Coleccion: 36 - Tomo 37 - Articulo Numero 6 - Mes-Ano: ---2012_36_37_6_---2012_

LA VICTIMOLOGÍA

JULIO CÉSAR MATOS QUESADA(*)

I. INTRODUCCIÓN

La victimología es la ciencia autónoma que trata sobre el estudio interdisciplinario (bio-psico-social y económico-cultural y jurídico) de la víctima de un hecho punible, así como de aquellas víctimas de un evento no delictivo. Hablar de victimología es hablar fundamental y específicamente de las víctimas; según el punto de vista etimológico procede de los vocablos “víctima” de origen latino (vide infra) y “logos” de raigambre griega, lo que significaría ciencia o estudio de la víctima. La victimología es el estudio científico de las víctimas. Dicha disciplina dedica especial atención a los problemas de las víctimas de los delitos. La victimología también se preocupa del estudio de las relaciones existentes entre el criminal y su víctima.

Una rama de la victimología destaca la responsabilidad del Estado para compensar a la víctima, puesto que no pudo protegerla. Otra rama destaca la complicidad activa y pasiva de algunas víctimas con sus victimarios y afirma que el verdadero entendimiento del delito no puede lograrse a menos que se estudie este factor. Algunos tratadistas incluyeron el concepto de la victimología dentro de la Criminología, argumentando que forma parte de la Sociología Criminal; otros que es un capítulo moderno de la Criminología; puntos de vista que en la actualidad no tienen repercusión ni seguidores.

Cabanellas, en su “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, define a la victimología como el estudio que integra el reverso de la delincuencia. Para Calawaert: “En un delito –o mejor, en la mayoría de delitos–, en el cual hay una relación interpsicológica entre el autor de una parte y la víctima de otra, ambos desempeñan un papel muy importante, que nos parece se impone cada vez más en la necesidad de consagrar un estudio no solo a la víctima propiamente dicha, sino también en sus relaciones con el autor”.

Según la criminóloga Zedner(1), la palabra victimología fue acuñada en el año 1949 por el psiquiatra estadounidense Frederick Wertham, quien propugnaba por una “ciencia de la victimología” que estudiase la sociología de la víctima. Este autor destaca, en el estudio de la víctima(2), como uno de los primeros estudiosos en plantear esta temática con un nombre propio, pues en su obra: “The Show of Violence”, editado en 1949, consideró necesaria una ciencia de la victimología, al señalar que la persona que sufría el acto criminal era un ser olvidado y que incluso para comprender la psicología del asesino era importante entender la sociología de la víctima.

Podemos encontrar algunas aproximaciones respecto a la víctima del delito, en los años correspondientes a las décadas de los 30 y 40, entre los cuales encontramos a Franz Exner(3), quien en su obra “Biología Criminal” del año 1939 consideró a este factor en el fenómeno delictivo como un elemento fundamental de la criminogénesis, afirmando que en muchos delitos la víctima es una pieza especialmente importante de la situación del acto. Hay algo así como una aptitud personal de llegar a ser víctima de una acción delictiva de tipo determinador.

En cuanto al tratamiento doctrinario propiamente dicho sobre la víctima, recién aparece un notable trabajo realizado por el doctor alemán Hans Von Hentig(4) (1887-1974), quien había sido docente de Criminología en la Universidad de Bonn y luego en el año de 1946 enseñaba dicha materia en la Universidad de Yale, año en el que publicó su libro titulado: “The Criminal and his Víctim, studies in the Sociobiology of crime” (“El delincuente y su víctima”), obra en la cual la víctima aparece considerada, por primera vez en el ámbito de las ciencias penales, como un factor criminógeno (el sujeto pasivo como factor de la delincuencia), además, se toma en consideración el interjuego que se da entre el delincuente y el sujeto afectado por el delito, afirmándose que la víctima moldea en alguna medida al actor del crimen.

En la década de los cincuenta destacaron algunos estudiosos como Henri Ellenberger(5), quien en 1954, al publicar un artículo titulado: “Relations psychologiques entre le criminel et la victime”, tocó uno de los aspectos relativos a la dinámica del delito, hablando de “victimogénesis” para referirse a ciertas condiciones que predisponen a determinadas personas para configurarse como víctimas. Luego, en el año de 1956, Hans Schultz(6) escribió en la “Revue Pénale Suisse”, un trabajo intitulado “Observaciones criminológicas y penales acerca de las relaciones entre agente y víctima”, siendo otro de los aportes que contribuyeron a la configuración de esta disciplina.

Un estudioso e iniciador de la victimología es sin lugar a duda el israelí Benjamín Mendelsohn(7), que en el año de 1956, en su artículo denominado: “Une nouvelle branche de la science bio-psycho-sociale: la Victimologie”, planteó la necesidad de una nueva ciencia llamada victimología. Mendelsohn afirmaba ser el primero en emplear ese nombre, posiblemente por desconocimiento de una propuesta anterior planteada por F. Wertham(8) en 1949. Sin embargo, debemos recalcar que Elías Neuman(9) anota que Mendelsohn habló públicamente de victimología por primera vez en una conferencia dada el 29 de marzo de 1947. También hay que destacar que Mendelsohn(10) es uno de los impulsores de esta disciplina por una serie de trabajos dedicados a ella, como sus artículos: “La victimologie science actuelle” (Revue de Droit Penal et de Criminologie, 1959, N° 7), “The Origin of the doctrine of victimology” (Excerpta Criminologica, 1963), y “Victimology and Contemporary Society’s Trends” (Victimologi I, 1976), entre otros.

El norteamericano Marvin Wolfgang(11), en su libro “Patterns in Criminal Homicide” (1958), toma en consideración el rol de la víctima del homicidio cuando da lugar a la agresión o la inicia, lo que constituye igualmente una contribución relevante en el desarrollo de estos estudios, dentro de los años cincuenta.

Ezzat Abdel Fattah(12) sobresale en la década siguiente, entre otros tantos investigadores de este tema. En 1966 publicó“Quelques problemes poses a la justice penale par la victimologie” (Annales Internationales de Criminologie), en 1967 “La Victimologie: que est-elle, et quel est son avenir” (Revue International de Criminologie). Y años después el libro “La Victime Est-Elle Coupable?” (1971) y “Victimology: Past, Present and Future” (1999).

Es en Europa donde se da inicio al estudio de la víctima en forma doctrinaria, por ejemplo; en Alemania, desde que aparecieron los primeros trabajos de Hans Von Hentig, se despertó el interés de varios tratadistas del Derecho Penal hacia el estudio dogmático de las víctimas, realizándose algunos trabajos de suma importancia desde hace veinte años; autores como: Günther Jakobs, Claus Roxin, Albin Eser, Hans Joachim Hirsch, Heinz Zipf, Tatjana Hörnle, Wilfried Bottke, entre otros, han publicado sus estudios y han disertado conferencias sobre la problemática de las víctimas de un delito.

Aparte de Alemania, destacan en Italia: Paolo Pittaro; en Inglaterra: S. Walklate, R.C. Davis, D. Kelly, W.G. Skogan, G. Geis, A.J. Lurigio, entre otros estudiosos.

En España, encontramos en los últimos veinte años a muchos tratadistas de Derecho Penal, quienes han orientado sus estudios hacia la víctima; algunos de ellos son: Antonio García-Pablos de Molina, Antonio Beristain Ipiña, Elena Larrauri Pijoán, Manuel Cancio Meliá, Gerardo Landrove Díaz, Jaime Peris Riera, Miguel Polaino Navarrete, Jesús-María Silva Sánchez, Jaime Solé Riera, Joseph Tamarit Sumalla, Abel Tellez Aguilera, Myriam Herrera Moreno, Manuel López-Rey y Arrojo, José Sangrador, entre otros.

En Latinoamérica también en estos últimos años han surgido estudiosos que dedican una parte de sus temas a la víctima, entre los cuales destacan: Lola Aniyar de Castro (quien es la primera en realizar estudios sobre el tema en la década de los sesenta), Juan Bustos Ramírez, Huáscar Cajías, Elías Neuman (quien se ha ocupado de manera extensa), Luiz Flavio Gomes, Hilda Marchiori, Carlos Creus, Marco Gonzales B., Marcos Herrera, Luis Rodríguez Manzanera, Fernando García D., Rodrigo Ramírez, Jorge Sosa Chacin, Alberto Bovino, Julio B.J. Maier, entre otros.

En el Perú se han aventurado al estudio de la víctima solo algunos estudiosos y tratadistas del Derecho Penal (aunque no en forma dogmática, a excepción de Alejandro Solís Espinoza, quien fue el primero en realizar un interesante trabajo recopilatorio, que es el más completo que se ha escrito hasta el momento). Entre ellos destacan: Luis Eduardo Roy Freyre, Moisés Ponce Malaver, Luis Miguel Reyna Alfaro, Felipe Andrés Villavicencio Terreros, Luis Alberto Bramont-Arias Torres, Bonifacio Meneses Gonzáles, Juan José Blossiers Hüme, Manuel Alejandro Bazul Torero, Julio César Matos Quesada y Nicolás Saavedra Cerna.

Otros hechos importantes, respecto al desarrollo del tema de la victimología, han sido los eventos internacionales dedicados a esta nueva disciplina en las tres últimas décadas del siglo pasado. También constituye un acontecimiento relevante la creación de la Sociedad Mundial de Victimología en 1980, NOVA en 1979 (EE. UU.), NAVSS en 1979 (Inglaterra), Weiser Ring (Alemania) y la Asociación de Víctimas de Terrorismo en España.

En este sentido, un destacado trabajo realizado en los años ochenta fue elaborado en Norteamérica por J. Shapland, J. Wilmore y P. Duff(13) titulado: “Victims in the Criminal Justice System” (1885), en el cual se enfoca este tema desde una perspectiva vinculada al sistema de justicia criminal. Entre otros tratadistas que destacan en el estudio de la víctima en los Estados Unidos de Norteamérica, tenemos a: M. Magiure, Markus Dirk Dübber, J. Pointing, C. Corbett, E. Stanco, entre otros.

En este tema es muy importante la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre “Los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso del Poder”, aprobada el 29 de noviembre de 1985, mediante la cual se recomendó promover en todos los Estados miembros, la protección y los derechos de las víctimas. En los Estados Unidos se aprobó el 12 de octubre de 1982 la Ley de protección a las víctimas de delitos y testigos del hecho, que se complementó con una Ley de 1983, que impuso obligaciones a las instituciones judiciales en beneficio de las víctimas. En la actualidad en ese país se conocen hasta 400 programas de justicia restaurativa.

Victimológicamente, se pueden distinguir tres conceptos de víctima:

a)Concepto victimológico general: Entiende por víctima a aquel individuo o colectivo de personas que sufre un daño por acción u omisión, propia o ajena, o por causa fortuita.

b)Concepto victimológico criminal: Entiende por víctima a la persona física que sufre un daño producido por un delito o falta, propio o ajeno, aun no siendo titular del bien jurídico protegido.

c)Concepto victimológico jurídico: Identifica a la víctima con el sujeto pasivo del delito. Generalmente este criterio es el más aceptado a la hora de hacer una definición de víctima.

II. CONCEPTUALIZACIÓN DE VÍCTIMA

Etimológicamente, víctima podría provenir de la voz latina vincere, que significa “vencer” o también vincire que significa “atar”. También se tiene la voz latina victus, que significa “el vencido destinado al sacrificio” o “destinado al sacrificio de los dioses”. Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la voz víctima significa: 1. Persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio, 2. Persona que se expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra, 3. Persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita, 4. Persona que muere por culpa ajena o por accidente fortuito. En otros idiomas se denomina victim (inglés), victime (francés), vittima (italiano), vítima (portugués), opfer (alemán), slachtoffer (holandés), offer (sueco) y hostia (latín).

Es importante realizar una conceptualización de la denominación de víctima, ya que su uso en la doctrina penal como civil ha traído como consecuencia una serie de confusiones que deben corregirse. Si bien es cierto que en el proceso penal las denominaciones varían con respecto al proceso civil, algunos términos tienen la misma significación y otras veces tienen otro sentido o referencia. Términos como: agraviado, afectado, perjudicado, sujeto pasivo, actor civil, ofendido, damnificado, discriminado, desprotegido, desamparado, omitido, olvidado, lesionado, engañado, violado, amenazado, torturado, asesinado, castigado, etc., deben ser señalados de manera correcta. Desde el punto de vista teórico, son relevantes para el Derecho Penal los siguientes conceptos:

A. Víctima.- Es aquella persona que soporta o recibe directamente la acción típicamente antijurídica. Muchas veces la víctima es también sujeto pasivo a la vez. Por lo que el concepto jurídico-penal de víctima es más restringido que el de sujeto pasivo. Hay que aclarar que la víctima siempre es perjudicada o agraviada del delito.

B. Sujeto pasivo.- Es la persona titular del bien jurídico penalmente protegido que ha sido vulnerado o puesto en peligro a consecuencia de la comisión u omisión de un hecho punible.

C. Perjudicado.- Es aquella persona que se ve afectada por la comisión de un ilícito penal ya sea directa e indirectamente; por acción u omisión. Generalmente el perjudicado no ha soportado directamente la acción penalmente típica. En algunos casos puede ser perjudicado y víctima a la vez, pero no siempre el perjudicado es víctima. Es factible denominar a las personas jurídicas como perjudicadas de un hecho punible.

D. Agraviado.- Se refiere a aquella persona que generalmente ha recibido directamente la acción delictiva. Su concepto se asemeja al de víctima; ampliándose, en todo caso, por acción u omisión.

E. Actor civil.- El actor civil es el sujeto facultado para ejercitar la acción civil, por ser quien ha sufrido un perjuicio –patrimonial o moral– ocasionado por el hecho punible, y que solamente interviene reclamando una restitución, reparación e indemnización por el daño causado. Su concepto es de índole procesal. Puede ser la víctima, perjudicado y/o agraviado.

F. Ofendido.- Se denomina así a las personas que han sido pasibles de un delito contra el honor, ya sea por: injuria, calumnia o difamación. En general se refiere a una afrenta. Se extiende también al ofendido la calificación de víctima, sujeto pasivo, perjudicado y actor civil.

G. Damnificado.- Se denomina así a todo aquel a quien el delito le ha irrogado un daño en un bien jurídico que le pertenece. Esto se presenta en los delitos contra el patrimonio (robo, hurto, daños, etc.). Se extiende la figura de víctima, sujeto pasivo, perjudicado y actor civil.

H. Omitido.- Es aquella persona que, habiendo sido pasible de la comisión de un hecho delictuoso, no recibe protección ni ayuda, ni menos una reparación del daño que se le ha ocasionado. También se le denomina olvidado, desprotegido. Es el típico caso de la victimización secundaria.

I. Discriminado.- Cuando a una persona que ha sufrido un delito se le da un trato de inferioridad, se le separa del lugar donde va. La sociedad es indiferente con él y no lo ayuda en su rehabilitación después de haber sufrido un daño por el hecho punible. Es el desamparado. Es el típico caso de la victimización terciaria.

J. Querellante particular.- Es aquella persona ofendida por un delito de persecución privada (injuria, calumnia, difamación, etc.).

III. DEFINICIÓN DE VICTIMOLOGÍA

Es una ciencia autónoma que estudia a la víctima en el ámbito social, y trata sobre la victimización, protección, reparación y asistencia social a las víctimas del delito.

En el Primer Simposio de Victimología (Jerusalén 1973) se la definió como: “el estudio científico de las víctimas del delito”. Me parece que con buen criterio este es un concepto que engloba toda la problemática y contenido del estudio de las víctimas de un ilícito penal. Gulotta(14), caracteriza la victimología como: “la disciplina encargada del estudio de la víctima del crimen, su personalidad, sus características biológicas, morales y socioculturales, su relación con el criminal y su rol en la génesis del crimen”.

IV.LA VICTIMOLOGÍA ¿TIENE CARÁCTER CIENTÍFICO?

Existen tres grandes grupos bien definidos acerca de la discusión sobre la naturaleza científica de la victimología: a) Tratadistas (victimólogos) que le otorgan a la victimología una total autonomía científica, b) Otro grupo está formado por criminólogos, quienes consideran que forma parte de la criminología y, por último, c) Otros criminólogos y penalistas quienes niegan la autonomía y aun la existencia de la misma victimología.

a)Autores que consideran a la victimología como una ciencia autónoma, con objeto, método y fin propios:

-Mendelsohn(15): define a la victimología como “la ciencia sobre las víctimas y la victimicidad”, afirmando que deben abarcarse tanto la víctima como factores endógenos como la de los factores exógenos, y que el concepto de victimicidad es mucho más general que el de criminalidad, utilizando el término de “victimología general”.

-Drapkin(16): también se inclina por reconocer autonomía a la victimología.

-Aniyar de Castro(17): hace lo mismo al reconocerle autonomía a la victimología, aunque con reservas, al sostener: “aun en su estado actual de simple hipótesis de trabajo, como objeto de una posible ciencia autónoma”.

b)Autores que interpretan a la victimología como una parte o rama de la Criminología, negándole autonomía científica:

-Fattah(18): la define como “aquella rama de la criminología que se ocupa de la víctima directa del crimen y que designa el conjunto de conocimientos biológicos, sociológicos, psicológicos y criminológicos concernientes a la víctima. Sostiene que difícilmente ha alcanzado el status de una disciplina independiente.

-Neuman(19) sostiene: “Me uno a quienes entienden actualmente que la victimología forma parte de la criminología, pero adelanto que se trata de una certidumbre provisional y que el decurso y auge de la criminología, por un lado, y la victimología, por el otro, podrán favorecer un cambio de criterio.

c)Autores que niegan no solo la autonomía, sino la existencia de la victimología:

-Jiménez de Asúa(20): “el asunto no consiste en crear una nueva ciencia, sino en poner varias a contribución para establecer el papel de la víctima en los delitos”.

-López-Rey(21): afirma que “la victimología no es más que un residuo de una concepción ya superada de la criminalidad y de la criminología”.

V. CLASES DE VICTIMOLOGÍA(22)

-Victimología general.- Es el estudio de las víctimas de un suceso o hecho no delictivo, esto es, la investigación de aquellas personas que han sido victimizadas por un suceso natural o un hecho atípico. Ejemplo: desastre, siniestro o fenómeno natural, ataque de animales salvajes, suicidio, etc.

-Victimología penal.- Es el estudio de las víctimas de un delito, esto es, la investigación de aquellas personas que han sido victimizadas por la comisión u omisión de un delito (doloso o culposo) o una falta. Ejemplo: homicidio, secuestro, violación sexual, robo, hurto, etc.

VI. PROCESO DE VICTIMIZACIÓN(23)

-Primera victimización.- Cuando una persona es victimizada directamente por un delito.

-Segunda victimización.- Cuando la víctima es victimizada por el control formal.

-Tercera victimización.- Cuando la víctima es victimizada por el control informal.

-Cuarta victimización.- Cuando la víctima se autovictimiza.

VII. NIVELES DE VICTIMIZACIÓN(24)

-Victimización real o efectiva.- Es aquella que constituye el volumen total de víctimas y daños ocurridos en una sociedad en un tiempo determinado (casos registrados o conocidos, y desconocidos u ocultos).

-Victimización conocida o aparente.- Está conformada por el número de víctimas de los delitos registrados por las agencias o entidades del control penal (Policía, Ministerio Público, Poder Judicial y otros).

-Victimización desconocida u oculta.- Es parte del número de víctimas, pero no conocidos ni registrados por las agencias del control penal, y que no figuran por tanto dentro de las estadísticas sobre victimización.

VIII.CLASIFICACIÓN DE LAS VÍCTIMAS / TIPOLOGÍAS VICTIMALES(25)

a)Según Benjamín Mendelsohn:

-Víctima enteramente inocente o víctima ideal.

-Víctima de culpabilidad menor o por ignorancia.

-Víctima tan culpable como el infractor.

-Víctima más culpable que el infractor.

-Víctima únicamente culpable.

b)Según Hans von Hentig:

-El menor.

-La mujer.

-Los ancianos, débiles físicos.

-Los mentalmente defectuosos.

-Los inmigrantes.

-Los pertenecientes a minorías dentro de una comunidad.

-Los “tontos” normales.

-Los psíquicamente deprimidos.

-Los de personalidad “adquisitiva”.

-El ligero, el negligente.

-Los solitarios.

-El atormentador.

-Los “bloqueados”.

c)Según Stephen Schafer:

-Víctimas sin relación con el criminal.

-Víctimas provocativas o provocadoras.

-Víctimas precipitadas o precipitadoras.

-Víctimas biológica o psíquicamente débiles.

-Víctimas socialmente débiles.

-Víctimas de sí mismas o “auto-víctimas”.

-Víctimas políticas.

d)Según Abdel Ezzat Fattah:

-Víctima no participante.

-Víctima latente o predispuesta.

-Víctima provocativa.

-Víctima participante.

-Víctima falsa.

e)Según Luis Jiménez de Asúa:

-Víctimas indiferentes.

-Víctimas determinadas (víctimas resisten-tes y coadyuvantes).

f)Según Hilda Marchiori:

-Víctima perteneciente al mismo grupo familiar del autor.

-Víctima conocida (no familiar).

-Víctima desconocida.

g)Según Elías Neuman:

-Individuales.

-Familiares.

-Colectivas.

-Víctimas de la sociedad o del sistema social.

-Victimización supranacional de naciones y pueblos dependientes por: ataque a la soberanía territorial, y ataques a la soberanía.

h)Según Thorsten Sellin y Marvin E. Wolfgang:

-Victimización primaria.- Que hace referencia a una víctima individual o personalizada.

-Victimización secundaria.- Que indica una víctima impersonal, comercial o colectiva.

-Victimización terciaria.- Que presupone una víctima difusa y generalizada.

-Victimización mutua.- Cuando ambos participantes pueden ser criminal y víctima a la vez.

-No victimización.- Se hace referencia más bien al ofensor que a la víctima, es decir, el “crimen sin víctima”.

i) Según Lola Aniyar de Castro:

1. Primer Grupo:

a) Víctima singular.

b) Víctima colectiva.

2. Segundo Grupo:

a) Víctima de delito.

b) Víctima de sí misma.

3. Tercer Grupo:

a) Víctima por tendencia.

b) Víctima reincidente.

c) Víctima habitual.

d) Víctima profesional.

4. Cuarto Grupo:

a) Víctima culposa.

b) Víctima consciente.

c) Víctima dolosa.

j)Según Guglielmo Gulotta:

-Víctima falsa. No ha sufrido daño alguno:

a)Víctima simulada (del que acusa a una persona inocente);

b)Víctima imaginaria (no ha sufrido en realidad ningún daño).

-Víctima real. Ha sufrido algún daño:

a)Víctima fungible (al azar), y

b)No fungible (es la que participa en la victimización).

k)Según Vasile V. Stanciu:

-Víctimas de nacimiento.

-Víctimas de los padres.

-Víctimas de la civilización.

-Víctimas del Estado.

Víctimas de la técnica.

l) Según Ponti:

-Victimas pasivas:

a)La víctima simbólica.

b) La víctima equivocada.

-Víctimas activas:

a)Víctima por el papel desempeñado.

b)Víctima por inversión del papel desempeñado.

m)Según Jakovljjevic:

-Víctimas de delitos tipificados en la ley común.

-Víctimas de accidentes.

-Víctimas de terrorismo.

-Víctimas de desastres naturales.

-Víctimas de conflictos armados.

n) Según Alejandro Solís Espinoza:

-Víctima provocadora:

a) Víctima provocadora por acto delictivo contra el potencial agresor.

b) Víctima provocadora por acto amenazante contra el futuro agresor.

c)Víctima provocadora por situación pasional.

d)Víctima provocadora por trato humillante, vejatorio o agresivo contra el potencial agresor.

-Víctima precipitadora o propiciadora:

a)Víctima propiciadora por imprudencia o negligencia.

b)Víctima facilitadora por insinuación aparente.

c)Víctima facilitadora por actitud personal especial (efecto del “halo”).

Víctima simulada:

a)Víctima Simulada Parcial.

b)Víctima Simulada Absoluta.

IX. VICTIMODOGMÁTICA

Silva Sánchez(26) expone que: la victimodogmática trata de examinar hasta qué punto (y en qué términos) el reconocimiento de la existencia –en algunos supuestos delictivos de víctimas que contribuyen al hecho delictivo puede conducir a afirmar que estas son corresponsables del mismo (por haber contribuido a él con actos dolosos o imprudentes) y, seguidamente, influir –en sentido atenuatorio o incluso eximente– en la responsabilidad criminal del autor.

Así las cosas, lo primero que cabe advertir es una cierta perplejidad por el giro que las aportaciones de la victimología adquieren al tomarse como punto de partida de la victimodogmática. En efecto, todo el empeño de la nueva victimología se centra en la adopción de medidas encaminadas a lograr una mayor protección, tanto en el ámbito del Derecho material como en el del Derecho procesal, para la víctima del delito. En la victimodogmática, sin embargo, partiendo de determinaciones de la victimología más clásica, la que clasifica las víctimas según tipologías, se trata de dilucidar si un determinado comportamiento de la víctima ha de repercutir favorablemente en la valoración jurídico-penal del comportamiento del autor. De ahí que algunos entiendan que la victimodogmática se aparta por completo de las tesis de la moderna victimología, o incluso le achaquen que procede a una culpabilización de la víctima (blamig the victim), a una inversión de papeles entre las dos partes del hecho criminal.

Sin embargo, para evitar que se obtengan conclusiones precipitadas, lo primero que debe ponerse de manifiesto es que las mencionadas tesis no constituyen una novedad radical en el mundo de nuestra legislación, doctrina y jurisprudencia, sino que, a lo sumo, lo que sucede es que proceden a teorizar, o a “racionalizar”, algo que, en diferente medida, ya ha sido tenido en cuenta, aunque solo fuera de modo inconsciente o intuitivo, en aquellas. Así, en efecto, una lectura superficial de los códigos penales de nuestro entorno muestra que, en ocasiones, los legisladores han tenido en cuenta diversas formas del comportamiento de la víctima a los efectos de eximir o atenuar al autor. A título meramente ejemplificativo, y con independencia de que después debamos ocuparnos de ellos con más detalle, recuérdense ahora los preceptos que atribuyen eficacia eximente o atenuante, según los bienes jurídicos de que se trate, al consentimiento del sujeto pasivo; los que atenúan en caso de provocación de este; la propia institución de la legítima defensa; o algunas disposiciones que permiten prescindir de la imposición de pena o del cumplimiento de la condena. Por lo demás, las repercusiones del comportamiento de la víctima en la responsabilidad del autor no solo han sido tomadas en consideración por los legisladores. También la jurisprudencia y la doctrina han seguido este camino, restringiendo la responsabilidad criminal del autor en virtud de construcciones que podemos denominar “supralegales” que tienen su base en una determinada configuración del comportamiento de la víctima. En otros supuestos, se ha llegado incluso a degradar o hacer desaparecer la propia infracción del deber de cuidado del autor. Además, también en los delitos de omisión se ha tenido consciente o inconscientemente presente el comportamiento de la víctima a efectos de exención(27).

Cancio Meliá(28) realiza varios trabajos muy importantes sobre victimodogmática, en uno de los cuales propone modelos de solución, al cual denomina: Tratamiento encubierto de la conducta de la víctima en donde agrupa cuatro grupos:

a)En un primer grupo reúne aquellos puntos de partida que se mantuvieron sobre todo en una primera fase histórica;

b)En un segundo grupo cabe concentrar la perspectiva material que (aunque con muy diversas matizaciones) cabe estimar aún hoy mayoritaria: las soluciones que intentan aplicar determinados parámetros derivados de la institución del consentimiento;

c)Un tercer grupo viene constituido por la aproximación que ha sido desarrollada con mayor énfasis en los últimos tiempos, especialmente en la doctrina alemana, y sobre todo por Roxin, se trata de las posturas que parten como base de la solución de la diferenciación entre “participación en una autopuesta en peligro”–en principio, punible–; y,

d)En un cuarto grupo pueden situarse aquellas posturas que, sobre todo bajo el rótulo de “victimodogmática”, han introducido últimamente la idea del “merecimiento de protección” en la discusión, especialmente mediante el establecimiento del así llamado “principio victimológico” como criterio de exención de responsabilidad respecto del autor. Desde el punto de vista metodológico, este principio se configura como máxima de interpretación teleológica de los tipos penales. En cuanto a su contenido material, en palabras de Schünemann, quien puede ser considerado su principal impulsor, este consiste (como denominador mínimo común) en la tesis de que “la imposición de la pena como última ratio del Estado no es apropiada en aquellos casos en los que la víctima no merece protección y no necesita de protección”, de modo que han de “eliminarse del ámbito de lo punible (…) todas aquellas formas de comportamiento (…) frente a las cuales la víctima puede protegerse a sí misma de modo sencillo y exigible sin más”(29).

La fundamentación de este principio se obtiene de modo deductivo sobre la base de determinadas consideraciones relativas a la misión del Derecho Penal: partiendo de que solo es admisible la intervención penal en defensa de bienes merecedores de protección, las conductas tipificadas son merecedoras de pena. Y, de nuevo según Schünemann(30), de igual modo que solo la consideración de la víctima en el plano empírico conduce a una criminología completa: “(…) también desde la perspectiva normativa resulta evidente que el merecimiento y la necesidad de pena del autor hallan correspondencia en el merecimiento y en la necesidad de protección de la víctima (…)”. Entonces, si el Derecho Penal debe ser el medio adecuado para la protección de los bienes, especialmente, no debe producir consecuencias desproporcionadas, solo pueden ser objeto de sanción aquellas conductas del autor que afecten a una víctima merecedora de protección”(31).

Después de un análisis algo más detenido de estas aportaciones ha de llegarse a la conclusión de que su paradigma se halla sencillamente en deducir de las posibilidades fácticas de autoprotección de la víctima la necesidad de que sea ella la que responda del suceso lesivo, lo que significa que el autor queda exento de responsabilidad jurídico-penal. Y este intento de desarrollar una “perspectiva victimológica” en la dogmática jurídico-penal tropieza con serios inconvenientes. Por otro lado, se ha argumentado en contra de esta concepción que abriría las puertas a una inversión del sistema penal, a un blaming the victim. Esta consideración, sin embargo, solo expresa las consecuencias de las deficiencias metodológicas de esta aproximación.

A modo de síntesis de estas puede decirse que la “inspiración” victimológica, sin una adecuada fundamentación material-normativa y sin inscribirse en el sistema de la dogmática jurídico-penal de modo sólido, no pasa de ser una etiqueta atractiva. La mera invocación de la perspectiva “victimodogmática” no puede llevar a la resolución del problema de la influencia del comportamiento de la víctima en el sistema de imputación penal. Sin duda alguna, la “victimodogmática” ha revitalizado el debate, y, especialmente, ha llamado la atención sobre las implicaciones político-criminales de la cuestión. Pero con estos elementos positivos que se resumen en su propia denominación de “victimo”-dogmática, es decir en su carácter de una construcción específicamente destinada a abordar la problemática de la víctima, aparece ya su debilidad decisiva: la carencia del anclaje en una concepción dogmática general, que no puede obtenerse para un problema aislado, de modo independiente de la estructura ya existente de la teoría del delito. En este sentido, puede decirse que ya existía “victimodogmática” en el sistema de la teoría del delito –en distintos instrumentos dogmáticos– antes de que se inventara la denominación. Dicho de otro modo: no es necesario crear una especial victimodogmática; es la dogmática sin más la que debe ser capaz de resolver el problema. Y aunque la cuestión de la denominación sea, claro está, de menor importancia, es esta reflexión la que desaconseja también el uso del término “victimodogmática”.

Para Villavicencio Terreros(32) entre otros temas que la criminología crítica ha tenido que enfrentar ha sido el de la víctima. Si bien en un primer momento fue preferido el campo de estudio de los “delitos sin víctimas”, esto cambió originándose en los años ochenta, un renovado interés en la victimología y con una nueva orientación interrogándose si la protección de la víctima era realmente posible a través del Derecho Penal.

En este sentido, se habla de la victimodogmática que se preocupa de la contribución de la víctima en el delito y la repercusión que ello debe tener en la pena del autor, desde su total exención de responsabilidad con base en el principio de “autorresponsabilidad” de la víctima hasta una atenuación de la pena.

Si se quiere proteger verdaderamente a la víctima, es necesario que el sistema penal le devuelva su conflicto social, a través de servicios de apoyo a la víctima, sistemas de indemnización y reestructurando los organismos de persecución del delito, pero especialmente que sean la víctima y el ofensor quienes resuelvan su conflicto.

En mi opinión, la victimodogmática es aquel análisis dogmático que trata de establecer la relación del comportamiento de la víctima con la conducta delictual del delincuente y si dicha conducta de esta (de la víctima) ha incidido en la perpetración del hecho punible en su perjuicio.


NOTAS:

(*)Magíster y Doctor en Derecho por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Profesor de Derecho Penal y Criminología.

(1)ZEDNER, Lucía. “Víctimas”. Manual de Criminología. Colección de Textos Jurídicos Universitarios. 2ª edición en español, Traducción de Arturo Aparicio Vázquez, Editorial Oxford University Press, México D.F., 2002, p. 120.

(2)Ídem.

(3)SOLÍS ESPINOZA, Alejandro. Criminología. Panorama Contemporáneo. 3ª edición, Intercopy, Lima, 1997, p. 119.

(4)Ibídem, p. 120.

(5)Ídem.

(6)Ídem.

(7)ROY FREYRE, Luis Eduardo. Derecho Penal. Parte Especial. Tomo I, 1ª reimpresión de la 2ª edición. AFA, Lima, 1989, p. 25 (nota al pie nº 1).

(8)SOLÍS ESPINOZA, A. Ob. cit., p. 121.

(9)Ídem.

(10)Ídem.

(11)Ídem.

(12)Ídem.

(13)SOLÍS ESPINOZA, A. Ob. cit., p. 122.

(14)GULOTTA, Guglielmo. La vittima. Collana di Psicologia giurídica e criminale. Giuffrè Editore, Varese, 1976, p. 61.

(15)MENDELSOHN, Benjamin. “La Victimologie”. En: Revue Française de Psychoanalyse. Janvier-Février, 1958, p. 66 y ss. También: MENDELSOHN, Benjamin. “The Origen of Victimology”. En: Excerta Criminológica. Vol. 3. May-June 1963, pp. 239-244.

(16)DRAPKIN, Israel. “Victimología: un nuevo enfoque”, conferencia pronunciada en la Sociedad Argentina de Criminología, Buenos Aires - Argentina, el 2/7/74 (inédito). También: DRAPKIN, Israel. “El derecho de las víctimas”. En: Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales. Madrid, 1980.

(17)ANIYAR DE CASTRO, Lola. Victimología. Centro de Investigaciones Criminológicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zulia, Maracaibo, 1969.

(18)FATTAH, Abdel Ezzat. “Towards a Criminological Classification of Victims”. En: Criminology and Police Science. December 1967, Vol. 58, No. 4, pp. 524-531. También: FATTAH, Abdel Ezzat.- “Quelques problemes poses a la justicie penale par la victimologie”. En: Anales Internacionales de Criminología, París, 1966, 2do semestre. También: “Víctimas y Victimología, los hechos y la retórica”. En: Victimología Nº 14, Córdoba, 1997.

(19)NEUMAN, Elías. Victimología. El rol de la víctima en los delitos convencionales y no convencionales. Editorial Universidad. Buenos Aires, 1984. También: NEUMAN, Elías. Victimología Supranacional. Editorial Universidad, Buenos Aires, 1995. ÉL MISMO: Victimología y Control Social. Editorial Universidad, Buenos Aires, 1994. ÉL MISMO: Victimología. Editorial Universidad, Buenos Aires, 2001.

(20)JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis. “La llamada victimología”, en: Estudios de Derecho Penal y Criminología. Omeba. Buenos Aires, 1961.

(21)LÓPEZ REY Y ARROJO, Manuel. Criminología. Aguilar, Madrid, 1976.

(22)MATOS QUESADA, Julio César y SAAVEDRA CERNA, Nicolás. “Victimología y victimodogmática”. En: Revista de la Sección de Post Grado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Lima, 2004.

(23)Ídem.

(24)Ídem.

(25)Ídem.

(26)SILVA SÁNCHEZ, Jesús María. “Introducción a la victimodogmática”. En: Revista Peruana de Ciencias Penales. Nº 4, Grijley, Lima, 1994, p. 600 y ss.

(27)Ibídem, p. 602 y ss.

(28)CANCIO MELIÁ, Manuel. “Conducta de la víctima y responsabilidad jurídico-penal del autor”. En: Revista Peruana de Doctrina & Jurisprudencia Penal. Nº 1, Grijley, Lima, 2000, p. 25 y ss.

(29)Ibídem, p. 34.

(30)Ídem.

(31)Ibídem, p. 35.

(32)VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Introducción a la Criminología. 2ª reimpresión, Grijley, Lima, 2000, p. 115 y ss.


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