, como ya expusimos, es desconocido en gran parte, y además –cabe agregar– sufrimos aún del centralismo limeño.
2. Factor económico: la economía creciente de nuestro país hace volátil el comportamiento de la población, aumentando en algunos casos las tasas de crímenes y por el momento la importación de criminales atraídos por nuestro apogeo económico(16).
3. Anomalías sociales: estas las hemos dividido en dos grupos que son: los bucles mediáticos y los impactos mediáticos(17).
3.1. Bucles(18) mediáticos: Estos fenómenos se dan cíclicamente y manipulan con los medios de comunicación la voluntad de la población que presiona a las partes activas que conforman la política criminal a ir en un rumbo determinado sin medir las consecuencias de no hacer estudios de impacto, populizando y perjudicando nuestra solución frente a la criminalidad.
a) Pena de muerte a violadores de menores de edad. Desde el gobierno de Alejandro Toledo, aparece cuando sucede un hecho de estas características y la prensa logra una presión tal que se trae a discusión como solución, la que no tiene pies ni cabeza, pues ignora un análisis pormenorizado de nuestra legislación penal, su sistematización con la Constitución y los tratados internacionales, pese a lo cual se suelta sin ningún pudor como solución rápida, acelerando la producción de proyectos de ley sin fundamento técnico sustentable(19).
b) Despenalización del aborto. Tema que de por sí tiene un impacto entre la moralidad de los pobladores de Latinoamérica, que tienen una concepción distinta a la europea con respecto al inicio de la vida, y que genera conflictos normativos entre el Código Civil y la Constitución, que garantiza la protección de la vida humana. Sin embargo, las organizaciones feministas y coyunturas sociales hacen que se active este tema cada cierto tiempo, lo que en muchos casos distrae a la población y activa en nuestros legisladores la necesidad infundada de normar al respecto, sin tener en cuenta un estudio social adecuado y general(20).
c) La penalización del transfuguismo. Este tema parte de una concepción totalmente descuidada con respecto al control y protección constitucional que tienen los congresistas y sus capacidades de decisión, lo que se podría solucionar teniendo un poco más de cuidado en respetar el principio de última ratio del Derecho Penal(21).
Estos tres ejemplos son una muestra de cuán frágil y volátil es la voluntad del legislador frente a la presión mediática que siempre existirá. Se aprecia manipulación y falta de seriedad en el uso de los elementos de la política criminal, en algunos casos usados parcialmente o aisladamente, sin percibir en ningún momento la necesidad de integrarlos. Esa es la razón por la cual no se generan soluciones y aún seguimos pensando que tenemos política criminal para mejorar. Ello reafirma la idea de que el tener las partes no da como resultado un producto ensamblado.
3.2. Los impactos mediáticos. Son de gran impacto social, ocupan portadas y llenan espacios televisivos durante meses, sirviendo de fundamento a una política criminal de facto que quiere justificar con esos elementos el espacio ocupado por los legisladores. Analicemos cuatro casos.
3.2.1. Caso Romina
a) Descripción fáctica: El 8 de agosto de 2010, la niña Romina Cornejo, mientras se trasladaba por la vía expresa con sus abuelos, fue víctima de un disparo producido por los denominados “marcas”, producto del cual quedó cuadripléjica.
b) Medidas legislativas adoptadas al respecto: De gran impacto social, el suceso acaparó la atención de los medios de comunicación, en los cuales se discutió temas relacionados a la necesidad de sanciones más drásticas contra los “marcas”. La Ley Nº 29570(22), publicada el 20 de agosto de 2010, complementada por la Ley Nº 29604(23), publicada el 22 de octubre de 2010, denominadas leyes de reincidencia y habitualidad, deniegan los beneficios penitenciarios de semilibertad y libertad condicional para reincidentes y habituales, dejando solo la redención de pena por trabajo y educación para obtener la libertad definitiva.
c) Consecuencias: Los principales efectos se produjeron en los centros penitenciarios, en donde existe hacinamiento. La población penitenciaria va en ascenso, sin tomar en cuenta la poca infraestructura.
3.2.2. Caso Walter Oyarce
a) Descripción fáctica: El 24 de setiembre de 2011, mientras se llevaba a cabo un encuentro de fútbol entre los equipos de Universitario y Alianza Lima en el Estadio Monumental, en un palco suite de la tribuna sur, un grupo de hinchas lanzó desde lo alto al joven Walter Oyarce Domínguez, acabando con su vida.
b) Medidas legislativas adoptadas al respecto: Con la finalidad de que no vuelvan a ocurrir actos de violencia como el que acabó con la vida de Walter Oyarce, los actores vinculados al fútbol profesional suscribieron el 13 de octubre de 2011 el Protocolo de Seguridad para eventos deportivos de fútbol, elaborado por el Ministerio del Interior, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el aporte de todos los firmantes. Firmaron el documento los máximos representantes del Instituto Peruano del Deporte, Asociaciones Deportivas de Fútbol Profesional y Clubes de primera y segunda división, Sociedad Peruana de Radio y Televisión, Agremiación de Futbolistas, propietarios de palcos y barristas. Se cuestionó la falta de dureza de las sanciones para con los barristas violentos, sin darse cuenta de que sufrimos este problema desde hace más de una década.
3.2.3. Caso hija del congresista Renzo Reggiardo
a) Descripción fáctica: El 4 de agosto de 2011, en la calle Jorge Aprile de San Borja, sujetos armados con la finalidad de robar, dispararon contra la camioneta donde estaba la pequeña Ariana Reggiardo y su madre. La niña recibió un balazo en el pecho.
b) Medidas legislativas adoptadas: El pleno del Congreso de la República aprobó el 11 de agosto de 2011 la creación de la Comisión Especial Multipartidaria de Seguridad Ciudadana para el periodo parlamentario 2011-2016. El Congresista Renzo Reggiardo, de Concertación Parlamentaria, fue elegido como el primer presidente de esa comisión, la cual adoptaría medidas de emergencia para luego presentar propuestas como eliminar cualquier tipo de beneficio penitenciario para aquellos que atenten contra la integridad física de menores de edad.
c) Posteriormente: Mediante una moción de orden del día, en octubre de 2012, la Comisión de Defensa Nacional del Congreso de la República acordó solicitar al pleno la desactivación de la Comisión Especial Multipartidaria de Seguridad Ciudadana. En el documento suscrito por los integrantes del grupo de Defensa, se afirma: “En la práctica se ha podido observar que la existencia de este organismo especial ha producido una desarticulación institucional, donde el accionar del Parlamento nacional ha resultado poco efectivo, como resultado de una duplicidad de funciones con La Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas”.
3.2.4. Caso La Parada: A raíz de este suceso, el Consejo de Ministros manifestó la necesidad de aumentar las sanciones a quienes agredan a las fuerzas del orden(24). Esta intención rápida y sin un estudio sigue deteriorando una creación de política criminal eficiente.
V. CRÍTICA A LA POLÍTICA CRIMINAL NACIONAL
Nombraremos algunas peculiaridades que reafirman nuestra postura:
a) Desplazamiento de la capacidad legislativa al Poder Ejecutivo. No es necesario que se dé de manera efectiva, basta con ver cómo se dan los intentos de alcanzar estas facultades; constantemente el Ejecutivo pretende tener capacidad para controlar la creación de leyes, que atentan contra la política criminal que reiteradamente no funciona como un sistema(25).
b) Instituciones que intentan proteger la política criminal. Pero no se hace nada para detener el uso mediático del Derecho Penal en función de intereses coyunturales, que solo hacen daño a la formación de la política criminal. Si bien pareciere que se pretende garantizar su correcta aplicación, a la fecha, el Ejecutivo no se ha detenido en la desestabilización del equilibrio penal en función de temas coyunturales(26).
c) Comunidad académica que ignora su inexistencia o solo discute sobre el origen de su ineficiencia. No queremos decir con eso que no se esté investigando, pero falta una visión general que desgraciadamente implicará grandes costos, que quizá alguna universidad tenga que hacer por su cuenta, dando el salto cualitativo que el país necesita para poder entender cómo se tendría que estructurar la política criminal en nuestra compleja y particular sociedad.
d) Medios de comunicación y Estado. El bombardeo de los medios y la inestabilidad del Estado frente a este problema hace que se use la legislación como un medio para calmar las peticiones de la población y así poder mantenerla estable por un tiempo, pero se perjudica terriblemente el sistema debido a que una norma nueva al entrar en vigor de esta forma, no ataca directamente al caso que lo motivó en virtud del principio de irretroactividad de la ley penal; no obstante, se produce un desgaste económico para llevarla a cabo y un desgaste social, pues al percibir la sociedad que la solución no remedia nada, confía menos en el sistema jurídico, aumentando la anomia social que sufre el país.
e) Importación de instituciones penales con realidad incluida. Eso quiere decir que al importar la teoría de política criminal, se deja de lado la importancia de su evolución en función del tipo de sociedad en que se aplica. Como hemos bosquejado, la sociedad es la responsable de la evolución y eficiencia de la política criminal, de modo que no tener un estudio detallado de estos fenómenos implica no poder avanzar y sufrir las consecuencias.
f) Falta de un esquema basado en cifras confiables y objetivas. La debilidad del Estado se fortalece con sus cifras, teniendo en algunos casos el apoyo de datos inexactos que ocultan la verdadera realidad, que solo un estudio a conciencia puede revelar. Por ejemplo, el Informe Anual del año 2010 de la Policía Nacional(28), que es muy usado al hablar de crímenes que afectan a la sociedad, presentan solo un porcentaje de las denuncias hechas y casos conocidos, debido a que la población no confía en sus autoridades y muchas veces prefiere no hacerlos participar, evitando poner los hechos en su conocimiento(29). Esto no es responsabilidad del aparato policial, debido a que también se encuentra descuidado por el Estado.
VI. CONCLUSIONES
La política criminal necesita una nueva exploración de acuerdo a nuestra realidad social y a la medida de nuestros recursos. Debe plantearse la posibilidad de que aún no tenemos estructurada una política criminal como para poder exigirle eficiencia.
Se debe importar lo necesario sin opacar las construcciones jurídicas nacionales, así tengamos que avanzar por ensayo y error por un tiempo. Debemos integrar a nuestros profesionales, en función de nuestros requerimientos y dejar de usar investigaciones alejadas de nuestros indicadores y variables. Se debe entender, asimismo, que las anomalías sociales existen y tienen que ser escuchadas, si queremos trabajar con efectividad.
La política social de integración económica y acercamiento del Estado va a paso lento, y tomarla como solución sería irresponsable ya que hay acciones que se deben dar de manera rápida con los recursos que tenemos.
En teoría, se siguen los lineamientos de medidas de prevención especial, pero en la práctica, estas resultas inaplicables debido a nuestra realidad económica, social, política, etc.(30).
Debemos entender que nuestra reacción ante la criminalidad es lenta por falta de una política criminal y que los apresuramientos generan errores y daños colaterales de desgaste social y económico, acelerando la anomia social.
VII. PROPUESTAS
Debemos centrarnos en investigar las formas de integración de las teorías de la política criminal y sus instituciones a la realidad nacional, así como proponer un estudio real del crimen basado en indicadores más fiables que los informes policiales.
Debemos proponer el alcance de la política criminal de manera específica y en un contexto centralista. Tener más en cuenta las anomalías sociales que sufrimos antes de teorizar, y evitar la importación de realidades. La comunidad de estudiantes e investigadores debe dirigir de manera organizada este proceso, no los políticos.
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Proyectos de ley referidos a la despenalización del aborto
• Proyecto de Ley Nº 01344 del 29/05/1996.
• Proyecto de Ley Nº 01855 del 16/09/1996.
• Proyecto de Ley Nº 04047 del 25/09/1998.
• Proyecto de Ley Nº 00421 del 23/08/2001.
• Proyecto de Ley Nº 01696 del 04/01/2002.
• Proyecto de Ley Nº 05439 del 30/01/2003.
• Proyecto de Ley Nº 06735 del 13/05/2003.
• Proyecto de Ley Nº 10957 del 07/07/2004.
• Proyecto de Ley Nº 11083 del 04/08/2004.
• Proyecto de Ley Nº 02878 del 24/11/2008.
• Proyecto de Ley Nº 04562 del 13/11/2009.
Referidos a la pena de muerte por violación a menor de edad
• Proyecto de Ley Nº 00361 del 26/09/1995.
• Proyecto de Ley Nº 01082 del 07/03/1996.
• Proyecto de Ley Nº 01296 del 14/05/1996.
• Proyecto de Ley Nº 01704 del 29/08/1996.
• Proyecto de Ley Nº 01735 del 05/09/1996.
• Proyecto de Ley Nº 01826 del 10/09/1996.
• Proyecto de Ley Nº 02204 del 06/11/1996.
• Proyecto de Ley Nº 03329 del 14/01/1998.
• Proyecto de Ley Nº 00311 del 13/08/2001.
• Proyecto de Ley Nº 03389 del 18/07/2005.
• Proyecto de Ley Nº 14812 del 04/07/2006.
• Proyecto de Ley Nº 00164 del 11/09/2006.
• Proyecto de Ley Nº 00281 del 20/09/2006.
• Proyecto de Ley Nº 00282 del 20/09/2006.
• Proyecto de Ley Nº 03181 del 17/04/2009.
• Proyecto de Ley Nº 04200 del 12/08/2010.
• Proyecto de Ley Nº 04205 del 12/08/2010.
NOTAS:
(*) Taller de Ciencias Penales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
(**) Taller de Ciencias Penales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
(1) Desde la definición de Franz von Lizt, hasta Zaffaroni. RIBERA BEIRAS, Iñaki (coordinador). Política criminal y sistema penal. Viejas y nuevas racionalidades punitivas. Anthropos, Barcelona, 2005, p. 15.
(2) Visto desde un punto de alcance teórico cualitativo, en función de las instituciones penales.
(3) En este punto queremos resaltar que no estamos incorporando todas las formas existentes, en especial “la política social”, debido a que en nuestra situación el país no puede tener en cuenta esa solución; tendríamos que esperar a que la sociedad mejore cualitativamente.
(4) No se habla de “directrices” porque consideramos que se encuentran dentro de los “semas” que tiene la palabra “búsqueda”; cabe resaltar que es una definición que se orienta más a hablar de la existencia de la política criminal que de su función y eficiencia.
(5) Como un conjunto, de forma no taxativa será: técnica legislativa, teoría de la pena, Criminología, Sociología, Antropología, Política, Estadística, etc.; teniendo en cuenta que cualquier rama de la ciencia que aporte algo y pueda ser integrada será admitida en la parte de la definición que habla de “conjunto”.
(6) Por la cantidad de pueblos con costumbres y concepciones distintas que tienen del Estado y su gobierno.
(7) Anomia, según la definición que nos da la Real Academia Española, es la ausencia de la ley, o el conjunto de situaciones que derivan de la carencia de normas sociales o de su gradación. También podemos entenderla como el desarreglo de las relaciones entre los individuos y la sociedad.
(8) ROXIN, Claus. La evolución de la política criminal, el Derecho Penal y el proceso penal. Tirant lo Blanch, Valencia, 2000, pp. 17-36.
(9) El delincuente es un ciudadano mayor de edad al que el Estado ofrece ayuda mediante la socialización y la reintegración social.
(10) Retomado del ideario de la Ilustración.
(11) Objeto de los nuevos tipos penales y del rumbo jurisprudencial pasaron a ser preferentemente los delitos económicos, contra el medio ambiente, sobre tecnología genética, etc.
(12) Cuando hablamos de Estado no nos referimos exclusivamente a su estructura o al poder que representa, sino a sus mecanismos de comunicación como es su estructura legal.
(13) JUÁREZ BRIBIESCA, Armando y MEDINA RAMÍREZ, Marco Antonio. “Política Criminal (México y Chile)”. En: Reforma Judicial. Volumen 18, México D.F., 2011.
(14) AÑEZ, María Alejandra y LEONTE, Pablo. “La política criminal en Venezuela. Especial referencia a la conflictividad social en torno al delito de secuestro”. En: Revista Política Criminal. Volumen 6, 2011, pp. 19-43.
(15) VARGAS PRENTT, Mariela. “Legislación penal y política criminal en Colombia”. En: Justicia. Barranquilla, 2009, pp. 53-70.
(16) Se propone hacer un estudio de esta nueva variable en el mapa del crimen, que de seguro variará las proyecciones con respecto a las soluciones rápidas. Sobre el ingreso de los cárteles internacionales de droga que están incursionando en Perú, véase: <http://spanish.china.org.cn/international/txt/2012-07/01/content_25779662.htm>.
(17) Cabe resaltar que no son los únicos, pero son los necesarios para sustentar la posición del presente trabajo.
(18) De manera figurativa viene a ser una repetición cíclica de un evento.
(19) Existen 18 proyectos de ley que proponen modificaciones constitucionales y penales, teniendo como referencia 3 proyectos que atienden a la edad del sujeto pasivo. El Proyecto de Ley 164/2006-CR del 11 de setiembre de 2006 propone la modificación constitucional del artículo 140, a fin de proteger a los menores de 9 años. Pero ¿cuál es el factor que guía a nuestro legislador para dar este rango y crear un sujeto especial dentro de un sujeto especial? La posición se fundamenta en cuadros del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y un artículo periodístico (que serán una guía para ver los problemas pero no entrarían directamente a ser parte de la solución). Causa curiosidad la vinculación entre el proyecto y el artículo periodístico, que evidencia la volatilidad que la prensa genera en nuestros sistemas de combate contra el crimen. El Proyecto de Ley 4200/2010-CR del 12 de agosto de 2010 propone un cambio constitucional para dar protección a los menores de 10 años (que está totalmente falto de fundamento) y un cambio en el Código Penal (artículo 173-A) para agravar la pena, de cadena perpetua a pena de muerte. El Proyecto de Ley 1173/2011-CR del 24 de mayo de 2012 propone la modificación constitucional de la pena de muerte en el artículo 140, a fin de proteger a los menores de 7 años. Nuevamente se aprecia una falta de fundamento y ningún informe que lo sustente.
(20) Se da sin tener en cuenta la presión social y económica de los medios, la falta de cultura preventiva, la idiosincrasia híbrida de algunas comunidades, que de seguro darían datos fiables para proponer cambios que resulten efectivos y soluciones sin presión mediática. Existen desde 1998 hasta el 2008 11 proyectos de ley sin fundamentación necesaria sobre el asunto.
(21) Cfr. ROJAS HARO, Hugo Renzo. “El transfuguismo en el Perú y su persecución legal”. En: Gaceta Penal & Procesal Penal. Tomo 37, Gaceta Jurídica, Lima, 2012, pp. 350-357.
(22) Ley que amplía la inaplicabilidad de beneficios penitenciarios de semilibertad y de liberación condicional.
(23) Ley que modifica los artículos 46-B y 46-C del Código Penal y el artículo 46 del Código de Ejecución Penal.
(24) Véase: <http://www.pcm.gob.pe/Prensa/ActividadesPCM/2012/Octubre/26-10-12-e.html>.
(25) Véase: <http://www.pcm.gob.pe/Prensa/ActividadesPCM/2012/Julio/29-07-12-a.html>.
(26) Véase: <http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29807.pdf>.
(27) Véase: <http://www.pnp.gob.pe/documentos/ANUARIO%20PNP%202010.pdf>, pp. 26-47.
(28) Véase: <http://www.congreso.gob.pe/congresista/2006/lalva/Seguridad_Ciudadana/Planes_seguridad_ciudadana/PNSC_2009_30_oct_08.pdf>. El mismo Conasec advierte las deficiencias de estas cifras a lo largo de su exposición.
(29) Este punto debe ser ampliado en un próximo trabajo; tratarlo aquí sería salir del objeto de análisis.