CAUSALES EN LAS QUE SE PUEDE SUSTENTAR LA TACHA DE UN PERITO EN EL PROCESO PENAL
PREGUNTA:
Se nos solicita indicar algunas causales específicas por las que se podría tachar a un perito en el proceso penal en razón de su falta de capacidad o imparcialidad.
RESPUESTA:
La importancia del perito en el proceso penal radica en que ilustra al juez con respecto a alguna materia de conocimiento especializado, es decir, es convocado para dar una explicación y facilitar la comprensión de algún hecho que requiera de un conocimiento cualificado de naturaleza científica, técnica o artística.
El tratamiento que se le da al perito es la de un órgano de prueba; es por ello que se prevé un examen pericial en el cual explicará el contenido de su dictamen pericial, para luego ser sometido al contradictorio. Siendo ello así, resulta justificado que el régimen de su tacha sea similar al de los testigos, tal como lo señala el artículo 165 del Código de Procedimientos Penales (“El inculpado puede tachar a los peritos por las mismas causas que a los testigos”).
El régimen de presupuestos de las tachas de testigos, extensible a los peritos, está previsto en el artículo 156 del Código de Procedimientos Penales, el cual señala que él puede ser tachado en lo referente a su capacidad o a su imparcialidad.
La tacha por incapacidad es la que se funda en la falta de aptitud del perito para ejercer adecuadamente la labor encomendada, v. gr. falta de especialización (se nombra a un médico cardiólogo como perito encargado de un examen ginecológico).
La tacha por parcialidad o por dudas de la imparcialidad se funda en razones objetivas vinculadas a la falta de neutralidad demostrada o probable, que ponen en relieve lo inseguro de la rectitud al emitir su dictamen, las cuales pueden derivar de relaciones de parentesco, amistad o estrechas vinculaciones, adelanto de opinión a favor o en contra de una parte, intervención previa en el proceso, acreencias o deudas con las partes, etc.
Sin embargo, el Código de Procedimientos Penales no establece causales taxativas de tacha, a diferencia de lo que sucede en otros cuerpos legales. Como supuestos de esta falta de capacidad o parcialidad pueden señalarse, ejemplificativamente, los previstos en el artículo 175 del NCPP, según el cual un perito puede ser tachado: i) si se encuentra incurso en las causales previstas en los numerales 1 y 2.a) del artículo 165; ii) si ha sido nombrado perito de parte en el mismo proceso o en proceso conexo; iii) si está suspendido o inhabilitado en el ejercicio de su profesión; y, iv) si ha sido testigo del hecho objeto de la causa.
El citado artículo 165 se refiere a la tacha del perito: i) cuando es cónyuge o conviviente del imputado, o su pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, incluso por adopción; y ii) cuando, según la ley, deban guardar secreto profesional o de Estado, respecto a lo conocido por razón del ejercicio de su profesión,
Otro grupo de supuestos de incapacidad o parcialidad, extensible a los peritos, se infiere del artículo 303 del Código Procesal Civil, el cual señala: “Además de los casos previstos en el artículo 229, los testigos pueden ser tachados por las causales previstas en los artículos 305 y 307 de este Código, en cuanto sean pertinentes”.
El artículo 229 del Código Procesal Civil señala los casos en que el órgano de prueba: i) es absolutamente incapaz; ii) ha sido condenado por algún delito que a criterio del juez afecte su idoneidad; iii) es pariente, cónyuge o concubino de una de las partes; o, iv) tiene interés, directo o indirecto, en el resultado del proceso.
Así, en armonía con el artículo 305, se podría tachar a un testigo o perito cuando: i) ha sido parte anteriormente en el proceso; ii) él o su cónyuge o concubino tiene parentesco con alguna de las partes o con su representante o apoderado o con un abogado que interviene en el proceso, iii) él o su cónyuge o concubino tienen el cargo de tutor o curador de cualquiera de las partes; y, iv) ha recibido él o su cónyuge o concubino, beneficios, dádivas de alguna de las partes, antes o después de empezado el proceso, aunque ellos sean de escaso valor.
Y conforme al artículo 307, se podría tachar a un testigo o perito cuando: i) es amigo íntimo o enemigo manifiesto de cualquiera de las partes; ii) él o su cónyuge o concubino o pariente tienen relaciones de crédito con alguna de las partes; iii) él o su cónyuge o concubino son donatarios, empleadores o presuntos herederos de alguna de las partes; iv) haya intervenido en el proceso como apoderado, miembro del Ministerio Público o defensor; v) tiene interés directo o indirecto en el resultado del proceso; y vi) exista proceso vigente entre él o su cónyuge o concubino con cualquiera de las partes.
Base legal
Código de Procedimientos Penales: arts. 156 y 165.
Código Procesal Penal de 2004: arts. 165 y 175.
Código Procesal Civil: arts. 303, 229, 305 y 307.