TRATAMIENTO LEGAL DEL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004
CONSULTA:
Se nos consulta sobre las regulaciones específicas que prevé el Código Procesal Penal de 2004 con relación al delito de tráfico ilícito de drogas.
RESPUESTA:
En lo que respecta a la competencia por el territorio de un órgano jurisdiccional, el CPP de 2004 establece en su artículo 24, que el delito de tráfico ilícito de drogas puede ser de conocimiento de los jueces de la capital de la República, con prescindencia del lugar en el que haya sido perpetrado.
La regla general es que la competencia por razón del territorio se establezca por el lugar donde se cometió el delito, donde este produjo sus efectos, donde se descubrieron sus pruebas materiales, donde fue detenido el imputado y donde domicilia este (artículo 21).
Con relación a la medida de coerción personal “detención preliminar”, el artículo 261.4 señala que las requisitorias cursadas a la autoridad policial no caducarán hasta la efectiva detención de los requisitoriados por tráfico ilícito de drogas (la regla para la generalidad de los delitos es que las requisitorias tengan solo una vigencia de seis meses).
El artículo 264.2 señala que la detención policial de oficio o la detención preliminar puede durar hasta un plazo no mayor de quince días naturales en los delitos de tráfico ilícito de drogas; lo que constituye una excepción a la regla, según la cual solo pueden durar veinticuatro horas. En todo caso, vencido dicho plazo, el fiscal podrá solicitar la medida de prisión preventiva.
Igualmente, en estos casos, el imputado por delito de tráfico ilícito de drogas puede ser objeto de detención preliminar incomunicada (artículo 265). Para tal efecto, el fiscal lo solicitará al juez de la investigación preparatoria, siempre que resulte indispensable para el esclarecimiento de los hechos investigados y por un plazo no mayor de diez días.
Según el artículo 342.3, cuando se trate de la investigación de un delito de tráfico ilícito de drogas cometido por una organización delictiva, se considerará que aquella reviste complejidad, razón por la cual el plazo de la investigación preparatoria será de ocho meses, prorrogables por igual plazo (la regla general es que esta dure ciento veinte días, prorrogables por sesenta días).
Por otro lado, el delito de tráfico ilícito de drogas cometido por organizaciones delictivas puede ser objeto de actos especiales de investigación, como la videovigilancia (artículo 207), la circulación y entrega vigilada de bienes delictivos (artículo 340) o el agente encubierto (artículo 341).
La circulación o entrega vigilada es la técnica que consiste en permitir que remesas de droga circulen por territorio nacional o salgan o entren en él sin interferencia de la autoridad o sus agentes, pero bajo su vigilancia, con el fin de descubrir a las personas involucradas en su tráfico. Con igual fin, pueden interceptarse y abrirse envíos postales sospechosos de contener droga.
La técnica del agente encubierto podrá realizarse en caso de delito de tráfico ilícito de droga cometido por organizaciones delictivas. En virtud de ella, el fiscal autoriza a miembros especializados de la Policía Nacional del Perú a actuar bajo una identidad supuesta y a adquirir y transportar droga, a fin de recabar información relevante para el esclarecimiento del delito.
Por último, se puede mencionar que los involucrados en la comisión de un delito de tráfico ilícito de drogas cometido por organizaciones delictivas pueden acogerse al proceso especial de colaboración eficaz (artículo 472). En virtud de él, el fiscal celebrará con el encausado o sentenciado un acuerdo en que se señalen los beneficios premiales que recibirá a cambio de su colaboración con las autoridades para la eficacia de la justicia penal; acuerdo que está sujeto a la aprobación judicial.
BASE LEGAL
Código Procesal Penal de 2004: arts. 21, 24, 207, 261.4, 264.2, 265, 342.3, 340, 341 y 472.